Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 774 DE 2002

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 45.030 de 12 de diciembre de 2002

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de fundación del municipio de Condoto, en el departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de Condoto, en el departamento del Chocó.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación apropiaciones presupuestales hasta por la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000), que permitan la ejecución de las siguientes obras de infraestructura en el municipio de Condoto, en el departamento del Chocó:

- Reconstrucción y modernización de la bocatoma, red de conducción, planta de tratamiento, red de distribución y tanques de almacenamiento del acueducto de la zona urbana de Condoto.

- Construcción de la carretera Condoto-Santa Ana.

- Construcción de la planta física y dotación del Hospital San José.

- Construcción de la planta física del Colegio Scipión.

- Construcción de la planta física del Colegio María Auxiliadora.

- Construcción de la planta física del Instituto Técnico Comercial.

- Pavimentación del anillo vial del municipio de Condoto.

- Construcción del Polideportivo del municipio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Alfredo Ramos Botero.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

William Vélez Mesa.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.