Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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ARTÍCULO 26. Para los productos comprendidos en los Anexos I, II y III y que gocen al mismo tiempo de preferencias arancelarias en virtud de la Preferencia Arancelaria Regional o de la Nómina de Apertura de Mercados, se aplicará la preferencia más favorable.

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ARTÍCULO 27. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 11, suscrito entre la Argentina y Colombia, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 21, suscrito entre la Argentina y Ecuador, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 9, suscrito entre la Argentina y Perú, y el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 20, suscrito entre la Argentina y Venezuela, y sus protocolos, suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el presente Acuerdo, y aquellas que no resulten incompatibles con él.

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ARTÍCULO 28. La Secretaría General de la Aladi será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias autenticadas a las Partes Signatarias.

Disposición transitoria

Los certificados de origen emitidos antes de la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo serán válidos a los efectos de la aplicación de las preferencias en él establecidas, siempre y cuando se presenten ante el servicio aduanero del país importador dentro de su plazo de validez.

Las Partes Signatarias cursarán instrucciones a las entidades y organismos certificantes autorizados en sus respectivos países, a efectos de que los certificados de origen que se emitan a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, se ajusten a las disposiciones del mismo.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil, en un original en idioma español.

Por el Gobierno de la República Argentina,

CARLOS ONIS VIGIL.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

ARTURO SARABIA BETTER.

Por el Gobierno de la República de Ecuador,

JOSÉ SERRANO HERRERA.

Por el Gobierno de la República de Perú,

CARLOS HIGUERAS RAMOS.

Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela,

NANCY UNDA.

6 de julio de 2000.

Es copia fiel del original.

JUAN F. ROJAS PENSO,

Embajador Secretario General.»

ANEXO I.

PREFERENCIAS OTORGADAS POR LAS PARTES SIGNATARIAS

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA.

Observación de los productos de este anexo indicados con la llamada (1):

Las restricciones de carácter sanitario u otras para la importación de productos agropecuarios incluyendo subproductos y su comercialización, serán fijadas en el momento de extenderse el respectivo permiso fito y/o sanitario de importación.

La carne y menudencias estarán sujetas a regulación de cuotas, establecidas anualmente por el Ministerio de Agricultura.

Los productos agrícolas de consumo directo estarán sujetos a la regulación de volúmenes establecidos por el Ministerio de Agricultura.

Para el caso de las maderas cada cargamento y cada especie estarán amparadas por el correspondiente certificado sanitario y una constancia del grado de calidad, expedidos por los organismos oficiales pertinentes.

Anexo I - Preferencias otorgadas por las partes signatarias

miembros de la Comunidad Andina.

      Recibe Argentina

Naladisa            Descripción                                                            Col   Ecu     Per     Ven

01011100 Reproductores de raza pura 50 50 50 50

01011920 De polo 50 50 50 50

01021000 Reproductores de raza pura 50 50 50 50

01029010 Reproductores puros por cruza 50 50 50 50

01029090 Los demás 50 50 50

* Terneras y vaquillonas para lechería –

Régimen Agropecuario (1) 100

* Los demás 50

01041090 Los demás 50 50 50 50

01051100 De la especie «Gallus domesticus» 20 20 20 20

01059910 Patos 20 20 20 20

01059920 Pavos 10 10 10 10

01059930 Gansos 20 20 20 20

01059990 Los demás 10 10 10 10

02012000 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 15 15

* De vacuno – Régimen Agropecuario (1) 10

02013000 Deshuesada 15 15

* De vacuno – Régimen Agropecuario (1) 10

02022000 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 15 15

* De vacuno – Régimen Agropecuario (1) 10

02023000 Deshuesada 15 15

* De vacuno – Régimen Agropecuario (1) 10

02042100 En canales o medias canales 20 20 20 20

02042200 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 20 20 20 20

02042300 Deshuesadas 20 20 20 20

02043000 Canales o medias canales de cordero, congeladas 20 20 20 20

02044100 En canales o medias canales 20 20 20 20

02044200 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 20 20 20 20

02044300 Deshuesadas 20 20 20 20

02062100 Lenguas 15 15 15

* Régimen Agropecuario (1) 15

02062200 Hígados 15 15 15

* Régimen Agropecuario (1) 15

02062910 Colas (rabos) 15 15 15

* Régimen Agropecuario (1) 15

02062990 Los demás 15 15 15

* Riñones y corazones excepto de porcinos 15

Régimen Agropecuario (1)

02072100 Gallos y gallinas 10

02101110 Jamones 10

02101120 Paletas 10

02101200 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus

trozos 10

03037100 Sardinas («Sardina pilchardus, Sardinops spp.»),

sardinelas («Sardinella spp.») y espadines

(«Sprattus sprattus») 40 50 50 40

03037800 Merluzas («Merluccius spp. ») y brótolas

(«Urophycis spp.») 50 50 50

03037900 Los demás 50 50

03042000 Filetes congelados 30 50 30 30

03061300 Camarones, langostinos, quisquillas

gambas (sólo decápodos «natantia») 70 50 65

03074910 Congelados 50 40 30 40

04041010 Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro

edulcorante 40

04050020 Aceite butílico ("butteroil") 50

04062000 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo

* De pasta dura, excepto parmesano y romano 75

* Roquefort o azul 50

04064000 Queso de pasta azul

* Roquefort o azul 50

04069000 Los demás quesos

* De pasta dura, excepto parmesano y romano 75

04070010 Para reproducción 40 40 40 40

04090000 MIEL NATURAL 20 20 20

05040011 Estómagos 10 20

* Incluso refrigerados y congelados.

Régimen Agropecuario (1) 10

05040099 Los demás 10 20

05111000 Semen de bovino 50 50 50 50

05119910 Cochinilla y otros insectos similares 40 40 40 40

05119990 Los demás 50 50 50 50

06021000 Esquejes, incluidas las estacas y otros cortes

de plantas para plantar, sin enraizar e injertos 100 70

06022000 Arboles, arbustos y matas de frutos comestibles

incluso injertados 100 70

06023000 Rododendros y azaleas, incluso injertados 100 70

06024000 Rosales, incluso injertados 100 70

06029900 Los demás 80 70

06031000 Frescos 50 50 50

06039000 Los demás 40 40

06049100 Frescos 40 40

06049900 Los demás 40 40

07019000 Las demás 30

07031010 Cebollas 30

07032000 Ajos 60 15

07041000 Coliflores y brécoles ("brócoli") 20 20 20 20

07051100 Repolladas 20 15 20 20

07051900 Las demás 20 15 20 20

07070000 PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS

O REFRIGERADOS 20 15 20

07092000 Espárragos 70 50 70 40

07093000 Berenjenas 30 20

07095100 Hongos 30 50 40

07108010 Espárragos 70 60 80 30

07112000 Aceitunas 50 50 100

07114000 Pepinos y pepinillos 40 40 40 40

07119012 Zanahorias 30 30 30 20

07119019 Las demás 20 15 15

07122000 Cebollas 60

* Desecadas 50

07129011 Ajos 15 15

07129019 Las demás 20 30 20

07131090 Los demás 15 15 30 30

07132090 Los demás 40

07133190 Las demás 80

* Porotos blancos y rosados 30

Certificado sanitario del país de origen.

Permiso sanitario del Ministerio de la

Producción y el Comercio

07133290 Las demás 80

* Porotos blancos y rosados

Certificado sanitario del país de origen.

Permiso sanitario  del Ministerio de la

Producción y el Comercio

07133390 Las demás 80

* Porotos negros 65

Cupo anual: 25.000 toneladas

Certificado sanitario del país de origen.

Permiso sanitario del Ministerio de la

Producción y el Comercio

* Porotos blancos y rosados 30

Certificado sanitario del país de origen.

Permiso sanitario del Ministerio de la

Producción y el Comercio

07133990 Las demás 80

* Porotos blancos y rosados 30

Certificado sanitario del país de origen.

Permiso sanitario del Ministerio de la

Producción y el Comercio

07134090 Las demás 50 60 30

* Incluso lentejones 30

Certificado sanitario del país de origen.

Permiso sanitario del Ministerio de la

Producción y del Comercio

07135090 Las demás 20 20 30

07139090 Las demás 20 20 20

08012000 Nueces del Brasil 30 30 30 30

08013000 Nueces de cajú (cajuil, marañón) 40 40 40 40

08043000 Piñas (ananás) 20 20 20 20

08045020 Mangos y mangostanes 50 20

08062010 Pasas 60 60 60 60

08071010 Melones 50 40

08081000 Manzanas 100 60 50

* Régimen Agropecuario (1) 70

08082010 Peras 30 20 65 60

08093010 Duraznos (melocotones), excluidos

los griñones y nectarinas 20 20

08101000 Frutillas (fresas) 100 40

08102000 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-

frambuesa 40 40 40

08109090 Los demás 50

08111010 Sin adición de azúcar ni otro edulcorante 30 40 30

08111020 Con adición de azúcar 30 40 30

08111090 Las demás 30 40

08119015 Melones 30 30

08119090 Los demás 50

08131010 Con hueso (con carozo) 50 50 50 50

08131020 Sin hueso 50 50 50 50

08132010 Con hueso (con carozo) 50 50 50 50

08132020 Sin hueso 50 50 50 50

08133000 Manzanas 50 50 50 50

08134011 Con hueso (con carozo) 50 50 50 50

08134021 Con hueso (con carozo) 50 50 50 50

08134022 Sin hueso 50 50 50 50

08134040 Peras 50 50 50 50

08134090 Los demás 50 50 50 50

08140010 De agrios (frutos, cítricos) 30 20 30 30

09011210 En grano 40

09022000 Té verde (sin fermentar) presentado de

otra forma

* A granel, en hojas o en envases de contenido

mayor de 5 kilos 50

* A granel, en hojas o en envases de contenido

mayor de 5 kilos 57

Certificado sanitario del país de origen.

Permiso sanitario del Ministerio de la

Producción y el Comercio

09024000 Té negro (fermentado) y té parcialmente

fermentado, presentados de otra forma 60 60

09030010 Simplemente canchada 50 50 50 50

09030090 Las demás 70 70 70 70

09041100 Sin triturar ni pulverizar 50 50 50 50

09041200 Triturada o pulverizada 50

09042011 Triturados o pulverizados 30 30 30

09042019 Los demás 30 30 30 30

09042090 Los demás 30 30 30 30

10019020 Morcajo (tranquillón) 10 10

10040000 AVENA 50 50 50

* Para consumo humano 95

* Los demás 50

10059020 En grano 20

* Maíz amarillo 10

10070000 SORGO DE GRANO (GRANIFERO) 20

10083000 Alpiste 100 100 100 100

11029020 De cebada 50 50 50 50

11029090 Las demás 50 50 50 50

11041100 De cebada 20 20 20 20

11041910 De maíz 20

11042210 Mondados (descascarados) 40 100 40 80

11042290 Los demás 40 40 40 40

11071010 De cebada 30 30

* Cebada malteada en grano 43

*Cebada maltera entera, inclusive la cebada

cervecera 40

Certificado sanitario del país de origen

11072010 De cebada 30 30

* Cebada malteada en grano 43

* Cebada maltera entera, inclusive la cebada

cervecera 40

Certificado sanitario del país de origen

11081400 Fécula de mandioca (yuca) 20 20 20 20

12010090 Las demás 20 20 40 40

12022000 Sin cáscara, incluso quebrantados 20 20 20 40

12040090 Las demás 30 30 30 30

12060090 Las demás 20 20 20 20

12073090 Las demás 30 30 30 40

12074090 Las demás 40 40 40 40

12079999 Los demás 20 20 20 20

12119011 Boldo 30 30 30 30

12119012 Araroba 50 50 50 50

12119040 Orégano 40 40 40 40

12119099 Los demás 50 50 50 50

13011000 Goma laca 50 50 50 50

13021410 De piretro (pelitre) 40 40 40 40

13021990 Los demás 50 50 50 50

13022010 Materias pécticas (pectinas) 50 50 50 50

13023210 De la algarroba o de su semilla 50 50 50 50

13023900 Los demás 40 40 40 40

14042000 Línteres de algodón 30 30 30 30

15020011 En bruto (en rama) 20 20 40 35

15020012 Fundidos, incluidos los primeros jugos 20 20 40 35

15042010 Grasas y aceites en bruto 40 40 40 40

15042090 Los demás 50 50 50 50

15071000 Aceite en bruto, incluso desgomado 20 20 80 35

15081000 Aceite en bruto 20 20 35 35

15091000 Virgen 50 50 10 35

15099000 Los demás 50

15100090 Los demás 50

15111000 Aceite en bruto 20 20 20 35

15119000 Los demás 20

15121110 De girasol 20 20 35 35

15122100 Aceite en bruto, incluso sin el gosipol 20 20 35 35

15132110 De almendra de palma 20 20 35 35

15151100 Aceite en bruto 50 50 50 40

15151900 Los demás 50 50 50 40

15152100 Aceite en bruto 20 20 10 35

15153010 Aceite en bruto 40 20 20 40

15154010 Aceite en bruto 50 50 50 40

15154090 Los demás 50 50 50 70

15179090 Las demás

* Aceites de soja o de lino en bruto, mezclados con

otros aceites en bruto 80

15180013 De tung 40 40 40 40

15180019 Los demás 40 40 40 40

15180043 De tung 40 40 40 40

15180049 Los demás 40 40 40 40

15180053 De ricino 40 40 40 40

15180090 Los demás

* Mezclas de aceite de soja en bruto, con otros aceites 80

* Mezclas de aceite de tung refinado, con otros aceites 50

* Mezclas de aceite de lino en bruto, con otros aceites 33

15191100 Acido esteárico 20 20

15191200 Acido oléico 20 30

15191900 Los demás 20 30

15211010 De candelilla 20 20 20 20

15211020 De carnauba 60 60 60 60

15211090 Las demás 50 50 50 50

16030011 En pasta 30 30 30 30

16030012 En polvo 50 30 50 50

16030019 Los demás 50 20 50 50

16030020 Jugos de carne 50 30 50 50

16041310 Sardinas 60 20

16041390 Los demás 30

16041410 Atunes 30 30

16041430 Bonitos 30

16041500 Caballas, incluidos los estorninos 60

16041900 Los demás 50

16042010 Embutidos 30

16042091 De atún 20 20

16042099 Las demás 30 50 50

16051010 Jaibas o cangrejos de mar del género «Cáncer» 50 50 50 50

16051090 Los demás 50 50 50 50

17021000 Lactosa y jarabe de lactosa 10

18050000 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR

NI OTRO EDULCORANTE 40 30 40 40

20012000 Cebollas 20

20019030 Palmitos 40 40 40

20031000 Hongos 40 40 35

20049020 Espárragos 50 50 80 50

20049090 Las demás 15 20 15 15

20054000 Arvejas (chícharos, guisantes) («Pisum sativum») 20 20 40 20

20055100 Desvainadas 20 20

20055900 Las demás 20 20

20056000 Espárragos 40 50 80 40

20057000 Aceitunas 60 60 60

20059020 Pepinos 20 20

20059090 Las demás 20

20071000 Preparaciones homogeneizadas 25

20079110 Confituras, jaleas y mermeladas 20 20

20079910 Confituras, jaleas y mermeladas 20

20079921 De durazno (melocotón) 15 15 15

* Concentrado, sin adición de azúcar, en

envases de 3 kg o más 50

20079923 De membrillo 30 20 30 20

20079929 Los demás 40

* De frutas no tropicales, concentrados, sin

adición de azúcar, en envases de 3 kg o más 75

* Purés y pastas de peras y manzanas no acondicionado

para la venta al por menor en envases cuya capacidad

sea superior a 2.5 litros sin azúcar destinados a la

elaboración de compotas. 94

Permiso del Ministerio de Salud y Desarrollo

Social. Certificado sanitario del país de origen.

* Purés y pastas de peras y manzanas no acondicionados

para la venta al por menor en envases cuya capacidad 92

sea superior a 2.5 litros sin azúcar destinados a la

elaboración de jugos.

Permiso del Ministerio de Salud y Desarrollo

Social. Certificado sanitario del país de origen.

20081110 Manteca de maní (cacahuate, cacahuete) 40 40 40 40

20081911 Nueces de cajú (cajuil, marañón) 50 50 50 50

20081919 Los demás 50 50 50 50

20081920 Los demás frutos de cáscara 40 40 40 40

20082010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 30 50

20082090 Las demás 30 50

20083090 Los demás 20 20 20 20

20084010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 20 20 20

* En almíbar. Régimen Agropecuario (1) 33

* Los demás 20

20084090 Las demás 20 20 20 20

20085010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 20 20 20 20

20086091 En agua edulcorada, incluido el jarabe 20 20 20

* De cerezas (capuli, cereja) en almíbar.

Régimen Agropecuario (1) 33

* Los demás 20

20087010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 20 20 20 20

20087090 Los demás 20 20 20

* Al natural 50

* Los demás 20

20088010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 20

2 0088090 Las demás 20

20089100 Palmitos 50 40 70 50

20089911 Ciruelas 30 30 30 30

20089914 Manzanas 30 30 30 30

20089919 Los demás 30

20089999 Los demás 30

20093010 De limón 25

20094000 Jugo de piña (ananá) 30 30 30 30

20096010 Sin concentrar 30 30 30 30

20096020 Concentrado 80 50 80 70

20097000 Jugo de manzana 40 30 40

29098010 De frutos 30

21011010 Café soluble 50

21011090 Los demás 50

21012011 Té soluble 50 50 30 50

21012019 Los demás 50 50 30 50

21012029 Las demás 50 50 30 50

21021090 Las demás 30 30 30 30

21061000 Concentrados de proteínas y sustancias

proteicas texturadas 40 40 40

21069010 Hidrolizados de proteínas 30 30 30 30

21069021 Concentrados a base de extractos vegetales

de la partida 1302 20

21069029 Las demás

* De frutas no tropicales 50

22011010 Agua mineral, incluso gaseada 30 20

22011090 Las demás 30 20

22021000 Agua, Incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición

de azúcar u otro edulcorante o aromatizada 20 20

22029000 Las demás 20 20

22041000 Vino espumoso 50 80 80

22042110 Vinos "finos" de mesa 50 80 80

22042139 Los demás 50 80 30

22042939 Los demás 30 30 30

22081000 Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las

utilizadas para la elaboración de bebidas 40 20

22089032 Cremas 50 20 30 30

22090020 De pomelo 30 20 30 30

23021000 De maíz 15

23023000 De trigo 15

23040000 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA

EXTRACCION DEL ACEITE DE SOJA (SOYA), 20 20 35 35

INCLUSO MOLIDOS O EN "ELLETS"

23061000 De algodón 20 20 20 35

23063000 De girasol 20 20 20 35

23069000 Los demás 20 20 20 35

23099010 Preparaciones forrajeras con adición de

melaza o de azúcar 20 10 10

23099099 Las demás 20

24011020 En hojas secas o fermentadas, tipo capa 30

24012010 En hojas secas o fermentadas, tipo capa 20

24012020 En hojas secas, en secadero de aire caliente

("flue cured"), del tipo Virginia 20

24012090 Los demás 20

24021000 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y

cigarritos (puritos), que contengan tabaco 20

24022000 Cigarrillos que contengan tabaco 20

24031000 Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco

en cualquier proporción 20

25020000 Piritas de hierro sin tostar. 20 20 20 20

25031010 En bruto (azufre nativo) 50 50 50 50

25031020 Sin refinar 50 50 50 50

25039000 Los demás 30 30 30

25081000 Bentonita 75 60 50 60

25102010 Fosfatos de calcio naturales (fosfatos tricálcicos o

fosforitas) 20 20 20 20

25111000 Sulfato de bario natural (baritina) 20 20 20

* Excepto en polvo. 50

* Los demás 20

25131100 En bruto o en trozos irregulares, incluida la piedra pómez

quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies") 40 40 40 40

25161200 Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en

bloques o en planchas de forma cuadrada o rectangular 50 50 50 50

25199020 Magnesia calcinada a muerte (sinterizada) 55 55 55 55

25199040 Oxido de magnesio puro 50 50 50 50

25222000 Cal apagada 20 20 20 20

25231000 Cementos sin pulverizar (clinca) 20

25232100 Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 30 20 30

25232900 Los demás 30 20

25240010 En fibras 50 50 50 50

26011110 Hematites rojas (óxidos de hierro) 20 20 20 20

26011210 Hematites rojas (óxidos de hierro) 20 20 20 20

26020090 Los demás 40 40 40 40

26030060 Cuprita (óxido cuproso) 40 40 40 40

26030070 Malaquita (carbonato básico de cobre) 40 40 40 40

26030080 Tenorita (óxido cúprico) 40 40 40 40

26060020 Bauxita, calcinada 50 50 50 50

26161000 Menas de plata y sus concentrados 40

27011100 Antracitas 30 30 30 30

27011200 Hulla bitominosa 30 30 30 30

27011900 Las demás hullas 30 30 30 30

27040011 Coques 30 30 30 30

27040012 Semicoques 30 30 30 30

27040021 Coques 30 30 30 30

27040022 Semicoques 30 30 30 30

27090000 Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos 80 30 20 80

27100011 Eteres de petróleo (nafta solvente, bencina de extracción) 30 20 30

27100012 Gasolinas para motores de émbolo (pistón) de aviación 80 80

27100013 Carburante tipo gasolina, para reactores o para turbinas 80 80

27100014 Demás gasolinas para motores de émbolo (pistón) 80 80

27100015 Aguarrás mineral ("white spirit") 30 30

27100019 Los demás 30 30

27100021 Carburantes tipo queroseno (querosén) para reactores o

para turbinas 30

27100022 Los demás querosenos (querosenes) 30 30

27100029 Los demás 30 30

27100030 Gasóleo ("gasoil") 80 80

27100040 Fuel ("fueloil") 80 80

27100051 Blancos (de vaselina o de parafina) 30 30 30

27100052 De husillos ("spindle oil") 30 30 30 80

27100059 Los demás 30 30 80

27100061 Sin contener jabón de aluminio 30 30 30 30

27100069 Las demás 30 30 30 30

27100091 Aceites para transformadores y disyuntores 30 30 30 30

27100092 Líquidos para transmisiones hidráulicas (frenos

hidráulicos, etc.) 30 30 30 30

27100099 Los demás 30 30 20 30

27111100 Gas natural 30 30 20 30

27111200 Propano 30 30 20 30

27111300 Butanos 30 30 20 30

27111400 Etileno, propileno, butileno y butadieno 30 30 20 30

27111910 Metano 30 30 20 30

27111990 Los demás 30 30 20 30

27112100 Gas natural 30 30 20 30

27112900 Los demás 30 30 20 30

27122010 Parafina, excluida la sintética 80 80 80 100

27129010 Cera de petróleo microcristalina 50 50 50 80

27129090 Los demás, incluidas las mezclas 80 80 80 100

27131200 Calcinado 30

27150020 Betunes fluidificados("cut-backs") 30 30 30

28046900 Los demás 50 50 50 50

28054000 Mercurio 50 50 50 50

28061010 En estado gaseoso o licuado 40 40 20 40

28061020 En solución acuosa 50 50 50 50

28070010 Acido sulfúrico 30 30

28092010 Acido fosfórico (ácido ortofosfórico) 20 20 20 20

28100021 Acido ortobórico (ácido bórico) 75 50 90

28111100 Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) 50 50 50 50

28112210 Gel de sílice 40 40 40 20

28112290 Los demás 30 30 55 20

28131000 Disulfuro de carbono 50 50 50 50

28139000 Los demás 50 50 50 50

28151100 Sólido 50 50 50

28151200 En disolución acuosa (lejía de soda o sosa cáustica) 50 50 50

28152000 Hidróxido de potasio (potasa cáustica) 50 50 50 50

28170010 Oxido de cinc (blanco de cinc) 30 30 30 30

28181000 Corindón artificial, aunque no sea de constitución

química definida 50 50 50 50

28182000 Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial 50 50 50 50

28183000 Hidróxido de aluminio 50 50 50 50

28211010 Oxidos de hierro

* Férrico artificial. 100

* Los demás 50

28242000 Minio y minio anaranjado 30 30 30

28255000 Oxidos e hidróxidos de cobre 30 30 35 20

28259000 Los demás 30 30 30

28261200 De aluminio 50 50 50 50

28261900 Los demás 50 50 50 50

28273300 De hierro 20 20 20 20

28273600 De cinc 30 30 30

28274100 De cobre 30 30 30 20

28289011 De sodio 20 20 20

28321000 Sulfitos de sodio 50 30

* Metabisulfito y sulfito 50

28331100 Sulfato de disodio 30 30 30 60

28332300 De cromo 20 50

28332500 De cobre 40 40 40 40

28332600 De cinc 30 30 50

28332990 Los demás 40 40 40 40

28352500 Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico") 30 30 40

28352600 Los demás fosfatos de calcio 30

28353100 Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) 50 50 50

28353990 Los demás 50 50 50 50

28362000 Carbonatos de disodio 50 50 50 50

28366000 Carbonato de bario 55 55 55 55

28371100 De sodio 65 65 65 65

28391100 Metasilicatos 20 20 20 20

28391900 Los demás 20 20 20 20

28392000 De potasio 20 20 20 20

28413000 Dicromato de sodio 80 80 80 80

28421000 Silicatos dobles o complejos 50 50 50 50

28470000 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada),

incluso solidificado con úrea 30 30

28491000 De calcio 60 60 70

28492000 De silicio 60 60 60 60

28500041 De calcio 50 50 50 50

29012100 Etileno 60 60 60 80

29012200 Propeno (propileno) 50 50 50 50

29012300 Buteno (butileno) y sus isómeros 50 50 50 50

29022000 Benceno 50 50 50 50

29023000 Tolueno 80

29024100 O-xileno 60

29031500 1,2-dicloroetano (dicloruro de etileno) 50 50 50 50

29041010 Acidos bencenosulfónicos 20 30

29041020 Acidos toluenosulfónicos 20 30

29041090 Los demás 20 30

29051100 Metanol (alcohol metílico) 30 30

29051610 Octan-1-ol (alcohol caprílico) 50 50 50 50

29051620 Octan-2-ol (alcohol caprílico secundario) 50 50 50 50

29051630 2-etilhexan-1-ol 50 50 50 50

29051690 Los demás 50 50 50 50

29051990 Los demás 50 50 50 50

29053100 Etilenglicol (etanodiol) 100 40 40 100

29053200 Propilenglicol (propan-1, 2-diol) 40 40 40 40

29054300 Manitol 50 50 50 50

29054400 D-glucitol (sorbitol) 40 40 40

29061100 Mentol 50 100 50 50

29071300 Octifenol, nonilfenol y sus isómeros; sales

de estos productos 50 50 50 50

29071900 Los demás 70 70 70 70

29091910 Eteres acíclicos 50 50 50 50

29093012 Anetol 50 50 50 50

29094100 2,2-oxidietanol (dietilenglicol) 70 70 100

29094200 Eteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol 50 50 50 50

29094300 Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol 50 50 50 50

29094400 Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del

dietilenglicol 50 50 50 50

29096019 Los demás peróxidos 50 50 50 50

29096020 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 50 50 50 50

29102000 Metiloxirano (óxido de propileno) 5 0 50 50 50

29141100 Acetona 50 50 50 50

29141200 Butanona (metiletilcetona) 50 50 50 50

29141300 4-metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) 50 50 50 50

29153100 Acetato de etilo 30 30 30 30

29153200 Acetato de vinilo 55 55 55 55

29153300 Acetato de n-butilo 20 40 40 40

29153500 Acetato de 2-etoxietilo 50 50 50 50

29153930 Acetatos de n-pentilo (n-amilo) o de isopentilo (isoamilo) 50 50 50 50

29153940 Acetatos de glicerina (glicerol) (mono-, di- y triacetina) 40 40 40 40

29153990 Los demás 50 50 50 50

29157031 Estearato de calcio 40 30

29157032 Estearato de magnesio 50 30

29157033 Estearato de cinc 40 30

29157039 Las demás 20

* Estearato de plomo 50

29161120 Sales de ácido acrílico 50 50 50 50

29161410 Metacrilato de metilo 50 50 50 50

29161900 Los demás 70 70 70 70

29162090 Los demás 30 30 30 30

29163110 Acido benzoico 50 50 50 50

29163121 Benzoato de sodio 50 50 50

29171210 Acido adípico 50 50 50 50

29171400 Anhídrido maleico 100 80 80 80

29171990 Los demás 40 40 40

29173200 Ortoftalatos de dioctilo 30

29173400 Los demás ésteres del ácido ortoftálico 30 30

29173500 Anhídrido ftálico 20 30 30 20

29181110 Acido láctico 50 50 50 50

29181129 Los demás 50 50 50 50

29181200 Acido tartárico 50 50 50 50

29181390 Los demás 50 50 50

29181400 Acido cítrico 50 50

29181590 Los demás 40 40 40 40

29181990 Los demás 50 50 50 50

29182110 Acido salicílico 50 50 50 50

29182210 Acido o-acetilsalicílico (aspirina) 50

29182310 Salicilato de metilo 30 30 30

29182990 Los demás 50 50 50 50

29183000 Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero

sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, 50 50 50 50

peróxidos, peroxiácidos y sus derivados

29189010 Acido 2,4, didorofenoxiacético (2.4-d) 50 50 50 50

29189090 Los demás 50 40 40

* Excepto ésteres del ácido 2-4-d 40

29209090 Los demás 50 50 50 50

29211100 Mono, di-o trimetilamina y sus sales 50 50 50 50

29214210 Cloroanilinas y sus sales 50 50 50 50

29214990 Los demás 50 50 50 50

29215190 Los demás 50 50 50 50

29215990 Los demás 50 50 50 50

29221100 Monoetanolamina y sus sales 50 50 50 50

29221210 Dietanolamina 50 50 50 50

29221290 Las demás 50 50 50 50

29221300 Trietanolamina y sus sales 50 50 50 50

29221900 Los demás 50 50 50 50

29223090 Los demás 50 50 50 50

29224100 Lisina y sus ésteres; sales de estos productos 40 40 40 40

29224210 Acido glutámico 50 50 50 50

29224220 Glutamato monosódico 40 40 80

29224990 Los demás 50 50 50 50

29232000 Lecitinas y demás fosfoaminolípidos 50 50

29241020 Dicacarbamato de 2-metil-2-propil-1,3-propanodiol

(meprobamato) 50 50 50 50

29241090 Los demás 50 50 50 50

29242990 Los demás

* Propanil. 50

29270020 Compuestos azoicos 50 50 50 50

29291000 Isocianatos 70 70 70 70

29304000 Metionina 40 40 40 40

29310090 Los demás 50 50 50 50

29321900 Los demás 40 40 40 40

29329099 Los demás 60 60 60 60

29331100 Fenazona (antipirina) y sus derivados 50 50 50 50

29332900 Los demás 50 50 50 50

29333900 Los demás 40 40 40 40

29335911 6-aminopurina, (adenina; vitamina b4) 60 60 60 60

29335919 Los demás 40 40 40 40

29339090 Los demás 70 70 70 70

29342010 Mercaptobenzotiazol 65 65 65 65

29349000 Los demás 80 50 50 80

29350030 Sulfatiazol (p-aminobenceno sulfonamidotiazol) 20 20 20 20

29350090 Las demás 50 50 50 50

29362610 Vitamina b12 (cobalaminas) 50 50 50 50

29362620 Derivados de la vitamina b12 50 50 50 50

29379290 Los demás 50 50 50 50

29391020 Codeína 50 50 50 50

29391090 Los demás 50 50 50 50

29411000 Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido

penicilánico; sales de estos productos 50 50 50 50

29419090 Los demás 40 40 40 40

30012020 De bilis 20 50 50 20

30012090 Los demás 100 50 60 60

30019010 Heparina y sus sales 50 50 50 50

30021099 Los demás 90

30022000 Vacunas para la medicina humana 40

30023100 Vacunas antiaftosas 40

30023920 Vacuna contra la clostridiosis 90

30029060 Reactivos de origen microbiano para diagnóstico 50 50 50 50

30033900 Los demás 50

30034000 Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas 50

ni otros productos de la partida 2937, ni antibióticos

30039030 Vermífugos, demás antiparasitarios y antisépticos 50

30039099 Los demás 50

30042000 Que contengan otros antibióticos 50

30043200 Que contengan hormonas corticosuprarrenales 50

30043900 Los demás 50

30045090 Los demás 50

30049010 Opoterápicos 50

30049020 Vermífugos, demás antiparasitarios y antisépticos 50

30049090 Los demás

* Especialidades farmacéuticas para uso

humano y/o veterinario 50

30051000 Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva 20 20 20

30059090 Los demás 20 30

30061011 Catguts 30 30 30 30

30061012 Hilo de seda 20 20 20 20

30061013 Hilo de lino 20 20 20 20

30061019 Las demás 50 50 50 50

30061030 Adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en

cirugía para cerrar heridas; hemostáticos reabsorbibles 30 30 30 30

estériles para cirugía u odontología

30064011 Cementos 50 100 50 50

30064019 Los demás 50 100 50 50

30066000 Preparaciones químicas anticonceptivas a base de

hormonas o de espermicidas 30 30

31052000 Abonos minerales o químicos con los tres elementos

fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio 20 20 20 20

31053000 Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) 50 50 50 50

31055900 Los demás 50 50 50 50

32011000 Extracto de quebracho 100 100 50 50

32012000 Extracto de mimosa (acacia) 75 75 75 75

32019020 Taninos 50 50 50 50

32021000 Productos curtientes orgánicos sintéticos 40 40

32029020 Preparaciones curtientes 50 50

32029030 Preparaciones enzimáticas para precurtido 40

32030011 Bixina (achiote) 50

32030019 Las demás

* Curcumina y antocianina 80

* Los demás 30

32030021 Carmín de cochinilla 40 40 40 40

32041100 Colorantes dispersos y preparaciones a base de

estos colorantes 40 40 40 40

32041210 Colorantes ácidos, Incluso metalizados, y preparaciones

a base de estos colorantes 40 40 40 40

32041220 Colorantes a mordiente y preparaciones a base de

estos colorantes 40 40 40 40

32041300 Colorantes básicos y preparaciones a base de estos

colorantes 40 40 40 40

32041500 Colorantes de tina (cuba) (incluidos los que ya sean

utilizables en dicho estado como colorantes 40 40 40 40

pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes

32041600 Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos

colorantes 40 40 40 40

32041710 Carotenoides 50 50 50 50

32041790 Los demás 30 30 30 30

32041990 Las demás 40 40 40 40

32042000 Productos orgánicos sintéticos del tipo, de los utilizados

para el avivado fluorescente 50 50 50 50

32050010 En polvo o polvo cristalino 80

32050020 En dispersiones concentradas (en placas, en trozos y

similares) 80

32050090 Los demás 80

32061010 Pigmentos 25 25 25 25

32061020 Preparaciones 20 40 40 40

32062020 Preparaciones 20 20 20 20

32063020 Preparaciones 40 40 40 40

32064110 Ultramar 50 50 50

32064120 Preparaciones 50 30 30 30

32064210 Litopón y demás pigmentos 30 30 30 30

32064220 Preparaciones 30 30 30 30

32064320 Preparaciones 30 30 30 30

32064930 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de

cobalto 30 30 30 30

32064940 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de

plomo 30 30 30 30

32064990 Las demás 30 30 30 30

32072090 Los demás 30 30 30 30

32110000 Secativos preparados 20 10

32129090 Los demás 20 10

33011200 De naranja 50 50 50 50

33011300 De limón («Citrus limon») 50 50 50 50

33011400 De lima o limeta

* De limón mexicano

(C. Aurantifolia-Christmann Swingle) 40

33011990 Los demás 50 50 50 50

33012400 De menta piperita («Mentha piperita») 50 50 50 50

33012500 De las demás mentas 50 50 50 50

33012930 De eucalipto 50 50 50 50

33012960 De citronela 50 50 50 50

33012980 De "lemon grass" 50 50 50 50

33012990 Los demás 100 50 50 50

33019020 Subproductos terpénicos residuales de la

desterpenación de los aceites esenciales 50 40

33021000 Del tipo de las utilizadas en las Industrias

alimentarias o de bebidas 20 20

33029090 Las demás 40 40 40

33049900 Las demás 25

33051000 Champúes 25

33059000 Las demás 25

33061000 Dentífricos 25

33071090 Las demás 50

33072000 Desodorantes corporales y antitranspirantes 60

33079090 Los demás 50

34021300 No iónicos 30 30 30

34022000 Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 20

34039110 Para el tratamiento de materias textiles 20 20 20

34039190 Las demás 20 20 20

34039900 Las demás 30 20 20

34070020 Preparaciones llamadas "ceras para odontología" 50 92 50 50

35011000 Caseína 15 50 40 25

35030010 Gelatinas y sus derivados 50 50

35030020 Ictiocola 35 35 35 35

35030090 Las demás 50 50 50 50

35040020 Las demás materias proteicas y sus derivados 20 20 20 20

35071000 Cuajo y sus concentrados 30 30 30 30

35079013 Papaína 50 50 50 50

35079019 Los demás 50 40 40 40

35079029 Las demás 40 40 40 40

36030010 Mechas de seguridad 40 40 30 40

36030020 Cordones detonantes 30 30 30 30

37011000 Para rayos x 80 80 80 80

37012010 En cargadores ("fílm packs") 50 90 40 90

37012090 Las demás 40 40 40 40

37013000 Las demás placas y películas planas en las que por lo

menos un lado exceda 255 mm 80 80 80 80

37021000 Para rayos x 80 80 80 80

37024200 De anchura superior a 610 mm y longitud superior a

200 m, excepto para fotografía en colores (policroma) 80 80 80 100

37024300 De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o

igual a 200 m 80 80 80 100

37024400 De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual

a 610 mm 80 80 80 100

37025400 De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35

mm y longitud 80 80 80 80

inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas

37029400 De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual

35 mm y longitud superior a 30 m 80 80 80 80

37031011 Para fotografía en colores (policroma) 80 80 80 80

37031019 Los demás 80 80 80 80

37032010 Papel o cartón 80 80 80 80

37039010 Papel o cartón 80 80 80 80

37059000 Las demás 100 100

37061010 Con impresión de imágenes, positivas policromas 100 60 50

37061090 Las demás 100 100 70

37071000 Emulsiones para sensibilizar superficies 50 50 50 50

37079010 Fijadores 80 80 80 80

37079020 Reveladores 80 80 80 80

37079090 Los demás 50 50 50 50

38013000 Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares

para el revestimiento interior de hornos 50 50 50 50

38029019 Las demás 40 40 40

* Perlita activada 80

* Los demás 40

38052000 Aceite de pino 50 50 50 50

38061010 Colofonías 100 30 30

38061020 Acidos resínicos 50 40 50

38081010 Presentados en formas o en envases para la venta al

por menor 50

38081099 Los demás 40 40

38082010 Presentados en formas o en envases para la venta al

por menor 30

38082091 A base de compuestos de cobre 30 30 30

38082092 A base de etilenbisditiocarbamatos, incluso el de cobre 30 30 40

38082099 Los demás 30

38083029 Los demás 40 30

38084020 Presentados de otro modo 30 30

38099320 Preparaciones mordientes 50

38109010 Flujos y demás preparaciones auxiliares

para soldar metales 40 40 40 40

38112100 Que contengan aceites de petróleo o de minerales

bituminosos 60 60 60

38159000 Los demás 40 40 40 40

38171010 Dodecilbencenos 40 50 50 20

38210000 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de

microorganismos 50 50 50 50

38220000 Reactivos compuestos de diagnóstico o de laboratorio,

excepto los de las partidas 3002 o 3006 50 70 50 70

38234090 Los demás 30 30 30 30

38236000 Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44 30 30 30

38239030 Preparaciones desincrustantes 20 40 20

38239040 Preparaciones enológicas y demás preparaciones

para clarificar bebidas fermentadas 50 50 50 50

38239060 Preparaciones base para la fabricación de gomas

de mascar 30 30 30 30

38239070 Plastificantes químicos (peptizantes) para caucho 40

38239099 Los demás

* Líquido corrector 50 50

* Mancozeb 50

* 1,2 Dihidro 6 etoxi 2,2,4 trimetil quinolina 80

39011000 Polietileno de densidad inferior a 0,94 75 75 75

* De baja densidad lineal

39012000 Polietileno de densidad igual o superior a 0,94 75 75 75

* De alta densidad

39021000 Polipropileno 60 100

39023000 Copolímeros de propileno 30 50 40

39031100 Expandible 30 30

39031910 De uso general (gpps) 40 40

39031990 Los demás 40 40

39051100 En dispersión acuosa 30

39051900 Los demás 30

39069000 Los demás 20 30 20

39072000 Los demás poliéteres 60

* Poliéteres-polioles derivados del óxido de propileno 80

39074000 Policarbonatos 50 50 50 50

39076000 Tereftalato de polietileno 50 30

* Sólo politereftalato de polietileno para la fabricación

de envases 20

* Excepto politereftalato de polietileno para la

fabricación de envases. 30

39079900 Los demás 30

39081000 Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9 -6,10 o -6,12 40 30 30

39089000 Las demás 20 40 20 20

39095000 Poliuretanos 20 30 20 20

39100000 Siliconas en formas primarias 40 40

39111010 Resinas de cumarona-indeno 50 50 50 50

39111090 Los demás 50 50 50 50

39122020 Plastificados 50 50 50 50

39123100 Carboximetilcelulosa y sus sales 30 30 30 30

39123910 Metilcelulosa 40 40 40 40

39123990 Los demás 50 40 60 80

39129090 Los demás 40 40 40 40

39201090 Las demás 20

39204210 De policloruro de vinilo 20

39204290 Las demás 20

39206200 De politereftalato de etileno (pet) 30 20

39209100 De polivinilbutiral 40 40 40 40

39232900 De los demás plásticos 20

* Bolsas termoencogibles, sacos y tubos de cloruro

de polivinilideno y/o cloruro de polivinilideno con etileno

vinil-acetato coextrusados, para envasar alimentos al vacío 45

39233000 Bombonas, botellas, frascos y artículos similares 20

39235000 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 20

39239000 Los demás 20

39241000 Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o

de cocina 20

39249090 Los demás 50

39261000 Artículos de oficina y artículos escolares 20

* Film carbónico y film corrector 50

40021120 De caucho estireno-butadieno carboxilado (xsbr) 50 30 50

40021911 En planchas, hojas o bandas 40 40 40 40

40021919 Los demás 80 80 80 80

40022091 En planchas, hojas o bandas 40 40 40 40

40022099 Los demás 40 40 40 40

40025910 En planchas, hojas o bandas 50 50 50 50

40025990 Los demás 50 50 50 50

40029999 Los demás 100 80 80 80

40052000 Disoluciones; dispersiones, excepto las de la

subpartida 4005.10

* De caucho natural o sintético, amoniacales,

especiales para sellar envases de hojalata 50

*Los demás 20

40082100 Planchas, hojas y bandas 50 50 50

40091000 Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias,

sin accesorios 50

40092000 Reforzados o combinados de otro modo solamente con

metal, sin accesorios 50

40093000 Reforzados o combinados de otro modo solamente con

materias textiles, sin accesorios 50

40094000 Reforzados o combinados de otro modo con otras materias,

sin accesorios 50

40095000 Con accesorios 50

40109100 De anchura superior a 20 cm 30 30 20 30

40109900 Las demás 30 30 30 30

40114000 Del tipo de los utilizados en motocicletas 40 40 40 40

40132000 Del tipo de las utilizadas en bicicletas 50 50 40 50

40141000 Preservativos 40 40 40 40

40151100 Para cirugía 30 30 20 30

40151990 Los demás 30 20 30

40169300 Juntas y demás elementos con función similar

de estanqueidad

* Empaques de caucho para grifería 50

41013010 Con pelo 60 20

41022990 Los demás 20 20 20 20

41042200 Cueros y pieles de bovino, precurtidos de otro modo 30 30 30

42021100 Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero

artificial (regenerado) o de cuero barnizado 20 30

42022100 Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero

artificial (regenerado) o de cuero barnizado 30 30

42023100 Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero

artificial (regenerado) o de cuero barnizado 30 30

42029900 Los demás 40

42031010 Especiales de protección para cualquier profesión u oficio 20 30

42031090 Las demás 20 40

42032100 Proyectados especialmente para la práctica del deporte 20 20 20

42061000 Cuerdas de tripa 50 50 50 50

44020000 Carbón vegetal (incluido el de cáscaras o de huesos

(carozos) de frutos), incluso aglomerado 50 50 50 50

44031010 De coníferas 20 20 20

44031020 De especies distintas de las coníferas 20 20

44039900 Las demás 20 20

44041000 De coníferas 20 20

44042000 Distintas de las de coníferas 20

44072200 Okoumé (okumé), obeche, sapelli, sipo, acajou

d'afrique, makoré, iroko, tiama, mansonia,

ilomba, dibetou, limba y azobé 40

44072300 Baboen, mahogany (caoba americana) («swietenia

spp.»), imbuia y balsa 40 30 40 40

44190000 Artículos de mesa o de cocina, de madera 40 40 40

44209000 Los demás 30 30

47032100 De coníferas 100 100 100 100

47032900 Distinta de la de coníferas 80 80 80 80

47042100 De coníferas 50 50 50 50

47061000 Pasta de línter de algodón 50 50 50 50

48022000 Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles,

termosensibles o electrosensibles 50 50 50 50

48025200 De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o

igual a 150 g/m2 30

48025300 De gramaje superior a 150 g/m2 30

48044100 Crudos

* Absorbentes, del t ipo de los utilizados para la

fabricación de laminados plásticos decorativos 50 50 50 50

48054000 Papel y cartón filtro 30 30 30 30

48056000 Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o

igual a 150 g/m2

* Absorbentes, del tipo de los utilizados para la fabricación

de laminados plásticos decorativos 40 40 40 40

48057000 Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a

150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2 * Sólo para empaquetaduras y aislamiento eléctrico 50 50 50 50

48058000 Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o

igual a 225 g/m2

* Absorbentes, del tipo de los utilizados para aislamiento

eléctrico, juntas y empaquetaduras 50 50 50 50

48064000 Papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o

traslúcidos 50 50 50 50

48102100 Papel estucado liviano ("l.w.c.") 40 30

48113100 Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2 20 20 20 20

48114000 Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de

cera, de parafina, de estearina, de aceite o de glicerina 20 20 20

48132000 En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm 35

48139000 Los demás

* Papel de fumar recortado a tamaño adecuado para la

elaboración de cigarrillos 35

48162000 Papel autocopia 30 30 30

48163000 Clisés o esténciles completos 50 50 50 50

48184000 Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos

higiénicos similares 50

48239040 Papeles o cartones impregnados, recubiertos o revestidos

con reactivos 40 40 40 40

49011000 En hojas sueltas, incluso plegadas 100 100 100

49019100 Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos 100 100 100

49019900 Los demás 100 100 100

49021000 Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo 100 100 100

49029000 Los demás 100 100 100

49030000 Albumes o libros de estampas y cuadernos para

dibujar o colorear, para niños 30 30 30 30

49090090 Las demás 30

49111010 Catálogos comerciales y similares 50

49111090 Los demás 50 50

49119100 Estampas, grabados y fotografías 50 70 50

49119900 Los demás 20

50040090 Los demás 30 50

51011110 Fibras de diámetro inferior o igual a 23

micras (micrones) 100 50 50 50

51011910 Fibras de diámetro inferior o igual a 23 micras

(micrones) 100 50 50 50

51012110 Fibras de diámetro inferior o igual a 23 micras

(micrones) 100 50 100 50

51012120 Fibras de diámetro superior a 23 micras (micrones)

pero inferior a 34 micras (micrones) 100 50 50 50

51012130 Fibras de diámetro superior o igual a 34 micras

(micrones) 50 50 50 50

51012910 Fibras de diámetro inferior o igual a 23 micras

(micrones) 100 50 100 50

51013010 Fibras de diámetro inferior o igual a 23 micras

(micrones) 100 50 100 50

51021040 De conejo o de liebre 50 50 50 50

51032000 Los demás desperdicios de lana o de pelo fino 50 50 50 50

51033000 Desperdicios de pelo ordinario 50 50 50 50

51052910 "Tops" 80 80 80 80

51052990 Las demás 50 50 50 50

51053010 "Tops" 60 60 50

51061010 Crudos 20

51061090 Los demás 20

51081010 Crudos 20

51082010 Crudos 20

51091010 De lana 30

51111900 Los demás 20

51121100 De gramaje inferior o igual a 200 g/m2 20 40

51121900 Los demás 20 40

51129000 Los demás 20

52010000 ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR 20 15

* Sólo para fibras de 27,7 mm de longitud e inferiores 30

* Sólo para fibras de 27,8 mm de longitud e inferiores 30

52051110 Crudos 25

52051190 Los demás 25

52051210 Crudos 25

52051290 Los demás 25

52051310 Crudos 25

52051390 Los demás 25

52052210 Crudos 25

52052290 Los demás 25

52052310 Crudos 25

52052410 Crudos 25

52052490 Los demás 25

52052510 Crudos 25

52053210 Crudos 25

52053290 Los demás 25

52054210 Crudos 25

52054290 Los demás 25

52054510 Crudos 25

52061310 Crudos 25

52071000 Con un contenido de algodón, en peso, superior o igual al 85% 25

52081100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2 20

52081200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2 20

52081300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 20

52081900 Los demás tejidos 20

52082100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2 20

52082200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2 20

52082300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 20

52082900 Los demás tejidos 20

52083100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2 20

52083200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2 20

52083300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 20

52083900 Los demás tejidos 20

52084100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a

100 g/m2 20

52084200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2 20

52084300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 20

52084900 Los demás tejidos 20

52085100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2 20

52085200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2 20

52085300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 20

52085900 Los demás tejidos 20

53110019 Los demás 20

54021000 Hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas 55

54023100 De nailon o de otras poliamidas, de título inferior o

igual a 50 tex por hilo sencillo 30

54023300 De poliésteres 20

54024100 De nailon o de otras poliamidas 30

54024200 De poliésteres, parcialmente orientados 30

54024300 De los demás poliésteres 20

54024900 Los demás

* De poliuretano 50

54025200 De poliésteres 20

54033300 De acetato de celulosa 30 30

54041000 Monofilamentos 30 30 30 30

54071000 Tejidos fabricados con hilados de alta

tenacidad de nailon o de otras 30 30

poliamidas o de poliésteres

54072000 Tejidos fabricados con tiras o formas similares 30

54075200 Teñidos 30

55019000 Los demás 30 30

55020010 De rayón viscosa 70 70 70

55020020 De acetato de celulosa 70 70

55032000 De poliésteres 30 20

55041000 De rayón viscosa 50 50 50 50

55152100 Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos

sintéticos o artificiales 20

56011000 Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos

higiénicos similares, de guata 30

56012100 De algodón 20

56012900 Los demás 20

56042010 Con caucho

* Hilos textiles de poliamidas y de viscosa, impregnados

para la fabricación de llantas 60

56060010 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las

partidas 5404 o 5405 entorchadas 60 30

56072900 Los demás 40

58041000 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas 20

58042110 De fibras sintéticas 20

58050010 De lana o de pelo fino 30 20

59021010 Impregnadas con caucho 50 50

59021090 Las demás 40 40

59022010 Impregnadas con caucho 40 40

59022090 Las demás 40 40

59069900 Los demás 50 50

59113100 De gramaje inferior a 650 g/m2 50 50 50 50

59113200 De gramaje superior o igual a 650 g/m2 50 50 50 50

59119090 Los demás 40 30 30

60011010 De lana o de pelo fino 30

60011020 De algodón 30

60011030 De fibras sintéticas o artificiales 30

60011090 Los demás 30

60024200 De algodón 20

60029200 De algodón 20

60029300 De fibras sintéticas o artificiales 30

61011000 De lana o de pelo fino 20

61023000 De fibras sintéticas o artificiales 20

61032200 De algodón 20 50

61033200 De algodón 20 50

61033300 De fibras sintéticas 30

61034200 De algodón 20 50

61043200 De algodón 20 50

61043990 Las demás 20

61044200 De algodón 50

61045200 De algodón 20 50

61046200 De algodón 20 50

61051000 De algodón 30 50

61061000 De algodón 30 50

61071100 De algodón 20 30

61071200 De fibras sintéticas o artificiales 20

61072100 De algodón 20 30

61082100 De algodón 20 50

61082210 De fibras sintéticas 20

61083100 De algodón 20 30

61089100 De algodón 20 30

61091000 De algodón 20 50

61099020 De fibras sintéticas o artificiales 30

61099090 Las demás 30

61102000 De algodón 20 50

61112000 De algodón 20 35

61121100 De algodón 20 30

61121200 De fibras sintéticas 30

61123100 De fibras sintéticas 30

61124100 De fibras sintéticas 20

61143000 De fibras sintéticas o artificiales 20

61151100 De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex,

por hilo sencillo 20

61151200 De fibras sintéticas de título superior o igual

a 67 decitex, por hilo sencillo 30

61151990 Las demás 30

61152010 De fibras sintéticas o artificiales 30

61159200 De algodón 20

61159390 Los demás 20

61159990 Los demás 20

62034100 De lana o de pelo fino 30

61034200 De algodón 20 20

62034300 De fibras sintéticas 20 20

62044200 De algodón 30

62046200 De algodón 20

62046300 De fibras sintéticas 20 20

62092000 De algodón 30

62122000 Fajas y fajas braga (fajas bombacha) 20

62123000 Fajas sostén (fajas corpiño) 20

63012000 Mantas (excepto las eléctricas) de lana o de pelo fino 20

63022200 De fibras sintéticas o artificiales 30

63023200 De fibras sintéticas o artificiales 30

63025100 De algodón 30

63025300 De fibras sintéticas o artificiales 20

63026000 Ropa de tocador o de cocina, de tejido de toalla

con bucles, de algodón 30

65020090 Los demás 50 50 50 50

65040000 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados

por unión de bandas de cualquier materia, incluso guar-

necidos 20 20 20 20

65061000 Tocados de seguridad (cascos) 20 20

68022300 Granito 50 40 40

68029300 Granito 30 30 30

68042210 De abrasivos aglomerados 20 20

68043000 Piedras de afilar o de pulir a mano 20 20 20 20

68051000 Con soporte de tejidos de materias textiles solamente 40

68052000 Con soporte de papel o cartón solamente 20

68053000 Con soporte de otras materias 30

68121010 Amianto (asbesto) trabajado en fibras 30 30 30 30

68127000 Hojas de amianto (asbesto) y elastómeros, comprimidos,

para juntas incluso presentadas en rollos 30 30 30 30

68129000 Las demás 30 30 20

68159100 Que contengan magnesita, dolomita o cromita 20 20 20 20

68159900 Las demás 20 20 20 20

69021000 Con un contenido superior al 50 %, en peso, de los

elementos Mg, Ca o Cr considerados aisladamente

o en conjunto, expresados en Mgo, Ca o Cr2o3 30

69031010 Crisoles 50 50 50 50

69031090 Los demás 30 30

69032010 Crisoles 50 50 50 50

69032090 Los demás 30 30

69039010 De carburo de silicio 50 50 50 50

69039091 Magnesianos 50 50 50 50

69039099 Los demás 40 40 40 40

69081000 Baldosas, cubos, dados y artículos similares, incluso de

forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la

superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado

de lado inferior a 7 cm 20

69101000 De porcelana 20

69109000 Los demás 20

69120000 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, de higiene o

de tocador, de cerámica, excepto de porcelana 40

69139000 Los demás 50

70023100 De cuarzo o de otras sílices fundidos 40 40 40 40

70023900 Los demás 50 50 50 50

70049010 Con espesor inferior o igual a 10 mm 50 50 50

70051010 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 80

70051020 Con espesor superior a 10 mm 40 80

70052110 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 80

70052120 Con espesor superior a 10 mm 40 80

70052910 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 80

70052920 Con espesor superior a 10 mm 40 80

70053000 Armados 30 80

70109010 Bombonas y botellas 30

70109020 Frascos, bocales, potes, envases tubulares y

demás recipientes para el transporte o envasado 30

70120000 Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes

isotérmicos aislados por vacío 40 40 40 40

70133200 De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior

o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0 y 300o.C 30 30 30 30

70139900 Los demás 30 50

70151000 Cristales para gafas (anteojos) correctoras 30 30 30 30

70179000 Los demás 30 30 30 30

70191000 Mechas (incluso las con una ligera torsión ("rovings")) e

hilados, incluso cortados 70 50 50 60

70193100 "Mats" 50 50 50 60

71069100 En bruto 40 40 40 40

71162000 De piedras preciosas o semipreciosas (naturales,

sintéticas o reconstituidas) 30 10 30

71171900 Los demás 30 50 30 30

72021100 Con un contenido de carbono, en peso, superior al 2 % 40 40 40 40

72022100 Con un contenido de silicio, en peso, superior al 55% 40 40 40

72023000 Ferro-silico-manganeso 40 40 40 40

72026000 Ferroníquel 50 30 30 30

72029300 Ferroniobio 50 50 50 50

72039000 Los demás 30 30 30

72052100 De aceros aleados 50 50 50 50

72052900 Los demás 30 30 30

72069000 Las demás 30 40 40

72071100 De sección transversal cuadrada o rectangular y con una

anchura inferior al doble del espesor 50 40

72071200 Los demás de sección transversal rectangular 50 50

72071900 Los demás 40 40

72072000 Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual

al 0,25 % 50 40

72081100 De espesor superior a 10 mm 50 50

72081200 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o

igual a 10 mm 30

72081300 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 30

72081400 De espesor inferior a 3 mm 50

72082100 De espesor superior a 10 mm 50 30

72082200 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o

igual a 10 mm 30

72082300 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 30

72082400 De espesor inferior a 3 mm 50

72083100 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras

cerradas de anchura inferior o igual a 1.250 mm y de

espesor superior o igual a 4 mm, sin motivos en relieve 30

72083200 Los demás, de espesor superior a 10 mm 50

72083300 Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm

pero inferior o igual a 10 mm 50

72083400 Los demás, de espesor superior o igual a 3 mm

pero inferior a 4,75 mm 50

72083500 Los demás, de espesor inferior a 3 mm 50

72084100 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras

cerradas de anchura inferior o igual a 1.250 mm y de

espesor superior o igual a 4 mm, sin motivos en relieve 30

72084200 Los demás, de espesor superior a 10 mm 50

72084300 Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm

pero inferior o igual a 10 mm 50

72084400 Los demás, de espesor superior o igual a 3 mm

pero inferior a 4,75 mm 50

72084500 Los demás, de espesor inferior a 3 mm 50

72089000 Los demás 30

72091100 De espesor superior o igual a 3 mm 30

72091200 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 30

72091300 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o

igual a 1 mm 30

72091400 De espesor inferior a 0,5 mm 30

72092100 De espesor superior o igual a 3 mm 30

72092200 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 30

72092300 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o

igual a 1 mm 30

72092400 De espesor inferior a 0,5 mm 50

72093100 De espesor superior o igual a 3 mm 30

72093200 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 30

72093300 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o

igual a 1 mm 30

72093400 De espesor inferior a 0,5 mm 30

72094100 De espesor superior o igual a 3 mm 30

72094200 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 30

72094300 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o

igual a 1 mm 30

72094400 De espesor inferior a 0,5 mm 30

72105000 Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y

óxidos de cromo 50 50

72192100 De espesor superior a 10 mm 50 50 50 50

72192200 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o

igual a 10 mm 50 50 50 50

72192300 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior

a 4,75 mm 50 50 50 50

72193200 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior

a 4,75 mm 50 50 50 50

72193300 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 40 40 40 40

72193400 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o

igual a 1 mm 40 40 40 40

72193500 De espesor inferior a 0,5 mm 40 40 40 40

72202000 Simplemente laminados en frío 40 40 40 40

72221000 Barras simplemente laminadas o extrudidas

(incluso estiradas) en caliente 40

* De diámetro superior a 65 mm. 30

72222000 Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío 40 50

* De diámetro superior a 65 mm. 30

72223000 Las demás barras 40 50

* De diámetro superior a 65 mm. 30

72224000 Perfiles 40 40

72230000 Alambre de acero inoxidable 40 50

72251000 De acero al silicio llamado "magnético" 40 40 40 40

72279000 Los demás 50 50 50 50

72283000 Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas

(incluso estiradas) en caliente 40 50

72285000 Las demás, barras, simplemente obtenidas o

acabadas en frío 40 50

73021000 Carriles (rieles) 50 50

73024000 Bridas y placas de asiento 50 50

73029000 Los demás 50 50

73041000 Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos

* De acero común 50

* Para uso en la industria petrolera, manufacturados de

acuerdo con las especificaciones del API, cuyo diámetro

interior sea mayor de 60 mm y cuyo grueso de paredes

sea mayor de 4 ½ mm, de acero fino al carbono.

Para uso en la industria petrolera, manufacturados de

acuerdo con las especificaciones del API, cuyo diámetro

interior sea mayor de 60 mm y cuyo grueso de paredes

sea mayor de 4 ½ mm, de aceros aleados. 60

73042000 Tubos de entubación ("casing") o de producción

("tubing") y tubos de perforación, del tipo de los

utilizados para la extracción de petróleo o de gas

* De acero común 50

* Para uso en la industria petrolera, manufacturados de

acuerdo con las especificaciones del API, cuyo diámetro

interior sea mayor de 60 mm y cuyo grueso de paredes

sea mayor de 4 ½ mm, de acero fino al carbono.

Para uso en la industria petrolera, manufacturados de

acuerdo con las especificaciones del API, cuyo diámetro

interior sea mayor de 60 mm y cuyo grueso de paredes

sea mayor de 4 ½ mm, de aceros aleados. 60

73043100 Estirados o laminados en frío

* De acero común 50

73043900 Los demás

* De acero común 50

73049000 Los demás

* De acero común 50

73061000 Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos y

gasoductos 40

73062000 Tubos de entubado o de producción del tipo de los

utilizados para la extracción de petróleo o de gas 40

73110000 Recipientes para gases comprimidos o licuados, de

fundición, de hierro o de acero

* Tubos o cilindros sin soldadura, para más de 50 50

atmósferas, excepto para acetileno.

73141100 De acero inoxidable 50 50

73170000 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas,

grapas onduladas o biseladas y artículos similares, de

fundición, de hierro o de acero, incluso con cabeza de

otras materias, con exclusión de los de cabeza de cobre

* Clavos para herrar 80

73231000 Lana de hierro o de acero: esponjas, estropajos, guantes 40

y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos

73259100 Bolas trituradoras y artículos similares para molinos 30 30 50

73261100 Bolas trituradoras y artículos similares para molinos 30 30 30

73261900 Las demás 30 30 30

73262000 Manufacturas de alambre de hierro o de acero 30

74020011 Cobre blister 40 40 80 40

74020020 Anodos para refinado electrolítico 40 40 80 40

74032100 A base de cobre-cinc (latón) 30 30 70 30

74032900 Las demás aleaciones de cobre (con excepción de

las aleaciones madre de la partida 7405) 30 30 30 30

74040000 Desperdicios y desechos, de cobre. 30 30 30 30

74071010 Barras 30 80

74072110 Barras 20 30 50 20

74072210 Barras 50

74072910 Barras 50

74081900 Los demás 70

74082100 A base de cobre-cinc (latón) 70

74082200 A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de

cobre-níquel-cinc (alpaca) 20 20 20

74082900 Los demás 20 20 20

74091100 Enrolladas 50

74091900 Las demás 20 20 20 20

74092100 Enrolladas 20 20 20 20

74101100 De cobre refinado 30

74111000 De cobre refinado

* Simplemente estirados, forjados en caliente, soldados

con bordes al tope, remachados o abrochados, de 50

diámetro hasta 100 mm.

74130000 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre,

sin aislamiento eléctrico 50

74141000 Telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas 50 50 50 50

74153200 Los demás tornillos; pernos y tuercas 20 20 20 20

74182000 Artículos de higiene o de tocador y sus partes 50 50

74191000 Cadenas y sus partes 20 20 20 20

74199100 Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin

trabajar de otro modo 30 30

74199900 Las demás 30 30

76011000 Aluminio sin alear 60 60 60 80

76012000 Aleaciones de aluminio 60 60 60 80

76020000 Desperdicios y desechos, de aluminio 50 50 50 50

76051100 Con la mayor dimensión de la secci ón transversal 50 50

superior a 7 mm

76052100 Con la mayor dimensión de la sección transversal

superior a 7 mm 50 50

76052900 Los demás 50 50

76061100 De aluminio sin alear 60 70

76061210 De duraluminio 60 50 70

76061290 Las demás 60 70

76069100 De aluminio sin alear 60 70

76069210 De duraluminio 50 70

76069290 Las demás 50 70

76071100 Simplemente laminadas 50

* Sin soporte, revestimientos, impresión u otros 50

trabajos (gofrados, cortados, perforados, etc.).

76071900 Las demás 50

76072000 Con soporte 50

76129000 Los demás 50

76149010 Cables 20 20

76151010 Artículos de uso doméstico y sus partes 40 40

76169000 Las demás 30 70

78011010 En lingotes 50 60

78019110 En lingotes 15 15 15

78019900 Los demás 15 50 15

78030020 Perfiles 20 20 20 20

78041100 Hojas y bandas, de espesor inferior o igual a 0,2 mm

(sin incluir el soporte) 30 30 30 30

78041900 Las demás 30 30 30 30

78050010 Tubos 30 30 30 30

79011110 En lingotes o en panes 30 50 50 30

79011190 Los demás 50

79011210 En lingotes o en panes 15 15 15

79012010 En lingotes 70

* Conteniendo en peso más del 3% de aluminio 50

79040010 Barras 30 30 30 30

79050000 Chapas, hojas y bandas, de cinc 30 30 30 30

79079000 Las demás 30 30 30 30

80011010 En lingotes 80

81019900 Los demás 80 80 80 80

82013000 Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas 20 20 40

82014000 Hachas, hocinos y herramientas similares con filo 20 20 20 20

82019000 Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o

forestales 20 20 20

82021000 Sierras de mano 20 20 20 20

82022000 Hojas de sierra de cinta o sinfín 30 50 50

82023100 Con la parte operante de acero 80 80 80 80

82024000 Cadenas cortantes 30 30 30 30

82029100 Hojas de sierra rectas para el trabajo de los metales 20 20 20 20

82031000 Limas, escofinas y herramientas similares 20 20 20 20

82032010 Alicates (incluso cortantes) 30 30 30 40

82032090 Los demás 20 20

* Tenazas y pinzas 50

* Tenazas: pinzas pico de loro 45

* Los demás 20 20

82033000 Cizallas para metales y herramientas similares 20 20 20 20

82041100 De boca (parte operante) fija 60 60 30 30

82041200 De boca (parte operante) variable 60 60 20

* Llaves dinamométricas 40

* Los demás 20

82051000 Herramientas de roscar (filetear) o de aterrajar 40 40 40 40

82052000 Martillos y mazas 20 20

* Excepto para martillos para carpintería. 20

82055900 Las demás 20 20 20 20

82057000 Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares 40 40 40 40

82071100 Con la parte operante de carburos metálicos

sinterizados o de "cermets" 60 60 60 60

82071200 Con la parte operante de otras materias 60 60 60 60

82073000 Utiles de embutir, de estampar o de punzonar 30 30 30 20

82074020 Hileras 50 50 50 50

82075000 Utiles de taladrar 50 50 50 50

82077000 Utiles de fresar 50 50 50 50

82100010 Molinillos de café, de especias, de legumbres u

hortalizas y similares 20 20 20 20

82119100 Cuchillos de mesa de hoja fija 20 20 20 20

82119200 Los demás cuchillos de hoja fija 20 20 20 20

82121000 Navajas, máquinas y maquinillas de afeitar 50 50 50 50

82122000 Hojas de maquinillas de afeitar, incluidos los

esbozos en tiras 60 60 60 60

82129000 Las demás partes 30 30 30 20

82130010 Tijeras 30 30 30 30

82130020 Hojas 30 30 30 30

82159910 De acero inoxidable 30

83011000 Candados 20 20 20 20

83012000 Cerraduras del tipo de las utilizadas en los vehículos

automóviles 20

83014010 Cerraduras

* Para cajas fuertes y puertas de tesoro de combinación

numérica o tiempo (cronómetro) 60

83091000 Tapones corona 30

83099000 Los demás 30 30

84029000 Partes 20 20 20 20

84051000 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua,

incluso con sus depuradores, generadores de acetileno y 30 30 30 30

generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso

con sus depuradores

84061900 Las demás 30 30 30 30

84069000 Partes 30 30 30 30

84099100 Identificables como destinadas, exclusiva o

principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de

encendido por chispa

* Excepto válvulas 100 100

84099900 Las demás

* Excepto válvulas 100 100

84101200 De potencia superior a 1.000 kw pero inferior o igual a

10.000 kw 20 20 20 20

84109000 Partes, incluidos los reguladores 40 40 40 40

84128000 Los demás 30 30 30

* Molinos de viento 40

* Los demás 30

84129000 Partes 30 30 30 30

84131100 Bombas para distribución de carburantes o de lubricantes,

del tipo de las utilizadas en gasolineras, en estaciones de

servicio o garajes 50 50 50 50

84131900 Las demás 20 30 30

* Bombas dosificadoras a engranajes para soluciones

viscosas 50

* Los demás 30

84133000 Bombas de carburante, de aceite o de refrigerante para

motores de encendido por chispa o por compresión

* Bombas de carburante y aceite 100 60

84136000 Las demás bombas volumétricas rotativas 30 30

* Bombas dosificadoras a engranajes para

soluciones viscosas 50

* Los demás 30

84137000 Las demás bombas centrífugas 50 50

* Bombas con impulsor centrífugo helicoidal. 50

* Los demás. 20

84138100 Bombas 20 20 20 20

84138200 Elevadores de líquidos 50

* Aparatos de bombeo individual para petróleo 50

84139100 De bombas 50 50

* Bombas con impulsor centrífugo helicoidal 50

* Los demás. 20

84143000 Compresores del tipo de los utilizados en los equipos

frigoríficos

* Compresores y motocompresores abiertos para 50

aparatos de aire acondicionado de vehículos

* Excepto para los utilizados en vehículos automotores 50

* Para equipos frigoríficos de uso doméstico 50

84144000 Compresores de aire montados en chasis con ruedas

y remolcable 40 40 40 40

84145900 Los demás 20 20 20

84148000 Los demás

* Para los utilizados en vehículos automóviles 40 40 40

84149000 Partes 50 50 50

84151000 De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo 20 20

84158100 Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión

del ciclo térmico 20 20 20 20

84158200 Los demás con equipo de enfriamiento

* Excepto para los utilizados en vehículos automóviles 20

84158300 Sin equipo de enfriamiento 20 20 20

84161000 Quemadores de combustibles líquidos 100

84171000 Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos

térmicos de las menas 30 30

(incluidas las piritas) o de los metales

* Hornos industriales. 50

* Los demás. 30

84172000 Hornos de panadería, de pastelería o de galletería 25 30

* Hornos industriales. 50

* Los demás 20

84179000 Partes 20 20 20 20

84186100 Grupos frigoríficos de compresión en los que el

condensador esté 30

constituido por un intercambiador de calor

84189900 Las demás

* Para bienes automotores 50 50 50

84193100 Para productos agrícolas 30 40 30

84193900 Los demás 30 30

84195000 Intercambiadores de calor 20 40 20

84198910 De calentamiento o de enfriamiento 20

* Máquinas pasterizadoras para la industria cervecera 100

84198990 Los demás

* Aparato estufa con balanza para determinar el

porcentaje de agua en la celulosa y pasta mecánica 50

84201010 Para papel o cartón 40 40 40 40

84201090 Los demás 40 40 40 40

84209100 Cilindros 50 50 50 50

84209900 Los demás 50 50 50 50

Secadoras de ropa

* Secadoras centrífugas de uso doméstico 25

84212100 Para filtrar o depurar agua 30 20 30

Los demás

* Filtros prensa 50

* Excepto los utilizados en vehículos automotores. 20

84222000 Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas y

demás recipientes 30 30 30 30

Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, capsular o

etiquetar botellas, botes (latas), cajas, sacos (bolsas)

y demás continentes; máquinas y aparatos para

gasear bebidas 30 40 20

* Máquinas embotelladoras 80

84224000 Máquinas y aparatos para empaquetar o embalar

mercancías 50 50 50 50

84229000 Partes 30

84231010 Para pesar personas, incluidos los para pesar bebés 30 30 30 30

84231020 Balanzas domésticas 30 30 30 20

84241000 Extintores, incluso cargados 100

Pistolas aerográficas y aparatos similares 100

* Pistolas aerográficas 100

84243000 Máquinas y aparatos de chorro de arena, de chorro de

vapor y aparatos de chorro similares 40 20

Manuales o de pedal 40 40

* Pulverizadores y espolvoreadores para uso agrícola 100

* Los demás 40

84248190 Los demás 30 40 30 40

84248910 Manuales o de pedal 30 30 30 30

84249000 Partes 30 40 30 30

84261100 Puentes rodantes, con soporte fijo 20 20 20 20

84262000 Grúas de torre 20 20 20 20

Los demás

* Guinches plumas de 1, 2 y 3 toneladas 50

84281000 Ascensores y montacargas 30 30

Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos

* Elevadores 63

* Los demás 30

84283200 Los demás, de cangilones 20 63 20

Los demás, de banda o de correa

* Elevadores 63

* Los demás 50

Los demás 70

* Sistema transportador de botellas 40

84284000 Escaleras mecánicas y pasillos móviles 30 30 30 30

Las demás máquinas y aparatos 70 65 50

* Máquinas paletizadoras o despaletizadoras de cajas 50

De orugas 40 40 40

* Topadoras angulares ("angledozers"). 67

* Los demás 40

84292000 Niveladoras 40 40 40 40

84294000 Compactadoras y rodillos apisonadores 20 20 20 20

84295100 Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal 20 20 70 20

Máquinas cuya superestructura pueda girar 360o. 30 30

* Palas mecánicas y excavadoras 67

Las demás

84295900 Las demás 20 20 70 20

84306900 Los demás 40 40 40

* Maquinaria para excavación, explanación, nivelación y

trabajos semejantes, excepto aplanadoras 67

* Los demás 40

84313100 De ascensores, montacargas o escaleras me cánicas 30 30

84313900 Las demás 30 30 30 30

84314200 Hojas de topadoras frontales ("bulldozers"), o de

topadoras angulares, ("angledozers") 40 40 40 40

84314900 Las demás 30 30 30 30

84321000 Arados 30 100 15 30

84322100 Gradas (rastras) de discos 100 30

84323000 Sembradoras, plantadoras y traspl antadoras 30 30

84329000 Partes 30 30 30 20

84331900 Las demás 40 40 40 40

84335900 Los demás 50 50 50 50

84336010 Máquinas para la limpieza o la clasificación de huevos 50 50 50 50

84339000 Partes 20 20 20 20

84342090 Los demás 20 20 20 20

84368010 Para la apicultura 20 20 20 20

84369900 Las demás 20 20 20 20

84371000 Máquinas para la limpieza, la clasificación o el cribado

de semillas, granos o legumbres secas 50 50 50

* Excepto maquinaria para beneficiar arroz 30

84378000 Las demás máquinas y aparatos 50 40 50

* Excepto maquinaria para beneficiar arroz 30

84379000 Partes 40 40 40 40

84381000 Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería

o para la fabricación de pastas alimenticias

* Máquinas galleteras y bizcocheras 20

84382000 Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de

cacao o fabricación de chocolate 50 50 50 50

84383000 Máquinas y aparatos para la industria azucarera 40 40 40

84385000 Máquinas y aparatos par a la preparación de carne 40 40 40

* Máquinas picadoras de carne 100

* Los demás 40

84388000 Las demás máquinas y aparatos 50 20

* Equipos para la preparación de bebidas carbonatadas

comprendiendo desaerador de agua, dosificador de agua,

jarabe, enfriamiento y carbonatación, con rendimiento de

hasta 60.000 litros por hora 100

* Los demás 50

84389000 Partes 40 40 40

84391000 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de

materias fibrosas celulósicas 50 50 50

84392000 Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón 50 50 50 50

84393000 Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón 50 50 50 50

84399900 Las demás 50 50 50 50

84401000 Máquinas y aparatos 50 50 50

84411000 Cortadoras 40 60 100

84418000 Las demás máquinas y aparatos 50 50 50 50

84423000 Las demás máquinas, aparatos y material 50 50 50 50

84425000 Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y

demás elementos impresores, piedras litográficas,

planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión

(por ejemplo: aplanad os, graneados, pulidos) 40 40 40 40

84432100 Alimentados con bobinas 50 50 50 50

84435000 Las demás máquinas y aparatos para imprimir 80 80 80 80

84436000 Máquinas auxiliares 40 40 40 40

84451100 Cardas 50 50 50 50

84463000 Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera 50 50 50 50

84483100 Guarniciones de cardas 50 50 50 50

84509000 Partes 50 50 50 50

84512900 Las demás 30 30 30 30

84513000 Máquinas y prensas para planchar, incluidas las

prensas para adherir 30 50 50 30

84514000 Máquinas para lavar, blanquear o teñir 40 40 40 40

84515000 Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o

dentar los tejidos 50 50 50 50

84521000 Máquinas de coser, domésticas 30 30

84522900 Las demás 50 50 50 50

84523000 Agujas para máquinas de coser 50 50 50 50

84529000 Las demás partes para máquinas de coser 20 20 20

84532000 Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de

calzado 50 50 50 50

84553000 Cilindros de laminadores 80 80 80 80

84581110 Revólver 50 50 50 50

84581190 Los demás 40 40 40

* Tornos automáticos. 75

* Los demás 40

84581910 Revólver 50 50 50 50

84581920 Paralelo universal 50 50 50 50

84581990 Los demás 40 40 40 40

84589100 De control numérico 50 50 70 60

84589900 Los demás 50 50 70 60

84593100 De control numérico 50 50 50 50

84596900 las demás 50 50 50 50

84622900 Las demás 50 50 50 50

84623900 Las demás 50 50 50 50

84633000 Máquinas para trabajar alambres 50 50 50 50

84639000 Las demás 40 40 40

* Tornos automáticos. 75

* Los demás 40

84659110 De cinta sinfín 50 50 50 50

84659120 Circulares 50 50 50 50

84659300 Máquinas para amolar, lijar o pulir

* Lijadoras 60

84659900 Las demás 50 50 50 50

84669400 Para máquinas de las partidas 8462 u 8463 50 50 50 50

84678100 Sierras o tronzadoras de cadena 40 40 40 40

84679100 De sierras o tronzadoras de cadena 50 50 50 50

84705000 Cajas registradoras 50 50 50 50

84711000 Máquinas automáticas para el procesamiento de datos,

analógicas o híbridas 100

* Excepto computadoras PC de hasta 512 Kbytes 100

84712000 Máquinas automáticas para el procesamiento de datos,

numéricas (digitales), que lleven dentro de un mismo

gabinete, por lo menos, una unidad central de

procesamiento y, estén o no combinadas, una unidad de

entrada y una unidad de salida 100 50 100 50

84719100 Unidades de procesamiento numéricas (digitales),

incluso presentadas con el resto de un sistema,

aunque lleven, dentro de un mismo gabinete, uno o

dos tipos de unidades siguientes: unidad de memoria,

unidad de entrada y unidad de salida 100 50 40

84719200 Unidades de entrada o de salida, incluso presentadas

con el resto de un sistema, aunque lleven, dentro de un

mismo gabinete, unidades de memoria 100 50 40

84719300 Unidades de memoria, incluso presentadas con el resto

de un sistema 100 50 40

84719900 Las demás 50 50 50

* Excepto computadoras PC de hasta 512 Kbytes 100

* Los demás 50

84723000 Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar

bandas de correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o

precintar la correspondencia y máquinas para colocar u

obliterar los sellos (estampillas) 50 50 50 50

84729000 Los demás 50 40 40 40

84733000 Partes y accesorios de máquinas de la partida 8471 50 50 50 50

84734000 Partes y accesorios de máquinas de la partida 8472 40 40 40 40

84741000 Máquinas y aparatos para clasificar, cribar,

separar o lavar 20 20 20 20

84742000 Máquinas y aparatos para quebrantar, triturar,

o pulverizar 20 20 20 20

84748000 Las demás máquinas y aparatos 40 40

84749000 Partes 40 40 40

* Fundidas 40

84771000 Máquinas para moldear por inyección 50 50 50 50

84772000 Extrusoras 40 40 40 40

84773000 Máquinas para moldear por soplado 50 50 50 50

84778000 Las demás máquinas y aparatos 40 40 40 40

84779000 Partes 40 40 40 40

84791000 Máquinas y aparatos para obras públicas la construcción

o trabajos análogos 20 20 20

84794000 Máquinas de cordelería o de cablería 30 30 30 30

84798200 Para mezclar, sobar, quebrantar, triturar, pulverizar,

cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar 20 20 20

84798900 Los demás 40

* Maquinaria para petróleo: equipo de cementación 100

y flotación, equipos separadores, medidores, lavadores,

raspadores e inyectores; unidades de bombeo y tuercas

de la barra del rifle para perforaciones neumáticas

* Balancines para la industria petrolera 40

* Los demás 40

84799000 Partes 40

* Repuestos y accesorios para equipos de perforación

de pozos de petróleo 50

84804900 Los demás 50 50 50 50

84805000 Moldes para vidrio 20 20 20 20

84807100 Para moldeo por inyección o por compresión 100 100 50 50

84807900 Los demás 100 40

* Moldes o matrices para las renovadoras de llantas. 100

* Matrices para la Industria del plástico. 90

* Los demás. 50

84811000 Válvulas reductoras de presión 35 80 35 35

84812000 Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas 35 80 35 35

84813000 Válvulas de retención 35 80

84814000 Válvulas de alivio o de seguridad 80

* Válvulas de calentadores de gas. 50

* Los demás 30

84818010 Juegos o surtidos de grifería para salas de baño o de cocina 100

84818090 Los demás 100

* Válvulas para aerosoles. 80

* Válvulas para control de dispositivos de automatización

de máquinas. 40

84819000 Partes 100

* Esbozos para válvulas llamadas "árboles de navidad" 50

84821000 Rodamientos de bolas 40 40 40 40

84822000 Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los

ensamblados de conos y rodillos cónicos 40 40 40 40

84823000 Rodamientos de rodillos en forma de tonel 40 40 40 40

84824000 Rodamientos de agujas 40 40 40 40

84825000 Rodamientos de rodillos cilíndricos 40 40 40 40

84828000 Los demás, incluidos los rodamientos combinados 40 40 40 40

84831000 Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los

cigüeñales) y manivelas 100 50 50

84833000 Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados, cojinetes

* Cojinetes 50

84834000 Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples

ruedas dentadas y demás órganos 20 20 20 20

elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas

(tornillos de bolas), reductores, multiplicadores y

variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par

84836000 Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas 20 20 20 20

las juntas de articulación

84839000 Partes 30 30 30 30

84841000 Juntas metaloplásticas

* Juntas de tapa de cilindro 100

Cupo anual: 9.000 unidades

85011000 Motores de potencia inferior o igual a 37,5 w 50 50 50 50

85012000 Motores universales de potencia superior a 37,5 w 50

85013100 De potencia inferior o igual a 750 w 50 50 50 50

85014000 Los demás motores de corriente altema, monofásicos 80 40 20

85015100 De potencia inferior o igual a 750 w 80 30 30

85015200 De potencia superior a 750 w pero inferior o

igual a 75 kw 80 50 20 30

85015300 De potencia superior a 75 kw 40 40 40 40

85016100 De potencia inferior o igual a 75 kva 50

85016400 De potencia superior a 750 kva 50

85021100 De potencia inferior o igual a 75 kva 50 50 30

85021200 De potencia superior a 75 kva pero inferior o

igual a 375 kva 50 50 30

85021300 De potencia superior a 375 kva 50 40

* Excepto de corriente alterna 50

85022000 Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de

encendido por chispa (motor de explosión) 50 50

85023000 Los demás grupos electrógenos 50

* Grupos generadores de corriente continua o de corriente

alterna, con otras máquinas motrices 50

85030000 Partes identificables como destinadas, exclusiva o

principalmente, a las 50 50 30 30

máquinas de las partidas 8501 u 8502

85041000 Balastos o reactancias para lámparas o tubos de descarga 20

85042300 De potencia superior a 10.000 kva 40

85043100 De potencia inferior o igual a 1 kva 50 50

85043200 De potencia superior a 1 kva pero inferior o igual

a 16 kva 20

85043300 De potencia superior a 16 kva pero inferior o igual a

500 kva 20

85043400 De potencia superior a 500 kva 20 20 20 20

85044000 Convertidores estáticos 50

85049000 Partes 60 50

85051100 De metal 80 80 80 80

85052000 Acoplamientos, embragues, variadores de

velocidad y frenos electromagnéticos 30 30 30 30

85059000 Los demás incluidas las partes 50 50 50 50

85069000 Partes 30 30 30 30

8507 2000 Los demás acumuladores de plomo

* Excepto para uso automotriz 40

85079000 Partes

* Separadores microporosos, celulósicos, con costilla de

plástico, con o sin vaso de vidrio, para batería 45

85081000 Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras

rotativas 20 20

85082000 Sierras 20 40

85088000 Las demás herramientas 20 20

85089000 Partes 30 30 30

85099000 Partes 30 30 30 30

85131000 Lámparas 20 20 20

85143000 Los demás hornos 40 40 40 40

85149000 Partes 30 30 30 30

85159000 Partes 30 30 30 20

85163100 Secadores para el cabello 40 20 40

85165000 Hornos de microondas 40 30

85166000 Los demás hornos; cocinas, calentadores (incluidas las

mesas de cocción), parrillas y asadores 20

85167900 Los demás 50

85168000 Resistencias calentadoras 30 50 30 20

85171000 Teléfonos 50 30

85173010 Para telefonía 50

* Centrales telefónicas 50

85174000 Los demás aparatos de telecomunicación por corriente

portadora 40 40

85178100 Para telefonía 40

85178200 Para telegrafía 40 40 40 40

85179000 Partes 40 40 40 40

85221000 Cápsulas fonocaptoras 30 30 30 30

85229000 Los demás 30 30 30 30

85231100 De anchura inferior o igual a 4 mm 30 30 30 30

85231200 De anchura superior a 4 mm pero inferior o

igual a 6,5 mm 30 30 30 30

85231300 De anchura superior a 6,5 mm 30 30 30 30

85232000 Discos magnéticos 30 30 30 30

85239000 Los demás 30 30 30 30

85242300 De anchura superior a 6,5 mm 40 40 40

85249000 Los demás 90

* Discos compactos 100

* Los demás 50

85251010 De radiodifusión 40 40 40 40

85251020 De televisión 30 30 20 30

85252000 Aparatos emisores con un aparato receptor incorporado 50 30 50

85269100 Aparatos de radionavegación 50 50 50 50

85279000 Los demás aparatos 30 30 30 30

85291000 Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes

identificables como utilizadas 40 40 40 40

conjuntamente con estos artículos

85299000 Las demás 30 30 30 30

85311000 Avisadores eléctricos de protección contra robo o

incendio y aparatos similares 25 25 25

85322100 De tántalo 20 50 20 20

85322200 Electrolíticos de aluminio 50 50 20 20

85322500 Con dieléctrico de papel o de plástico 30 50 20 30

85322900 Los demás 50

85329000 Partes 50 30 30 30

85351000 Fusibles y cortacircuitos de fusibles 30 30

8 5353000 Seccionadores e interruptores 40 20

85359000 Los demás 60 60 20

85361000 Fusibles y cortacircuitos de fusibles 50

* Excepto para los utilizados en vehículos automotores 60

* Para bienes automotores 50 50

85362000 Disyuntores 20 20

85364900 Los demás 20

85365000 Los demás Interruptores, seccionadores y conmutadores 30

.* "Starters" o arrancadores para lámparas fluorescentes 25

85366100 Portalámparas 50

85366900 Los demás 30

85369010 Contactos (conectores) 40

85369090 Los demás 50

85372000 Para una tensión superior a 1.000 v 20 50

85389000 Las demás 20 40

85392200 Las demás, de potencia inferior o igual a 200 w y para

una tensión superior a 100 v 30 30 30 30

85393990 Los demás 30 30 30 30

85411000 Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos 30 30

emisiones de luz

* Excepto diodos y células rectificadoras de silicio 20

85445100 Con piezas de conexión incorporadas 30

85445910 Con armadura metálica 30

85446010 Con armadura metálica 30

85451100 Del tipo de los utilizados para hornos 50 50 50 50

85452000 Escobillas 30 30 30 30

85461000 De vidrio 50 50 30

85462000 De cerámica 70 30

85479000 Los demás 50 50

86072900 Los demás 20 20

86080000 Material fijo de vías férreas o similares; aparatos

mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, 20 20

de seguridad, de control o de mando para vías férreas

o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o

parques de estacionamiento, instalaciones portuarias

o aeropuertos; sus partes

87011000 Motocultores 50 50 50 50

87013000 Tractores de orugas 50 50 50 50

87019000 Los demás 50 50 50 50

87041000 Volquetes automotores proyectados para utilizarlos

fuera de la red de carreteras 20 20 10

87081000 Paragolpes (defensas) y sus partes

* Piezas de una chapa estampada para carrocería de

automóviles, sueltas 96

y/o formando subconjuntos y/o conjuntos.

Cupo anual: US$10.000.000 en conjunto con el

ítem 87.08.29.00

87082900 Los demás 96

* Piezas de chapa estampada para carrocería de automóviles 96

sueltas y/o formando subconjuntos y/o conjuntos

Ver cupo conjunto asignado al ítem 8.08.10.00.

87084000 Cajas de cambio

* Cajas de cambio, excepto mecánicas, y sus partes 40

87085000 Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos

de trasmisi ón 85 85

87086000 Ejes portadores y sus partes 85 85

87089400 Volantes, columnas y cajas de dirección 50 50 50

87089900 Los demás 100

* Partes de ejes, transmisiones cardánicas, partes de

transmisiones cardánicas 85

87120000 Bicicletas y demás ciclos a pedal (incluidos los triciclos

de reparto), sin motor 20

87149100 Cuadros y horquillas, y sus partes

* Horquillas delanteras con fondo anticorrosivo 50

88033000 Las demás partes de aviones o de helicópteros 50 50 50 50

90013000 Lentes de contacto 20 55 63 20

90015000 Lentes de otras materias para gafas (anteojos) 30 50 50 30

90061000 Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para la

preparación de 30 30 30 30

clisés o de cilindros de imprenta

90065300 Las demás, para películas en rollo de anchura igual a

35 mm 30 100

* De foco fijo (tipo cajón) 65

90065900 Las demás 30 100

* De foco fijo (tipo cajón) 65

90091100 Con reproducción directa del original

(procedimiento directo) 40 40 40

90091200 Con reproducción del original mediante soporte

intermedio (procedimiento indirecto) 100 100

90092100 Por sistema óptico 30 30 30

90099000 Partes y accesorios 100 100

90102000 Los demás aparatos y material para laboratorios

fotográficos o cinematográficos; negatoscopios 100 50 80 100

90118000 Los demás microscopios 50 50 50 50

90181900 Los demás 80 80 80 80

90183100 Jeringas, incluso con agujas 50 50 50

90183200 Agujas tubulares de metal y agujas de sutura 50 50 50 50

90183900 Los demás 80 80 80 80

90184100 Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos

dentales sobre un basamento común 40 40 40

90184900 Los demás 40 40 40 40

90185000 Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología 80 80 80 80

90189000 Los demás instrumentos y aparatos 80 80 80 80

90212110 De acrílico 20 20

90213000 Los demás artículos y aparatos de prótesis 50 50 50 50

90219000 Los demás 40 40

90221100 Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario 80 80 80 80

90222100 Para uso médico. quirúrgico, odontológico o veterinario 50 50 50 50

90251100 De líquido, con lectura directa 30 30 30 30

90252000 Barómetros, sin combinar con otros instrumentos 30 30 30 30,

90259000 Partes y accesorios 50 50 50 50

90261000 Para la medida o control del caudal o del nivel de

los líquidos

* Medidores de caudal, excepto eléctricos o electrónicos 50

* Excepto bienes del ámbito automotor 30 30 30 30

90262000 Para la medida o control de la presión

* Excepto bienes del ámbito automotor 50 30 30

90268000 Los demás instrumentos y aparatos 30 30 30 30

90269000 Partes y accesorios 30 30 30 30

90273000 Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos

que utilicen radiaciones ópticas (uv, visibles, ir) 50 50 50 50

90278000 Los demás Instrumentos y aparatos 40 40 40 40

90281000 Contadores de gases 20 20 20 20

90282000 Contadores de líquidos 20

90283000 Contadores de electricidad 20

90289000 Partes y accesorios 50 50 50 50

90304000 Los demás Instrumentos y aparatos especialmente

proyectados para las técnicas de telecomunicación 40 30 30 30

(por ejemplo: hipsómetros. kerdómetros,

distorsiómetros, sofómetros)

90318000 Los demás instrumentos, aparatos y máquinas 30 30 30 30

90321010 Para cocinas 40 40 40 40

90321030 Para refrigeradores 40 40 40 40

90321090 Los demás 50 50 50 50

90322000 Manostatos (presostatos) 50 50 50 50

90328900 Los demás 50 50 50 50

90329000 Partes y accesorios 50 50 50 50

90330000 Partes y accesorios no expresados ni comprendidos en

otra parte de este capítulo, para máquinas, 50 50 50 50

aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90

91070000 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan

accionar un dispositivo en un momento dado, con 40 40 20 40

mecanismo de aparatos de relojería o con motor sincrónico

92029000 Los demás 50 40 40

93033000 Las demás escopetas y rifles de caza o de tiro deportivo 30

93062100 Cartuchos 30 30

94013010 De madera 25

94013090 Los demás 25

94014010 De madera 25

94016100 Con relleno 25

94016900 Los demás 25

94019090 Las demás 50 50

94021000 Sillones de dentista, de peluquería y sillones

similares, y sus partes 20 20 20

94034000 Muebles de madera del tipo de los utilizados

en las cocinas 20

94035000 Muebles de madera del tipo de los utilizados

en los dormitorios 20

94036000 Los demás muebles de madera 20

94051000 Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado,

para colgar o fijar al techo o a la pared, con exclu-

sión del tipo de los utilizados para el alumbrado de

espacios o vías públicas 50 20 20

94052000 Lámparas eléctricas de cabecera, de mesa, de oficina

o de pie 20 20 20

94054000 Los demás aparatos eléctricos de alumbrado 20 20 20 20

94055000 Aparatos de alumbrado no eléctricos 30 30 20 30< /p>

94056000 Anuncios y letreros luminosos, placas indicadoras

luminosas y artículos similares 20 20 20 20

95051000 Artículos para fiestas de navidad 50

95059000 Los demás 50

95065100 Raquetas de tenis, incluso sin cordaje 30 30

95066100 Pelotas de tenis 30 30

95066200 Inflables 20 50

96020010 Cápsulas vacías de gelatina para productos farmacéuticos 30 50 80 30

96020090 Las demás 30 30 30 30

96032100 Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para

dentaduras postizas 20

96034000 Brochas y pinceles para pintar, enlucir, barnizar o

similares (excepto los pinceles de la 30

subpartida 96.03.30); muñequillas y rodillos para pintar

96081000 Bolígrafos 30 25

96089900 Los demás

* Puntas para bolígrafos 50 50 50

96092000 Minas para lápices o para portaminas 30 30 50

96131000 Encendedores de bolsillo, de gas, no recargables 30 30

96132000 Encendedores de bolsillo, de gas, recargables 30 30

96133000 Encendedores de mesa 20 20

96138000 Los demás encendedores y mecheros 20 20

96170010 Termos y demás recipientes isotérmicos 20 20 20 20

ANEXO II.

PREFERENCIAS RECIBIDAS POR LAS PARTES SIGNATARIAS

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA.

Recibe CAN

Naladisa Descripción Col Ecu Per Ven

01021000 Reproductores de raza pura 70 70 70 70

01029090 Los demás 80 50 70

* Terneras y vaquillonas para lechería 100

* Los demás 50

01051100 De la especie «Gallusdomesticus» 50 50 50 50

03021100 Truchas («Salmotrutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki,

Salmo aguabonita, Salmo gilae») 50 50 50 50

03023100 Albacoras o atunes blancos («Thunnus alalunga») 50 50 50 50

03023200 Atunes de aleta amarilla (rabiles) («Thunnus albacares») 50 50 50 50

03026900 Los demás 50 50 50 50

03031000 Salmones del Pacífico («Oncorhynichus spp.»), con

exclusión de los hígados, huevas y lechas 50 50 95 50

03032100 Truchas («Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki,

Salmo aguabonita, Salmo gilae») 50 100 100 50

03032200 Salmones del Atlántico («Salmo salar») y salmones del

Danubio («Hucho hucho») 50 50 50 50

03032900 Los demás 50 50 95 50

03033100 Halibut («Reinhardtius hippoglossoides,Hippoglossus

hippoglossus, Hippoglossus stenolepis») 50 50 95 50

03033200 Sollas («Pleuronectes platessa») 50 50 95 50

03033300 Lenguados («Solea spp.») 50 50 95 50

03033900 Los demás 30 100 100 30

03034100 Albacoras o atunes blancos («Thunnus alalunga») 30 100 100 30

03034200 Atunes de aleta amarilla (rabiles) («Thunnus albacares») 30 100 100 30

03034300 Listados o bonitos de vientre rayado 30 100 100 30

03034900 Los demás 30 100 100 30

03035000 Arenques («Clupea harengus, Clupea pallasii»), con

exclusión de los hígados, huevas y lechas 50 50 50 50

03036000 Bacalaos («Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus

macrocephalus»), con exclusión de los higados

huevos y leche 60 60 60 60

03037100 Sardinas («Sardina pilchardus, Sardinops spp.»),

sardinelas («Sardinella spp.») y espadines

(«Sprattus sprattus») 60 100 100 60

03037200 Eglefinos («Melanogrammus aeglefinus») 50 75 95 50

03037300 Carboneros («Pollachius virens») 50 50 95 50

03037400 Caballas, incluidos los estorninos («Scomber scombrus,

Scomber australasicus. Scomber japonicus») 30 100 95 30

03037500 Escualos 30 100 95 30

03037600 Anguilas («Anguilla spp. ») 50 50 50 50

03037700 Róbalos («Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus

punctatus») 50 50 95 50

03037800 Merluzas («Merluccius spp.») y brótolas

(«Urophycis spp.») 70 100 95 70

03037900 Los demás 70 100 100 70

03038000 Hígados, huevas y lechas 50 50 50 50

03041010 Filetes 50 50 50 50

03041090 Las demás 50 50 50 50

03042000 Filetes congelados 50 100 50 50

03049000 Las demás 50 100 95 50

03051000 Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la

alimentación humana 50 50 50 50

03052010 Secos 50 50 50 50

03052030 Salados o en salmuera 50 50 50 50

03053010 Secos 70 70 70 70

03053020 Salados o en salmuera 50 50 50 50

03054900 Los demás 50 50 50 50

03055900 Los demás 70 70 70 70

03056100 Arenques («Clupea harengus, Clupea pallasii») 50 50 50 50

03056200 Bacalaos («Gadus morthua, Gadus ogac, Gadus

macrocephalus») 50 50 50 50

03056300 Anchoas («Engraulis spp») 70 70 70 70

03056900 Los demás 70 70 70 70

03061100 Langostas («Palinurus spp Panulirus spp Jasus spp.») 30 100 30 30

03061200 Bogavantes («Homarus spp. ») 50 50 50 50

03061300 Camarones, langostinos, quisquillas, gambas

(sólo decápodos «natantia») 100 100 100 100

03061410 Centollas («Lithodes antarcticus») 50 50 50 50

03061490 Los demás 50 95 50 50

03061900 Los demás incluidos la harina, polvo y "pellets" de

crustáceos, aptos para la alimentación humana 30 100 30 50

03062110 Vivas 50 50 50 50

03062120 Frescas o refrigeradas 50 50 50 50

03062130 Secas, saladas o en salmuera 50 50 50 50

03062230 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50

03062310 Vivos 50 50 50 50

03062320 Frescos o refrigerados 60 60 60 60

03062330 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50

03062410 Vivos 50 50 50 50

03062430 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50

03062910 Vivos 50 50 50 50

03062920 Frescos o refrigerados 50 50 50 50

03062930 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50

03062940 Harina, polvo y "pellets" 50 50 50 50

03071010 Vivas 50 50 50 50

03071020 Frescas o refrigeradas 50 50 50 50

03071030 Congeladas 30 100 30 50

03071040 Secas, saladas o en salmuera 50 50 50 50

03072110 Vivos 50 50 50 50

03072120 Frescos o refrigerados 50 50 50 50

03072910 Congelados 50 75 75 50

03072920 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50

03073110 Vivos 50 50 50 50

03073120 Frescos o refrigerados 50 50 50 50

03073910 Congelados 50 50 50 50

03073920 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50

03074110 Vivos 50 50 50 50

03074120 Frescos o refrigerados 50 50 50 50

03074910 Congelados 80 100 60 80

03074920 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50

03075110 Vivos 50 50 50 50

03075120 Frescos o refrigerados 50 50 50 50

03075910 Congelados 50 70 70 50

03075920 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50

03076010 Vivos 50 50 50 50

03076020 Frescos o refrigerados 50 50 50 50

03076030 Congelados 70 70 70 70

03076040 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50

03079110 Moluscos vivos 50 50 50 50

03079121 Locos («Concholepas concholepas») 50 50 50 50

03079122 Caracoles de mar 50 50 50 50

03079129 Los demás 50 50 50 50

03079131 De las especies utilizadas principalmente para

alimentación humana 50 50 50 50

03079139 Los demás 50 50 50 50

03079141 Erizos de mar 50 50 50 50

03079149 Los demás 50 50 50 50

03079911 Locos («Concholepas concholepas») 50 50 50 50

03079912 Caracoles de mar 50 50 50 50

03079919 Los demás 50 75 75 50

03079920 Moluscos secos, salados o en salmuera 50 50 50 50

03079931 Erizos de mar 50 50 50 50

03079939 Los demás 50 50 50 50

03079940 Los demás invertebrados acuáticos secos, salados o

en salmuera 50 50 50 50

03079950 Harina, polvo y "pellets" de moluscos y demás

invertebrados acuáticos 50 50 50 50

04070010 Para reproducción 70 70 80 70

04070090 Los demás 10 10 10 10

04090000 Miel natural 40 40 40

05119910 Cochinilla y otros insectos similares 100 100 100 100

06021000 Esquejes, incluidas las estacas y otros cortes de plantas

para plantar, sin enraizar e injertos 100 100

06022000 Arboles, arbustos y matas, de frutos comestibles,

incluso injertados 100 100

06023000 Rododendros y azaleas, incluso injertados 100 100

06024000 Rosales, Incluso Injertados 100 100

06029900 Los demás 80 100

06031000 Frescos 100 100 100

06039000 Los demás 80 80

06049100 Frescos 80 80

06049900 Los demás 80 80

07019000 Las demás 60

07020000 TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS. 30 30 30 30

07031010 Cebollas 50 40

07031020 Chalotes 50 50 50 50

07032000 Ajos 50 40

07041000 Coliflores y brécoles ("broccoli") 60 60 60 60

07051100 Repolladas 40 50 40 40

07051900 Las demás 40 50 40 40

07070000 PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O

REFRIGERADOS 40 50 40

07092000 Espárragos 100 100 100 60

07093000 Berenjenas 50 50

07095100 Hongos 50 80 60

07095200 Trufas 50 50 50 50

07099090 Las demás 50 50 50 50

07101000 Papas (patatas) 50 50 50 50

07108010 Espárragos 100 100 100 50

07112000 Aceitunas 80 100

07119019 Las demás 30 50 30

07122000 Cebollas 50

07129011 Ajos 35 35

07129019 Las demás 80 20

07131090 Los demás 30

07132090 Los demás 40 40 40 40

07133190 Las demás 100

07133290 Las demás 100

07133390 Las demás 100

* Porotos negros 57

07133990 Las demás 100

07135090 Las demás 40 50 50

07139090 Las demás 40 40 40

08012000 Nueces del Brasil 50 50 80 50

08013000 Nueces de cajú (cajuli, marañón) 60 60 100 60

08029010 Piñones 50 50 50 50

08030000 BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O SECOS 90

* Frescos 87

08043000 Piñas (ananás) 65 100 100 65

08044000 Paltas (aguacates) 50 50 50

* Frescos 95

* Los demás 50

08045010 Guayabas 30 30 30 30

08045020 Mangos y mangostanes 70 100 100 65

08053000 Limones («Citrus limón, Citrus limonum») y lima

agria («Citrus aurantifolia»)

Lima agria 50

08059000 Los demás 35 35 35 35

08071010 Melones 30 100 60 65

08071020 Sandías 30 30 30 65

08081000 Manzanas 100

08093010 Duraznos (melocotones), excluidos los griñones y

nectarinas 40 50

08101000 Frutillas (fresas) 100 70

08102000 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa 70 70 70

08109090 Los demás 50 100 50 50

08111010 Sin adición de azúcar ni otro edulcorante 50 70 50

08111020 Con adición de azúcar 50 70 50

08111090 Las demás 50 70 30 30

08119015 Melones 50 30 50

08119019 Los demás 30 30 30 30

08119020 Con adición de azúcar 50 50 50 50

08119090 Los demás 50 100 50 50

08132020 Sin hueso 50 50 50 50

08140010 De agrios (frutos cítricos) 50 50 50 50

09011110 En grano 100 100 100

09011190 Los demás 100 100 100

09011210 En grano 100 100 100

09012190 Los demás 50

09022000 Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma 50 50 50 50

09024000 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,

presentados de otra forma 70 70 70 09041100 Sin triturar ni pulverizar 50 100 50 50

09041200 Triturada o pulverizada 30 100 30 30

09042011 Triturados o pulverizados 50 60 5 0 50

09042019 Los demás 50 50 50 50

09042090 Los demás 50 50 50 50

09101000 Jengibre 50 50 50 50

09103000 Cúrcuma 50 50 100 50

11022000 Harina de maíz 35 35 35 35

11023000 Harina de arroz 35 35 35 35

11063010 De bananas o plátanos 70 70 70

* Harina 100

* Los demás 55

11071010 De cebada 50 50

11072010 De cebada 50 50

11081200 Almidón de maíz 57

11081400 Fécula de mandioca (yuca) 40 50 40 40

12074090 Las demás 70 70 70 70

12079999 Los demás 20

12092100 De alfalfa 50 50 50 50

12099910 De árboles frutales o forestales 50 50 50 50

12099990 Los demás 50 50 50 50

12119011 Boldo 50 50 50 50

12119040 Orégano 80 80 100 80

12119091 Cube, barbasco o timbo («Lonchocarpus spp.») 50 50 50 50

12119099 Los demás 60 100 60 60

12129990 Los demás 50 50 50 50

13021410 De piretro (pelitre) 80 100 80 80

13021490 Los demás 50 50 50 50

13023900 Los demás 40 40 40 40

14041010 Achiote (bija, rocu) 30 50 95 30

14041090 Los demás 50 50 50 50

14042000 Línteres de algodón 50 50 50 50

15041011 Aceite en bruto 50 50 50 50

15041019 Los demás 50 50 50 50

15041091 Aceite en bruto 50 50 50 50

15041099 Los demás 50 50 50 50

15042010 Grasas y aceites en bruto 60 60 60 60

15042090 Los demás 70 70 70 70

15043011 Grasas y aceites en bruto 50 50 50 50

15043019 Los demás 50 50 50 50

15043091 Grasas y aceites en bruto 50 50 50 50

15091000 Virgen 50

15099000 Los demás 50

15100010 Aceite en bruto 50 50 50 50

15111000 Aceite en bruto 80 80 80 80

15119000 Los demás 80

15132110 De almendra de palma 80 80 80 80

15153010 Aceite en bruto 100 100

15155010 Aceite en bruto 30 30 30 30

15155090 Los demás 30 30 30 30

15161010 De pescado 60

15162019 Los demás 100 20

15179090 Las demás

* Manteca hidrogenada de pescado 80

15180053 De ricino 40 40 40 40

15191100 Acido esteárico 50 50

15191200 Acido oleico 50 50

15191900 Los demás 50 50

15201010 Glicerina en bruto 50 50 50

15209000 Las demás incluida la glicerina sintética 50 50 50 50

15211010 De candelilla 20 20 20 20

15211020 De carnauba 60 60 60 60

15219019 Las demás 50 50 50 50

16041200 Arenques 50 50 50 50

16041310 Sardinas 30 80 80 40

16041390 Los demás 30 100 50 30

16041410 Atunes 40 70 30

* "Thunnidae-euthinnus pelamis"; "Thunnidae-thunnus 10

obesus"; "Thunnidae-thunnus albacares"; "Thunnidae-

thunnus alalunga"; "Thunnidae-auxis thazard"; "Thunnidae-

thunnus thynnus".

16041420 Listados 30 100 30 30

16041430 Bonitos 30 70 70 30

16041500 Caballas, incluidos los estorninos 30 100 80 30

16041610 Filetes 50 50 50 50

16041690 Los demás 70 70 70 70

16041900 Los demás 100 70

16042010 Embutidos 30 60 30 30

16042091 De atún 30 70 40 40

16042092 De bonito («Sarda spp.») 30 30 30 30

16042094 De sardinas, de sardinelas o de espadines 30 100 30 30

16042099 Las demás 50 100 100 70

16043000 Caviar y sus sucedáneos 50 50 50 50

16051010 Jaibas o cangrejos de mar del género «Cancer» 70 80 70 70

16051090 Los demás 70 80 70 70

16052000 Camarones, langostinos, quisquillas, gambas

(sólo decápodos «natantia») 50 100 50 50

16054010 Langostas 50 50 50 50

16054020 Picos (picos de mar) («Megabalanus psittacus») 50 50 50 50

16054090 Los demás 50 50 50 50

16059010 Jibias y globitos; calamares y potas; pulpos 50 50 50 50

16059020 Almejas 50 50 50 50

16059030 Berberechos 50 50 50 50

16059041 Choros o choros zapato («Choromytilus chorus»);

cholgas o cholguas 50 50 50 50

(«Aulacomya ater ater, Aulacomya magellanica»)

16059049 Los demás 50 50 50 50

16059071 Abulón («Haliotis tuberculata») 50 50 50 50

16059072 Locos 50 50 50 50

16059073 Machas («Mesodesma donacium, Solen macha») 50 50 50 50

16059079 Los demás 50 50 50 50

16059091 Erizos de mar 50 50 50 50

16059099 Los demás 50 50 50 50

17041000 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de

azúcar

* Cupo anual: 100 toneladas en conjunto con el ítem 100

1704.90.20 en los Anexos II y III

* Sin cupo 20

17049010 Chocolate blanco 50

17049020 Bombones, caramelos, confites y pastillas

* Ver cupo asignado al ítem 1704.10.00. 100

* Sin cupo 20

18010010 Crudo 100 100 100 100

18020010 Cáscara y películas (cascarillas) 50 50 50 50

18020020 Tortas residuales 50 50 50 50

18020090 Los demás 50 50 50 50

18031000 Sin desgrasar 100 100 100 100

18032000 Desgrasada total o parcialmente 100 100 100 100

18040000 MANTECA GRASA Y ACEITE DE CACAO 100 100 100 100

18050000 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR

NI OTRO EDULCORANTE 60 100 60 60

18061000 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 40

18062010 Chocolate 40

18062090 Las demás 40

18063100 Rellenos 40

18063210 Chocolate 40

18063290 Los demás 40

18069010 Chocolate 40

18069090 Los demás 40

19011090 Las demás

* Alimentos naturales a base de vegetales procesados 100

de germen de trigo, soja y algas marinas

Cupo anual: US$100.000

* Alimentos naturales a base de vegetales procesados 50

de germen de trigo, soja y algas marinas

Sin cupo

19022000 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o 20 20 20 20

preparadas de otra forma

19023000 Las dem ás pastas alimenticias 20 20 20 20

19051000 Pan crujiente llamado "Knäckebrot" 20 20 20 20

19053010 Galletas dulces 50

19053090 Los demás 50

19059010 Pan, galletas de mar y demás productos de panadería, 50

sin adición de azúcar, miel, huevos, materias grasas,

queso o frutos

19059091 Productos de panadería; de pastelería o de galletería, 50

incluso con adición de cacao

19059099 Los demás 50

20011000 Pepinos y pepinillos 75 75 75 75

20012000 Cebollas 40

20019010 Aceitunas 35 35 35 35

20019030 Palmitos 70 80 80

20021000 Tomates enteros o en trozos 50

20029000 Los demás

* Pasta de tomate 50

20031000 Hongos 70 100 65

20049020 Espárragos 70 100 100 70

20049050 Maíz dulce («Zea mays var. saccharata») 40 50 40 40

20049090 Las demás 50

20054000 Arvejas (chícharos, guisantes) («Pisum sativum») 40 50 40 40

20055100 Desvainadas 60 40

20055900 Las demás 50 40

20056000 Espárragos 80 100 100 80

20057000 Aceitunas 80 80 80

20058000 Maíz dulce («Zea mays var. saccharata») 50

20059010 Alcachofas (alcauciles) 30 30 30 30

20059020 Pepinos 60 40

20059090 Las demás 40

20071000 Preparaciones homogeneizadas 50 50

20079110 Confituras, jaleas y mermeladas 60 40

20079910 Confituras, jaleas y mermeladas 100 40

* Jaleas y mermeladas de guayaba y de piña 50

20079923 De membrillo 30 30

20079924 De guayaba 70 70 70 70

20079929 Los demás 100

* De mango y de dulce de brev a 80

* Pulpa de parchita 80

20081911 Nueces de cajú (cajuil, marañón) 50

20081919 Los demás 50

20081920 Los demás frutos de cáscara 50 50 50 50

20082010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 50 80 80 50

20082020 Con alcohol 30 30 30 30

20082090 Las demás 50 80 80 50

20088010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 50 50 30 30

20088090 Las demás 30 50 30

* De frutas de clima tropical, excluidos los 50

cítricos al natural

* Los demás 30

20089100 Palmitos 80 80 100 80

20089210 En agua edulcorada, incluido el jarabe 40 50 40 40

20089912 Mamey 50 50 50 50

20089913 Mangos 40 50 40 50

20089915 Papaya 40 50 40 40

20089919 Los demás 50 80 50 50

20089999 Los demás 50 80 50 50

20093010 De limón 50

20094000 Jugo de piña (ananá) 80 80 90 80

20096010 Sin concentrar 50 50 50 50

20096020 Concentrado 80 50 80 70

20097000 Jugo de manzana 50 60 50 60

20098010 De frutos 80

* De frutas tropicales 80 90

20098020 De legumbres u hortalizas 50 50 50 50

21011010 Café soluble 50 40

21011090 Los demás 50

21021010 Levaduras madres de cultivo 40 40 40 40

21021090 Las demás 50 50 50 50

21031000 Salsa de soja (soya) 40 40 40 40

21032010 "Ketchup" 50

21032090 Los demás 50

21033020 Mostaza preparada 35 50 35 35

21039010 Mayonesa 50

21041000 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas,

potajes o caldos, preparados 40 40 40 40

21061000 Concentrados de proteínas y sustancias proteicas

texturadas 50 50 50

21069010 Hidrolizados de proteínas 50 50 50 50

21069021 Concentrados a base de extractos vegetales de

la partida 1302 60

* De frutas tropicales 50

21069029 Las demás

* De guayaba, piña, papaya y mango 100

* De frutas no tropicales 50

21069030 Polvos, incluso con adición de azúcar o de otros

edulcorantes, para la fabricación de budines, cremas,

helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares 30 100 30 30

22011010 Agua mineral, incluso gaseada 50 40

22011090 Las demás 50 40

22021000 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con

adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada 50 40

22029000 Las demás 50 40

22030000 CERVEZA DE MALTA 40

22041000 Vino espumoso 50

22042110 Vinos "finos" de mesa 50

22042139 Los demás 50

22042939 Los demás 50

22071000 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico

volumétrico superior o igual a 80% vol 40 40 40 40

22082010 De vino (por ejemplo: coñac, "brandy", pisco) 30 30 30

* Pisco 100

* Los demás 30

22084000 Ron y demás aguardientes de caña

* Ron 100 80

22089031 Anís o anisados 35 35 35 35

22089032 Cremas 50 50 50 50

22089039 Los demás 35 35 55 35

22089040 Las demás bebidas espirituosas 40 40 40 40

22090010 De vino 40 40 40 40

22090020 De pomelo 50 50 50 50

22090090 Los demás 40 40 40 40

23012010 De pescado 70 70 90 70

23012090 Las demás 60 60 60 60

23089000 Los demás 50 50 50 50

23091010 Galletas 50 50 50 50

23091090 Los demás 50 50 50 50

23099099 Las demás 40

24011020 En hojas secas o fermentadas, tipo capa 70 65

24012010 En hojas secas o fermentadas, tipo capa 40 50

24012020 En hojas secas, en secadero de aire caliente

("flue cured"), del tipo Virginia 40

24012090 Los demás 40

24021000 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos 50

(puritos), que contengan tabaco

24039100 Tabaco "homogeneizado" "o reconstituido" 30 30 30 30

25010010 Sal (incluidas la sal preparada de mesa y la

desnaturalizada) 75 67

25010090 Los demás 30 30 30 30

25020000 Piritas de hierro sin tostar 50 50 50 50

25031010 En bruto (azufre nativo) 50 50 50 50

25031020 Sin refinar 50 50 50 50

25039000 Los demás 50 50 50

25081000 Bentonita 50 50 50 50

25101010 Fosfatos de calcio naturales (fosfatos tricálcicos o

fosforitas) 30 30 30 30

25102010 Fosfatos de calcio naturales (fosfatos tricálcicos o

fosforitas) 50 50 50 50

25111000 Sulfato de bario natural (baritina) 60 60 60 60

25131100 En bruto o en trozos irregulares. incluida la piedra

pómez quebrantada 60 60 60 60

(grava de piedra pómez o "bimskies")

25131900 Los demás 50 50 50 50

25221000 Cal viva 40 40 40 40

25222000 Cal apagada 30 30 30 30

25223000 Cal hidráulica 40 40 40 40

25231000 Ceme ntos sin pulverizar (clinca) 30

25232100 Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 40 30 40

25232900 Los demás 40 30

25262010 Esteatita natural 30 30 30 30

25262020 Talco 30 30 30 30

25281000 Boratos de sodio naturales y sus concentrados

(incluso calcinados) 30 30 30 30

25289000 Los demás 30 30 30 30

26011110 Hematites rojas (óxidos de hierro) 50 50 60 50

26011210 Hematites rojas (óxidos de hierro) 50 50 70 70

26020010 Braunita (sesquióxido de manganeso) 60 60 60 60

26020020 Dialogita o rodocrosita (carbonato de manganeso) 60 60 60 60

26020030 Hausmanita (óxido salino de manganeso) 60 60 60 60

26020040 Mangarita o acerdesa (sesquióxido de manganeso

hidratado) 60 60 60 60

26020050 Silomelana (bióxido de manganeso hidratado) 60 60 60 60

26020060 Pirolusita (bióxido de manganeso) 60 60 60 60

26020090 Los demás 50 50 50 50

26030010 Atacamita (hidroxicloruro natural de cobre) 60 60 60 60

26030020 Azurita (carbonato básico de cobre) 60 60 60 60

26030030 Bornita (sulfuro de cobre y de hierro) 60 60 60 60

26030040 Calcosina (sulfuro de cobre) 60 60 60 60

26030050 Calcopirita o pirita de cobre (sulfuro de

cobre y de hierro) 60 60 60 60

26030060 Cuprita (óxido cuproso) 60 60 60 60

26030070 Malaquita (carbonato básico de cobre) 60 60 60 60

26030080 Tenorita (óxido cúprico) 60 60 60 60

26030090 Los demás 60 60 60 60

26070090 Los demás 60 60 60 60

26080010 Blenda (sulfuro de cinc) 60 60 60 60

26090010 Casiterita (bióxido de estaño) 60 60 60 60

26110010 Ferberita (volframato de hierro) 60 60 60 60

26131000 Tostados 60 60 60 60

26139000 Los demás 60 60 60 60

26161000 Menas de plata y sus concentrados 30 30 50 30

26169029 Los demás 50 50 50 50

26171000 Menas de antimonio y sus concentrados 50 50 80 50

27011100 Antracitas 100 50 100 50

27011200 Hulla bitominosa 100 50 50 50

27011900 Las demás hullas 100 50 50 50

27012000 Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares,

obtenidos de la hulla 30 30 30 30

27040011 Coques 50 50 50 50

27040012 Semicoques 50 50 50

* Carbón siderúrgico 100

* Los demás 50

27040021 Coques 50 50 50 50

27040022 Semicoques 50 50 50 50

27060010 Alquitranes de hulla 30 30 30 30

27075090 Las demás 30 30 30 65

27079900 Los demás 30 30 30 30

27081000 Brea 70 30 30 30

27090000 Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos. 80 50 40 80

27100011 Eteres de petróleo (nafta solvente, bencina de extracción) 50 50 50

27100012 Gasolinas para motores de émbolo (pistón) de aviación 80 80

27100013 Carburante tipo gasolina, para reactores o para turbinas 80 80

27100014 Demás gasolinas para motores de émbolo (pistón) 80 80

27100015 Aguarrás mineral ("white spirit") 50 50

27100019 Los demás 50 50

27100021 Carburantes tipo queroseno (querosén) para

reactores o para turbinas 50

* Turboquerosén jet-al 60

27100022 Los demás querosenos (querosenes) 50 50

27100029 Los demás 50 50

27100030 Gasóleo ("gasoil") 80 80

27100040 Fuel ("fueloil") 80 80

27100051 Blancos (de vaselina o de parafina) 50 50 50

27100052 De husillos ("spindle oil") 50 50 50 80

27100059 Los demás 50 50 80

27100061 Sin contener jabón de aluminio 50 50 50 50

27100069 Las demás 50 50 50 50

27100091 Aceites para transformadores y disyuntores 50 50 50 50

27100092 Líquidos para transmisiones hidráulicas

(frenos hidráulicos, etc.) 50 50 50 50

27100099 Los demás 50 50 40 50

27111100 Gas natural 50 50 40 50

27111200 Propano 50 50 40 50

27111300 Butanos 50 50 40 50

27111400 Etileno, propileno, butileno y butadieno 50 50 40 50

27111910 Metano 50 50 40 50

27111990 Los demás 50 50 40 50

27112100 Gas natural 50 50 40 50

27112900 Los demás 50 50 40 50

27122010 Parafina, excluida la sintética 70 60 70 100

27129010 Cera de petróleo microcristalina 40 40 40 80

27129090 Los demás, incluidas las mezclas 70 70 70 100

27131100 Sin calcinar 30 30 30 30

27131200 Calcinado 30 30 30 50

27132000 Betún de petróleo 30 30 30 30

27149000 Los demás 35 35 35 35

27150010 Mástiques bituminosos 30 30 30 50

27150020 Betunes fluidificados ("cut-backs") 50 50 50

27150090 Los demás 40 40 40 40

28011000 Cloro 40 40 40 40

28020000 Azufre sublimado o precipitado, azufre coloidal 50 50 50 50

28030000 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono

no expresadas ni comprendidas en otra parte) 30 30 30 30

28045000 Boro: teluro 50 50 50 50

28049000 Selenio 30 30 90 30

28061010 En estado gaseoso o licuado 50 50 40 50

28061020 En solución acuosa 50 50 50 50

28070010 Acido sulfúrico 50 50 30 30

28092010 Acido fosfórico (ácido ortofosfórico) 50 50 50 50

28100021 Acido ortobórico (ácido bórico) 30 30 30

28112210 Gel de sílice 60 60 60 40

28112290 Los demás 50 50 50 40

28112300 Dióxido de azufre 50 50 50 50

28112900 Los demás 70 70 70 70

28141000 Amoníaco anhidro 30 30 30

* Licuado 40

* Los demás 30

28142000 Amoníaco en disolución acuosa 40 40 40 40

28151100 Sólido 50 50 50

28151200 En disolución acuosa (lejía de soda o sosa cáustica) 50 50 50

28161000 Hidróxido y peróxido de magnesio 50 50 50 50

28170010 Oxido de cinc (blanco de c inc) 60 60 60 60

28181000 Corindón artificial, aunque no sea de constitución

química definida 50 50 50 50

28182000 Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial 70 70 70 70

28183000 Hidróxido de aluminio 50 50 50 50

28199010 Trióxido de dicromo (sesquióxido de cromo u óxido

verde) y demás óxidos de cromo 50 50 50 50

28201000 Dióxido de manganeso 70 70 70 70

28209000 Los demás 50 50 50 50

28241000 Monóxido de plomo (litargirio, masicot) 30 30 55 30

28242000 Minio y minio anaranjado 50 50 50 50

28249000 Los demás 35 35 35 35

28255000 Oxidos e hidróxidos de cobre 50 50 60 40

28257000 Oxidos e hidróxidos de molibdeno 50 50 50 50

28259000 Los demás 30 30 100 100

28273300 De hierro 30 30 30 30

28273400 De cobalto 50 50 50 50

28273600 De cinc 50 50 50

28274100 De cobre 50 50 50 40

28274990 Los demás 40 40 40 40

28289011 De sodio 40 40 40

28301000 Sulfuros de sodio 30 30 30 30

28311010 Ditionitos (hidrosulfitos) 80 30 30 30

28311020 Sulfoxilatos 50 50 50 50

28321000 Sulfitos de sodio 50 50

* Acido (bisulfito) 100

* Metabisulfito y sulfito 50

28331100 Sulfato de disodio 40 40 40 40

28332200 De aluminio 30 30 30 30

28332300 De cromo 40 50

28332500 De cobre 70 70 70 70

28332600 De cinc 50 50 70

28332990 Los demás 60 60 60 60

28342100 De potasio 50 50 50 50

28351010 Fosfinatos (hipofosfitos) 50 50 50 50

28351020 Fosfonatos (fosfitos) 50 50 50 50

28352500 Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico") 50 50 60

28352600 Los demás fosfatos de calcio 50 40 40 40

28353100 Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) 50 50 50

28353910 Pirofosfato de sodio neutro 30 30 30 30

28362000 Carbonatos de disodio 50 50 50 50

28363000 Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio 30 30 30 30

28365000 Carbonato de calcio 30 30 30 30

28391100 Metasilicatos 40 40 40 40

28391900 Los demás 50 50 50 50

28392000 De potasio 40 40 40 40

28399010 De aluminio 40 40 40 40

28399090 Los demás 40 40 40 40

28401900 Los demás 30 30 30 30

28413000 Dicromato de sodio 80 80 80 80

28470000 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso

solidificado con urea 40 40

28491000 De calcio 70 70 60

28492000 De Silicio 60 60 60 60

29012100 Etileno 60 60 60 80

29012200 Propeno (propileno) 50 50 50 50

29022000 Benceno 50 50 50 50

29023000 Tolueno 30 30 30 30

29024100 O-xileno 30 30 30 30

29031500 1,2-dicloroetano (dicloruro de etileno) 50 50 50 50

29032100 Cloruro de vinilo (cloroetileno) 40 40 40 40

29034011 Triclorofluorometano 30 30 30 30

29034012 Diclorodifluorometano 30 30 30 30

29034019 Los demás 50 50 50 50

29041010 Acidos bencenosulfónicos 40 40 30 30

29041020 Acidos toluenosulfónicos 40 40 30 30

29041090 Los demás 40 40 30 30

29051100 Metanol (alcohol metílico) 40 40

* Cupo: 10.000 toneladas aplicable a las importaciones

que se realicen durante los meses de junio, julio y agosto 90

de cada año

29053100 Etilenglicol (etanodiol) 100 30 30 100

29053200 Propilenglicol (propan-1,2-diol) 40 40 40 40

29054400 D-glucitol (sorbitol) 50 50 50 50

29091910 Eteres acíclicos 50 50 50 50

29094100 2,2-oxidietanol (dietilenglicol) 70 70 100

29101000 Oxirano (óxido de etileno) 50 50 50 50

29157010 Acido palmítico, sus sales y sus ésteres 30 30 30 30

29157031 Estearato de calcio 40 30

29157032 Estearato de magnesio 50 30

29157033 Estearato de cinc 40 30

29157039 Las demás 50

29161900 Los demás 70 70 70 70

29162020 Aletrina 50 50 50 50

29162090 Los demás 50 50 50 50

29163110 Acido benzoico 50 50 50 50

29173200 Ortoftalatos de dioctilo 40

29173400 Los demás ésteres del ácido ortoftálico 40 40

29173500 Anhídrido ftálico 40 50 50 40

29181129 Los demás 50 50 50 50

29181400 Acido cítrico 92 50 50 50

29181590 Los demás 50 50 50 50

29182110 Acido salicílico 50 50 50 50

29182210 Acido o-acetilsalicílico (aspirina) 50 30 30

* Cupo anual: 200 toneladas en conjunto en los

Anexos II y III 100

29182310 Salicilato de metilo 50 50 50 50

29182330 Salicilato de fenilo 50 50 50 50

29182990 Los demás

* Galato de propilo y ácido gálico 50

29189010 Acido 2, 4, diclorofenoxiacético (2,4-d) 40

29189090 Los demás 50

29224220 Glutamato monosódico 40 40 80

29242940 Acetil-p-aminofenol 50 50 50 50

29242990 Los demás 35 35 35

* Propanil 50

* Los demás 35

29251900 Los demás 30 30 30 30

29269000 Los demás 30 30 30

* Decametrina y cipermetrina. 80

29280000 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina 50 50 50

* Metiletilcetoxima. 85

* Los demás 50

29301000 Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos) 50 50 50 50

29310090 Los demás 50 50 50 50

29321900 Los demás 50 50 50

* Resmetrina 100

* Los demás 50

29337100 6-hexanolactama (epsilón-caprolactama) 89 50 50 50

29349000 Los demás 80 50 50 80

29350030 Sulfatiazol (p-aminobenceno sulfonamidotiazol) 50 50 50 50

29399030 Escopolamina; colquicina (colchicina);

veratrina; cebadina 50 50 50 50

29399040 Cocaína; emetina; estricnina; teobromina 30 30 60 30

29411000 Penicilinas y sus derivados con la estructura del

ácido penicilánico, sales de estos productos 50 50 50 50

29420000 Los demás compuestos orgánicos 50 50 50 50

30012020 De bilis 50 50 50 50

30012090 Los demás 60 50 60 60

30023910 Vacuna antirrábica 50

30023920 Vacuna contra la clostridiosis 50

30023990 Las demás 50

30039010 Opoterápicos 30 30 30 30

30039021 A base de complejo b 30 80 30 30

30039030 Vermífugos, demás antiparasitarios y antisépticos 30 30 30 30

30039099 Los demás 50

30041010 A base de penicilinas 50

30042000 Que contengan otros antibióticos 50

30043900 Los demás 50

30045010 A base de complejo b 80

30045090 Los demás 50

30049030 Sustitutos sintéticos del plasma humano 50

30049090 Los demás

* Anestésico dental lidocaína 50

30051000 Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva 40 40 40

30059010 Algodón hidrófilo 50 50 50 50

30059090 Los demás 40 50

30061011 Catguts 50 50 50 50

30061012 Hilo de seda 50 50 50 50

30061013 Hilo de lino 50 50 50 50

30061019 Las demás 50 50 50 50

30064011 Cementos 70 70 70 70

30064019 Los demás 50 50 50 50

31010011 Guano 50 50 50 50

31021000 Urea, incluso en disolución acuosa

* Cupo anual: 35.000 tonel adas. 90

31022100 Sulfato de amonio 50 50 50 50

31023000 Nitrato de amonio, Incluso en disolución acuosa 35 35 35 35

31051010 En tabletas o formas similares 30 30 30 30

31051090 Los demás 30 30 30 30

31052000 Abonos minerales o químicos con los tres elementos

fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio 50 50 50 50

31053000 H idrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) 50 50 50 50

31055900 Los demás 50 50 50 50

31059011 Nitrato sódico-potásico natural 50 50 50 50

31059090 Los demás 50 50 50 50

32019010 Extractos curtientes de origen vegetal 50 50 50 50

32029020 Preparaciones curtientes 40 40

32029030 Preparaciones enzimáticas para precurtido 40

32030011 Bixina (achiote) 30 50 100 30

32030019 Las demás 30 30

* Xantofila 100

* Curcumina y antocianina. 100

* Los demás colorantes de origen vegetal para productos

alimenticios 50 50

32030021 Carmín de cochinilla 40 40 100 40

32030029 Las demás 50 50 50 50

32041100 Colorantes dispersos y preparaciones a base de

estos colorantes 60 60 60 60

32041210 Colorantes ácidos, incluso metalizados y preparaciones

a base de estos colorantes 60 60 60 60

32041220 Colorantes a mordiente y preparaciones a base de estos

colorantes 60 60 60 60

32041300 Colorantes básicos y preparaciones a base de estos

colorantes 60 60 60 60

32041400 Colorantes directos y preparaciones a base de estos

colorantes 50 50 50 50

32041500 Colorantes de tina (cuba) (incluidos los que ya sean

utilizables en dicho estado como colorantes 60 60 60 60

pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes

32041600 Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos

colorantes 60 60 60 60

32041790 Los demás 50 50 50 50

32041910 Carotenoides 40 40 40 40

32041990 Las demás 60 60 60 60

32050010 En polvo o polvo cristalino 40 40 80 40

32050020 En dispersiones concentradas (en placas, en trozos y

similares) 40 40 80 40

32050090 Los demás 40 40 80 40

32061020 Preparaciones 40 70 70 70

32062020 Preparaciones 50 40 40 40

32063020 Preparaciones 60 60 60 60

32064110 Ultramar 70 70

* Azul de ultramar 100 77

* Los demás 70

32064120 Preparaciones 60 60 60 60

32064210 Litopón y demás pigmentos 60 60 60 60

32064220 Preparaciones 60 60 60 60

32064320 Preparaciones 60 60 60 60

32064930 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos

de cobalto 60 60 60 60

32064940 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos

de plomo 60 60 60 60

32064990 Las demás 60 60 60 60

32071010 A base de metales preciosos o de sus compuestos 50 50 50 50

32072090 Los demás 30 30 30 30

32074010 Frita de vidrio 40 40 40 40

32089010 Pinturas

* Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes 50

32131000 Colores en juegos o surtidos

* Colores para pintura artística, en tubos, botes, frascos, 66

platillos y presentaciones análogas, incluso en pastillas

* Témperas. 40

32151900 Las demás

* Tintas de seguridad 50

32159000 Las demás

* Tintas carbónicas. 50

33011300 De limón ("Citrus limon") 70 70 70 70

33011400 De lima o limeta 50 50 50 50

33013000 Resinoides 50 50 50 50

33019020 Subproductos terpénicos residuales de la

desterpenación de los aceites esenciales 50 50

33021000 Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o

de bebidas 100 40

* Mezclas de dos o más sustancias odoríferas, 100

naturales o artificiales, concentrados aromáticos para

bebidas a base de jenjibre, lima, limón, uva, ananá y

tipo agua tónica

* Los demás 50

33029010 Del tipo de las utilizadas en perfumería 50 50 50

* Mezclas de sustancias odoríferas 93

* Fragancias 50

33029090 Las demás 93 70 70

33049900 Las demás 50

33051000 Champúes 50 50

33059000 Las demás 50

33061000 Dentífricos 50 50

33071090 Las demás 50

33072000 Desodorantes corporales y antitranspirantes 60

33079090 Los demás 50

34021100 Aniónicos 40 40 40 40

34021300 No iónicos 50 50 50

34022000 Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 40

* Crema lavavajilla 50

34029000 Los demás 50

34031900 Las demás 40 40 440

34039110 Para el tratamiento de materias textiles 40 40 40

34039900 Las demás 50 40 40

34051000 Betunes, cremas y preparaciones similares 40 40 40 40

para el calzado o para el cuero

35021000 Ovoalbúmina 40 40 40 40

35030010 Gelatinas y sus derivados 70 40

35030090 Las demás 50 50 50 50

35069100 Adhesivos a base de caucho o de materias plásticas

(incluidas las resinas artificiales) 40 40 40 40

35069900 Los demás 40 40 40 40

35071000 Cuajo y sus concentrados 50 50 50 50

35079012 Pancreatina 30 30 30 30

35079019 Los demás 60 60 60 60

36020010 Dinamita 40 40 40 40

36020090 Los demás 40 40 40 40

36030010 Mechas de seguridad 80 80 80 80

36030020 Cordones detonantes 50 50 50 50

36030030 Cebos y cápsulas fulminantes 40 40 40 40

36030040 Inflamadores 40 40 40 40

36030050 Detonadores eléctricos 50 50 50 50

37011000 Para rayos x 80 80 80 80

37013000 Las demás placas y películas planas en las que

por lo menos un lado exceda de 255 mm 80 80 80 80

37021000 Para rayos x 80 80 80 80

37024200 De anchura superior a 610 mm y longitud superior a

200 m, excepto para fotografía en colores (policroma) 100

37024300 De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o

igual a 200 m 100

37024400 De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a

610 mm 80 80 80 100

37029400 De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a

35 mm y longitud superior a 30 m 80 80 80 80

37031011 Para fotografía en colores (policroma) 80 80 80 80

37031019 Los demás 80 80 80 80

37039010 Papel o cartón 80 80 80 80

37051000 Para la reproducción offset 35 35 35 35

37059000 Las demás 100 100

37061010 Con impresión de imágenes, positivas policromas 100 60 100

37061090 Las demás 100 60 100

37069010 Con impresión de Imágenes, positivas policromas 35 35 35 35

37069090 Las demás 35 35 35 35

37079010 Fijadores 100 100 100 100

37079020 Reveladores 100 100 100 100

38011000 Grafito artificial 30 30 30 30

38012000 Grafito coloidal o semicoloidal 30 30 30 30

38021000 Carbones activados 40 40 40 40

38029012 Tierras de batán 30 30 60 30

38029019 Las demás 40 40 70 40

38061010 Colofonias 30 30 30

38061020 Acidos resínicos 30 30 30

38063000 Gomas éster 30 30 30 30

38081010 Presentados en formas o en envases para la

venta al por menor 60

38081099 Los demás 60 60

38082010 Presentados en formas o en envases para la venta al

por menor 50

38082091 A base de compuestos de cobre 50 50 50

38082092 A base de etilenbisditiocarbamatos, incluso el de cobre 50 50

* De manganeso y zinc (Maneb, Zineb) 100

* Los demás 50

38082093 A base de azufre mojable 50 50 50 50

38082099 Los demás 50

* Fungicidas a base de propionatos 80

* A base de azufre 70

* Los demás 50

38083011 Herbicidas 45 45 45 45

38083019 Los demás 45 45 45 45

38083021 A base de ésteres y aminas de los ácidos

clorofenoxiacéticos 40 40 40 40

38083029 Los demás 100 50

38083030 Inhibidores de germinación, presentados de otro modo 40 40 40 40

38083040 Reguladores del crecimiento de las plantas,

presentados de otro modo 40 40 40 40

38084010 Presentados en formas o en envases para la venta al

por menor

* A base de azufre mojable, en polvo 80

38084020 Presentados de otro modo 50

* A base de azufre mojable, en polvo 100

* Los demás 40

38099110 Aprestos preparados 30 30 30 30

38101020 Pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y

otros productos 50 50 50 50

38112100 Que contengan aceites de petróleo o de minerales

bituminosos 100 100 100

* Aditivos aptos para aceites lubricantes: aditivos

preparados para aceites minerales pesados 100

38112900 Los demás 30 30 30

* Aditivos para aceites lubricantes: aditivos

preparados para aceites minerales pesados 100

* Los demás 30

38119000 Los demás 50 50 50 50

38121000 Aceleradores de vulcanización preparados 35 35 35 35

38123020 Para materias plásticas 30 30 30 30

38140000 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no

expresados ni comprendidos en otra parte; 30 30 30 30

preparaciones para quitar pinturas o barnices

38151100 Con níquel o un compuesto de níquel como la

sustancia activa 40 40 40 40

38151200 Con un metal precioso o un compuesto de metal

precioso como la sustancia activa 40 40 40 40

38151900 Los demás 50 50 50 50

38159000 Los demás 60 60 60 60

38171010 Dodecilbencenos 60 70 70 50

38220000 Reactivos compuestos de diagnóstico o de laboratorio,

excepto los de las partidas 3002 o 3006. 40 70 40 50

38232000 Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y

sus ésteres 70 70 70 70

38234010 Preparados antiácidos para cementos 40 40 40 40

38236000 Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44 50 50 50 50

38239060 Preparaciones base para la fabricación de gomas

de mascar 50 50 50 90

38239099 Los demás

* Líquido corrector 50

Mancozeb

* Acidos diméricos 50

39011000 Polietileno de densidad inferior a 0,94 50 50

39012000 Polietileno de densidad igual o superior a 0,94 50 50 50

39021000 Polipropileno 40 50

39023000 Copolímeros de propileno 50 30 50

39031100 Expandible 50 50

39031910 De uso general (gpps) 50 50

39031990 Los demás 50 50

39041010 Obtenido por polimerización en emulsión 30 30 30

* Compuesto de PVC en polvo, gránulos, escamas,

trozos irregulares, bloques, masas no coherentes 50

y formas similares

* Los demás. 30

39041020 Obtenido por polimerización en suspensión 30 30 30

* Compuesto de PVC en polvo. gránulos, escamas, 50

trozos irregulares, bloques, masas no coherentes

y formas similares

* Los demás 30

39041090 Los demás 30 30 30 30

39042100 Sin plastificar 40 40 40 40

39042200 Plastificados 30 30 30

* Compuesto de PVC en polvo, gránulos, escamas,

trozos irregulares, bloques, masas no coherentes 50

y formas similares

* Los demás 30

39051100 En dispersión acuosa 40

39051900 Los demás 40

* Emulsiones de PVA 91

* Los demás 50

39059000 Los demás 30 30 30 30

39061000 Polimetacrilato de metilo 50 50 50 50

39069000 Los demás 40 50 40

39072000 Los demás poliéteres 50

39074000 Policarbonatos 50 50 50 50

39076000 Tereftalato de polietileno 50 40

*Sólo politereftalato de polietileno para la

fabricación de envases. 40

* Excepto politereftalato de polietileno para la

fabricación de envases. 65

39079900 Los demás 40

39081000 Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 o 6,12 70 40 40

39089000 Las demás 40 50 40 40

39095000 Poliuretanos 40 40 40 40

39100000 Siliconas, en formas primarias 50 50

39123100 Carboximetilcelulosa y sus sales 30 30 30

* Grado purificado superior al 98% de materia activa

para uso alimentario o farmacéutico, sin plastificar 100

en polvo, gránulos, escamas, trozos irregulares,

bloques, masas no coherentes y formas similares

* Los demás 30

39131000 Acido algínico, sus sales y sus ésteres 30 30 30 70

39161010 De polietileno 30 30 30 30

39162010 De policloruro de vinilo 40 40 40 40

39172300 De polímeros de cloruro de vinilo 30 30 30 30

39172900 De los demás plásticos 30 30 30 30

39173200 Los demás, sin reforzar ni combinar con otras

materias, sin accesorios 30 30 30 30

39173300 Los demás, sin reforzar ni combinar con otras

materias, con accesorios 30 30 30 30

39181010 Revestimientos para suelos

* Baldosas vinílicas para recubrimiento de pisos 80

* Pisos de cloruro de polivinilo 40

* Los demás 50

39181090 Los demás 30 30 30 30

39189010 Revestimientos para suelos 40 40 40

* Baldosas de polímeros de vinil-asbesto 50

39191000 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm

* Etiquetas comerciales en tiras de ancho entre 48 y

110 mm impresas en reverso en películas de poliéster, 80

con o sin metalizar y adheridas sobre

papel base cuyo peso por m2 sea entre 25 y 60 gr.

* Cinta aislante de PVC y cinta de empaque de PVC 80

Cupo anual: 1.000.000 m2, en conjunto

con el ítem 3919.90.00

* Cintas adhesivas de celofán transparente 80

Cupo anual: 500.000 m2 en conjunto con el

mismo producto del ítem 3919.90.00

* Cintas adhesivas de celulosa (invisibles) 50

Cupo anual: 500.000 m2, en conjunto con el mismo

producto del ítem 3919.90.00

39199000 Las demás

* Películas plásticas autoadhesivas para la elaboración 50

de etiquetas y calcomanías

* Cinta aislante de PVC y cinta de empaque de PVC 80

Ver cupo conjunto asignado a este producto

en el ítem 3919.10.00

*Cintas adhesivas de celofán transparente 80

Ver cupo conjunto asignado a este producto

en el ítem 3939.10.00

* Cintas adhesivas de celulosa (invisibles) 50

Ver cupo conjunto asignado a este producto en

el ítem 3919.10.00.

39201090 Las demás 40 50

39202010 De polipropileno 50

* Láminas de cartonplast 50

Biorientado

39202090 Las demás 50

* Láminas de cartonplast 50

Zuncho plástico

Biorientado

39203000 De polímeros de estireno 40 40 40 40

39204110 De policloruro de vinilo

* Rollos. 50

39204210 De policloruro de vinilo 40 50

39204290 Las demás 40 30 30 30

39205100 De polimetacrilato de metilo 30 30 30 30

39206200 De politereftalato de etileno (pet) 50 50

39207300 De acetatos de celulosa 35 35 35 35

39209900 De los demás plásticos 35 35 35 35< o:p>

39211210 De policloruro de vinilo 50 40 40 40

39211290 Los demás 40 40 40 40

39219000 Los demás 50

* Láminas plásticas elaboradas con mezcla de 50

varios polímeros coextruidos, para uso en

empaque y cubrimiento

Fajas para envoltura de pilas

39231000 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares

* Cajas de polipropileno 70

* Loncheras neveras 50

39232900 De los demás plásticos 40

39233000 Bombonas, botellas, frascos y artículos similares 40

39235000 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 40 50

39239000 Los demás 40

39241000 Vajilla y demás artículos para el servicio de

mesa o de cocina 60 50

39249010 Artículos de higiene o de tocador 40 40 40 40

39249090 Los demás 50

* Excepto biberones de policarbonato 50

39261000 Artículos de oficina y artículos escolares 40

* Film carbónico y film corrector 50

39262000 Prendas y complementos (accesorios) de vestir

(incluidos los guantes) 30 30 30 30

39263000 Guarniciones para muebles, carrocerías o similares 100 30 30 30

39269000 Las demás 50

* Rollos y bolsas de polipropileno 50

Mallas plásticas de polipropileno y polietileno

Ganchos

Materas

40011010 Estabilizado o concentrado 50 60 50 50

40012200 Cauchos técnicamente especificados (tsnr) 50 50 50 50

40012910 Caucho natural en hojas y crepé 50 60 50 50

40012920 Caucho natural granulado reaglomerado 50 50 50 50

40012930 Caucho natural en polvo o en migas, sin reaglomerar 50 50 50 50

40012990 Los demás 50 50 50 50

40021120 De caucho estireno-butadieno carboxilado (xsbr) 50 50 50

40059100 Planchas, hojas y bandas 30 30 30 30

40061000 Perfiles para recauchutar 40 40 40 40

40081100 Planchas, hojas y bandas 40 40 40 40

40082100 Planchas, hojas y bandas 70 70 70

40109100 De anchura superior a 20 cm 50 50 40 50

40109900 Las demás 50 50 50 50

40111000 Del tipo de los utilizados en automóviles de

turismo (incluidos los 50

vehículos del tipo familiar ("break" o

"station wagon") y los de carrera)

40114000 Del tipo de los utilizados en motocicletas 40 40 40 40

40132000 Del tipo de las utilizadas en bicicletas 70 70 60 70

40141000 Preservativos 50 50 50 50

40151100 Para cirugía 50 50 40 50

40151990 Los demás 50 50 40 50

40161000 De caucho celular 30 30 30 30

40169100 Revestimientos para el suelo y alfombras 30 30 30 30

40169200 Gomas de borrar 50 50 50 50

40169300 Juntas y demás elementos con función similar

de estanqueidad

* Empaques de caucho para grifería 50

40169500 Los demás artículos inflables 30 30 30 30

41021010 Frescos, secos o salados 50 50 50 50

41022910 Frescos, secos o salados 40 40 40 40

41031010 Con pelo 50 50 50 50

41042200 Cueros y pieles de bovino, precurtidos de otro modo 30 30 30

41051900 Los demás 40 40 40 40

41061200 Precurtidos de otra forma 50 50 50 50

41061900 Los demás 50 50 50 50

41079000 De los demás animales 40 40 40 40

41090020 Metalizados 40 40 40 40

41110000 Cuero artificial (regenerado), a base de cuero o de

fibras de cuero, en

planchas, hojas o bandas, incluso enrolladas

* Conglomerados de cuero 50

42021100 Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero

artificial (regenerado) o de cuero barnizado 50

* Carteras 65

* Los demás 40

42021200 Con la superficie exterior de plástico o de

materias textiles 40 40 40 40

42021900 Los demás 40 40 40 40

42022100 Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero

artificial (regenerado) o de cuero barnizado 65 40

42022200 Con la superficie exterior de hojas de plástico o de

materias textiles 40 50 40 40

42022900 Los demás 40 40 40 40

42023100 Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero

artificial (regenerado) o de cuero barnizado 50 50

42029100 Con la superficie exterior de cuero natural de cuero

artificial (regenerado) o de cuero barnizado 40 40 40 40

42029200 Con la superficie exterior de hojas de plástico o de

materias textiles 30 30 30 30

42029900 Los demás 60

42031010 Especiales de protección para cualquier profesión u oficio 40 50

42031090 Los demás 40 40

42032100 Proyectados especialmente para la práctica del deporte 20

42050000 Las demás manufacturas de cuero natural o de

cuero artificial (regenerado)

* Juguetes caninos 80

42061000 Cuerdas de tripa 50 50 50 50

43039000 Los demás 50 50 50 50

44072100 Dark red meranti, light red meranti, meranti bakau, white

lauan, white meranti, white seraya, yellow

meranti, alan, keruing, ramin, kapur, teak,

jongkong, merbau, jelutong y kempas 50 50 50 50

44072200 Okoumé (okumé), obeche, sapelli, sipo, acajou d'afrique,

makaré. iroko, tiama, mansonia,

ilomba, dibetou, limba y azobé 70

44072300 Baboeh, mahogany (caoba americana) («swietenia

spp.»), imbuia y balsa 70 100 70 70

44079910 De cedros («cedrela spp.») 50 50 70 50

44079990 Las demás 70 70 70 70

44081011 De pino insigne («pinus radiata») 40 40 40 40

44082010 Hojas para chapado o contrachapado (incluso unidas) 50 60 50 50

44089010 Hojas para chapado o contrachapado (incluso unidas) 40 40 40

* Chapas 100

* Los demás 70

44091010 Tablillas y frisos para parqués sin ensamblar 50 50 50 50

44091090 Las demás 40 40 40 40

44092010 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar 50 100

44092090 Las demás 50

* Molduras 100

* Los demás 50

44101000 De madera 30 70 30 30

44109000 De otras materias leñosas 50 50 50 50

44111100 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 50 50 50 50

44111900 Los demás 40 50 40 40

44112100 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 30 50 30 30

44112900 Los demás 30 50 30 30

44113100 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 30 30 30 30

44113900 Los demás 30 30 30 30

44119100 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 30 30 30 30

44119900 Los demás 30 30 30 30

44121100 Que tenga por lo menos una hoja externa de las

maderas tropicales siguientes: dark red meranti,

light red meranti, white lauan, sipo, limba,

okoumé (okumé), obeche, acajou d'afrique, sapelli,

baboen, mahogany (caoba americana) («swietenia spp.»)

palissandre du Brésil (jacarandá)

Bois de Rose Femelle (palo rosa) 50 50 50 50

44121200 Las demás, con una hoja externa por lo menos, de

madera distinta de la de coníferas 50 50 50 50

44121910 Constituidas exclusivamente por hojas de madera de pino 50

44121990 Las demás 100

44122110 Con alma de pino 40 40 40 40

44122910 Constituidas exclusivamente por hojas de madera 40 50 40 40

44129110 Con alma de pino 40 40 40 40

44140000 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u

objetos similares 50 50 50 50

44160000 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y

sus partes, de madera, incluidas las duelas 30 30 30 30

44170010 Herramientas, monturas y mangos de herramientas 30 30 30 30

44170020 Monturas de cepillos o de brochas, mangos de escobas,

de cepillos o de brochas 50 50 50 50

44182000 Puertas y sus marcos y umbrales 30 50 30 30

44189090 Los demás 30 50 30 30

44190000 Artículos de mesa o de cocina de madera 50 60 50 50

44201000 Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera 70 70 70 70

44209000 Los demás 70 50 70

44219090 Las demás 30 60 30 30

46011090 Los demás 50 50 50 50

46012010 Tejidos 50 50 50 50

46021000 De materias vegetales 50 50 50 50

46029000 Los demás 50 50 50 50

47061000 Pasta de línter de algodón 50 50 50 50

48025100 De gramaje inferior a 40 g/m2 30 30 30 30

48025200 De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o

igual a 150 g/m2 50

48025300 De gramaje superior a 150 g/m2 50

48026000 Los demás papeles y cartones, en los que más del 10%,

en peso, del contenido total de fibra esté constituido por

fibras obtenidas por procedimiento mecánico 30 30 30 30

48030020 Papel rizado, plisado, gofrado, estampado o perforado 30 30 30 30

48030090 Los demás 30 30 30 30

48041100 Crudo 40 40 40 40

48041900 Los demás 30 30 30 30

48042100 Crudo 40 40 40 40

48043900 Los demás 30 30 30 30

48044900 Los demás 30 30 30 30

48051000 Papel semiquímico para corrugar (ondular) 40 40 40 40

48056000 Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual

a 150 g/m2

* Absorbentes del tipo de los utilizados para la

fabricación de laminados plásticos decorativos 40 40 40 40

48071000 Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto 40 40 40 40

48079100 Papel y cartón paja, incluso recubiertos con papel de

otra clase 40 40 40 40

48079900 Los demás 50 50 50 50

48091000 Papel carbón (carbónico) y papeles similares 30 30 30 30

48102900 Los demás 30 30 30 30

48103900 Los demás 30 30 30 30

48109100 Multicapas 30 30 30 30

48112100 Autoadhesivos 30 30 30 30

48113100 Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2 50 50 50 50

48114000 Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de

cera, de parafina, de estearina, de aceite o de glicerina 50 50 50

48132000 En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm 30 30 30 30

48139000 Los demás 35 35 35 35

48142000 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes,

constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara

vista, con una capa de plástico graneada, gofrada,

coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo 50

48149019 Los demás 30 30 30 30

48161010 Papel carbón (carbónico), excluido el papel carbón

(carbónico) para duplicadores (multicopiadores)

hectográficos 30 30 30 30

48169000 Los demás 30 30 30 30

48171000 Sobres 30 30 30 30

48172000 Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para

correspondencia 30 30 30 30

48173000 Cajas, sobres bolsa y presentaciones similares de

papel o cartón, con un juego o surtido de artículos de 30 30 30 30

correspondencia

48182000 Pañuelos, toallitas para desmaquillar y de mano 30 30 30 30

48183000 Manteles y servilletas 30 30 30 30

48184000 Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos

higiénicos similares 50 50

48185000 Prendas y complementos (accesorios) de vestir 30 30 30 30

48189000 Los demás 40 40 40 40

48191000 Cajas de papel o cartón corrugado (ondulado) 30 60 30 30

48192000 Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin

corrugar (ondular) 30 30 30 30

48195000 Los demás envases incluidas las fundas para discos 30 30 30 30

48201010 Bloques de papel de cartas o de otros papeles similares

de escribir 30 50 30 30

48201090 Los demás 30 50 30 30

48202000 Cuadernos 50 30 30

48203000 Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas

para libros), carpetas y cubiertas para documentos 30 30 30 30

48211000 Impresas 30 30 30 30

48231100 Autoadhesivo 30 30 30 30

48233000 Tarjetas sin perforar, incluso en bandas, para máquinas

de tarjetas perforadas 30 30 30 30

48234000 Papel diagrama para aparatos registradores, en

bobinas (rollos), en hojas o en discos 30 30 30 30

48236000 Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos

similares, de papel o cartón 30 30 30 30

48237090 Los demás 30 30 30 30

48239010 Juntas 30 30 30 30

48239030 Patrones, modelos y plantillas 30 30 30 30

49011000 En hojas sueltas, incluso plegadas 100 100 100

49019100 Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos 100 100 100

49019900 Los demás 100 100 100

49021000 Que se publiquen cuatro veces por semana como

mínimo 100 100 100

49029000 Los demás 100 100 100

49030000 Albumes o libros de estampas y cuadernos para

dibujar o colorear, para niños 50 50 50 50

49070000 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales

y análogos, sin obliterar que tengan o hayan de tener 30 30 30 30

curso legal en el país de destino; papel timbrado;

billetes de banco; cheques; títulos de acciones u

obligaciones y títulos similares

49090090 Las demás

* Tarjetas de felicitación, con motivos típicos del país 80

* Los demás 50

49100000 Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos 30 30 30 30

los tacos del calendario

49111010 Catálogos comerciales y similares 70

49111090 Los demás 70 50

49119100 Estampas, grabados y fotografías 70 70 70

49119900 Los demás 40

50040090 Los demás 50 50

51011110 Fibras de diámetro inferior o igual a 23 micras (micrones) 70 70 70 70

51011910 Fibras de diámetro inferior o igual a 23 micras (micrones) 70 70 70 70

51021010 De vicuña 50 50 50 50

51021020 De alpaca o de llama 50 50 50 50

51032000 Los demás desperdicios de lana o de pelo fino 50 50 50 50

51052910 "Tops" 80 80 80 80

51052990 Las demás 50 50 50 50

51053010 "Tops" 60 60 100

51053092 De alpaca o de llama 40 40 40 40

51061010 Crudos 40 40 50 40

51061090 Los demás 40 40 50 40

51071010 Crudos 50 50 50 50

51072010 Crudos 50 50 50 50

51081010 Crudos 40 40 50 40

51081090 Los demás

* De alpaca con o sin mezcla 80

51082010 Crudos 40 40 50 40

51082090 Los demás

* De alpaca con o sin mezcla 80

51091010 De lana 60

51099020 De pelo fino

* De alpaca con o sin mezcla 80

51100020 Acondicionados para la venta al por menor 40 40 40 40

51111100 De gramaje inferior o igual a 300 g/m2 30 30 80 30

51111900 Los demás 40

* Tejidos de pelos de alpaca con o sin mezcla 80

51112010 Con filamentos sintéticos 30 30 80 30

51112020 Con filamentos artificiales 30 30 80 30

51113010 Con fibras sintéticas 30 30 80 30

51113020 Con fibras artificiales 30 30 80 30

51119000 Los demás 30 30 80 30

51121100 De gramaje inferior o igual a 200 g/m2 40 80

51121900 Los demás 40 8 0

51122010 Con filamentos sintéticos 30 30 80 30

51122020 Con filamentos artificiales 30 30 80 30

51123010 Con fibras sintéticas 30 30 80 30

51123020 Con fibras artificiales 30 30 80 30

51129000 Los demás 40

* Tejidos de pelos de alpaca con o sin mezcla 80

52010000 ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR 80 100 100 40

52041100 Con un contenido de algodón, en peso superior o igual

al 85% 30 30 30 30

52042000 Acondicionado para la venta al por menor 30 30 30 30

52051110 Crudos 50

52051190 Los demás 50

52051210 Crudos 50

52051290 Los demás 50

52051310 Crudos 50

52051390 Los demás 50

52051410 Crudos 40 40 40 40

52051490 Los demás 40 40 40 40

52051510 Crudos 40 40 40 40

52051590 Los demás 40 40 40 40

52052110 Crudos 30 30 30 30

52052190 Los demás 30 30 30 30

52052210 Crudos 50

52052290 Los demás 50

52052310 Crudos 50

52052390 Los demás 30 30 30 30

52052410 Crudos 50

52052490 Los demás 50

52052510 Crudos 50

52052590 Los demás 40 40 40 40

52053110 Crudos 30 30 30 30

52053190 Los demás 30 30 30 30

52053210 Crudos 50

52053290 Las demás 50

52053410 Crudos 40 40 40 40

52053510 Crudos 40 40 40 40

52054110 Crudos 30 30 30 30

52054190 Los demás 30 30 30 30

52054210 Crudos 50

52054290 Los demás 50

52054310 Crudos 40 40 40 40

52054390 Los demás 40 40 40 40

52054410 Crudos 40 40 40 40

52054490 Los demás 40 40 40 40

52054510 Crudos 50

52054590 Los demás 40 40 40 40

52061310 Crudos 50

52062410 Crudos 40 40 40 40

52062490 Los demás 40 40 40 40

52071000 Con un contenido de algodón, en peso, superior o

igual al 85 % 50

52079000 Los demás 40 40 40 40

52081100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o

igual a 100 g/m2 50

52081200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2 50

52081300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 50

52081900 Los demás tejidos 50

52082100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual

a 100 g/m2 50

52082200 De ligamento tafetán. de gramaje superior a 100 g/m2 50

52082300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o

igual a 4 50

52082900 Los demás tejidos 50

52083100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o

igual a 100 g/m2 50

52083200 De ligamento tafetán de gramaje superior a 100 g/m2 50

52083300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o

igual a 4 50

52083900 Los demás tejidos 50

52084100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o

igual a 100 g/m2 50

52084200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2 50

52084300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o

igual a 4 50

52084900 Los demás tejidos 50

52085100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a

100 g/m2 50

52085200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2 50

52085300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o

igual a 4 50

52085900 Los demás tejidos 50

52091100 De ligamento tafetán

* Rústicos hasta título 40 25

* De más de 200 hasta 250 gr/m2 45

Cupo anual: 70 toneladas en conjunto con los ítems

5209.12.00 y 5209.19.00

* De más de 250 hasta 400 gr/m2 45

Cupo anual: 30 toneladas, en conjunto con los tejidos de

más de 250 hasta 400 gr/m2 de los ítems 5209.12.00 y

5209.19.00

52091200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4

* Rústicos hasta título 40 25

* De más de 200 hasta 250 gr/m2 45

Cupo anual: 70 toneladas en conjunto con los tejidos de

igual peso de los ítems 5209.11.00 y 5209.19.00

* De más de 250 hasta 400 gr/m2 45

Cupo anual: 30 toneladas en conjunto con los tejidos

de más de 250 hasta 400 gr/m2 de los ítems 5209.11.00 y

5209.19.00

52091900 Los demás tejidos

* Rústicos hasta título 40 25

* De más de 200 hasta 250 gr/m2 45

Cupo anual: 70 toneladas en conjunto con los tejidos

de igual peso de los ítems 5209.11.00 y 5209.12.00

* De más de 250 hasta 400 gr/m2 45

Cupo anual: 30 toneladas en conjunto con los tejidos de

más de 250 hasta 400 gr/m2 de los ítems 5209.11.00 y

5209.12.00

52092100 De ligamento tafetán

* De más de 200 hasta 250 gr/m2 45

Cupo anual: 30 toneladas en conjunto con los

ítems 5209.22.00, 5209.29.00, 5209.31.00, 5209.32.00,

5209.39.00, 5209.41.00, 5209.42.00, 5209.43.00,

5209.49.00, 5209.51.00, 5209.52.00 y 5209.59.00

* De más de 250 hasta 400 gr/m2 45

Cupo anual: 10 toneladas en conjunto con los ítems

5209.22.00, 5209.29.00, 5209.31.00, 5209.32.00,

5209.39.00, 5209.41.00, 5209.42.00, 5209.43.00,

5209.49.00, 5209.51.00, 5209.52.00 y 5209.59.00

52092200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o

igual a 4

* De hasta 250 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

* De más de 250 hasta 400 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

52092900 Los demás

* De hasta 250 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

* De más de 250 hasta 400 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00.

52093100 De ligamento tafetán

* De hasta 250 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00.

* De más de 250 hasta 400 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

52093200 De ligamento sarga o cruzado, de curso

inferior o igual a 4

* De hasta 250 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00.

* De más de 250 hasta 400 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

52093900 Los demás tejidos

* De hasta 250 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

* De más de 250 hasta 400 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

52094100 De ligamento tafetán

* De hasta 250 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

* De más de 250 hasta 400 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

52094200 Tejidos de mezclilla ("deni m")

* De hasta 250 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

* De más de 250 hasta 400 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

52094300 Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado, de

curso inferior o igual a 4

* De hasta 250 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

* De más de 250 hasta 400 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

52094900 Los demás tejidos

* De hasta 250 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

* De más de 250 hasta 400 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

52095100 De ligamento tafetán

* De hasta 250 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

* De más de 250 hasta 400 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

52095200 De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

* De hasta 250 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

* De más de 250 hasta 400 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

52095900 Los demás tejidos

* De hasta 250 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

* De más de 250 hasta 400 gr/m2 45

Ver cupo conjunto asignado en el ítem 5209.21.00

52101100 De ligamento tafetán

* Sin mercerizar, rústicos, hasta de título 40 25

52101200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4

* Sin mercerizar, rústicos, hasta de título 40 25

52101900 Los demás tejidos

* Sin mercerizar, rústicos, hasta de título 40 25

52122100 Crudos 30 30 30 30

52122300 Teñidos 30 30 30 30

53052100 En bruto 30 30 30 30

53052900 Los demás 30 30 30 30

53072000 Retorcidos o cableados 30 30 30 30

53089020 De sisal 50 30 30 30

53089090 Los demás 50 30 30 30

53101000 Crudos

* De yute, de 137 a 904 gr/m2 95

53109000 Los demás

* De yute, de 137 a 904 gr/m2 95

53110019 Los demás 50

54021000 Hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas 55

* De poliamida (nylon 6) 50

54022000 Hilados de alta tenacidad de poliésteres

* Filamento de poliéster rígido 100

* Los demás filamentos 50

54023100 De nailon o de otras poliamidas, de título inferior o

igual a 50 tex por hilo sencillo 50

54023200 De nailon o de otras poliamidas, de título superior a

50 tex por hilo sencillo 30 30 30 30

54023300 De poliésteres 40 40

54024100 De nailon de otras poliamidas 50 40

54024200 De poliésteres parcialmente orientados 50

54024300 De los demás poliésteres 40 40

54024900 Los demás

* De poliuretano 50

54025100 De nailon o de otras poliamidas 30 30 30 30

54025200 De poliésteres 40 50

54025900 Los demás 30 30 30 30

54026900 Los demás 30 30 30 30

54032020 De acetato de celulosa 30 30 30 30

54033300 De acetato de celulosa 50 50

54034200 De acetato de celulosa 30 30 30 30

54041000 Monofilamentos 30 30 30 30

54061000 Hilados de filamentos sintéticos 50 60 30 30

54071000 Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de

nailon o de otras poliamidas o de poliésteres 40 40

54072000 Tejidos fabricados con tiras o formas similares 50 40

54075200 Teñidos 40

55011000 De nailon o de otras poliamidas 50 30 30 30

55012000 De poliésteres 30 30 30 30

55019000 Los demás 50 50

55020020 De acetato de celulosa 70 70

* Mechas para fabricar filtros de cigarrillo, de rayón acetato 75

55031000 De nailon o de otras poliamidas 30 30 30 30

55032000 De poliésteres 50 40

55039000 Las demás 30 30 30

* Fibras para refuerzo de concreto 50

* Los demás 30

55062000 De poliésteres 30 30 30 30

55081010 Sin acondicionar para la venta al por menor 30 30 30 30

55081020 Acondicionado para la venta al por menor 30 30 30 30

55091100 Sencillos 30 30 30 30

55091200 Retorcidos o cableados 30 30 30 30

55093200 Retorcidos o cableados 30 30 30 30

55095100 Mezclados exclusiva o principalmente con fibras

artificiales discontinuas 30 30 30 30

55096900 Los demás 30 30 30 30

55101200 Retorcidos o cableados 30 30 30 30

55109000 Los demás hilados 30 30 30 30

55111000 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido

de estas fibras, en peso, superior o igual al 85% 30 30 30 30

55121900 Los demás 30 30 30 30

55122100 Crudos o blanqueados 30 30 30 30

55129100 Crudos o blanqueados 30 30 30 30

55129900 Los demás 30 30 30 30

55132100 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 30 30 30 30

55133100 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 30 30 30 30

55133300 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 30 30 30 30

55133900 Los demás tejidos 30 30 30 30

55134100 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 30 30 30 30

55134900 Los demás tejidos 30 30 30 30

55142900 Los demás tejidos 30 30 30 30

55143300 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 30 30 30 30

55143900 Los demás tejidos 30 30 30 30

55144900 Los demás tejidos 30 30 30 30

55151100 Mezclados exclusiva o principalmente con fibras

discontinuas de rayón viscosa 40

55151200 Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos

sintéticos o artificiales 30 30 30 30

55151300 Mezclados exclusiva o principalmente con

lana o pelo fino 30 30 30 30

55151900 Los demás 40

55152100 Mezclados exclusiva o principalmente con

filamentos sintéticos o art ificiales 70

55152900 Los demás 40

55159100 Mezclados exclusiva o principalmente con

filamentos sintéticos o artificiales 30 30 30 30

55159200 Mezclados exclusiva o principalmente con lana

o pelo fino 30 30 30 30

55159900 Los demás 40

55161100 Crudos o blanqueados 30 30 30 30

55161200 Teñidos 30 30 30 30

55161400 Estampados 30 30 30 30

56011000 Compresas y tampones higiénicos, pañales y

artículos higiénicos similares, de guata 50 30 30 30

56012100 De algodón 50

56012900 Los demás 50

56021000 Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante

costura por cadeneta 30 30 30 30

56030000 Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas

revestidas o estratificadas

* Geotextiles no tejidos 100

* Los demás 80

56041000 Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de textiles 30 30 30 30

56042010 Con caucho 30 30 30 30

56042020 Con plástico 30 30 30 30

56060010 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las

partidas 5404 o 5405 entorchadas 60 50 50

56071000 De yute o de las demás fibras textiles del líber de la

partida 5303 30 30 30 30

56072900 Los demás 50

* Sogas de fique o sisal 50

56073000 De abacá (cáñamo de manila o «musa textilis nee») o de

las demás fibras (de hojas) duras 30 30 30 30

56079090 Los demás 30 30 30 30

56081100 Redes confeccionadas para la pesca 30 30 30 30

57011000 De lana o de pelo fino 40 40 40

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria Comercio e Integración del Ecuador 100

57019000 De las demás materias textiles 30 50 30 30

57023200 De materias textiles sintéticas o artificiales 30 30 30 30

57024200 De materias textiles sintéticas o artificiales 30 30 30 30

57029200 De materias textiles sintéticas o artificiales 30 30 30 30

57029900 De las demás materias textiles 50 30 30 30

57032000 De nailon o de otras poliamidas 30 30 30 30

57033000 De las demás materias textiles sintéticas o de materias

textiles artificiales 30 30 30 30

58012100 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 30 30 30 30

58012200 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados 50 30 30 30

58012300 Los demás terciopelos y felpas por trama 50

58013100 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 30 30 30 30

58021100 Crudos 30 30 30 30

58021900 Los demás 30 30 30 30

58041000 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas 50

58042110 De fibras sintéticas 50

58050010 De lana o de pelo fino 50 50 40

58050020 De algodón 30 50 30 30

58050030 De fibras sintéticas o artificiales 30 50 30 30

58050090 Las demás 30 50 30 30

58063200 De fibras sintéticas o artificiales 30 30 30 30

59021090 Las demás 50 50

59031000 Con policloruro de vinilo 50 30 30 30

59032000 Con poliuretano 30 30 30 30

59039000 Los demás 50 30 30 30

59090000 Mangueras para bombas y tubos similares, de

materias textiles, incluso 40 40 40 40

con armaduras o accesorios de otras materias

59113100 De gramaje inferior a 650 g/m2 40 40 30 70

59113200 De gramaje superior o igual a 650 g/m2 40 40 30 70

59119090 Los demás 30

60011010 De lana o de pelo fino 40

60011020 De algodón 40

* Telas de punto no elástico y sin cauchutar, en piezas 45

Cupo anual: 75 toneladas, en conjunto con los

ítems 6002.42.00 y 6002.92.00

60011030 De fibras sintéticas o artificiales 40 40

60011090 Los demás 40 40

60024200 De algodón 30

* Telas de punto no elástico y sin cauchutar, en piezas 45

Ver cupo conjunto asignado al ítem 6001.10.20

60024300 De fibras sintéticas o artificiales 30 30 30 30

60029200 De algodón 30

* Telas de punto no elástico y sin cauchutar, en piezas 45

Ver cupo conjunto asignado al ítem 6001.10.20

60029300 De fibras sintéticas o artificiales 40

61011000 De lana o de pelo fino 50

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 25

61012000 De algodón 30 30 30 30

61019000 De las demás materias textiles 30 30 30 30

61021000 De lana o de pelo fino 30

* Ponchos, ruanas de lana 40

61022000 De algodón 30 30 30 30

61023000 De fibras sintéticas o artificiales 50

61029000 De las demás materias textiles 30 30 30 30

61032200 De algodón 30 60

61033100 De lana o de pelo fino 30

61033200 De algodón 30 70

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 25

61033300 De fibras sintéticas 40

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 50

61033910 De fibras artificiales 30 30 30 30

61033990 Las demás 30 30 30 30

61034200 De algodón 30 70

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 25

61041100 De lana o de pelo fino

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 50

61043100 De lana o de pelo fino

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 25

61043200 De algodón 30 70

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 25

61043300 De fibras sintéticas 30 30 30 30

61043910 De fibras artificiales 30 30 30 30

61043990 Las demás 30

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 50

61044100 De lana o de pelo fino

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 50

61044200 De algodón 50 70

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 50

61045100 De lana o de pelo fino

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 25

61045200 De algodón 30 70

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 25

61045300 De fibras sintéticas 30 30 30 30

61046200 De algodón 30 70

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 25

61051000 De algodón 40 75

61061000 De algodón 40 70

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 25

61062000 De fibras sintéticas o artificiales 30 30 30 30

61069090 Las demás 30 30 30 30

61071100 De algodón 30 50

61071200 De fibras sintéticas o artificiales 50

61071900 De las demás materias textiles 30 30 30 30

61072100 De algodón 30 50

61072200 De fibras sintéticas o artificiales 30 30 30 30

61079100 De algodón 30 30 30 30

61082100 De algodón 30 60

61082210 De fibras sintéticas 30

61082220 De fibras artificiales 30 30 30 30

61082900 De las demás materias textiles 30 30 30 30

61083100 De algodón 30 50

61089100 De algodón 30 50

61091000 De algodón 30 70

61099020 De fibras sintéticas o artificiales 40

61099090 Las demás 40

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 50

61101000 De lana o de pelo fino

* Jerseys, pullovers, monos y chalecos, artesanales. Con

certificación del Ministerio de Industria, Comercio e 25

Integración del Ecuador

* Sweaters de lana. 40

61102000 De algodón 30 75

* Jerseys, pullovers, monos y chalecos, artesanales. Con

certificación del Ministerio de Industria, Comercio e 25

Integración del Ecuador

61103010 De fibras sintéticas

* Jerseys, pullovers monos y chalecos, artesanales. Con

certificación del Ministerio de Industria, Comercio e 25

Integración del Ecuador

61111000 De lana o de pelo fino

* Jerseys, pullovers, monos y chalecos. Con

certificación del Ministerio de Industria, Comercio e 25

Integración del Ecuador

Vestidos, faldas y trajes sastre artesanales. Con

certificación del Ministerio de Industria, Comercio

e Integración del Ecuador

Prendas exteriores artesanales. Con certificación del

Ministerio de Industria, Comercio e Integración del Ecuador

* Sweaters, ponchos, ruanas, de lana. 40

61112000 De algodón 30 55

* Prendas exteriores, artesanales. Con certificación

del Ministerio de Industria, Comercio e Integración 25

del Ecuador

61121100 De algodón 30 50

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 25

61121200 De fibras sintéticas 40

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria. Comercio e Integración del Ecuador 50

61123100 De fibras sintéticas 40

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 25

61124100 De fibras sintéticas 30

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 25

61142000 De algodón 30 30 30 30

61143000 De fibras sintéticas o artificiales 30

* Prendas exteriores, artesanales. Con certificación

del Ministerio de Industria, Comercio e Integración 50

del Ecuador

61151100 De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex,

por hilo sencillo 30 40

61151200 De fibras sintéticas de título superior o igual a 67

decitex, por hilo sencillo 40

61151910 De lana o de pelo fino 30 30 30 30

61151990 Las demás 40

61152010 De fibras sintéticas o artificiales 40 40

61152090 Las demás 30 40 30 30

61159200 De algodón 30

61159310 Medias para várices 40

61159390 Los demás 30

61159990 Los demás 30

62031200 De fibras sintéticas 30 30 30 30

62032100 De lana o de pelo fino 30 30 30 30

62033200 De algodón

* Chaquetas 50

62033300 De fibras sintéticas 30 30 30 30

62033990 Las demás 30 30 30 30

62034100 De lana o de pelo fino 40

62034200 De algodón 30 40

62034300 De fibras sintéticas 30 40

62043200 De algodón

* Para dama, 100% de algodón 50

62044200 De algodón 40

62045200 De algodón

* Faldas para damas, 100% de algodón 50

62046200 De algodón 40

* Jeans y shorts para damas, 100% de algodón. 50

62046300 De fibras sintéticas 30 40

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 50

62046990 Los demás 50

62052000 De algodón 30 30 30 30

62063000 De algodón

* Blusas para damas, 100% de algodón 50

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 50

62064000 De fibras sintéticas o artificiales 30 50 30 30

62092000 De algodón 40

* Prendas exteriores, artesanales. Con certificación del

Ministerio de Industria, Comercio e Integración del Ecuador 25

62111190 Los demás

* Incluso pantalones 50

62111220 De fibras sintéticas o artificiales

* Incluso pantalones 50

62114200 De algodón 50

62121000 Sostenes (corpiños) 80

62122000 Fajas y fajas braga (fajas bombacha) 30

62123000 Fajas sostén (fajas corpiño) 30

62129000 Los demás 30 30 30 30

63012000 Mantas (excepto las eléctricas) de lana o de pelo fino 40

* De lana 50

63014000 Mantas (excepto las eléctricas) de fibras sintéticas 50

63022200 De fibras sintéticas o artificiales 40

63022900 De las demás materias textiles 30 30 30 30

63023200 De fibras sintéticas o artificiales 40

63023900 De las demás materias textiles 30 30 30 30

63024000 Ropa de mesa, de punto

* Manteles de poliéster 50

63025100 De algodón 40

63025200 De lino 30 30 30 30

63025300 De fibras sintéticas o artificiales 30

63025900 De las demás materias textiles 30 30 30 30

63026000 Ropa de tocador o de cocina, de tejido de toalla con

bucles, de algodón 40

63031200 De fibras sintéticas

* Cortinas confeccionadas, de poliéster 50

63039200 De fibras sintéticas 30 30 30 30

63039900 De las demás materias textiles 30 30 30 30

63041900 Las demás 30 30 30 30

63049100 De punto 30 30 30 30

63049300 De fibras sintéticas, excepto los de punto 30 30 30 30

63049900 De las demás materias textiles, excepto los de punto 30 30 30 30

63053100 De tiras o formas similares, de polietileno o de

polipropileno 40

* Sacos y supersacos, de polipropileno. 50

63071000 Bayetas, franelas y artículos similares para limpieza 30 30 30 30

64022000 Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la

suela por tetones (espigas) 50

64061000 Partes superiores (cortes) de calzado y sus partes con

exclusión de los contrafuertes y punteras duras

* Capellada para calzado de cuero. 50

65020010 De paja toquilla o de paja mocora 30 95 30 30

65020090 Los demás 70 70 70 70

65030000 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con

cascos o platos de 50 50 < /span>50 50

la partida 6501, incluso guarnecidos

65040000 Sombreros y demás tocados. trenzados o fabricados

por unión de bandas 60 80 60 60

de cualquier materia, incluso guarnecidos

65059000 Los demás 50 50 50 50

65061000 Tocados de seguridad (cascos) 30 50 30

65069100 De caucho o de plástico 50 50 50 50

65069900 De las demás materias 50 50 50 50

66011000 Quitasoles toldo y artículos similares 50 50 50 50

67029000 De las demás materias 50 50 50 50

68022100 Mármol, travertinos y alabastro 30 30 50 30

68042210 De abrasivos aglomerados 50 40

68042220 De cerámica 50 50 50 50

68043000 Piedras de afilar o de pulir a mano 50 50 50 50

68051000 Con soportede tejidos de materias textiles solamente 60

68052000 Con soporte de papel o cartón solamente 40

*Abrasivos sobre papel y cartón, excepto lija al agua 45

68053000 Con soporte de otras materias 50

68079000 Las demás 40 40 40 40

68101900 Los demás 50 50 50 50

68122000 Hilados 40 40 60 40

68124000 Tejidos y géneros de punto 40 40 40 40

68129000 Las demás 50 50 40

68131000 Guarniciones para frenos

* Términadas para automotores, en bloques,

bandas o rollos 50

Sin terminar, para automotores, en planchas o tejas.

Blondas, bloques y pastillas para frenos de vehículos

automotores

68139010 Guarniciones para embragues 50

68139090 Las demás 40 40 40 40

69010000 Ladrillos, losas, baldosas y demás piezas cerámicas de

harinas siliceas fósiles (por ejemplo: kieselguhr, 40 40 40 40

tripolita, diatomita) o de tierras siliceas análogas

69021000 Con un contenido superior al 50% en peso de los

elementos mg, ca o cr. considerados aisladamente o en 50

conjunto expresados en mgo, cao o cr2o3

69031010 Crisoles 50 50 50 50

69031090 Los demás 50 50

69032010 Crisoles 50 50 50 50

69032090 Los demás 50 50

69039010 De carburo de silicio 50 50 50 50

69039020 De compuestos de circonio 50 50 50 50

69039091 Magnesi anos 50 50 50 50

69051000 Tejas 40 40 40 40

69079000 Los demás 40 40 40 40

69081000 Baldosas, cubos, dados y artículos similares incluso de

forma distinta a la: cuadrada o rectangular, en los que la 50 30

la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado

de lado inferior a 7 cm

69089000 Los demás 30

69101000 De porcelana 50

69109000 Los demás 50

69119000 Los demás 30 30 30 30

69120000 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, de higiene o

de tocador, de cerámica, excepto de porcelana 60 50 40 40

69131000 De porcelana 35 35 35 35

69139000 Los demás 70 100 70 30

69149000 Las demás 40 40 40 40

70022000 Barras o varillas 40 40 40 40

70023900 Los demás 50 50 50 50

70031111 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 40 40 40

70031190 Las demás 40 40 40 40

70031911 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 40 40 40

70031912 Con espesor superior a 10 mm 40 40 40 40

70031990 Las demás 40 40 40 40

70032000 Hojas armadas 40 40 40 40

70041010 Con espesor inferior o igual a 10 mm 50 50 50 50

70041020 Con espesor superior a 10 mm 40 40 40 40

70049010 Con espesor inferior o igual a 10 mm 70 70 70

* Vidrio estirado claro, de hasta 1 mm de espesor 73

* Los demás vidrios estirados claros. 67

70049020 Con espesor superior a 10 mm 40 40 40 40

70051010 Con espesor inferior o igual a 10 mm 60 80

70051020 Con espesor superior a 10 mm 60 80

70052110 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 80

70052120 Con espesor superior a 10 mm 40 80

70052910 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 80

70052920 Con espesor superior a 10 mm 60 80

70053000 Armados 50 80

70060000 Vidrio de las partidas 7003. 7004 o 7005, curvado,

biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de 40 40 40 40

otro modo, pero sin enmarcar ni

combinar con otras materias

70071910 Curvos 40 40 40 40

70071990 Los demás 40 40 40 40

70072190 Los demás

* Vidrios de seguridad contraplacados planos 40

70072910 Curvos 40 40 40 40

70072990 Los demás 40 40 40 40

70099100 Sin enmarcar 30 30 30

* En planchas 40

* Los demás 30

70099200 Enmarcados 30 30 30 30

70101000 Ampollas 40 40 40 40

70109010 Bombonas y botellas 50 30 30 30

70109020 Frascos, bocales, potes, envases tubulares y demás

recipientes para el transporte o envasado 50 30 30 30

70131000 Objetos de vitrocerámica 50 50 50 50

70132900 Los demás 50 50 50

* Vasos prensados o soplados, no trabajados, artesanales 100

* Los demás 50

70133200 De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior

o igual a 5xl0-6 por kelvin, entre 0 o.c y 300 o.c 50 50 50 50

70133900 Los demás

* Objetos de mesa rensados o soplados, no trabajados, 100

artesanales

* Los demás 50

70139900 Los demás 50 50 40 40

70159000 Los demás 40 40 40 40

70172000 De los demás vidrios con un coeficiente de dilatación

lineal inferior o igual 40 40 40 40

a 5xl0-6 por keivin, entre 0 o.c y 300 o.c

70181000 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, imitaciones de

piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares 40 40 40 40

de abalorio

70191000 Mechas (incluso las con una ligera torsión) ("rovings") e

hilados, incluso cortados 70 70 70 80

70192000 Tejidos, incluidas las cintas 50 50 50 50

70193100 "Mats" 70 70 70 80

70193200 Velos 40 40 40 40

70193900 Los demás 40 40 40 40

70199000 Las demás 40 40 40 40

70200000 Las demás manufacturas de vidrio. 40 40 40 40

71021000 Sin clasificar 50 50 50 50

71061000 Polvo 30 30 30 30

71069100 En bruto 80 80 80 80

71069210 Planchas, hojas, bandas y formas planas similares 40 40 50 40

71081290 Las demás 35 35 35 35

71081300 Las demás formas semilabradas 50 50 50 50

71090000 Chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata,

en bruto o semilabrados 50 50 50 50

71131100 De plata, Incluso revestidos o chapados de otros metales

preciosos 50 50 50 50

71131910 De oro, Incluso revestidos o chapados de otros metales

preciosos 50 50 50 50

71132000 De cha pados de metales preciosos sobre metales comunes 50 50 50 50

71141100 De plata. incluso revestidos o chapados de metales

preciosos 50 50 70 50

71142000 De chapados de metales preciosos sobre metales comunes 50 50 50 50

71159000 Los demás 50 50 50 50

71171100 Gemelos y similares 50 30 30 30

71171900 Los demás 50 50 50 50

71179000 Los demás 40 40 40 40

72011000 Fundición en bruto sin alear. con un contenido de

fósforo, en peso, inferior o igual al 0.5% 30 30 30 30

72022100 Con un contenido de silicio, en peso, superior al 55% 50 50 50

72023000 Ferro-silico-manganeso 40

72026000 Ferroníquel 70 50 50 50

72031000 Productos férreos obtenidos por reducción directa de

minerales de hierro 30 30 30 30

72039000 Los demás 50 50 50

72052900 Los demás 50 50 50

72069000 Las demás 50 50 50

72071100 De sección transversal cuadrada o rectangular y con

una anchura inferior al doble del espesor 70 60

72071200 Los demás, de sección transversal rectangular 70 70

72071900 Los demás 50 50

72072000 Con un contenido de carbono, en peso, superior o

igual al 0.25 % 70 60

72081200 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o

igual a 10 mm 50

72081300 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior

a 4,75 mm 50

72081400 De espesor inferior a 3 mm 50

72082100 De espesor superior a 10 mm 50

72082200 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o

igual a 10 mm 50

72082300 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 50

72082400 De espesor inferior a 3 mm 50

72083100 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras 50

cerradas, de anchura inferior o Igual a 1.250 mm y de

espesor superior o igual a 4 mm, sin motivos en relieve

72083200 Los demás, de espesor superior a 10 mm 50

72083300 Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero

inferior o igual a 10 mm 50

72083400 Los demás, de espesor superior o igual a 3 mm pero

inferior a 4,75 mm 50

72083500 Los demás, de espesor inferior a 3 mm 50

72084100 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas 50

de anchura inferior o igual a 1.250 mm y de espesor

superior o igual a 4 mm, sin motivos en relieve

72084200 Los demás, de espesor superior a 10 mm 50

72084300 Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero

inferior o igual a 50

72084400 Los demás, de espesor superior o igual a 3 mm pero

inferior a 4,75 mm 50

72084500 Los demás, de espesor inferior a 3 mm 50

72089000 Los demás 50

72091100 De espesor superior o igual a 3 mm 50

72091200 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 50

72091300 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o

igual a 1 mm 50

72091400 De espesor inferior a 0,5 mm 50

72092100 De espesor superior o igual a 3 mm 50

72092200 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 50

72092300 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o

igual a 1 mm 50

72092400 De espesor inferior a 0,5 mm 50

72093100 De espesor superior o igual a 3 mm 50

72093200 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 50

72093300 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o

igual a 1 mm 50

72093400 De espesor inferior a 0,5 mm 50

72094100 De espesor superior o igual a 3 mm 50

72094200 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 50

72094300 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o

igual a 1 mm 50

72094400 De espesor inferior a 0,5 mm 50

72105000 Revestidos de óxidos de cromo, o de cromo y óxidos

de cromo 70 70

72171100 Sin revestir incluso pulido

* Desnudos de menos de 3 mm (en la mayor dimensión

de su sección 30

72171200 Cincado

* Galvanizados de menos de 3 mm (en la mayor

dimensión de su sección transversal) 30

72172100 Sin revestir, incluso pulido

* Desnudos de menos de 3 mm (en la mayor dimensión

de su sección) 30

72172200 Cincado

* Galvanizados de menos de 3 mm (en la mayor

dimensión de su sección transversal) 30

72173100 Sin revestir, incluso pulido

* Desnudos de menos de 3 mm (en la mayor dimensión

de su sección 30

72283000 Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas

(incluso estiradas) en caliente 50

72285000 Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas

en frío 50

73021000 Carriles (rieles) 50

73043100 Estirados o laminados en frío

* Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos,

del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas 50

73043900 Los demás

* Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos,

del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas 50

73051100 Soldados longitudinalmente con arco sumergido

* Tubos con costura de acero común 30

73051200 Los demás, soldados longitudinalmente

* Tubos con costura de acero común 30

73051900 Los demás

* Tubos con costura de acero común. 30

73052000 Tubos de entubado del tipo de los utilizados para la

extracción de petróleo o de gas

* Tubos con costura de acero común 30

73053100 Soldados longitudinalmente

* Tubos con costura de acero común 30

* Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos,

del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas 50

73059000 Los demás

* Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, 50

del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas

73061000 Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos y

gasoductos 60

* Con costura de acero común. 30

73062000 Tubos de entubado o de producción del tipo de los 60

utilizados para la extracción de petróleo o de gas

* Con costura de acero común 30

73063000 Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o de

acero sin alear

* Tubos con costura de acero común 30

73066000 Los demás soldados, excepto los de sección circular

* Tubos con costura de acero común 30

73071100 De fundición no maleable

* De acero, fundidos, para tubería de 2" a 8", para

tubería a presión 50

Reducciones universales de hierro fundido, para

instalaciones eléctricas en áreas de redes

Accesorios de hierro fundido, para tubería de

hasta 700 mm para acueductos y alcantarillas

73072200 Codos, curvas y manguitos, roscados 30 30 30 30

73079200 Codos, curvas y manguitos, roscados

* De acero, forjados, para tubería de hasta 3.000

libras de presión 50

73084000 Material de andamiaje, de encofrado, de sostén o

de apuntalamiento 30 30 30 30

73110000 Recipientes para gases comprimidos o licuados, de

fundición, de hierro o de acero

* Sin soldadura 50

73129000 Los demás 30 30 30 30

73141100 De acero inoxidable 50 50

73141900 Los demás

* Telas de alambre de hierro cromado de más de 12 mm 60

de malla, destinadas a la fabricación de vidrio armado

73151290 Las demás 30 30 30 30

73158100 Cadenas de eslabones con travesaños 30 30 30 30

73158200 Las demás cadenas, de eslabones soldados 30 30 30 30

73158900 Las demás 50 30 30 30

73170000 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas,

grapas onduladas o biseladas y artículos similares, de

< /span>fundición, de hierro o de acero, incluso con cabeza

de otras materias, con exclusión de los de cabeza de cobre

* Clavos para herrar 80

73181200 Los demás tornillos para madera 30 30 30 30

73181300 Armellas y escarpias, roscadas 30 30 30 30

73181400 Tornillos "autorroscantes" (taladradores) 30 30 30 30

73181600 Tuercas 30 30 30 30

73181900 Los demás 30 30 30 30

73182100 Arandelas de resorte o muelle y demás arandelas

de seguridad 30 30 30 30

73182200 Las demás arandelas 30 30 30 30

73182300 Remaches 30 30 30 30

73182400 Pasadores, clavijas y chavetas 30 30 30 30

73182900 Los demás 30 30 30 30

73192000 Imperd ibles (alfileres de gancho) 40 40 40 40

73193000 Los demás alfileres 40 40 40 40

73231000 Lana de hierro o de acero; esponjas, estropajos, 50

guantes y artículos similares para fregar, lustrar o

usos análogos

73239310 Artículos de cocina y sus partes

* Artículos de uso doméstico 50

73239390 Los demás

* Artículos de uso doméstico 50

73239410 Artículos de cocina y sus partes 40 40 40 40

73239910 Artículos de cocina y sus partes 30 30 30 30

73259100 Bolas trituradoras y artículos similares para molinos 50 50 70

73259900 Las demás 30 30 30 30

73261100 Bolas trituradoras y artículos similares para molinos 50 50 50

73261900 Las demás 50 50 50

73262000 Manufacturas de alambre de hierro o de acero 50

74020011 Cobre blister 50 50 100 50

74020020 Anodos para refinado electrolítico 50 50 100 50

74031100 Cátodos y secciones de cátodos 30 30 100 30

74031200 Barras para alambrón ("wire-bars") 30 30 100 30

74031300 Tochos 30 30 100 30

74031900 Los demás 30 30 100 30

74032100 A base de cobre-cinc (latón) 50 50 80 50

74032900 Las demás aleaciones de cobre (con excepción de las

aleaciones madre de la partida 7405) 50 50 50 50

74040000 Desperdicios y desechos, de cobre. 50 50 50 50

74071010 Barras 40 80

74071030 Los demás perfiles 30 30 30 30

74072110 Barras 40 40 50 40

74072130 Los demás perfiles 40 40 40 40

74072210 Barras 30 30 50 30

74072910 Barras 30 30 50 30

74081100 En el que la mayor dimensión de la sección transversal

sea superior a 6 mm 40 40 40 40

74081900 Los demás 30 30 90 30

74082100 A base de cobre-cinc (latón) 30 30 80 30

74082200 A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de

cobre-níquel-cinc (alpaca) 50 50 50 30

74082900 Los demás 50 50 50 30

74091100 Enrolladas 30 30 70 30

74091900 Las demás 40 40 40 40

74092100 Enrolladas 40 40 40 40

74092900 Las demás 30 30 30 30

74093100 Enrolladas 30 30 30 30

74093900 Las demás 30 30 30 30

74094000 De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o

de cobre-níquel-cinc (alpaca) 30 30 30 30

74099000 De las demás aleaciones de cobre 30 30 30 30

74101100 De cobre refinado 30 40 50 30

74101200 De aleaciones de cobre 30 40 30 30

74102100 De cobre refinado 30 40 30 30

74102200 De aleaciones de cobre 30 40 30 30

74111000 De cobre refinado 30

74122000 De aleaciones de cobre 30 30 30 30

74130000 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin

aislamiento eléctrico 40 70

74149000 Los demás 40 40 40 40

74151000 Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas

y artículos similares 35 35 35 35

74182000 Artículos de higiene o de tocador y sus partes 50 50

74199100 Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin

trabajar de otro modo 50 50

74199900 Las demás 50 50

76011000 Aluminio sin alear 60 60 50 80

76012000 Aleaciones de aluminio 60 60 60 80

76020000 Desperdicios y desechos, de aluminio 50 50 50 50

76041010 Barras 30 30 30 30

76042100 Perfiles huecos 30 50 30 30

76042910 Barras 35 40 35 35

76042920 Perfiles 20 40 20 20

76051100 Con la mayor dimensión de la sección transversal

superior a 7 mm 50 50

76052100 Con la mayor dimensión de la sección transversal

superior a 7 mm 50 50

76052900 Los demás 50 50

76061100 De aluminio sin alear 50 70

76061210 De duraluminio 30 50 50 70

76061290 Las demás 50 70

76069100 De aluminio sin alear 50 70

76069210 De duraluminio 30 30 30 70

76069290 Las demás 70

76071100 Simplemente laminadas 50

* Láminas y tiras de espesor igual o inferior a 5 micrones 90

76071900 Las demás 50

* Láminas y tiras de espesor igual o inferior a 5 micrones 90

76072000 Con soporte 50

* Embalajes con hojas de menos de 0,2 mm de espesor, 90

aplicadas sobre cartón y polietileno, sin impresión y

semiterminadas

* Láminas y tiras de espesor igual o inferior a 5 micrones 90

76081000 De aluminio sin alear 30 30 30 30

76082000 De aleaciones de aluminio 30 40 30 30

76109010 Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados 50

para la construcción

76109090 Los demás 30 40 30 30

76121000 Envases tubulares flexibles 40 40 40 40

76129000 Los demás 60 50

76130000 Recipientes para gases comprimidos o licuados, 30 30 30 30

de aluminio

76141010 Cables 30 30 30 30

76149010 Cables 40 40

76149090 Los demás 30 30 30 30

76151010 Artículos de uso doméstico y sus partes 50 40 50

76151020 Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para

fregar, lustrar o usos análogos 30 30 30 30

76169000 Las demás 30 70

* Chapas o bandas extendidas 50

78011010 En lingotes 30 30 60 30

78011090 Los demás 30 30 30 30

78019110 En lingotes 30 30 30

78019900 Los demás 30 30 30

78030020 Perfiles 50 50 50 50

78030030 Alambre 50 50 50 50

78041100 Hojas y bandas, de espesor inferior o igual a 0,2 mm

(sin incluir el soporte) 50 50 50 50

78041900 Las demás 50 50 50 50

78050010 Tubos 50 50 50 50

79011110 En lingotes o en panes 40 40 70 40

79011190 Los demás 30 30 30 30

79011210 En lingotes o en panes 30 30 30

79012010 En lingotes 30 30 70 30

79012090 Las demás 30 30 30 30

71040010 Barras 50 50 50 50

79050000 Chapas, hojas y bandas, de cinc. 60 60 60 60

79079000 Las demás 50 50 50 50

80011010 En lingotes 40 40 100 40

81060000 Bismuto y manufacturas de bismuto, incluidos los

desperdicios y desechos 70 70 100 70

81071000 Cadmio en bruto; desperdicios y desechos; polvo 30 30 30 30

81100000 Antimonio y manufacturas de antimonio, incluidos los

desperdicios y desechos 50 50 50 50

81129100 En bruto, desperdicios y desechos; polvo 40 40 40 40

82013000 Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas 70 50 70

82014000 Hachas, hocinos y herramientas similares con filo 100 100 60 60

82019000 Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas

o foresta les 80 60 60

82021000 Sierras de mano 50 50 50 50

82022000 Hojas de sierra de cinta o sinfín 70 70 70

82029100 Hojas de sierra rectas para el trabajo de los metales 50 50 50 50

82031000 Limas, escofinas y herramientas similares 50 50 50 50

82033000 Cizallas para metales y herramientas similares 50 50 50 50

82041100 De boca (parte operante) fija 60 60 40 50

82041200 De boca (parte operante) variable 60 60 40

82052000 Martillos y mazas 40 40

* Martillos para carpintería 50

* Los demás 40

82054000 Destornilladores 30 30 30 30

82055900 Las demás 50 50 50 50

82071100 Con la parte operante de carburos metálicos sinterizados o

de "cermets" 60 60 60 60

82071200 Con la parte operante de otras materias 60 60 60 60

82073000 Utiles de embutir, de estampar o de punzonar 60 60 60 50

82075000 Utiles de taladrar 70 70 70 70

82100010 Molinillos de café, de especias, de legumbres u hortalizas

y similares 60 60 60 60

82119100 Cuchillos de mesa de hoja fija 50 50 50 50

82119200 Los demás cuchillos de hoja fija 50 50 50 50

82121000 Navajas, máquinas y maquinillas de afeitar 50 50 50 50

82122000 Hojas de maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos

en tiras 80 80 80 80

82129000 Las demás partes 50 50 50 40

82130010 Tijeras 50 50 50 50

82130020 Hojas 50 50 50 50

82152000 Los demás juegos o surtidos 30 30 30 30

82159910 De acero inoxidable 50

83011000 Candados 80 80 80 90

83012000 Cerraduras del tipo de las utilizadas en los vehículos

automóviles 100

83013000 Cerraduras del tipo de las utilizadas en los muebles 45 45 45 45

83014010 Cerraduras 48

* Cerraduras con llave al centro del pomo al exterior y

botón al interior 50

83014020 Cerrojos 50 50 50 50

83016000 Partes 50 50 50

* De candados 89

* Los demás 50

83017000 Llaves presentadas aisladamente 50 50 50 50

83024100 Para edificios 40 40 40 40

83024200 Los demás, para muebles 40 40 40 40

83024900 Los demás 40 40 40 40

83030000 Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos 50 60 50 50

para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y

artículos similares, de metales comunes

83051000 Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables

o para clasificadores 40 4 0 40 40

83059000 Los demás, incluidas las partes 40 40 40 40

83062900 Los demás 50 50 50 50

83071000 De hierro o de acero 40 40 40 40

83081000 Corchetes, ganchos y anillos para ojetes 30 30 30 30

83082000 Remaches tubulares o con espiga hendida 40 40 40 40

83089000 Los demás, incluidas las partes 40 40 40 40

83091000 Tapones corona 60

83099000 Los demás 50 50

84021100 Calderas acuotubulares con una producción de vapor 35 35 35 35

superior a 45 t por hora

84021200 Calderas acuotubulares con una producción de vapor

inferior o igual a 45 t por hora 35 35 35 35

84021900 Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas

mixtas 40 40 40 40

84022000 Calderas denominadas "de agua sobrecalentada" 30 30 30 30

84029000 Partes 50 50 50 50

84049000 Partes 30 30 30 30

84051000 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, 50 50 50 50

incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y

generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso

con sus depuradores

84059000 Partes 30 30 30 30

84069000 Partes 50 50 50 50

84099100 Identificables como destinadas, exclusiva o

principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de

encendido por chispa

* Excepto válvulas 100 100

84099900 Las demás

* Exc epto válvulas 100 100

84101200 De potencia superior a 1.000 kw pero inferior o igual

a 10.000 kw 60 60 60 60

84128000 Los demás 50 50 50 50

84129000 Partes 60 60 60 60

84131900 Las demás 50 50 50 50

84133000 Bombas de carburante, de aceite o de refrigerante para

motores de en cendido por chispa o por compresión

* Bombas de carburante y aceite. 100 60

84137000 Las demás bombas centrífugas 91 90 90

* Bombas con impulsor centrífugo helicoidal 90

* Los demás 40

84138100 Bombas 50 50 50 50

84138200 Elevadores de líquidos 30 30 30 30

84139100 De bombas 60 60

* De bombas con impulsor centrífugo helicoidal 90

* Los demás 40

84143000 Compresores del tipo de los utilizados en los

equipos frigoríficos

* Excepto para los utilizados en vehículos automotores 30

* De uso doméstico. 30

84144000 Compresores de aire montados en chasis con ruedas y

remolcable 6 0 60 60 60

84145100 Ventiladores de mesa, de pie, de pared, de techo o de

ventana, con motor eléctrico 30 30 30 30

incorporado de potencia inferior o igual a 125 kw

84145900 Los demás 40 40 40

84148000 Los demás

* Utilizados en vehículos automotores 40 40 40

84149000 Partes 50 50 50

84151000 De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo 40 40

84158100 Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del

ciclo térmico 50 50 50 50

84158200 Los demás, con equipo de enfriamiento

* Excepto los utilizados en vehículos automotores 40

84158300 Sin equipo de enfriamiento 40 40 40

84171000 Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos

de las menas, (incluidas las piritas) o de los metales 50 50 50

84172000 Hornos de panadería, de pastelería o de galletería 50 50 50

84178000 Los demás 30 30 30 30

84179000 Partes 50 50 50 50

84181000 Combinaciones de refrigerador y congelador-conservador

con puertas exteriores separadas

* De hasta 200 kg, de uso doméstico 50

* Los demás 90

84182100 De compresión

* De hasta 200 kg, de uso doméstico 50

* Los demás 90

84183000 Congeladores-conservadores horizontales del tipo arca o

cofre de capacidad inferior o igual a 800 l 30 50 30 30

84184000 Congeladores-conservadores verticales del tipo armario,

de capacidad inferior o igual a 900 l 30 50 30 30

84185000 Los demás armarios, arcas o cofres, vitrinas, mostradores

y muebles similares para la producción de frío 30 50 30 40

84186100 Grupos frigoríficos de compresión en los que el

condensador esté constituido por un intercambiador

de calor 50 50 30 30

84189900 Las demás

* Para bienes automotores 50 50 50

84192000 Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio 50 50 50 50

84193100 Para productos agrícolas 50 50 50

84195000 Intercambiadores de calor 40 50 40

84198910 De calentamiento o de enfriamiento 40

84198990 Los demás

* Evaporadores, excluidos los continuos al vacío, los 40

centrífugos y los rotativos, para equipos de refrigeración

comercial o industrial, para usarse en sistemas de aire

forzado o no, sin el motor

* Los demás evaporadores para equipos de refrigeración 50

comercial o industrial, para usarse en sistemas de aire

forzado o no, sin el motor

84199000 Partes 30 30 30 30

84201010 Para papel o cartón 50 50 50 50

84201090 Los demás 50 50 50 50

84212100 Para filtrar o depurar agua 50 50 50

* Aparatos para filtrar 40

84212300 Para filtrar aceites minerales (lubricantes o combustibles)

en los motores de encendido por chispa o por compresión

* Aparatos para el filtrado para uso en vehículos

automotores 40

84212900 Los demás

* Para filtrar, utilizados en vehículos automotores 40

* Los demás, para filtrar 50

* Filtros para líquido en sistemas de refrigeración, excepto

para uso automotor 100

84213100 Filtros de entrada de aire para motores de encendido por

chispa o por compresión 40

84213900 Los demás

* Aparatos para filtrar 40

* Para bienes automotores 40

84222000 Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas y 50 50 50 50

demás recipientes

84223000 Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, capsular 50 50 40

o etiquetar botellas, botes (latas), cajas, sacos (bolsas)

y demás continentes; máquinas y aparatos para

gasear bebidas

84224000 Máquinas y aparatos para empaquetar o embalar

mercancías 50 50 50 50

84229000 Partes 50

84231010 Para pesar personas, incluidos los para pesar bebés 50 50 50 50

84231020 Balanzas domésticas 50 50 50 40

84242000 Pistolas aerográficas y aparatos similares 100

84248110 Manuales o de pedal 80 60 60

* Pistolas pulverizadoras tipo "trigger" 50

84248190 Los demás 70 70 60 70

84248910 Manuales o de pedal 60 60 60 60

84248990 Los demás

* Bombas para uso en la industria automotriz 50

84249000 Partes 50 60 50 50

84251900 Los demás 50 50 50 50

84253100 Con motor eléctrico 40 40 40 40

84253900 Los demás 40 40 40 40

84261100 Puentes rodantes, con soporte fijo 50 50 50 50

84262000 Grúas de torre 50 50 50 50

84281000 Ascensores y montacargas 50 50

* Ascensores completos para edificios 50

84282000 Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos 50

84283100 Especialmente proyectados para el interior de las minas

o para otros trabajos subterráneos 35 35 35 35

84283200 Los demás, de cangilones 40 40 40

84283900 Los demás 70

84289000 Las demás máquinas y aparatos 70 65 50

84295200 Máquinas cuya superestructura pueda girar 360o. 30

84311000 De máquinas o aparatos de la partida 8425 40 40 40 40

84313900 Las demás 50 50 50 50

84314100 Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y

garras o pinzas 40 40 40 40

84314300 Partes de máquinas o aparatos de sondeo o de perforación,

de las subpartidas 8430.41 u 8430.49 40 40 40 40

84314900 Las demás 50 50 50 50

84321000 Arados 50 50 40 50

84322100 Gradas (rastras) de discos 40

84331900 Las demás 40 40 40 40

84339000 Partes 40 40 40 40

84342090 Los demás 50 50 50 50

84362900 Las demás 40 40 40 40

84369900 Las demás 50 50 50 50

84371000 Máquinas para la limpieza, la clasificación o el cribado

de semillas, granos o legumbres secas 80 80 80

* Maquinaria para beneficiar arroz 100

* Los demás 50

84378000 Las demás máquinas y aparatos 80 60 80

* Maquinaria para beneficiar arroz 100

* Los demás 50

84379000 Partes 50 50 50 50

84383000 Máquinas y aparatos para la industria azucarera 60 60 60

84401000 Máquinas y aparatos 30 50

84411000 Cortadoras 60 80 100

84425000 Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros 50 50 50 50

y demás elementos impresores; piedras litográficas,

planchas, placas y cilindros, preparados para la

impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos)

84439000 Partes 50 50 50 50

84471200 Con cilindro de diámetro superior a 165 mm 40 40 40 40

84482000 Partes y accesorios de las máquinas de la partida 8444 o

de sus máquinas o aparatos auxiliares 50 50 50 50

84483200 De máquinas para la preparación de materias textiles,

excepto las guarniciones de cardas 50 50 50 50

84483900 Los demás 50 50 50 50

84484200 Peines, lizos y bastidores de lizos 40 40 40 40

84484900 Los demás 50 50 50 50

84485900 Los demás 50 50 50 50

84501100 Máquinas totalmente automáticas 50

84501200 Las demás máquinas, con secadora centrífuga

incorporada 30 30 30 30

84501900 Las demás 30 30 30 30

84511000 Máquinas para la limpieza en seco 35 35 35 35

84521000 Máquinas de coser domésticas 30 50 30

84529000 Las demás partes para máquinas de coser 40 50 40

84543000 Máquinas de colar (moldear) 40 40 40 40

84589100 De control numérico 40

84589900 Los demás 40

84659300 Máquinas para amolar, lijar o pulir 40 40 40 40

84681000 Sopletes manuales 40 40 40 40

84682000 Las demás máquinas y aparatos de gas 40 40 40 40

84689000 Partes 50 50 50 50

84711000 Máquinas automáticas para el procesamiento de datos

analógicas o híbridas 50 50 50 50

84712000 Máquinas automáticas para el procesamiento de datos, 50 50 50

numéricas (digitales), que lleven dentro de un mismo

gabinete, por lo menos, una unidad central de

procesamiento y estén o no combinadas, una unid ad

de entrada y una unidad de salida

84719100 Unidades de procesamiento numéricas (digitales), 50 40

incluso presentadas con el resto de un sistema,

aunque lleven dentro de un mismo gabinete, uno o

dos tipos de unidades siguientes: unidad de memoria,

unidad de entrada y unidad de salida

84719200 Unidades de entrada o de salida, incluso presentadas 50 50 40

con el resto de un sistema, aunque lleven, dentro

de un mismo gabinete, unidades de memoria

84719300 Unidades de memoria, incluso presentadas con el resto de

un sistema 50 40

84719900 Las demás 50 50 50 50

84729000 Los demás 70 70 70 70

84733000 Partes y accesorios de máquinas de la partida 8471 50 50 50 50

84741000 Máquinas y aparatos para clasificar, cribar, separar o

lavar 40 40 60 40

84742000 Máquinas y aparatos para quebrantar, triturar o

pulverizar 50 50 50 50

84743100 Hormigoneras y aparatos para amasar mortero 50 50 50

* Las demás mezcladoras de cemento 70

* Los demás. 50

84743200 Máquinas para mezclar materias minerales con asfalto 50 50 50

* Mezcladoras de cemento 70

* Los demás 50

84743900 Los demás 50 50 50 50

84748000 Las demás máquinas y aparatos 40

84749000 Partes 50 50 60

* Piezas de acero manganeso de máquinas para triturar

y pulverizar 50

84772000 Extrusoras 50 50 50 50

84779000 Partes 50 50 50 50

84791000 Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción

o trabajos análogos 50 50 50

84792000 Máquinas y aparatos para la extracción o la preparación

de aceites o grasas, vegetales fijos o animales 40 40 40 40

84798900 Los demás 60 60

* Balancines para la industria petrolera 60

84806000 Moldes para materias minerales 40 40 40 40

84807100 Para moldeo por inyección o por compresión 80 80 80 80

84807900 Los demás 80 50 50

84811000 Válvulas reductoras de presión 60 90 60 60

84812000 Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas 60 90 60 60

84813000 Válvulas de retención 60 90

* De diámetro máximo de 1.524 mm y de presión

máxima de 352 kg/cm2 completas 40

De materias plásticas artificiales, completas

* Las demás, completas 50

84814000 Válvulas de alivio o de seguridad 50 90

* Válvulas de cierre de bola o de cierre esférico de hierro 60

acerado (semiacero) con un contenido de carbono no

menor de 3%, para agua, petróleo, líquidos pesados de

todo tipo, hasta 10 pulgadas de diámetro y de 200 hasta

800 libras de presión de vapor, especiales para máquinas

de tratamiento textil.

Las demás válvulas esféricas industriales de hierro

acerado (semiacero) con un contenido de carbono no

menor de 3%, para agua, petróleo, líquidos pesados de

todo tipo, hasta 10 pulgadas de diámetro y de 200

hasta 800 libras de presión de vapor

84818010 Juegos o surtidos de grifería para salas de baño o de cocina 100

84818090 Los demás 100

* Válvulas de cierre de bola o de cierre esférico de hierro 60

acerado (semiacero) con un contenido de carbono no

menor de 3% para agua, petróleo, líquidos pesados

de todo tipo, hasta 10 pulgadas de diámetro y de 200

hasta 800 libras de presión de vapor, especiales para

máquinas de tratamiento textil.

Las demás válvulas esféricas industriales de hierro

acerado (semiacero) con un contenido de carbono

no menor de 3% para agua, petróleo, líquidos

pesados de todo tipo, hasta 10 pulgadas de diámetro

y de 200 hasta 800 libras de presión de vapor

84819000 Partes 100

84829100 Bolas, rodillos y agujas 50 50 50 50

84831000 Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los

cigüeñales) y manivelas 100 50 50

84833000 Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes

* Cojinetes 50

84835000 Volantes y poleas, incluidos los motones

* Poleas y motones 40

84839000 Partes 50 50 50 50

85011000 Motores de potencia inferior o igual a 37,5 w 50 50 50 50

85012000 Motores universales de potencia superior a 37,5 w 70

85014000 Los demás motores de corriente alterna, monofásicos 80 50 40

* De inducción, de 1/125 HP, para automáticos de 40

tiempo, relojes "display", etc., incluyendo los de

embrague automático.

85015100 De potencia inferior o igual a 750 w 80 50

85015200 De potencia superior a 750w pero inferior o igual a 75kw 80 50 40 50

85015300 De potencia superior a 75 kw 50 50 50 50

85016100 De potencia inferior o igual a 75 kva 30 30 30

* Alternadores de 8,5 kva hasta 75 kva 40

* Los demás 30

85016200 De potencia superior a 75 kva pero inferior o igual

a 375 kva 30 30 30

* Alternadores hasta 300 kva 40

* Los demás 30

85021100 De potencia inferior o igual a 75 kva 40 50

85021200 De potencia superior a 75 kva pero inferior o

igual a 375 kva 40 50

85022000 Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de

encendido por chispa (motor de explosión) 40

85023000 Los demás grupos electrógenos 40

85041000 Balastos o reactancias para lámparas o tubos de descarga 40 40 40 50

85043100 De potencia inferior o igual a 1 kva 50 50

85043200 De potencia superior a 1 kva pero inferior o

igual a 16 kva 50

85043300 De potencia superior a 16 kva pero inferior o igual a

500 kva 50

85043400 De potencia superior a 500 kva 40 40 40 40

85044000 Convertidores estáticos 70 30

* Rectificadores cargadores de baterías para telefonía 85

Rectificadores eliminadores de baterías (fuentes de

poder) para telefonía

* Equipos rectifícadores de silicio, completos, de más de

800 kw 56

85045000 Las demás bobinas de reactancia (de autoinducción) 30 30 40 30

85049000 Partes 50 50 30

85052000 Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y

frenos, electromagnéticos 50 50 50 50

85061100 De dióxido de manganeso

* Pilas secas de 1.5 V 50

85062000 De volumen exterior superior a 300 cm3 30 30 30 30

85069000 Partes 50 50 50 50

85072000 Los demás acumuladores de plomo

* Excepto para uso automotriz 40

85081000 Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras

rotativas 40 50 40

85082000 Sierras 40 50 60

85088000 Las demás herramientas 40 50 40

85089000 Partes 50 50 50 50

85098000 Los demás aparatos 30 30 30 30

85111000 Bujías de encendido 50

85119000 Partes

* Casquillos de acero para bujías 50

85131000 Lámparas 40 40 40 40

85142000 Hornos que trabajen por inducción o por pérdidas

dieléctricas 30 30 30 30

85144000 Los demás aparatos para el tratamiento térmico de

materias por inducción o por pérdidas dieléctricas 30 30 30 30

8 5161000 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento 30

instantáneo o de acumulación y calentadores eléctricos

de inmersión

85166000 Los demás hornos; cocinas, calentadores (incluidas

las mesas de cocción), parrillas y asadores 40

* Cocinas para uso doméstico. 45

85167100 Aparatos para la preparación de café o de té 30 30 30 30

85168000 Resistencias calentadoras 30

85171000 Teléfonos 50

85173010 Para telefonía 60

* Centrales telefónicas automáticas 75

85174000 Los demás aparatos de telecomunicación por corriente

portadora 60 60

85178100 Para telefonía 60

* Equipos múltiplex transistorizados, para telefonía y/o

telegrafía 50

85178200 Para telegrafía 50 50 50 50

85179000 Partes 50 50 50 50

85191000 Tocadiscos que funcionen por ficha o por moneda 40 40 40 40

85211000 De cinta magnética 30 30 30 30

85219000 Los demás 30 30 30 30

85221000 Cápsulas fonocaptoras 60 60 60 60

85229000 Los demás 70 70 70 70

85231100 De anchura inferior o igual a 4 mm 50 50 50 50

85231200 De anchura superior a 4 mm pero inferior o

igual a 6,5 mm 50 50 50 50

85231300 De anchura superior a 6,5 mm 50 50 50 50

85232000 Discos magnéticos 50 50 50 50

85239000 Los demás 50 50 50 50

85241000 Discos para tocadiscos 50 30 30 30

85242100 De anchura inferior o igual a 4 mm 50 30 30 30

85242200 De anchura superior a 4 mm pero inferior o

igual a 6,5 mm 50 30 30 30

85242300 De anchura superior a 6,5 mm 50 50 50

85249000 Los demás 90

* Discos compactos 100

* Los demás 50

85251020 De televisión 50 50

85252000 Aparatos emisores con un aparato receptor incorporado 40 50

85273900 Los demás 30 30 30 30

85291000 Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo;

partes identificables como utilizadas conjuntamente 40 40 40 40

con estos artículos

85301000 Aparatos para vías férreas o similares 35 35 35 35

85308000 Los demás aparatos 35 35 35 35

85311000 Avisadores eléctricos de protección contra robo o

incendio y aparatos similares 50 50 50

* Zumbador miniatura de corriente alterna para

aparatos telefónicos 76

* Alarma electrónica contra robo, para automotores 66

* Sistemas de seguridad a detección acústica y/o visual,

con señalización local y remota, 39

sin equipos de enlace por R.F.

* Detectores acústicos para sistemas de alarma en

bóvedas de seguridad 26

85318000 Los demás aparatos 30 30 30 30

85321000 Condensadores fijos proyectados para redes eléctricas

de 50/60 hz aptos para una potencia reactiva 90 30 30 30

igual o superior a 0,5 kvar (condensadores de potencia)

85322100 De tántalo 50 40 40

* Electrolíticos, con dieléctrico de tantalio 91

* Los demás 40

85322200 Electrolíticos de aluminio 91 50 40 40

85322500 Con dieléctrico de papel o de plástico 50 30 40 50

85322900 Los demás 30

* Electrolíticos 91

* Condensadores estáticos (capacitadores) para 50

corrección de factor de potencia en alta tensión, de más

de 2.400 volts y desde 25 kvar, monofásicos, sueltos

* Condensadores estáticos (capacitadores) para 40

corrección de factor de potencia en alta tensión, de

más de 2.400 volts y desde 25 kvar,

monofásicos, agrupados en bancos trifásicos

85329000 Partes 80 50 50 50

85351000 Fusibles y cortacircuitos de fusibles 50 50

85353000 Seccionadores e interruptores 80 40 35

85354000 Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de

estados transitorios de sobretensión 30 30 30 30

85359000 Los demás 50 50 35 50

85361000 Fusibles y cortacircuitos de fusibles

* Cortacircuitos de fusibles 80

Fusibles para bienes automotores

* Los demás 50

* Excepto para los utilizados en vehículos automotores 60

* Para bienes automotores 50 50

85362000 Disyuntores 50 40

85363000 Los demás aparatos para la protección de circuitos

eléctricos 40 40 40 40

85364100 Para una tensión inferior o igual a 60 v 35 35 35 35

85364900 Los demás 40

85365000 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores 50

* Seccionadores hasta 260 v. 80

* Interruptores para tensiones nominales inferiores o

iguales a 260 v y para corrientes nominales inferiores o

iguales a 30 A

* Interruptores 35

* Interruptores automáticos termoeléctricos ("starters")

para el cebado de la descarga en las lámparas 42

o tubos fluorescentes

85366900 Los demás 50 35

* Tomas de corriente de hasta 260 v y 30 A 70

85369010 Contactos (conectores) 50 35 40

85369090 Los demás 50

85371000 Para una tensión inferior o igual a 1.000 v

* Tableros de mando o distribución para tensiones

hasta 1.000 v 50

Tableros de control y de distribución de energía y

control de motores

85372000 Para una tensión superior a 1.000 v 50 50

85381000 Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás

soportes de la partida 8537, sin sus aparatos 50 30 30 30

85389000 Las demás 40 50

85392200 Las demás, de potencia inferior o igual a 200 w y para

una tensión superior a 100 v 50 50 50 50

85393100 Fluorescentes, de cátodo caliente 35 35 35 35

85411000 * Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores

de luz 50 50

* Diodos y células rectificadoras de silicio 90

* Los demás 40

85445100 Con piezas de conexión incorporadas 50

85445910 Con armadura metálica 50

85445990 Los demás 30 30 30 30

85446010 Con armadura metálica 50

85446090 Los demás 30 30 30 30

85451100 Del tipo de los utilizados para hornos 50 50 50 50

85462000 De cerámica 70 40

85480000 Partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas

ni comprendidas en otra parte de este capítulo 30 30 30 30

86090000 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los

contenedores depósito) especialmente proyectados y 50 50 50 50

equipados para uno o varios medios de transporte

87081000 Paragolpes (defensas) y sus partes

* Piezas de chapa estampada para carrocerías de

automóviles, sueltas 98

y/o formando subconjuntos y/o conjuntos

La importación se realizará por empresas terminales fabri-

cantes de automotores de acuerdo con la legislación vigente.

Cupo anual: US$10.000.000 en conjunto con el

ítem 8708.29.00

87082900 * Los demás

* Refuerzo pistas izquierdo y derecho.

Cupo anual: 28.800 un idades 100

Refuerzo pasaje rueda izquierdo y derecho.

Cupo anual: 28.000 unidades.

Chapa protección motor. Cupo anual: 28.800 unidades.

Protector tubería de frenos. Cupo anual: 14.400 unidades.

Tableta trasera. Cupo anual: 14.400 unidades.

Refuerzo tableta trasera. Cupo anual: 14.400 unidades.

Soporte batería conjunto. Cupo anual: 14.400 unidades.

Travesaño trasero piso trasero. Cupo anual: 14.400 unidades

Protector disco de freno izquierdo y derecho modelo

Renault 21. Cupo anual: 28.800 unidades.

* Partes de piso trasero. 70

Guarnecido de techo

* Cerraduras o chapas para tanques de gasolina. 50

Elevavidrios manual de vehículos automotores

* Piezas de chapa estampada para carrocerías de

automóviles, sueltas 98

y/o formando subconjuntos y/o conjuntos.

La importación se realizará por empresas terminales

fabricantes de automotores de acuerdo con la

legislación vigente

Ver cupo conjunto asignado al ítem 8708.10.00

87083100 Guarniciones de frenos montadas

* Discos para frenos y para vehículos, ejes de leva

para frenos. 50

Pastillas con platina

87083900 Los demás

* Racores de latón y acero para frenos de vehículos y

otros usos 50

Campanas para frenos de automotores.

Sistemas neumáticos para frenos y sus componentes

para automotores.

Pedales de frenos para vehículos.

87085000 Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos

de trasmisión 85 85

87086000 Ejes portadores y sus partes 85 85

87089400 Volantes, columnas y cajas de dirección 50 50 50

87089900 Los demás 100

* Partes de ejes, transmisiones cardánicas, partes de

transmisiones cardánicas 85

87120000 Bicicletas y demás ciclos a pedal (incluidos los

triciclos de reparto), sin motor 40

87131000 Sin mecanismo de propulsión 50 50 50 50

89020000 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos

para el tratamiento o la preparación 50 50 50 50

de conservas de productos de la pesca

89031000 Embarcaciones inflables 30 30 30 30

90031100 De plástico 30 30 30 30

90065300 Las demás, para películas en rollo de anchura

igual a 35 mm 50 100

90065900 Las demás 100

90091100 Con reproducción directa del original

(procedimiento directo) 60 60 60

90091200 Con reproducción del original mediante soporte

intermedio (procedimiento indirecto) 100 100

90092100 Por sistema óptico 50 50 50

90093000 Aparatos termocopiadores 50 50 50 50

90099000 Partes y accesorios 100 100

90102000 Los demás aparatos y material para laboratorios

fotográficos o cinematográficos; negatoscopios 100 100

90172000 Los demás instrumentos de dibujo, de trazado o de

cálculo 50 50 50 50

90183100 Jeringas, incluso con agujas 70 70 70

* Jeringas hipodérmicas descartables 50

90183200 Agujas tubulares de metal y agujas de sutura 50 50 50 50

90183900 Los demás 80 80 80 80

90184900 Los demás 60 60 60 60

90189000 Los demás instrumentos y aparatos 80 80 80 80

90192000 Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o 30 30 30 30

aerosolterapia, aparatos respiratorios de

reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria

90212110 De acrílico 40 40

* De tres o más capas 87

* Los demás 40

90212190 Los demás 50 50 50 50

90213000 Los demás artículos y aparatos de prótesis 50 50 50 50

90221100 Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario 80 80 80 80

90251100 De líquido, con lectura directa 30 30 30 30

90261000 Para la medida o control del caudal o del

nivel de los líquidos

* Excepto bienes del ámbito automotor 30 30 30 30

90262000 Para la medida o control de la presión

* Excepto bienes del ámbito automotor. 50

90268000 Los demás instrumentos y aparatos 50 30 30 30

90269000 Partes y accesorios 50 30 30 30

90278000 Los demás instrumentos y aparatos 50 50 50 50

90281000 Contadores de gases 40

90282000 Contadores de líquidos 40

90283000 Contadores de electricidad 40

* Contadores motores monofásicos y polifásicos. 100

* Los demás 50

90289000 Partes y accesorios 50 50 50 50

90303900 Los demás 30 30 30 30

90321010 Para cocinas 40 40 40 40

90321030 Para refrigeradores 40 40 40 40

90328900 Los demás 50 50 50 50

91021900 Los demás 50 50 50 50

91022900 Los demás 50 50 50 50

91052100 De pila, de acumulador o que funcionen por conexión 50 50 50 50

a la red eléctrica

91052900 Los demás 50 50 50 50

91069000 Los demás 50 50 50 50

91131000 De metales preciosos o de chapados de metales preciosos 50 50 50 50

92029000 Los demás 50 40 40

93062100 Cartuchos 50

93062900 Los demás 30 30 30 30

94013010 De madera 50

* Cupo anual: US$400.000 100

94013090 Los demás 50 50

94014010 De madera 50 50

94014090 Los demás 50 60 50 50

94016100 Con relleno 50 50

94016900 Los demás 50 50

94017100 Con relleno 30 50 30 30

94017900 Los demás 30 50 30 30

94018000 Los demás asientos 50

* De materias plásticas. 90

* Los demás 50

94019090 Las demás 70 50 50

94033000 Muebles de madera del tipo de los utilizados en las 30 50 60 30

oficinas

94034000 Muebles de madera del tipo de los utilizados en las 50 60

cocinas

94035000 Muebles de madera del tipo de los utilizados en los 50 60

dormitorios

94036000 Los demás muebles de madera 50 60

94037000 Muebles de plástico 70 50 50 50

94039010 De madera 30 50 30 30

94051000 Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, 50 50 60 40

para colgar o fijar al techo o a la pared, con exclusión del

tipo de los utilizados para el alumbrado de espacios o

vías públicas

94052000 Lámparas eléctricas de cabecera, de mesa, de oficina o

de pie 40 50 70 40

94054000 Los demás aparatos eléctricos de alumbrado 50 50 70 40

94055000 Aparatos de alumbrado no eléctricos 50 50 70 50

94056000 Anuncios y letreros luminosos, placas indicadoras

luminosas y artículos similares 40 40 40 40

94059900 Las demás 40 40 40 40

94060090 Las demás 40 50 40 40

95021000 Muñecas, incluso vestidas

* De masapán 50

95029900 Los demás

* Figuras de masapán 50

95031000 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles),

señales y demás accesorios

* Modelos reducidos para recreo, de plástico, eléctricos 58

95032000 Modelos reducidos ("en escala") para ensamblar, incluso

animados, excepto los de la subpartida 9503.10.00

* De plástico, no eléctricos 58 50

95033000 Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción,

para ensamblar

* Artículos instructivos a escala para armar, moldeados

en plástico, no eléctricos 58

95038000 Los demás juguetes y modelos, con motor

* Modelos reducidos para recreo, de plástico, eléctricos 58

95039000 Los demás

* Modelos reducidos para recreo, de plástico, eléctricos 58

95049000 Los demás

* De tagua 50

95051000 Artículos para fiestas de navidad 50

95059000 Los demás 50

95066200 Inflables 40 70

95066900 Los demás 40 40 40 40

95069100 Artículos y material para cultura física, gimnasia o

atletismo 50 50 50 50

96020010 Cápsulas vacías de gelatina para productos farmacéuticos 50 60 60 50

96020090 Las demás 50 50 50 50

96031000 Escobas y escobillas de ramitas u otras materias vegetales

atadas en haces, incluso con mango 40 40 40 40

96032100 Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para

dentaduras postizas 40

96032900 Los demás 40 40 40 40

96033000 Pinceles y brochas para la pintur a artística, pinceles

para escribir y pinceles similares para la aplicación de 30 30 30 30

cosméticos

96034000 Brochas y pinceles para pintar, enlucir, barnizar o

similares (excepto los pinceles de la subpartida 9603.30) 50 50

muñequillas y rodillos para pintar

96039000 Los demás

* Cepillos y escobas 50

96061000 Botones de presión y sus partes

* Botones y broches 50

96062100 De plástico, sin forrar con materias textiles 40 40 40 40

96062200 De metales comunes, sin forrar con materias textiles 40 40 40 40

96062900 Los demás 50 50 50 50

96071100 Con dientes de metal común 40 40 40 40

96071900 Los demás 40 40 40 40

96072000 Partes 30 30 30 30

96081000 Bolígrafos 50 50

96082000 Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u

otra punta porosa 40 40 40 40

96121000 Cintas 50 50 50

* Entintadas para máquinas de escribir 90

* Las demás 50

96131000 Encendedores de bolsillo, de gas, no recargables 65 50

96132000 Encendedores de bolsillo, de gas, recargables 65 50

96133000 Encendedores de mesa 40 40

96138000 Los demás encendedores y mecheros 40 40

96151100 De caucho endurecido o de plástico 30 30 30 30

96151900 Los demás 30 30 30 30

96159000 Los demás 30 30 30 30

96161000 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de

monturas 30 30 30 30

96170010 Termos y demás recipientes isotérmicos 50 50 50 50

96170090 Partes 30 30 30 30

ANEXO III.

PREFERENCIAS QUE ECUADOR RECIBE DE Y OTORGA A ARGENTINA

EN LOS PRODUCTOS DE SU LISTA ESPECIAL.

Recibe

Naladisa Descripción Ecuador Argentina

03061100 Langostas ("Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.") 100

03061300 Camarones, langostinos, quisquillas, gambas 100

(sólo decápodos "natantia")

06031000 Frescos 100 50

07129019 Las demás 80 30

08030000 BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O SECOS 90

08043000 Piñas (ananás) 100 20

08045020 Mangos y mangostane s 100

08071010 Melones 100 50

08109090 Los demás 100 50

08119090 Los demás 100 50

09011110 En grano 100

09024000 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, 70

presentados de otra forma

09041100 Sin triturar ni pulverizar 100 50

09041200 Triturada o pulverizada 100 50

09042011 Triturados o pulverizados 60

11063010 De bananas o plátanos

* Harina 100

* Los demás 55

16041310 Sardinas 80

16041390 Los demás 100

16041410 Atunes 70

16041420 Listados 100

16041430 Bonitos 70 30

16041500 Caballas, incluidos los estorninos 100

16042010 Embutidos 60 30

16042091 De atún 70

16042094 De sardinas, de sardinelas o de espadines 100

16042099 Las demás 100

16052000 Camarones, langostinos, quisquillas, gambas

(sólo decápodos "natantia") 100

17041000 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos

de azúcar

* Cupo anual: 100 toneladas en conjunto con el ítem

1704.90.20 en los Anexos II y III 100

* Sin cupo 20

17049010 Chocolate blanco 50

17049020 Bombones, caramelos, confites y pastillas

* Ver cupo asignado al ítem 1704.10.00 100

* Sin cupo 20

18031000 Sin desgrasar 100

18032000 Desgrasada total o parcialmente 100

18040000 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO 100

18050000 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR 100 30

NI OTRO EDULCORANTE

18061000 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 40

18062010 Chocolate 40

18062090 Las demás 40

18063100 Rellenos 40

18063210 Chocolate 40

18063290 Los demás 40

18069010 Chocolate 40

18069090 Los demás 40

19053010 Galletas dulces 50

19053090 Los demás 50

20031000 Hongos 100 40

20049020 Espárragos 100 50

20071000 Preparaciones homogeneizadas 50

20079910 Confituras, jaleas y mermeladas 100

20079929 Los demás 100 40

20082010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 80 30

20082090 Las demás 80 30

20089919 Los demás 80 30

20089999 Los demás 80 30

20097000 Jugo de manzana 60

20098010 De frutos 80 30

21011010 Café soluble 40

21069021 Concentrados a base de extractos vegetales de la partida 1302 60 20

29054400 D-glucitol (sorbitol) 50

29182210 Acido o-acetilsalicílico (aspirina)

* Cupo anual: 200 toneladas en conjunto en los Anexos II y III 100

29182310 Salicilato de metilo 50

29269000 Los demás

* Decametrina y cipermetrina 80

30023910 Vacuna antirrábica 50

30023920 Vacuna contra la clostridiosis 50 90

30023990 Las demás 50

30041010 A base de penicilinas 50

30042000 Que contengan otros antibióticos 50 50

30043900 Los demás 50 50

30045010 A base de complejo B 80

30049030 Sustitutos sintéticos del plasma humano 50

32030019 Las demás

* Xantofila 100

* Los demás 50

33021000 Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias

o de bebidas

* Mezclas de dos o más sustancias odoríferas, naturales o

artificiales, concentrados aromáticos para bebidas a base de

jenjibre, lima, limón, uva, ananá y tipo agua tónica 100

* Los demás 50

34029000 Los demás 50

38236000 Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44 50

39202010 Depolipropileno 50

39202090 Las demás 50

39235000 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 50

39241000 Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina 50

40011010 Estabilizado o concentrado 60

40012910 Caucho natural en hojas y crepé 60

40151990 Los demás 50

44082010 Hojas para chapado o contrachapado (incluso unidas) 60

44089010 Hojas para chapado o contrachapado (incluso unidas)

* Chapas 100

* Los demás 70

44092090 Las demás

* Molduras 100

* Los demás 50

44101000 De madera 70

44111900 Los demás 50

44112100 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 50

44112900 Los demás 50

44121910 Constituidas exclusivamente por hojas de madera de pino 50

44121990 Las demás 100

44122910 Constituidas exclusivamente por hojas de madera 50

44182000 Puertas y sus marcos y umbrales 50

44189090 Los demás 50

44190000 Artículos de mesa o de cocina, de madera 60

44201000 Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera 70

44209000 Los demás 50

44219090 Las demás 60

48184000 Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos

higiénicos similares 50

48191000 Cajas de papel o cartón corrugado (ondulado) 60

54023300 De poliésteres 40

54024100 De nailon o de otras poliamidas 40

54024300 De los demás poliésteres 40

54025200 De poliésteres 50

54061000 Hilados de filamentos sintéticos 60

54072000 Tejidos fabricados con tiras o formas similares 40

56060010 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las

partidas 5404 o 5405, entorchadas 50

57011000 De lana o de pelo fino

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 100

57019000 De las demás materias textiles 50

60011030 De fibras sintéticas o artificiales 40

60011090 Los demás 40

61099090 Las demás

* Artesanales. Con certificación del Ministerio de

Industria, Comercio e Integración del Ecuador 50

61151100 De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex,

por hilo sencillo 40

61152010 De fibras sintéticas o artificiales 40

61152090 Las demás 40

61159310 Medias para várices 40

63014000 Mantas (excepto las eléctricas) de fibras sintéticas 50

63053100 De tiras o formas similares, de polietileno o de polipropileno 40

76042100 Perfiles huecos 50

76042910 Barras 40

76042920 Perfiles 40

76082000 De aleaciones de aluminio 40

76109010 Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados

para la construcción 50

76109090 Los demás 40

76129000 Los demás 50

76151010 Artículos de uso doméstico y sus partes 40

83030000 Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para

cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos

similares, de metales comunes 60

84182100 De compresión

* De hasta 200 kg, de uso doméstico 50

* Los demás 90

84183000 Congeladores-conservadores horizontales del tipo arca o

cofre, de capacidad Inferior o igual a 800 I 50

84184000 Congeladores-conservadores verticales del tipo armario, de

capacidad inferior o igual a 900 I 50

84185000 Los demás armarios, arcas o cofres, vitrinas, mostradores y

muebles similares para la producción de frío 50

84186100 Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador

esté constituido por un intercambiador de calor 50

84501100 Máquinas totalmente automáticas 50

85081000 Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras rotativas 50

85082000 Sierras 50

85088000 Las demás herramientas 50

85089000 Partes 50

94014010 De madera 50

94014090 Los demás 60

94016100 Con relleno 50

94017100 Con relleno 50

94017900 Los demás 50

94018000 Los demás asientos 50

94033000 Muebles de madera del tipo de los utilizados en las oficinas 50

94039010 De madera 50

94052000 Lámparas eléctricas de cabecera, de mesa, de oficina o de pie 50

94060090 Las demás 50

ANEXO IV.

REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN.

A. Requisitos específicos de origen que deben cumplir Argentina y Perú.

1. Los productos que se detallan a continuación, se considerarán originarios cuando sean producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.

NALADISA Descripción

61032200 De algodón

61033200 De algodón

61034200 De algodón

61043200 De algodón

61044200 De algodón

61045200 De algodón

61046200 De algodón

61051000 De algodón

61061000 De algodón

61071100 De algodón

6 1072100 De algodón

61082100 De algodón

61083100 De algodón

61089100 De algodón

61091000 De algodón

61102000 De algodón

61112000 De algodón

61121100 De algodón

2. Los productos que se detallan a continuación, se considerarán originarios cuando sean producidos a partir de tejidos internos y externos, produci dos en las Partes Signatarias.

NALADISA Descripción

62034200 De algodón

62034300 De fibras sintéticas

62046200 De algodón

62046300 De fibras sintéticas

B. Requisitos específicos de origen que rigen para el comercio entre Argentina y Venezuela.

Los productos que se detallan a continuación, se considerarán como originarios siempre que se utilicen materias primas de las Partes Signatarias, aun cuando el proceso de refinación sea realizado fuera de sus respectivos territorios. En este último caso, la producción del bien debe ser realizada por empresas nacionales o mixtas de las partes signatarias.

El presente requisito específico de origen se fundamenta en el Capítulo I, artículo primero, literal e) de la Resolución 78 de la ALADI, y constituye una excepción a las disposiciones de la mencionada resolución en materia de expedición directa.

NALADISA Descripción

27011100 Antracitas

27011200 Hulla bituminosa

27011900 Las demás hullas

27012000 Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, ob- tenidos de la hulla

27040011 Coques

27040012 Semicoques

27040021 Coques

27040022 Semicoques

27060010 Alquitranes de hulla

27075090 Las demás

27079900 Los demás

27081000 Brea

27090000 Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos

27100011 Eteres de petróleo (nafta solvente, bencina de extracción)

27100012 Gasolinas para motores de émbolo (pistón) de aviación

27100013 Carburante tipo gasolina, para reactores o para turbinas

27100014 Demás gasolinas para motores de émbolo (pistón)

27100015 Aguarrás mineral ("white spirit")

27100019 Los demás

27100021 Carburantes tipo queroseno (querosén) para reactores o para turbinas

27100022 Los demás querosenos (querosenes)

27100029 Los demás

27100030 Gasóleo ("gasoil")

27100040 Fuel ("fueloil")

27100051 Blancos (de vaselina o de parafina)

27100052 De husillos ("spindle oil")

27100059 Los demás

27100061 Sin contener jabón de aluminio

27100069 Las demás

27100091 Aceites para transformadores y disyuntores

27100092 Líquidos para transmisiones hidráulicas (frenos hidráuli- cos, etc.)

NALADISA Descripción

27100099 Los demás

27111100 Gas natural

27111200 Propano

27111300 Butanos

27111400 Etileno, propileno, butileno y butadieno

27111910 Metano

27111990 Los demás

27112100 Gas natural

27112900 Los demás

27122010 Parafina, excluida la sintética

27129010 Cera de petróleo microcristalina

27129090 Los demás, incluidas las mezclas

27131100 Sin calcinar

27131200 Calcinado

27132000 Betún de petróleo

27149000 Los demás

27150010 Mástiques bituminosos

27150020 Betunes fluidificados ("cut-backs")

27150090 Los demás

ANEXO V.

REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

CAPITULO I.

AMBITO DE APLICACIÓN.

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ARTÍCULO 1o. Las controversias entre las Partes Signatarias en relación con la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y en los instrumentos y Protocolos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo, se someterán al procedimiento de solución de controversias establecido en el presente Anexo, el cual forma parte del acuerdo.

CAPITULO II.

CONSULTAS RECÍPROCAS Y NEGOCIACIONES DIRECTAS.

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ARTÍCULO 2o. Cuando se suscite una controversia, las Partes en la misma, en adelante "las Partes", procurarán resolverla mediante consultas recíprocas y negociaciones directas, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario o corridos prorrogable por acuerdo de las mismas por un plazo idéntico. La Parte que se considere afectada solicitará el inicio de dichas consultas y negociaciones directas a la otra Parte y, simultáneamente, informará a la Comisión Administradora del Acuerdo, en adelante "la Comisión".

El plazo a que se refiere el presente artículo se contará a partir de la fecha en que la Comisión Administradora reciba la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior.

CAPITULO III.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA.

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ARTÍCULO 3o. Vencido el plazo indicado en el artículo 2o. sin que las Partes llegaren a una solución mutuamente satisfactoria o si la controversia sólo se resolviere parcialmente, cualquiera de ellas podrá solicitar por escrito a la Comisión Administradora que se reúna para tratar la controversia.

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ARTÍCULO 4o. La Parte que solicita convocar a la Comisión expondrá en su petitorio los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustenten e indicará las disposiciones legales que considere aplicables.

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ARTÍCULO 5o. La Comisión deberá reunirse dentro de los quince (15) días calendario o corridos siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de convocatoria a que hace referencia el artículo anterior.

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ARTÍCULO 6o. La Comisión evaluará el estado de la controversia, dando oportunidad a las Partes para que expongan sus posiciones y requiriendo, si lo considera necesario, informaciones adicionales sobre el caso. En su recomendación, la Comisión tendrá en cuenta las disposiciones legales del presente acuerdo, los instrumentos y Protocolos adicionales que considere aplicables y los fundamentos de hecho y de derecho.

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ARTÍCULO 7o. Sobre la base de lo señalado en el artículo anterior, la Comisión formulará su recomendación, la que se adoptará por consenso de sus integrantes dentro de los treinta (30) días calendario o corridos siguientes a la primera reunión en que trató la controversia, salvo acuerdo distinto entre las Partes. La Comisión velará por el cumplimiento de la recomendación emitida.

CAPITULO IV.

DEL GRUPO DE EXPERTOS.

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ARTÍCULO 8o. Si la Comisión no formulara su recomendación o si la recomendación no fuera acatada por las Partes dentro del plazo fijado para ello, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Comisión Administradora la conformación de un Grupo de Expertos ad hoc, integrado por tres expertos de las nóminas a que hace referencia el artículo 10.

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ARTÍCULO 9o. El Grupo de Expertos será conformado de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Cada una de las Partes designará un experto titular y uno suplente de la nómina a que se refiere el artículo 10, dentro de los diez (10) días calendario o corridos siguientes de la comunicación mencionada en el artículo 8o. El tercer experto y su suplente, quienes no podrán ser nacionales de ninguna de las Partes, serán designados de común acuerdo dentro de los diez (10) días calendario o corridos siguientes a la fecha en que se designó el último de los dos expertos antes mencionados. El tercer experto presidirá el Grupo;

b) En defecto de nombramiento de experto por alguna de las Partes, en el plazo de diez (10) días calendario o corridos establecido en el literal a) precedente, la Secretaría General de la Aladi hará las designaciones según el orden establecido en la nómina de expertos elaborada por cada Parte;

c) En el caso de que no haya acuerdo entre las Partes para designar al tercer experto y su suplente, la Secretaría General de la Aladi hará esta designación a través de sorteo, sobre la base de la nómina mencionada en el artículo 10.

Los gastos y honorarios de los expertos serán asumidos por las Partes que lo designen. Los gastos y honorarios del Presidente y demás gastos que demande el procedimiento serán asumidos en partes iguales.

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ARTÍCULO 10. Para integrar la nómina de expertos, cada Parte Signataria designará ocho (8) expertos en un plazo de tres (3) meses calendario desde la suscripción del Acuerdo. La nómina será integrada por personas de reconocida competencia en cuestiones comerciales y de otra naturaleza que puedan ser objeto de controversia en el ámbito del acuerdo.

De igual modo, cada Parte Signataria designará hasta ocho (8) expertos nacionales de terceros países, a efectos de lo previsto en los literales a) y c) del artículo 9o.

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ARTÍCULO 11. Los expertos designados deberán observar la necesaria independencia de los gobiernos de las Partes Signatarias, no deberán tener interés de ningún tipo en la controversia, ni tener impedimento para actuar en ella.

Los expertos deberán actuar con imparcialidad, comprometerse a mantener el carácter confidencial de las informaciones que reciban y no aceptar sugerencias o imposiciones de las Partes o de terceros.

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ARTÍCULO 12. Las nóminas de expertos designados por las Partes Signatarias serán depositadas en la Secretaría General de la Aladi, la que las mantendrá actualizadas con base en las modificaciones que estas le notifiquen. No obstante, dichas modificaciones no podrán realizarse una vez iniciada la controversia, salvo que la naturaleza de la misma haga indispensable la designación de un experto especialmente versado en la materia.

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ARTÍCULO 13. El Grupo de Expertos considerará la controversia presentada, teniendo en cuenta las disposiciones del presente acuerdo, los instrumentos y protocolos adicionales que considere aplicables, los fundamentos de hecho y de derecho, las informaciones presentadas por las Partes y lo actuado en la Comisión.

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ARTÍCULO 14. El Grupo de Expertos adoptará sus propias reglas de procedimiento dentro de los diez (10) días calendario o corridos contados desde su constitución, las cuales garantizarán a las Partes el derecho a la defensa y la confidencialidad de la información que estas le suministren.

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ARTÍCULO 15. El Grupo de Expertos tendrá un plazo de treinta (30) días calendario o corridos contados desde su constitución para emitir su dictamen, el que incluirá conclusiones, recomendaciones y plazo de ejecución, y será comunicado a la Comisión.

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ARTÍCULO 16. Salvo consenso en contrario, la Comisión adoptará, total o parcialmente, las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Expertos, las comunicará a las Partes dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario o corridos contados a partir de la recepción del informe de los expertos y velará por su cumplimiento.

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ARTÍCULO 17. Si luego de los quince (15) días calendario o corridos siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de las conclusiones y recomendaciones adoptadas por la Comisión, estas no hubiesen sido cumplidas por la Parte respectiva o hubiesen sido cumplidas de manera parcial o incompleta, la Parte afectada podrá solicitar a la Comisión que convoque nuevamente al Grupo de Expertos para que proponga el tipo de medidas aplicables.

El Grupo de Expertos se reunirá dentro de los treinta (30) días calendario o corridos siguientes a su convocatoria; definirá dichas medidas dentro de los cinco (5) días calendario o corridos siguientes a la fecha de su constitución; e informará, simultáneamente y para los fines pertinentes, a las Partes y a la Comisión. Las medidas podrán referirse a la suspensión o retiro, total o parcial, de concesiones equivalentes a los perjuicios causados. La Parte afectada podrá adoptar tales medidas en cualquier momento, a partir de la fecha en que las mismas le sean comunicadas.

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ARTÍCULO 18. La controversia podrá darse por terminada en cualquier momento, a partir de la intervención de la Comisión, si las Partes llegaren a una solución mutuamente satisfactoria la que podrá considerar fórmulas compensatorias o de otra índole.

Firma ilegible.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2000.

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 48 entre el Gobierno de la República Argentina y los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina", suscrito en Montevideo, el veintinueve (29) de junio de dos mil (2000).

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Constitución Política y en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 48 entre el Gobierno de la República Argentina y los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina", suscrito en Montevideo, el veintinueve (29) de junio de dos mil (2000), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS GARCÍA ORJUELA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la C onstitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior,

CLAUDIA MARÍA URIBE PINEDA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

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