LEY 673 DE 2001
(julio 30)
Diario Oficial No. 44.503, de 30 de julio de 2001
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia", dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia", dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, en lo sucesivo llamados "Las Partes"
Dese osos de fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los dos países;
Pretendiendo desarrollar y, promover una cooperación mutuamente provechosa en los campos económico y técnico con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo;
Han convenido lo siguiente:
1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular y desarrollar la cooperación técnica y económica entre los dos países dentro del marco del presente Acuerdo según sus respectivas leyes y regulaciones.
2. La cooperación técnica y económica indicada en este Acuerdo cubrirá áreas de interés común para ambas partes, lo cual será precisado posteriormente mediante consentimiento mutuo.
1. La cooperación técnica y económica será efectuada de acuerdo con los requisitos y habilidades, así como con los términos y condiciones que se acuerden entre las empresas y organizaciones competentes de cada país.
2. Las Partes también estimularán y facilitarán los distintos aspectos de la cooperación técnica y económica entre sus entidades corporativas y entre sus instituciones especializadas.
La implementación de la cooperación técnica y económica en los proyectos contemplados en el artículo 2o. será preparada en programa, acuerdos y/o contratos separados, a ser acordados y ejecutados por los estamentos competentes de las Partes.
Tales acuerdos específicos indicarán los términos y condiciones, derechos y obligaciones de las partes.
1. Dentro del marco del presente Acuerdo la cooperación será realizada sobre una base conjunta, dentro de los límites de la capacidad de cada una de las Partes y se establecerá en cada caso individual a través de los acuerdos especiales mencionados en el artículo III de este acuerdo.
2. El apoyo económico adicional proveniente de organismos internacionales y/o de otros países podrá, previo mutuo consentimiento, ser utilizado por cualquiera de las Partes, a fin de financiar las actividades desarrolladas dentro del marco del presente Acuerdo.
De conformidad con las leyes y reglamentaciones existentes, cada una de las Partes brindará a los nacionales del otro país toda la ayuda posible en cumplimiento de sus obligaciones, según las disposiciones del presente acuerdo.
1. Las Partes acuerdan establecer una Comisión Conjunta para promover y coordinar la Cooperación Económica y Técnica.
2. La Comisión Conjunta se reunirá de manera alterna en Colombia e Indonesia según lo acordado mutuamente, lo cual será informado por vía diplomática. Esta Comisión Conjunta, cuando sea necesario, podrá crear grupos de trabajo y nombrar expertos y asesores para que asistan a las reuniones.
1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular la cooperación técnica entre ellos mediante el intercambio de información tecnológica y científica y de expertos, técnicos e instructores además del fomento de todos los aspectos de la cooperación técnica entre las instituciones especializadas de ambos países.
2. Las Partes convienen en que cualquier propiedad intelectual surgida de la ejecución del presente Acuerdo será poseída de manera conjunta y;
a) A cada una de las Partes le será permitido utilizar dicha propiedad intelectual con el propósito de mantener, adaptar y mejorar la propiedad pertinente;
b) En el caso de que la propiedad intelectual sea utilizada por una de la Partes y/o instituciones a nombre del Gobierno con fines comerciales, la otra Parte tendrá el der echo a obtener una parte equitativa de las regalías.
3. Las Partes indemnizarán la una a la otra por los Derechos de Propiedad Intelectual traídos por dicha Parte al territorio de la otra Parte para la ejecución de cualquier proyecto, acuerdo o actividad siempre que no sea el resultado de ninguna violación a los derechos legítimos de terceras partes.
4. Las Partes renunciarán entre sí a cualquier demanda presentada por una tercera parte en razón de la propiedad y legitimidad del uso de los Derechos de Propiedad Intelectual presentada por las Partes para la ejecución de cualquier proyecto, acuerdo o actividad.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia serán responsables del manejo de las demandas que pudieren entablar terceras partes en contra de los expertos, asesores, técnicos u otras personas que presten sus servicios oficiales que fueren colombianos (si están en Indonesia) o indonesios (si están en Colombia) y los mantendrán libres de cualquier perjuicio con respecto a los reclamos o responsabilidades surgidas de la negligencia grave o conducta indebida premeditada de dichos individuos.
Cualquier controversia entre las Partes surgida de la interpretación o ejecución de este Acuerdo será dirimida amigablemente mediante negociación.
1. Si cualquiera de las Partes considera conveniente modificar cualquier disposición de este Acuerdo, ésta podrá solicitarlo en cualquier momento a través de la vía diplomática o de consulta entre la Partes.
2. Dichas; consultas se iniciarán dentro de un lapso de tres meses a partir de la fecha de la solicitud, a menos que las Partes convengan en una extensión de este período.
3. Toda enmienda al Acuerdo será aprobada de conformidad con los procedimientos constitucionales de cada una de las Partes y entrará en vigor mediante el canje de las notas diplomáticas.
1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha del recibo de la última notificación mediante la cual las Partes informaran la una a la otra por vía diplomática que sus respectivos requisitos constitucionales han sido cumplidos para ejecutar este acuerdo.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de tres años y será renovado automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que cualquiera de las Partes mediante aviso previo por escrito con seis meses de anterioridad informe su intención de terminar este acuerdo.
A la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones y aquellas de cualquier contrato o acuerdo independiente, relacionado con el mismo, continuarán rigiendo con respecto a las obligaciones pendientes y sin expirar o los proyectos asumidos o iniciados en virtud del mismo, antes de la fecha de terminación, como si este Acuerdo no hubiese terminado o expirado.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999 en dos originales en idiomas español, indonesio e inglés, todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia acerca de la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Luis Fernando Angel.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Por el Gobierno de la República de Indonesia,
Ali Alatas
Ministro de Relaciones Exteriores.»
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto original del Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, dado y firmado en Jakarta el 13 de octubre de 1999, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C., el 1o. de febrero de dos mil (2000).
El Jefe de la Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de febrero de 2000.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República de Indonesia", dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a de 1944, el "Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia", dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.