Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 665 DE 2001

(julio 30)

Diario Oficial No. 44.503, de 30 de julio de 2001

por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Sogamoso 2000 con motivo de los 400 años de fundación del municipio de Sogamoso en el departamento de Boyacá.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorizase a la Asamblea Departamental de Boyacá para que ordene la emisión de la estampilla: "Sogamoso 2000" cuyo producido se destinará a la inversión total o parcial de los proyectos y obras prioritarias, relacionadas con el programa de gobierno participativo del Plan Municipal de Desarrollo Integral y el Plan de Ordenamiento Territorial.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La emisión cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), los cuales se invertirán de la siguiente forma: un cincuenta por ciento (50%) será destinado para mejoramiento del medio ambiente de la ciudad; un diez por ciento (10%) será invertido en la construcción del gran parque del sur; un diez por ciento (10%) se destinará en el sector de educación; un diez por ciento (10%) se asignará al sector vivienda y el restante veinte por ciento (20%), será invertido en el aeropuerto para Sogamoso.

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Boyacá, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades, proyectos, obras y operaciones que deban realizar en el departamento, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Facúltese a los concejos municipales del Departamento de Boyacá para que, previa autorización de la Asamblea del Departamento, hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se autoriza su emisión, con destino al municipio de Sogamoso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. El recaudo, producto de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley.

PARÁGRAFO. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. El control del recaudo, traslado de los recursos al municipio de Sogamoso del Departamento de Boyacá y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de la Contraloría General del Departamento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. Dentro de los hechos y actividades económicas, sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla, la asamblea o el concejo, podrá incluir los licores, alcoholes, cervezas y juegos de azar. En todo caso, la estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en esta ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MARIO URIBE ESCOBAR.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.