LEY 659 DE 2001
(junio 28)
Diario Oficial No. 44.471, de 29 de junio de 2001
por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de diez mil setecientos millones de pesos ($10.700.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
CONTRACREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A. Presupuesto de funcionamiento 10.700.000.000 10.700.000.000
Total Presupuesto Sección 10.700.000.000 10.700.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS 10.700.000.000 10.700.000.000
ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de diez mil setecientos millones de pesos ($10.700.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
CREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
SECCION 1001
MINISTERIO DEL INTERIOR
A. Presupuesto de funcionamiento 1.500.000.000 1.500.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.500.000.000 1.500.000.000
SECCION 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
C. Presupuesto de inversión 1.700.000.000 1.700.0000.000
211 Adquisición y/o producción
de equipos, materiales
y suministros y servicios
propios del sector 1.700.000.000 1.700.000.000
101 Defensa y seguridad interna 1.700.000.000 1.700.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.700.000.000 1.700.000.000
SECCION 2003
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Y REFORMA URBANA –INURBE–
C. Presupuesto de inversión 3.000.000.000 3.000.000.000
620 Subsidios directos 3.000.000.000 3.000.000.000
1402 Soluciones de vivienda urbana 3.000.000.000 3.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000 3.000.000.000
SECCION 2402
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
C. Presupuesto de inversión 4.500.000.000 4.500.000.000
520 Administración, control
y Organización
institucional para apoyo a la
Administración del Estado 4.500.000.000 4.500.000.000
600 Intersubsectorial transporte 4.500.000.000 4.500.000.000
TOTAL PRESUPUESTO
SECCION 4.500.000.000 4.500.000.000
TOTAL CREDITOS 10.700.000.000 10.700.000.000
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 28 de junio de 2001.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMIBA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
FEDERICO ALONSO RENGIFO VÉLEZ.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.