LEY 613 DE 2000
(septiembre 4)
Diario Oficial No 44.153, de 7 de septiembre de 2000
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se declara a la disciplina del tejo como deporte nacional y se dictan otras disposiciones.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Declárese la disciplina deportiva del tejo como deporte nacional en todo el territorio. Su divulgación y fomento estará a cargo del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
ARTICULO 2o. Los clubes, las ligas y la Federación de Tejo deberán registrar ante el Instituto Colombiano del Deporte la totalidad de los inscritos en sus registros. Estos tendrán los mismos derechos de los deportistas afiliados en los demás clubes, ligas deportivas, además de lo anterior propenderá por hacer de esta disciplina parte de la imagen de Colombia en el exterior no solo como deporte, sino símbolo cultural y patrimonio de la Nación.
ARTICULO 3o. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte como máximo organismo planificador y rector, fijará los propósitos, estrategias y orientaciones para el desarrollo del tejo; promoverá y regulará la participación del sector privado, asociado o no, en esta disciplina deportiva; dará asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con este deporte.
ARTICULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
MARIO URIBE ESCOBAR
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
ANGELINO LIZCANO RIVERA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2000
ANDRES PASTRANA ARANGO
FRANCISCO JOSE LLOREDA MERA
El Ministro de Educación Nacional
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