Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

 

LEY 605 DE 2000

(julio 28)

Diario Oficial No 44.108, de 31 de julio de 2000

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial

DECRETA:

ARTICULO 1o. Para fines de la presente ley, la administración en desarrollo agroindustrial es una carrera profesional basada en la formación científica, técnica y humanística que imparten las instituciones de educación superior oficialmente reconocidas y autorizadas para expedir el respectivo título profesional.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. Para ejercer en el territorio colombiano la profesión de administrador de desarrollo agropecuario se requiere:

a) Haber obtenido el respectivo título profesional;

b) Haber obtenido la matrícula profesional ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARAGRAFO. Los títulos obtenidos en el exterior podrán homologarse en Colombia, mediante los requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial, la aplicación de conocimientos técnicos y científicos en las siguientes actividades:

a) Incrementar la gestión empresarial en el sector agroindustrial;

b) Apropiar, aplicar y fomentar alternativas tecnológicas para mejorar las condiciones de productividad y complejidad de las empresas del sector agropecuario;

c) Fortalecer la creación y consolidación de empresas individuales de economía agropecuaria en actividades productivas, para ampliar las oportunidades de empleo e ingresos de las comunidades rurales y contribuir a la diversificación de la economía;

d) Lograr un manejo sostenible de los recursos naturales en su desarrollo agroindustrial;

e) Consolidar modelos alternativos ambientales que permitan su reaplicabilidad;

f) Minimizar la degradación de los recursos naturales;

g) Elevar los niveles de productividad agropecuaria hacia los procesos de producción agroindustrial;

h) Diseñar e implementar canales de transformación y comercialización de productos de origen agropecuario.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. Los campos de ejercicio profesional definidos en el artículo anterior se entienden como propios de la administración en desarrollo agroindustrial, sin perjuicio de las acciones que en estas mismas áreas desarrollen los titulares de otras profesiones legalmente reconocidas.

Ir al inicio

ARTICULO 5o. El ejercicio ilegal de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial queda sujeto a las sanciones establecidas por las leyes para el ejercicio ilegal de las profesiones.

Ir al inicio

ARTICULO 6o. Los administradores en desarrollo agroindustrial, legalmente matriculados podrán solicitar créditos al Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), siempre que se encuentren dentro de las circunstancias previstas en las Leyes 16 de 1990 y 101 de 1993, pudiendo elaborar, evaluar y tramitar proyectos agroindustriales ante dicho fondo o ante las entidades bancarias públicas o privadas.

Ir al inicio

ARTICULO 7o. La presente ley rige a partir de su promulgación y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Presidente del honorable Senado de la República

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2000

ANDRES PASTRANA ARANGO

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.