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LEY 571 DE 2000

(febrero 3)

Diario Oficial No 43.877, de 3 de febrero de 2000

Por medio de la cual se declara Monumento Nacional la "Basílica Menor del Señor de los Milagros", del municipio de San Benito Abad, departamento de Sucre.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárase Monumento Nacional la "Basílica Menor del Señor de los Milagros", ubicada en el municipio de San Benito Abad, en el departamento de Sucre.

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ARTÍCULO 2o. Este templo como Monumento Nacional será objeto de especial cuidado y conservación por parte de la administración local, departamental y nacional; para lo cual en sus respectivos presupuestos anuales, el Gobierno está facultado para asignar partidas presupuestales para su mantenimiento y conservación.

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ARTÍCULO 3o. Las partidas asignadas por el departamento de Sucre y por la Nación con el propósito de mantener y conservar la referida Basílica serán remitidas al municipio de San Benito Abad, que es la entidad encargada de los cuidados de dicho Monumento Nacional.

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ARTÍCULO 4o. Ordena la colocación de una placa de mármol en el frente de dicho templo en la que se indique el número y fecha de la ley, que declara Monumento Nacional esta Basílica y los nombres del autor de la presente ley, así como los de los fundadores y gestores del mencionado templo.

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ARTÍCULO 5o. En los eventos en los que fuere necesaria la realización de obras civiles de reconstrucción que impliquen cambios o modificaciones en la estructura interna o externa de la Basílica del Señor de los Milagros de San Benito Abad, estas sólo podrán realizarse previa obtención de autorización expresa ante la Diócesis de Sincelejo.

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ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ARMANDO POMÁRICO RAMOS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Cultura,

JUAN LUIS MEJÍA ARANGO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
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