LEY 560 DE 2000
(febrero 2)
Diario Oficial No 43.883, de 7 de febrero de 2000
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26)
de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA
El Gobierno de la República de Colombia, y El Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la base de las relaciones amistosas existentes entre ambos países y sus pueblos, teniendo en cuenta su común interés en el fomento del progreso económico y social de sus países y pueblos, y en el deseo de profundizar sus relaciones mediante una cooperación técnica en pie de igualdad, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I. (1) Las partes contratantes colaborarán al objeto de fomentar el desarrollo económico y social de sus pueblos.
(2) El presente convenio fija las condiciones básicas para la cooperación técnica entre las partes contratantes. Estas podrán concertar acuerdos complementarios sobre proyectos concretos de cooperación técnica (llamados en adelante "acuerdos de proyecto"). Al hacerlo así, cada parte contratante conservará su propia responsabilidad sobre los proyectos de cooperación técnica en su país. En los acuerdos de proyecto se fijará la concepción común para el proyecto respectivo, la cual comprenderá especialmente el objetivo, los aportes de las partes contratantes, las tareas y posición organizativa de los participantes, así como el calendario previsto.
ARTICULO II. (1) Los acuerdos de proyecto podrán prever un fomento por parte del Gobierno de la República Federal de Alemania en los siguientes campos:
a) Centros de formación, asesoramiento, investigación y de otro tipo en la República de Colombia;
b) Preparación de planes, estudios y dictámenes.
(2) El fomento podrá hacerse:
a) Mediante el envío de expertos, tales como instructores, asesores, peritos, especialistas, personal científico y técnico y asistentes de proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania, que serán denominados en adelante "expertos enviados";
b) Mediante el envío de personal administrativo, denominado en adelante "personal administrativo enviado";
c) Mediante el suministro de material y equipo (denominado en adelante "material");
d) Mediante la formación y perfeccionamiento de expertos, directivos y científicos colombianos en la República de Colombia, en la República Federal de Alemania o en otros países;
e) Mediante aportaciones financieras a titulares en Colombia para proyectos que éstos realicen bajo su propia responsabilidad;
f) De otra manera convenida entre las partes contratantes.
(3) El Gobierno de la República Federal de Alemania asumirá en los proyectos que fomente los gastos correspondientes a las siguientes aportaciones, a no ser que en los acuerdos de proyecto se disponga otra cosa:
a) Remuneración de los expertos enviados y del personal administrativo enviado;
b) Alojamiento de los expertos enviados, del personal administrativo enviado y de sus familiares, en tanto que los gastos no corran por cuenta de ellos mismos;
c) Viajes de servicio de los expertos enviados y del personal administrativo enviado, dentro y fuera de la República de Colombia;
d) Adquisición del material mencionado en el párrafo 2o., letra c);
e) Transporte y seguro del material mencionado en el párrafo 2, letra c), hasta el lugar del proyecto; se exceptúan los gravámenes derechos de bodegaje mencionados en el artículo 3, letra b);
f) Formación y perfeccionamiento de expertos, directivos y científicos colombianos, conforme a las respectivas directrices alemanas vigentes.
(4) En tanto no se disponga otra cosa en los acuerdos de proyecto, el material suministrado para los proyectos por orden del Gobierno de la República Federal de Alemania pasará a su llegada a Colombia a la propiedad de la República de Colombia. Estará sin restricciones a disposición de los proyectos fomentados y de los expertos enviados, así como de los empleados locales contratados con cargo a recursos de cooperación técnica alemana, para el cumplimiento de sus tareas. Las disposiciones procedentes también se aplicarán al material adquirido en Colombia con cargo a recursos de la Cooperación Técnica alemana.
(5) El Gobierno de la República Federal de Alemania comunicará al Gobierno de la República de Colombia quiénes son los titulares, organismos o servicios a los que ha confiado la realización de sus medidas de fomento para cada proyecto. Los titulares, organismos o servicios encargados serán designados en lo sucesivo "organismo ejecutor".
ARTICULO III. Aportes del Gobierno de la República de Colombia:
a) Pondrá a disposición, a sus expensas, en Colombia, los terrenos y edificios necesarios para la realización de los proyectos, incluido su equipo, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no suministre este último a sus propias expensas;
b) Eximirá al material suministrado para el proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania de derechos de importación y exportación y demás gravámenes, tasas o contribuciones a favor de entidades públicas por motivo de ingreso del material a territorio colombiano; además, sufragará todos los gastos necesarios para la obtención de las correspondientes licencias de importación, cuidará de que el material pase por la aduana sin demora, y asumirá los derechos de bodegaje que se causen;
c) Asumirá los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos, a no ser que los acuerdos de proyecto dispongan otra cosa;
d) Pondrá a disposición, a sus expensas, los expertos y auxiliares colombianos necesarios; en los acuerdos de proyecto se fijarán los cronogramas correspondientes;
e) Cuidará de que los expertos colombianos prosigan lo antes posible la labor comenzada por los expertos y el personal administrativo enviados; en la medida en que los expertos colombianos reciban en el marco del presente convenio una capacitación o un perfeccionamiento en la República de Colombia, en la República Federal de Alemania o en otros países, designará oportunamente, de conformidad con la Embajada de la República Federal de Alemania en Santa Fe de Bogotá, o con los expertos por ella nombrados, un número suficiente de candidatos destinados a recibir esa capacitación o perfeccio-namiento; sólo designará candidatos que se hayan comprometido ante él a seguir ejerciendo, una vez terminada la capacitación o perfeccionamiento, su actividad en el proyecto en cuestión durante el doble del tiempo que dure la capacitación, siempre y cuando la remuneración del trabajo respectivo sea adecuada;
f) Reconocerá conforme a su nivel técnico los exámenes aprobados por los nacionales colombianos formados y perfeccionados en el marco del presente convenio y ofrecerá a estas personas posibilidades de empleo y de ascenso o carrera acordes con su formación;
g) Concederá a los expertos enviados, al personal administrativo enviado y a los empleados locales todo tipo de apoyo en el cumplimiento de las tareas a ellos confiadas, y pondrá a su disposición toda la documentación necesaria que guarde relación con el proyecto respectivo;
h) Cuidará de que se hagan efectivos los aportes necesarios para la realización de los proyectos, en la medida en que no sean asumidos por el Gobierno de República Federal de Alemania conforme a los acuerdos de proyecto;
i) Comunicará al Gobierno de la República Federal de Alemania las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos respectivos en la República de Colombia.
ARTICULO IV. (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que los expertos enviados y el personal administrativo enviado están obligados a:
a) Contribuir con todas sus fuerzas, en el marco de los acuerdos concertados sobre su labor, a que se realicen los propósitos consignados en el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas;
b) No inmiscuirse en los asuntos internos de la República de Colombia;
c) Observar las leyes vigentes en la República, de Colombia y respetar los usos y costumbres del país:
d) No ejercer otra actividad lucrativa que la que se les encargó;
e) Cooperar sin reservas con los organismos oficiales de la República de Colombia.
(2) El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que antes del envío de un experto o un miembro del personal administrativo se obtenga la aprobación del Gobierno de la República de Colombia. El organismo ejecutor rogará al Gobierno de la República de Colombia, enviándole el curriculum vitae del experto por él escogido, que dé su aprobación para el envío del mismo. Si el Gobierno de la República de Colombia no hace manifestación en contrario en un plazo de dos meses, esta actitud será considerada como aprobación.
(3) Si el Gobierno de la República de Colombia desea que sea retirado un experto enviado o un miembro del personal administrativo enviado, se pondrá con la debida antelación en contacto con el Gobierno de la República Federal de Alemania y expondrá los motivos de su deseo. De la misma manera, si la parte alemana retira a un experto enviado o a un miembro del personal administrativo enviado, el Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que el Gobierno de la República de Colombia sea informado lo antes posible.
ARTICULO V. (1) El Gobierno de la República de Colombia cuidará de la protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados y del personal administrativo enviado, así como de sus familiares que convivan con ellos. Esto implica especialmente que:
a) Si un experto, instructor o especialista alemán ocasiona daño a un tercero en el cumplimiento de una tarea confiada a él en los términos del presente Convenio, responderá en su lugar el Gobierno de la República de Colombia, de acuerdo con el Título XXXIV del Código Civil Colombiano, en la redacción válida en la fecha en la cual el Convenio entre en vigor. En este caso, no se reclamará, por lo tanto, contra el experto, el instructor o el especialista alemán.
La obligación de restitución del experto, instructor o especialista alemán frente al Gobierno de la República de Colombia, cualquiera que sea el fundamento jurídico en que se base, no existe más que en cada caso de dolo o de imprudencia temeraria;
b) Eximirá a las personas mencionadas en la frase primera de todo arresto o detención relacionados con actos u omisiones, incluidos sus palabras y escritos, en conexión con el cumplimiento de una tarea a ellos confiada conforme al presente convenio;
c) Concederá en todo momento a las personas mencionadas en la frase primera la libre entrada y salida del país;
d) Extenderá a las personas mencionadas en la frase primera un documento de identidad en el que te hará referencia a la protección especial y al respaldo que les concede el Gobierno de la República de Colombia.
(2) El Gobierno de la República de Colombia
a) No percibirá impuestos ni otros gravámenes públicos sobre las remuneraciones que los expertos enviados y el personal administrativo enviado reciban de fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania por servicios prestados en el marco del presente Convenio; la misma norma se aplicará a las remuneraciones que se paguen a empresas encargadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania de realizar medidas de fomento en el marco del presente convenio;
b) Permitirá a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1o. la importación y venta, exenta de impuestos, derechos y finanzas, de un automóvil, así como la importación y venta exenta de derechos y fianzas, de los objetos destinados a su uso personal;
c) Concederá a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1o. los visados, permisos de trabajo y residencia necesarios, libres de derechos y fianzas.
ARTICULO VI. El presente convenio se aplicará igualmente a los proyectos de cooperación técnica de las partes contratantes que ya estén en curso en el momento de su entrada en vigor.
ARTICULO VII. (1) El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que ambos Gobiernos se notifiquen que se han cumplido los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
(2) El presente convenio se concluye por un período de cinco años y su vigencia se prorrogará tácitamente de año en año, a no ser que sea denunciado por escrito por una de las partes contratantes tres meses antes de expirar el período de vigencia correspondiente.
(3) Expirado el presente convenio, sus disposiciones seguirán aplicándose a los proyectos de cooperación técnica que ya estén en curso o se hayan acordado con anterioridad a la expiración.
(4) El convenio sobre cooperación técnica del 2 de marzo de 1965 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia y el Acuerdo de modificación del mismo concertado mediante canje de Notas del 27 de abril/1o. de agosto de 1973 quedarán derogados al entrar en vigor el presente convenio.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, D, C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Por el Gobierno de la República de Colombia,
CAMILO REYES RODRÍGUEZ,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania,
GEERT-HINRICH AHRENS,
Embajador.»
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., abril 13 de 1999
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
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