LEY 559 DE 2000
(febrero 2)
Diario Oficial No 43.883, de 7 de febrero de 2000
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
Visto el texto de la "Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
®CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA
PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA (OPANAL)
Las partes contratantes,
Considerando que el 12 de febrero de 1967 los Estados miembros de la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina aprobaron por unanimidad el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco).
Considerando que en el artículo 22 del Tratado de Tlatelolco se estableció que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal), en adelante denominado "el Organismo", gozará en el territorio de cada una de las partes contratantes, de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, convienen en lo siguiente:
ARTICULO 1o. PERSONALIDAD JURIDICA. El Organismo tendrá personalidad jurídica y, en particular, la capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes del Estado respectivo y podrá intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.
ARTICULO 2o. BIENES. 1. El Organismo y sus bienes en cualquier parte y en poder de cualquier persona gozarán de inmunidad de todo procedimiento judicial, a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.
2. Los locales del Organismo serán inviolables. Los bienes del Organismo donde quiera: que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, gozarán de inmunidad de allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
3. Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.
4. Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna:
a) El Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;
b) El Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o divisas corrientes de un país a otro o dentro de cualquier país, y para convertir a cualquier otra divisa la que tenga en custodia.
5. En el ejercicio de sus derechos conforme al párrafo precedente, el Organismo prestará la debida atención a toda representación de los Gobiernos de cualquier miembro hasta donde se considere que dichas representaciones se pueden tomar en cuenta sin detrimento de los intereses del Organismo.
6. El Organismo y sus bienes estarán exentos:
a) De toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que el Organismo no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;
b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país;
c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
ARTICULO 3o. FACILIDADES DE COMUNICACIONES. 1. El Organismo gozará, en el territorio de cada uno de sus miembros, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno de ese miembro o cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones diplomáticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, y otras comunicaciones, como también tarifas de prensa para material de información destinado a la prensa y radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Organismo.
2. El Organismo gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas y valijas diplomáticas.
ARTICULO 4o. REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS. 1. Se acordará a los representantes de los miembros en los órganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias convocadas por el Organismo, mientras éstos se encuentran desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, las siguientes prerrogativas e inmunidades:
a) Inmunidades de detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal, o inmunidad contra todo procedimiento judicial, respecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas, en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en dicha capacidad;
b) Inviolabilidad de todo papel o documento;
c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta o valija sellada;
d) Exención con respecto a los representantes y sus cónyuges de toda restricción de migración y registro de extranjeros, de todo servicio de carácter nacional en el país que visiten o por el cual pasen en el desempeño de sus funciones;
e) Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras;
f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales, acordadas a los agentes diplomáticos, y también;
g) Aquellas otras prerrogativas, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de las cuales gozan los agentes diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros, sobre mercaderías importadas que no sean parte de su equipaje personal, o de impuestos de venta y derechos de consumo.
2. A fin de garantizar a los representantes de los miembros en los órganos principales y subsidiarios del Organismo, y en las conferencias convocadas por el Organismo, la libertad de palabra y la completa independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas, y todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones, seguirá siendo acordada a pesar de que las personas afectadas ya no sean representantes de los miembros.
3. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto dependa de la residencia, los períodos en que los representantes de miembros de los órganos principales y subsidiarios del Organismo, y de conferencias convocadas por el Organismo, permanezcan en un país desempeñando sus funciones, no se estimarán para estos efectos como períodos de residencia.
4. Se concederán prerrogativas o inmunidades a los representantes de los miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con el Organismo. Por consiguiente, un miembro no sólo tiene el derecho sino la obligación de renunciar a la inmunidad de su representante, en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad entorpeciera el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada.
5. Las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4, no podrán ser invocadas contra las autoridades del Estado del cual la persona de que se trate sea nacional o sea o haya sido representante.
6. La expresión "representante", empleada en el presente artículo, comprende a todos los representantes, así como a los representantes alternos, asesores y expertos.
ARTICULO 5o. FUNCIONARIOS. 1. El Secretario General del Organismo determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo. Someterá la lista de estas categorías a la conferencia general y después serán comunicadas periódicamente a los Gobiernos de todos los miembros.
2. Los funcionarios del Organismo:
a) Estarán inmunes de todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados, en su carácter oficial;
b) Estarán inmunes, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de toda restricción de migración y de registro de extranjeros;
c) Se les dará a ellos, y a sus cónyuges e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de que gozan los agentes diplomáticos;
d) Podrán importar, libres de derechos, sus muebles y efectos, en ocasión de su ingreso al país para ocupar su cargo.
3. Los funcionarios del Organismo, salvo en el país de su nacionalidad:
a) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por el Organismo;
b) Estarán exentos de todo servicio de carácter nacional;
c) Disfrutarán, por lo que respecta en movimiento internacional, de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente, pertenecientes a las misiones diplomáticas ante el Gobierno respectivo:
4. Además de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los dos párrafos anteriores, se acordarán al Secretario General del Organismo y a su cónyuge e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los agentes diplomáticos, de acuerdo con el Derecho Internacional.
5. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.
6. El Organismo cooperará siempre con las autoridades competentes de los miembros para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en este artículo.
ARTICULO 6o. INSPECTORES Y EXPERTOS EN MISIONES DEL ORGANISMO. 1. A los inspectores y expertos del Organismo (aparte de los funcionarios comprendidos en el artículo 5o.), en el desempeño de misiones del Organismo, se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones y, durante el período de sus misiones, inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las mismas. En especial, gozarán de:
a) Inmunidad de arresto y detención y del embargo de su equipaje personal;
b) Inmunidad de toda acción judicial respecto a palabras habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad de toda acción judicial continuará aunque las personas interesadas hayan cesado ya de trabajar en misiones para el Organismo;
c) Inviolabilidad de todo papel y documento;
d) Para los fines de comunicarse con el Organismo, el derecho a usar claves y de recibir papeles o correspondencia por estafeta o en valijas selladas;
e) En lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, salvo en el país de su nacionalidad, las mismas facilidades que se dispensan a los representantes de Gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;
f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal, que las que se dispensan a los agentes diplomáticos;
g) Inmunidad, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de toda restricción de migración y de registro de extranjeros.
2. Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los inspectores y expertos en beneficio del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier inspector o experto, en cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.
ARTICULO 7o. SOLUCION DE CONTROVERSIAS. 1. El Organismo tomará las medidas adecuadas para la solución de:
a) Controversias originadas por contratos u otras controversias de derecho privado en las que sea parte el Organismo;
b) Controversias en que esté implicado un funcionario del Organismo, que por razón de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si el Secretario General del Organismo no ha renunciado a la inmunidad de dicho funcionario.
2. Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de la presente convención, podrán ser referidas a la Corte Internacional de Justicia, a menos que, en un caso determinado, las partes convengan en recurrir a otra vía de solución. Si surge una diferencia de opinión entre el Organismo y un miembro se podrá solicitar una opinión consultiva sobre cualquier cuestión legal conexa, de acuerdo con el artículo 96 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y el artículo 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La opinión que emita la Corte será aceptada por las partes como decisiva.
ARTICULO 8o. DISPOSICIONES FINALES. 1. La presente convención, una vez que haya sido aprobada por la Conferencia General del Organismo, quedará abierta a firma de todos los Estados Miembros.
2. Entrará en vigor para los Estados miembros del Organismo que la suscriban en la fecha en que entreguen el respectivo instrumento de ratificación al Secretario General del Organismo.
3. El Secretario General del Organismo informará a todos los miembros del depósito de cada instrumento de ratificación.
Hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y nueve:
AGENCY FOR THE PHOHIBITION
OF NUCLEAR WEAPONS IN LATIN AMERICA
Convention on the Privileges and Immunities of the Agency for the
Prohibition of Nuclear Weapons in Latin America (OPANAL)
OFFICIAL DOCUMENTS OF THE GENERAL CONFERENCE
Resolution 9 (1)
Spanish and English
OPANAL
1979¯.
El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original de los Documentos Oficiales de la Conferencia General de la Opanal, Resolución 9 (I), de la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA
El Jefe Oficina Jurídica
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., abril 13 de 1999
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
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