LEY 542 DE 1999
(diciembre 15)
Diario Oficial No 43.819, de 17 de diciembre de 1999
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño y se dictan otras disposiciones.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Nariño para que ordene la emisión de la Estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño, cuyo producido se destinará en su totalidad al presupuesto de la Universidad.
ARTICULO 2o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza Prodesarrollo de la Universidad de Nariño, será hasta por la suma de sesenta y cinco mil millones de pesos ($65.000.000.000) a precios constantes de 1999.
ARTICULO 3o. Autorízase de conformidad con el numeral 5 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia a la Asamblea Departamental de Nariño, para que determine las características, tarifas y hechos generadores, y sujetos a pasivos, y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla dentro de la circunscripción territorial del departamento y en sus municipios. La ordenanza que expida la Asamblea del Departamento de Nariño en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el de Comunicaciones.
ARTICULO 4o. Facúltase a los concejos municipales del departamento de Nariño para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que se autoriza en la presente ley.
ARTICULO 5o. Autorízase al departamento de Nariño para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño en las actividades que se deben realizar en el departamento y en sus municipios.
ARTICULO 6o. Establécese como obligatorio el uso de la estampilla de la que trata el artículo 1o., en los institutos descentralizados y entidades del orden nacional, departamental y municipal que funcionan en el departamento de Nariño. De conformidad con lo mencionado en la Ley 1222 de 1986, las especies y documentos a gravar la tarifa aplicada es del dos por ciento (2%) únicamente.
PARAGRAFO. Queda a cargo de los servidores públicos del orden nacional, departamental y municipal que intervengan en el acto, el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.
ARTICULO 7o. La Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental de Nariño y las contralorías municipales del departamento de Nariño, vigilarán y controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
ARMANDO POMARICO RAMOS
El Presidente del honorable Cámara de representantes
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO
El Secretario General del honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1999
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
GERMAN ALBERTO BULA ESCOBAR
El Ministro de Educación Nacional
CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO
La Ministra de Comunicaciones
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