Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 501 DE 1999

(mayo 25)

Diario Oficial No 43.588, de 27 de mayo de 1999

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los ciento treinta y nueve (139) años de vida administrativa del municipio de Baranoa, departamento del Atlántico, rinde tributo de admiración a sus habitantes.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los ciento treinta y nueve años (139) de vida administrativa del municipio de Baranoa, departamento del Atlántico y exalta su empuje y tesón por lograr un real desarrollo económico y social.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Ríndase homenaje y tributo de admiración a las gentes del municipio de Baranoa, departamento del Atlántico, como reconocimiento a su valioso aporte al progreso e integración de la comunidad atlanticense.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAI.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Ministro del Interior,

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.