LEY 484 DE 1998
(diciembre 21)
Diario Oficial No 43.460, de 28 de diciembre de 1998
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los setenta y cinco años de
reconstrucción del municipio de Cumbal en el departamento de Nariño
y se ordena la realización de unas obras.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los setenta y cinco años de la reconstrucción del Municipio de Cumbal, en el departamento de Nariño.
ARTÍCULO 2o. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política, podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación correspondiente a las vigencias de 1999, 2000 y 2001, las apropiaciones necesarias para la ejecución y terminación de las siguientes obras de infraestructura que permitirán el desarrollo de Cumbal como municipio fronterizo e importante región agroindustrial y turística
a) Pavimentación de la carretera Cumbal – Chiles;
b) Pavimentación de las calles del casco urbano de Cumbal y del Corregimiento de Chiles;
c) Remodelación y ampliación de los colegios José Antonio Llorente, de Cumbal, Técnico Agropecuario, de Panam y Jesús del Río, de Chiles – Nariño;
d) Remodelación y ampliación del Colegio Técnico Agropecuario Cumbe;
e) Electrificación del Corregimiento de Mayazquer;
f) Pavimentación de la carretera de Cumbal - La Laguna;
g) Dotar de la Infraestructura Turística necesaria a la Laguna de Cumbal y las aguas termales de Chiles.
Las obras después de su evaluación técnica, social y económica, serán incluidas en el Banco de Programas y Proyectos del departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 3o. Facúltase al Gobierno para proceder de conformidad, incorporando si lo considera pertinente en las respectivas Leyes de Presupuesto, las partidas por él asignadas en cada caso, previo análisis de disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución y cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto 2132 de 1992, la Ley 152 de 1994 y demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional, impulsará y apoyará ante la Gobernación del departamento de Nariño, los Fondos de Cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, la obtención de aquellos recursos económicos adicionales o complementarios a los apropiados en el Presupuesto Nacional que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura e interés social, incluidas en la presente ley.
ARTÍCULO 5o. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación de que trata la presente ley, deberán contar para su ejecución, con programas y proyectos de inversión en cada caso y el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones antes referidas.
ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FRANCISCO BOADA.
El Secretario General (E) del honorable Senado de la República,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., A 21 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.
El Ministro de Educación Nacional,
MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.
El Ministro de Transporte,
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