LEY 473 DE 1998
(agosto 6)
Diario Oficial No. 43.360, de 11 de agosto de 1998
Por la cual se honra la memoria, obra política y de Gobierno del ex Presidente Misael Pastrana Borrero.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. La República de Colombia honra la memoria, la obra política y de Gobierno del ex Presidente Misael Pastrana Borrero, ciudadano benemérito, y exalta su vida como modelo de dignidad y consagración al servicio de los colombianos y colombianas.
ARTICULO 2o. Un óleo suyo será colocado en el Congreso de la República y un monumento suyo será erigido en Santa Fe de Bogotá, D. C., y Neiva en los sitios que señalen sus familiares, de común acuerdo con las autoridades del Distrito Capital y la capital del Huila.
ARTICULO 3o. El Congreso de la República publicará y divulgará obras completas del ex Presidente Misael Pastrana Borrero, y las distribuirá en todas las bibliotecas públicas y privadas del país.
ARTICULO 4o. Autorícese al Gobierno Nacional para que en asocio con el Ministerio del Medio Ambiente, cree la Cátedra de Investigaciones Ecológicas Misael Pastrana Borrero.
ARTICULO 5o. Créense los Premios de Ecología Misael Pastrana Borrero, en las siguientes modalidades:
Premio Internacional al mejor aporte universal al cuidado del medio ambiente. Al ganador(a) o ganadores se les entregará una medalla de oro con el escudo de Colombia por un lado, y por el otro, la esfínge del ex Presidente Misael Pastrana Borrero. Igualmente se otorgará un premio en dinero por valor de US$10.000.
Premio Nacional al mejor aporte de persona(s) u organización No Gubernamental, colegio o escuela nacional por el cuidado del medio ambiente. Al ganador(a) o ganadores se le(s) entregará una medalla de oro con el escudo de Colombia por un lado, y por el otro, la esfinge del ex Presidente Misael Pastrana Borrero. Igualmente se otorgará un premio en dinero por valor de US$10.000.
PARAGRAFO. La reglamentación y entrega de los anteriores premios estará a cargo del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente.
ARTICULO 6o. Créese a nivel de Instituto Nacional de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), un "Fondo de Vivienda Subsidiada", con destino a los trabajadores de la construcción que carezcan de vivienda.
PARAGRAFO. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo reglamentará la anterior disposición.
ARTICULO 7o. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer la respectiva asignación presupuestal a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para darle cumplimiento a lo estipulado en la presente ley.
ARTICULO 8o. Esta ley rige a partir de su promulgación y publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Julio Gaitán González.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
El Ministro del Medio Ambiente,
Eduardo Verano de la Rosa.
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