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LEY 459 DE 1998

(agosto 4)

Diario Oficial No. 43.360, de 11 de agosto de 1998

Por medio de la cual se aprueba el Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia, hecho en Cartagena el 18 de octubre de 1995.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del "Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia", hecho en Cartagena a los diez y ocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados "las Partes Contratantes", animados por el espíritu común para desarrollar y fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países, sobre la base de los principios del respeto a la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1o. Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en cada país, y de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, estimularán y fortalecerán el desarrollo del intercambio comercial entre ambos países.

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ARTÍCULO 2o.

1. Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el tratamiento de la nación más favorecida en los aspectos del comercio, en particular, en lo que se refiere a:

a) Aranceles aduaneros e impuestos de cualquier índole que se apliquen con respecto a las importaciones y exportaciones, incluyendo procedimientos de recaudación de tales impuestos y derechos;

b) Procedimientos de pago y la transferencia de tales pagos;

c) Reglas y trámites referentes a la importación y exportación de las mercancías, incluyendo aquellas que se encuentran en el régimen aduanero, el tránsito, el almacenamiento y el transbordo;

d) Reglas referentes a la venta, compra, transportación, distribución, conservación y el empleo de mercancías en el mercado interior;

e) La navegación de la flota mercante.

2. Cada una de las Partes Contratantes concederá el régimen no discriminatorio a la otra Parte, en lo que se refiere a la aplicación de las restricciones cuantitativas y la expedición de licencias con respecto a la importación de mercancías procedentes del territorio de una de las Partes Contratantes y destinadas para el territorio de la otra Parte Contratante.

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ARTÍCULO 3o. Las disposiciones del artículo 2o. de este Convenio no se aplicarán a las ventajas y facilidades que hayan concedido o concedan en el futuro:

a) Por cada una de las Partes Contratantes debido a su participación en una unión aduanera, zona de libre comercio o convenios sobre la integración regional;

b) A los países vecinos con el fin de facilitar el comercio fronterizo;

c) Por cada una de las Partes Contratantes a los países en desarrollo, en concordancia con el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, GATT y otros acuerdos internacionales;

d) Por la Federación de Rusia a los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes y a otros Estados que antes integraban la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

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ARTÍCULO 4o. Las transacciones de importación y exportación de mercancías y servicios se efectuarán de conformidad con la respectiva reglamentación que rija en cada país, sobre la base de los acuerdos y contratos celebrados entre personas jurídicas y naturales colombianas y rusas sobre la base de las condiciones comerciales usuales y los precios internacionales para mercancías similares.

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ARTÍCULO 5o. Los pagos derivados de las transacciones concertadas en el marco de este convenio, se realizarán en moneda libremente convertible, de acuerdo con las reglas cambiarias vigentes en cada país.

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ARTÍCULO 6o. Cada Parte Contratante concederá a la otra parte la exención de los derechos de aduana a las mercancías que ingresen a su territorio para ser exhibidas en ferias y exposiciones, bajo la modalidad de importación temporal.

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ARTÍCULO 7o. Las Partes Contratantes fomentarán y facilitarán la participación de las entidades, organizaciones, firmas y empresarios colombianos y rusos en ferias y exposiciones, que se realicen en la República de Colombia o en la Federación de Rusia, de acuerdo con las leyes y las reglas vigentes en cada país.

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ARTÍCULO 8o. Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes, permitirán, de acuerdo con las leyes vigentes en cada país, la constitución de represenciones comerciales de personas jurídicas del otro país en su territorio y harán todo lo posible para asegurar condiciones favorables a su actividad en el marco de las leyes vigentes.

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ARTÍCULO 9o. Las estipulaciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada una de las Partes Contratantes a tomar las medidas de prohibición o limitación de la importación, exportación o tránsito de mercancías, si las mismas medidas se aplican en las mismas circunstancias a cualquier otro país y son dirigidas a: la protección de la seguridad nacional, la moral social, la vida y la salud del hombre, los animales y las plantas, la protección de la propiedad industrial, comercial e intelectual, la aplicación de regulaciones a operaciones con oro y plata o de la protección de la riqueza nacional artística, histórica o arqueológica.

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ARTÍCULO 10. Las Partes Contratantes acuerdan celebrar consultas mutuas sobre aplicación y fortalecimiento de las relaciones comerciales entre ambos países y para analizar otros asuntos relacionados con la ejecución práctica del presente Convenio. Tales consultas podrán celebrarse en el marco de la comisión intergubernamental colombo-rusa para la cooperación económico-comercial y científico-técnica o en reuniones entre los representantes de las Partes Contratantes. Para tal propósito, la comisión o los representantes de las Partes Contratantes se reunirán cuando así lo estimen necesario para tomar las medidas correspondientes y elaborar las propuestas a ser presentadas a las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes. Las reuniones se realizarán alternativamente en la capital de cada país. En tales reuniones podrán participar representantes de los sectores estatal y privado.

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ARTÍCULO 11. Las controversias que puedan surgir por la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverán mediante negociaciones directas entre las Partes Contratantes. Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo establecido en dichos contratos.

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ARTÍCULO 12. El presente Convenio será sometido a la aprobación conforme a los procedimientos internos de cada una de las Partes y entrará en vigor en la fecha del recibo de la última nota en la que se comunique el cumplimiento de esos requisitos.

En la fecha en que entre en vigor el presente Convenio, éste sustituirá en las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia al Convenio Comercial entre la República de Colombia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscrito el 3 de junio de 1968.

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ARTÍCULO 13. El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años y se prorrogará automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes manifieste por escrito a la otra su intención de darlo por terminado con una antelación de seis (6) meses a la fecha de su expiración.

La terminación o denuncia del presente Convenio no afectará la continuación y cumplimiento de las operaciones comerciales y contratos que se encuentren en ejecución.

Hecho en la ciudad de Cartagena a los 18 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) en dos originales, cada uno en idioma español y en idioma ruso, teniendo ambos textos el mismo valor.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Firma ilegible).

Por el Gobierno de la Federación de Rusia,

(Firma ilegible).

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en español del "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia", hecho en la ciudad de Cartagena a los dieciocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

El Jefe Oficina Jurídica,

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 14 de marzo de 1997

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

(Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia", hecho en Cartagena, a los diez y ocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia", hecho en Cartagena, a los diez y ocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1o. de esta ley aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Presidente del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

CARLOS EDUARDO RONDEROS TORRES.

El Ministro de Comercio Exterior,

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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