ARTICULO 45. ADECUACION DE REGLAMENTOS. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> A partir de la vigencia de la presente ley, las Unidades Inmobiliarias Cerradas deberán adecuar sus reglamentos a las previsiones establecidas en ella, en término de dos años.
ARTICULO 46. REGIMEN DE TRANSICION. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> En caso de incompatibilidad entre los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y las disposiciones legales, prevalecerán en todo caso éstas últimas.
ARTICULO 47. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> En lo que no contradiga las normas especiales para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se aplicará esta ley en el citado departamento.
ARTICULO 48. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de enero de 1998.
CARLOS LEMOS SIMMONDS
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS JULIO GAITAN GONZALEZ.
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