Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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ARTICULO 45. ADECUACION DE REGLAMENTOS. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> A partir de la vigencia de la presente ley, las Unidades Inmobiliarias Cerradas deberán adecuar sus reglamentos a las previsiones establecidas en ella, en término de dos años.

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ARTICULO 46. REGIMEN DE TRANSICION. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> En caso de incompatibilidad entre los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y las disposiciones legales, prevalecerán en todo caso éstas últimas.

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ARTICULO 47. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> En lo que no contradiga las normas especiales para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se aplicará esta ley en el citado departamento.

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ARTICULO 48. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001>  La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de enero de 1998.

CARLOS LEMOS SIMMONDS

El Ministro de Desarrollo Económico,

CARLOS JULIO GAITAN GONZALEZ.

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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