LEY 423 DE 1998
(enero 13)
Diario Oficial No. 43.216, de 16 de enero de 1998
Por la cual se rinde homenaje a la memoria del compositor, arreglista y director de orquesta Francisco "Pacho" Galán y se ordena en su homenaje la construcción y dotación de una casa de cultura.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. Con motivo de cumplirse el 21 de julio de 1996 ocho (8) años del fallecimiento del Compositor, Arreglista y Director de Orquesta Costeño Francisco "Pacho Galán", la Nación colombiana exalta su memoria, y ordena en su homenaje la construcción y dotación de la Casa de la Cultura de Soledad, Atlántico, "Francisco Pacho Galán", para lo cual la Nación se vincula dentro de la cofinanciación de la obra en un setenta por ciento.
ARTICULO 2o. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación dispondrá la cofinanciación en un setenta por ciento para la construcción y dotación de que trata el artículo anterior, la cual contará con una biblioteca, hemeroteca, sala de música y conciertos, sala de conferencias y demás dependencias que permitan el fortalecimiento de la cultura de la costa, en especial del pueblo soledeño.
ARTICULO 3o. El Gobierno Nacional apropiará las partidas presupuestales correspondientes para el cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 4o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
Republica de Colombia-Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
El Ministro de Cultura,
Ramiro Osorio Fonseca.
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