LEY 421 DE 1998
(enero 13)
Diario Oficial No. 43.216, de 16 de enero de 1998
Apruébase el "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto de "El Convenio de reconocimiento mutuo de residuos y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994.
(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores).
®CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS Y TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba:
Motivados por el deseo de desarrollar las relaciones amistosas entre los pueblos de ambos países y colaborar en la esfera de la educación, la ciencia y la cultura:
Acuerdan firmar el presente convenio de equivalencia y reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior, conferidos por Institutos y Centros de Enseñanza Técnica, Tecnológica y Universitaria de ambos países en los términos siguientes:
ARTICULO 1o. Los diplomas que otorgan un título profesional en la República de Cuba, al graduarse en las Universidades y los Institutos Superiores
y en los Institutos Superiores Politécnicos y los diplomas que confieren un título profesional en la República de Colombia al graduarse
en Instituciones de Educación Superior, son equivalentes y serán reconocidos por ambos países. Estos títulos darán derecho a los requisitos establecidos en las leyes internas que regulan al ejercicio profesional y permitirán ingresar a programas de postgrado de ambos países.
ARTICULO 2o. Los títulos de Técnico Profesional y Tecnólogo, otorgados en la República de Colombia, por las Instituciones Técnicas Profesionales, Escuelas Tecnológicas o Instituciones Universitarias, serán reconocidos como tales por la República de Cuba.
ARTICULO 3o. El diploma otorgado por los Institutos de Educación Superior de la República de Cuba que confieren el título profesional de Médico y el diploma universitario de Médico y Cirujano otorgado en la República de Colombia son equivalentes y dan derecho a sus titulares a ejercer la profesión en ambos países, previo cumplimiento de los requisitos internos que determinen los organismos competentes. Los diplomas de que trata el presente artículo otorgan el derecho a ingresar a programas de postgrados en ambos países.
ARTICULO 4o. Los títulos profesionales en el área del Derecho otorgado en la República de Cuba y el título de Abogado que otorgan las universidades en la República de Colombia, requerirán para su convalidación, que el titular curse o valide las asignaturas propias de cada país, las cuales serán determinadas por el organismo estatal competente.
ARTICULO 5o. Los título de Doctor en Ciencias en diferentes áreas, otorgados por Centros de Educación Superior de la República de Cuba, son equivalentes a los correspondientes títulos de postgrado, otorgados por las Instituciones de Educación Superior en la República de Colombia.
ARTICULO 6o. El grado científico de Doctor, otorgado en la República de Cuba y el grado científico de Doctor, otorgado en la República de Colombia, en las diferentes áreas del conocimiento, serán reconocidos por ambos países como equivalentes, previa evaluación de los aspectos académicos pertinentes y el cumplimiento de la legislación vigente al respecto en cada Estado.
ARTICULO 7o. Los títulos otorgados en Centros de Educación Superior en ambos países en programas de Bellas Artes, serán reconocidos como equivalentes y darán derecho al ejercicio profesional en sus respectivas ramas artísticas.
ARTICULO 8o. Los títulos que corresponden a programas académicos diferentes a los mencionados en el presente Convenio podrán ser reconocidos con las observaciones de los requisitos contemplados en las disposiciones legales vigentes de cada Estado.
ARTICULO 9o. Las partes contratantes se comprometen a suministrar mutuamente la información sobre el sistema educativo, así como los cambios que ocurran especialmente en lo referente a la expedición de títulos académicos a nivel superior en ambos países. Igualmente establecerán una Comisión Técnica que se encargará de determinar las equivalencias, que conllevan la aplicación del presente Convenio.
ARTICULO 10. Las partes contratantes tomarán las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente Convenio por los organismos estatales competentes.
ARTICULO 11. El presente Convenio será sometido a la aprobación de los organismos competentes de cada país y entrará en vigor en la fecha en que las partes se comuniquen por vía diplomática para informar que se han cumplido los requerimientos expresados por las partes.
ARTICULO 12. El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes contratantes, mediante notificación escrita por vía diplomática, caso en el cual la denuncia surtirá efectos seis meses después de la notificación respectiva.
Dado en la ciudad de La Habana, a los cuatro días del mes de mayo en mil
novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares en idioma español teniendo
ambos textos igual validez.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Firma ilegible.
Por el Gobierno de la República de Cuba,
Firma ilegible.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente es fiel copia tomada del original del "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de
julio de mil novecientos noventa y seis (1996)
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Nohemí Sanín de Rubio.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1994, el "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente del honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
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