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LEY 402 DE 1997

(agosto 26)

Diario Oficial No. 43.116, de 28 de agosto de 1997

Por la cual se crea el Arma de Comunicaciones como especialidad orgánica del Ejército Nacional.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Créase como especialidad orgánica del Ejército Nacional el Arma de Comunicaciones, como elemento de apoyo del combate, con la misión, dotación y funciones que se le asignen de conformidad con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional.

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ARTICULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

GILBERTO ECHEVERRI MEJIA.

   

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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