Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

 

LEY 386 DE 1997

(julio 11)

Diario Oficial No. 43085, de 16 de julio de 1997

Por medio de la cual se exalta la memoria de un eminente colombiano y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTICULO 1o. La República de Colombia honra y enaltece la figura del ilustre colombiano doctor Fernando Gómez Martínez, con motivo del centenario de su nacimiento a celebrarse el 1o. de marzo de 1997.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. Que durante su larga carrera pública el doctor Fernando Gómez Martínez ocupó los cargos de Alcalde de Santa Fe de Antioquia y de Medellín, Concejal de Santa Fe de Antioquia dos (2) veces, Gobernador de Antioquia, Diputado a la Asamblea Departamental de Antioquia, Representante a la Cámara, Senador de la República, Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador ante los países bajos y embajador ante la Santa Sede.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. El Congreso de la República en reconocimiento a tan prestante hombre público, colocará una placa en las instalaciones del periódico El Colombiano de la ciudad de Medellín, diario del cual fuera Director y Director Emérito hasta el día de su fallecimiento, dicha placa tendrá la siguiente leyenda:

"El Congreso de la República a la Ilustre Figura del doctor Fernando Gómez Martínez con motivo del Centenario de su Nacimiento".

Marzo 1o de 1897 Marzo 1 de 1997

Ir al inicio

ARTICULO 4o. Publíquese por parte de la Cámara de Representantes dentro de la colección "Pensadores Políticos Colombianos", todos los escritos, discursos, ensayos, conferencias y demás producciones literarias, que representan el patrimonio espiritual ideológico de hombre tan erudito y prestigioso.

Ir al inicio

ARTICULO 5o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.

   

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.