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LEY 359 DE 1997

(enero 31)

Diario Oficial No. 42.975 de 6 de febrero de 1997

Por la cual se exalta la vida y obra de tres grandes poetas afrocolombianos y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La República de Colombia le rinde tributo de admiración y exalta la vida y obra de los grandes y distinguidos poetas, afrocolombianos Jorge Artel, Miguel A. Caicedo y Helcías Martán Góngora, por su contribución a la literatura colombiana, destaca sus obras poéticas y pone como ejemplos a las generaciones presentes y futuras, sus vidas de grandes servidores y baluartes de las comunidades afrocolombianas.

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ARTÍCULO 2o. Como homenaje a la memoria y a la obra de Jorge Artel, la Nación construirá en el Municipio de Cartagena un monumento a su memoria.

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ARTÍCULO 3o. Como homenaje perenne a la memoria y a las obras de Jorge Artel, la Nación construirá en el Municipio de Tadó y Quibdó, sendas estatuas del gran poeta, las cuales serán encargadas a dos escultores colombianos, con base en concurso de méritos que abrirá el Instituto Colombiano de Cultura o quien haga sus veces, para tal efecto.

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ARTÍCULO 4o. Como homenaje a la memoria y a la obra de Helcías Martán Góngora, la Nación construirá en el Municipio de Guapí una estatua del gran poeta.

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ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional editará las obras completas de los grandes y distinguidos poetas afrocolombianos Jorge Artel, Miguel A. Caicedo y Helcías Martán Góngora, en un tiraje no inferior a diez mil ejemplares.

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ARTÍCULO 6o. Como homenaje perenne a la colonización del Pacífico, realizada por las comunidades afrocolombianas, la Nación, construirá en el Municipio de Buenaventura, el monumento a la misma.

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ARTÍCULO 7o. El Gobierno apropiará las partidas necesarias para la realización de las obras contempladas en esta ley.

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ARTÍCULO 8o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Educación Nacional,

JAIME NIÑO DIEZ

   

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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