Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

 

LEY 359 DE 1997

(enero 31)

Diario Oficial No. 42.975 de 6 de febrero de 1997

Por la cual se exalta la vida y obra de tres grandes poetas afrocolombianos y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La República de Colombia le rinde tributo de admiración y exalta la vida y obra de los grandes y distinguidos poetas, afrocolombianos Jorge Artel, Miguel A. Caicedo y Helcías Martán Góngora, por su contribución a la literatura colombiana, destaca sus obras poéticas y pone como ejemplos a las generaciones presentes y futuras, sus vidas de grandes servidores y baluartes de las comunidades afrocolombianas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Como homenaje a la memoria y a la obra de Jorge Artel, la Nación construirá en el Municipio de Cartagena un monumento a su memoria.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Como homenaje perenne a la memoria y a las obras de Jorge Artel, la Nación construirá en el Municipio de Tadó y Quibdó, sendas estatuas del gran poeta, las cuales serán encargadas a dos escultores colombianos, con base en concurso de méritos que abrirá el Instituto Colombiano de Cultura o quien haga sus veces, para tal efecto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Como homenaje a la memoria y a la obra de Helcías Martán Góngora, la Nación construirá en el Municipio de Guapí una estatua del gran poeta.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional editará las obras completas de los grandes y distinguidos poetas afrocolombianos Jorge Artel, Miguel A. Caicedo y Helcías Martán Góngora, en un tiraje no inferior a diez mil ejemplares.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Como homenaje perenne a la colonización del Pacífico, realizada por las comunidades afrocolombianas, la Nación, construirá en el Municipio de Buenaventura, el monumento a la misma.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. El Gobierno apropiará las partidas necesarias para la realización de las obras contempladas en esta ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Educación Nacional,

JAIME NIÑO DIEZ

   

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.