Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

 

LEY 343 DE 1996

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 42.952 de 8 de enero de 1997

Por la cual la Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la Ciudad de Valledupar y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de los Santos Reyes de Valledupar, la cual fundada el 6 de enero de 1550 por don Hernando de Santana, a quien honra la memoria y declara tal fecha día de celebridad para la Nación en el comienzo del siglo XXI.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 365, 366 y 367 en armonía con los numerales 3 y 9 del artículo 150 de la Constitución Nacional, incluirá en el Presupuesto General de la Nación, vigencias fiscales de 1997, 1998, 1999, 2000, respectivamente las apropiaciones necesarias para la ejecución de las siguientes obras de interés social en la cabecera municipal de Valledupar, Departamento del Cesar.

a) Cofinanciación para la recuperación y reforestación de la Cuenca del Río Guatapurí, para lo cual podrán adquirirse las tierras necesarias para reservas forestales de desarrollo sostenible que garanticen el agua vital;

b) Cofinanciación para la construcción y dotación de la Biblioteca Pública y Museo de Historia General y Cultural de Valledupar y Departamento del Cesar;

c) Cofinanciación para impulsar el montaje de empresas familiares, microempresas pequeñas y medianas empresas;

d) Cofinanciación para el diseño y construcción del Parque Industrial de Valledupar;

e) Cofinanciación para establecer convenios de profesionalización en pregrado y postgrado con la Universidad Popular del Cesar;

f) Proporcional la cofinanciación de los gobiernos nacionales, departamentales y municipales para la construcción del distrito de riego de Valledupar;

g) Cofinanciación para el diseño de una infraestructura que permita a la comunidad disponer de programas orientados al desarrollo de actividades recreativas y la práctica del deporte;

h) Cofinanciación para dar continuidad al Plan de Parques en los sectores populares y corregimentales;

i) Cofinanciación para el diseño y construcción de Centros de acopio que faciliten el almacenamiento y comercialización de los productos del agro;

j) Cofinanciación para la ejecución del Plan Vial para el Municipio de Valledupar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El Departamento de Planeación Nacional, adelantará los estudios y elaborará los planos necesarios para las construcciones, ampliaciones o realizaciones de las obras que indican el texto de esta ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Con el fin de coordinar la celebración de la conmemoración, constitúyase una junta que estará integrada así: El Presidente de la República o su delegado quien la presidirá, los señores Ministros de Hacienda, Educación, Medio Ambiente o sus respectivos delegados; los señores Senadores de la República cuyo origen político sea del Departamento del Cesar o sus delegados, los señores Representantes a la Cámara, elegidos por la circunscripción territorial del Departamento del Cesar o sus respectivos delegados, el Gobernador del Departamento del Cesar o su delegado, el Presidente de la Asamblea Departamental del Cesar o su delegado, el Alcalde Mayor de Valledupar o su delegado, el Presidente del Concejo Municipal de Valledupar, el Presidente del Comité Integral de Valledupar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales y los créditos; celebrar los contratos y convenios interadministrativos entre el Municipio, Departamento y la Nación, que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

   

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.