Última actualización: 14 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.762 - 20 de mayo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

 

LEY 342 DE 1996

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 42.952,  de 8 de enero de 1997

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de la fundación del Municipio de Villagarzón en el Departamento de Putumayo.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de la fundación del Municipio de Villagarzón en el Departamento del Putumayo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334 y 341 de la Constitución Política en Colombia, autorízase al Gobierno Nacional para participar mediante cofinanciación con el Municipio, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00) moneda legal, para ejecutar las siguientes obras de interés social en el Municipio de Villagarzón, Putumayo, así:

Proyecto Aporte

1. Terminación, construcción acueducto Villagarzón

(Quebrada Curiyaco). Terminación alcantarillado y lagunas

de oxidación                         $ 700.000.000.00

2. Ampliación hospital local                         $ 400.000.000.00

3. Construcción plaza de mercado                         $ 400.000.000.00

4. Reparación, adecuación planteles educativosde Villagarzón  $ 300.000.000.00

5. Construcción matadero municipal                                        $ 200.000.000.00

PARÁGRAFO. La contrapartida de cofinanciación que le corresponde al municipio se hará según el parágrafo del artículo 69 del Decreto 111 de enero de 1996 establecido para proyectos especiales que a la letra dice: "Los Municipios de los Departamentos de Vichada, Guainía, San Andrés y Providencia y Putumayo, cofinanciarán el 5% de los proyectos de inversión" (Ley 225 de 1996).

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

La Ministra de Educación Nacional,

OLGA DUQUE DE OSPINA.

La Ministra de Salud,

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

   

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 14 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.762 - 20 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.