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LEY 338 DE 1996

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 42.949, de 30 de diciembre de 1996

Por medio de la cual la Nación rinde homenaje y se asocia con el Municipio de Corinto (Cauca) a la celebración de los 200 años del natalicio del insigne General

José María Obando y se ordena la realización de obras de infraestructura.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

CONSIDERANDO:

En el mes de agosto la ciudadanía de Corinto, Departamento del Cauca, celebra los 200 años del natalicio del ilustre General José María Obando;

El General Obando es una de las personalidades públicas más brillantes de nuestra historia, quien y con sus ejecutorias honró los altos intereses de la patria;

Ocupó la Presidencia de la República de Colombia caracterizándose por sus virtudes democráticas y su inmensa valía como hombre de Estado,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación rinde homenaje y se asocia con la comunidad de Corinto, municipio del Departamento del Cauca, con motivo de la conmemoración de los 200 años del natalicio del insigne General José María Obando, celebrada del 1o. al 8 de agosto de 1995.

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ARTÍCULO 2o. A partir de la vigencia de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341, de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para asignar dentro del presupuesto de la vigencia de 1996, 1997, 1998, las sumas necesarias para ejecutar la construcción y remodelación de las siguientes de interés social:

a) Centro Administrativo Municipal, CAM, de Corinto, el cual llevará el nombre del ilustre general, por la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00);

b) Remodelación Plaza de Mercado de Corinto (Cauca), por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00);

c) Remodelación, ampliación y dotación de la escuela José María Obando de Corinto (Cauca), por la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000.00);

d) Polideportivo de Corinto (Cauca) por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00);

e) Igualmente la construcción de una escuela que llevará el nombre del ilustre General José María Obando, en el corregimiento del Rosal, Municipio de Subachoque (Cundinamarca), sitio en el cual murió el General Obando, por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00).

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ARTÍCULO 3o. Para los efectos del artículo 2o., los citados municipios deberán presentar ante el Departamento Nacional de Planeación los respectivos diseños.

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ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar las operaciones presupuestales y los contratos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

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ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

La Ministra de Educación Nacional,

OLGA DUQUE DE OSPINA

   

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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