Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior

ARTÍCULO 43. El Gobierno podrá financiar en el Presupuesto de Inversión del Instituto Nacional de Vías, proyectos de la red secundaria prioritarios en el Plan de Desarrollo, siempre y cuando interconecten redes troncales y cumplan con los requisitos de cofinanciación del artículo 24 de la Ley 188 de 1995.

Ir al inicio

ARTÍCULO 44. Dadas las limitaciones presupuestales y de conformidad con los artículos 25 de la Ley 38 de 1989, 18 y 19 de la Ley 179 de 1994 y la Sentencia número C-592/95 Exp.  D-975 de la Corte Constitucional, no se solicitarán apropiaciones para el Fondo de Solidaridad Pensional, ni se apropiará el aporte nacional para el Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, equivalente al punto que la Nación le transfiere como contrapartida de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 100 de 1993.

La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación tendría un incremento igual al 17.001% en el año de 1997.

El Gobierno presentará simultáneamente un proyecto de ley de racionalización del gasto público, que definirá la fuente de financiació de tales fondos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 45. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta que se rijan por las normas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de 1997, deberán ser reintegrados por éstas a la Dirección del Tesoro Nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 46. En cumplimiento de las normas constitucionales y legales, se incluyan en el Presupuesto de 1997 los recursos de que trata la Ley 218 de 1995 en su artículo 2o., para así poder desarrollar normalmente la ley que atiende los damnificados de la catástrofe del río Páez en los departamentos del Huila y el Cauca.

Ir al inicio

ARTÍCULO 47. Con los recursos de los fondos locales de las localidades del DC de Santafé de Bogotá, podrán cofinanciarse los proyectos financiados con recursos de los fondos de cofinanciación de la Nación en las respectivas localidades.

Ir al inicio

ARTÍCULO 48. <Indiso 1o. CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Los proyectos específicos de desarrollo regional serán viabilizados por los fondos de cofinanciación o las Udecos y los recursos apropiados en la ley de presupuesto serán girados durante la vigencia del año fiscal a los fondos de cofinanciación.

Jurisprudencia Vigencia

PARÁGRAFO.  <Parágrafo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 49. El Gobierno Nacional al expedir el decreto de liquidación del presupuesto para 1997, de todas maneras dará cumplimiento a lo estipulado en el artículo 29 de la ley 188 de 1995.

Ir al inicio

ARTÍCULO 50. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1 de enero de 1997.

Publíquese, comuníquese y Cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C.,

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y Ejecútese

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.