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LEY 329 DE 1996

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 42.936., de 10 de diciembre de 1996

Por la cual la Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cuarenta y cinco (445) años de la fundación del municipio de Villavieja, en el departamento del Huila, rinde tributo de admiración a su fundador, exalta las virtudes de sus habitantes y ordena en su homenaje la construcción de algunas obras.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos cuarenta y cinco -445 años del Municipio de Villavieja. Huila- ilustre población huilense fundada el 18 de agosto de 1550 y que ha sido cuna de prestantes figuras de la ciencia política, de vocaciones religiosas, de la cultura artística y de las actividades educativas, sociales, económicas, cuna de la emancipación comunera del sur de Colombia, de indudable influencia en el pasado, presente y futuro del departamento del Huila y del país, así mismo rinde tributo de admiración a su fundador: Capitán Juan Alonso de la Torre, como también exaltar el civismo y espíritu de superación de sus habitantes.

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ARTÍCULO 2o. Con motivo de esta trascendencia efemérides, la Nación se compromete a realizar en el municipio de Villavieja, Huila, las siguientes obras:

a) Pavimentación total de la carretera Cucará-Villavieja;

b) Construcción subsidiada de un plan de vivienda de interés social, no superior a 300 soluciones en el perímetro urbano y 300 soluciones en el sector rural del municipio;

c) Construcción de los alcantarillados y acueductos con sus plantas de tratamiento del casco urbano y de las inspecciones de San Alfonso, La Victoria, Potosí, Hato Nuevo y la Vereda Polonia;

d) Adquisición de la antigua casa de Francisco de Paula Plazas para la adecuación del Museo Paleontológico y adecuaciones locativas para tal efecto;

e) Creación de un centro de investigación científica del sector agropecuario a cargo de la Universidad Surcolombiana para la recuperación ecológica del Desierto de la Tatacoa;

f) Construcción del anillo vial turístico en el desierto de la Tatacoa, quedando totalmente pavimentado;

g) Restablecimiento de la línea férrea;

h) Construcción de la sede locativa del Colegio Gabriel Plaza en el casco urbano;

i) Construcción de un hospital en el casco urbano;

j) Terminación de la Planta Física del Colegio Municipal Agropecuario en San Alfonso, Villavieja, Huila.

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ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional rendirá honores al Municipio de Villavieja, Huila, y por cuenta de la Presidencia de la República se colocará una placa conmemorativa en el parque principal de la ilustre población.

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ARTÍCULO 4o.- Facúltase al Gobierno Nacional para realizar los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

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ARTÍCULO 5o.- La presente Ley rige a partir de su sanción.

El Presidente honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOñO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes.

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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