LEY 304 DE 1996
(agosto 5)
Diario Oficial No. 42.852, de 9 de agosto de 1996
Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Visto el texto del "Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global", IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992.
"ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO INTERAMERICANO
PARA LA INVESTIGACIÓN DEL CAMBIO GLOBAL
Las Partes,
Reconociendo que los procesos y ciclos químicos, biológicos y físicos de largo plazo del sistema terrestre sufren continuas alteraciones, tanto de origen natural como inducidas por el hombre, que constituyen lo que se conoce como cambio global;
Viendo con preocupación que los conocimientos científicos acerca del sistema terrestre, así como la comprensión común de los efectos ambientales, económicos y sociales que dichas alteraciones tienen sobre el desarrollo, resultan insuficientes;
Conscientes de que el cambio global puede afectar recursos vitales para los seres humanos y otras especies;
Considerando que para la formulación de políticas se requiere información precisa y análisis fundados acerca de las causas del cambio global y de sus impactos físicos, sociales, económicos y ecológicos;
Viendo con preocupación que la investigación sobre asuntos globales requiere cooperación entre los institutos de investigación, los Estados y las diferentes zonas de la región interamericana, así como con los programas regionales e internacionales de investigación del cambio global;
Convencidas de que la cooperación regional entre los Estados debe complementar los esfuerzos nacionales y globales para tratar estos asuntos;
Teniendo presente que a fin de alentar dicha cooperación regional, la creación de un Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global fue propuesta por la comunidad científica de las Américas en la Conferencia de la Casa Blanca de 1990 sobre la Investigación Científica y Económica relacionada con el Cambio Global,
Acuerdan lo siguiente,
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL INSTITUTO. Por el presente las Partes crean el Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, en adelante mencionado como el "Instituto", como red regional de entidades que cooperen en investigación.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. El Instituto procurará alcanzar los principios de la excelencia científica, la cooperación internacional y un intercambio cabal y abierto de información científica en materia de cambio global. A tal efecto, el Instituto tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover la cooperación regional para la investigación interdisciplinaria sobre aquellos aspectos del cambio global que se relacionan con las ciencias de la tierra, el mar, la atmósfera y el medio ambiente, así como con las ciencias sociales, con especial énfasis en sus efectos sobre los ecosistemas y la diversidad biológica, en sus impactos socioeconómicos, y en la tecnología y los aspectos económicos que procuran mitigar los cambios globales y adaptarse a los mismos;
b) Llevar a cabo o patrocinar programas y proyectos científicos seleccionados con base en su pertinencia para la región y su mérito científico, según se determine por evaluación científica;
c) Efectuar a nivel regional aquellas investigaciones que no pueda realizar ningún Estado o institución en forma individual, y concentrar sus esfuerzos en temas científicos de importancia regional;
d) Mejorar la capacidad científica y técnica, y la infraestructura de investigación de los países de la región, mediante la identificación y promoción del desarrollo de las instalaciones para la implementación del procesamiento de datos y mediante la capacitación científica y técnica de profesionales;
e) Fomentar la normalización, recopilación, análisis e intercambio de información científica sobre el cambio global;
f) Mejorar el conocimiento público y proporcionar información científica a los gobiernos para la elaboración de políticas en materia de cambio global;
g) Fomentar la cooperación entre las instituciones de investigación de la región;
h) Fomentar la cooperación con las instituciones de investigación de otras regiones.
ARTÍCULO 3o. AGENDA CIENTÍFICA. Conforme a los anteriores objetivos, el Instituto tendrá una Agenda Científica en constante evolución que refleje un adecuado equilibrio entre las diversas áreas biogeográficas de importancia científica, que integre la investigación científica, económica y sociológica, y que centre su atención en los temas regionales establecidos por la Conferencia de las Partes, conforme a los artículos V, VI, VII y VIII del presente Acuerdo. La Agenda Científica inicial comprenderá:
a) El estudio de los ecosistemas tropicales y los ciclos biogeoquímicos;
b) El estudio del impacto del cambio climático sobre la diversidad biológica;
c) El estudio de El Niño-Oscilación del Sur y de la variabilidad climática interanual;
d) El estudio de las interacciones océano/atmósfera/tierra en las Américas intertropicales;
e) Estudios comparativos de procesos oceánicos, costeros y estuarinos en zonas templadas;
f) Estudios comparativos de ecosistemas terrestres templados;
) Procesos en altas latitudes.
ARTÍCULO 4o. ÓRGANOS. El Instituto estará compuesto por los siguientes órganos:
a) La Conferencia de las Partes;
b) El Consejo Ejecutivo;
c) El Comité Asesor Científico;
d) La Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 5o. CONFERENCIA DE LAS PARTES.
1. La Conferencia de las Partes será el principal órgano encargado de formular las políticas del Instituto.
2. Cada Parte será miembro de la Conferencia de las Partes.
3. La Conferencia de las Partes deberá reunirse por lo menos una vez al año.
4. La Conferencia de las Partes deberá:
a) Considerar y adoptar medidas para establecer, examinar y actualizar las políticas y los procedimientos del Instituto, así como para evaluar su labor y el cumplimiento de sus objetivos;
b) Revisar y aprobar periódicamente la Agenda Científica del Instituto, atendiendo a las recomendaciones del Comité Asesor Científico, y considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta:
i) Los procesos o los temas que sean singulares de la región y su relevancia a escala global;
ii) El potencial de investigación en la región y su mejor utilización para contribuir al esfuerzo mundial de comprender el cambio global;
iii) La necesidad de integrar la investigación sobre temas globales por medio de la cooperación entre los institutos de investigación, los Estados y las distintas zonas de la región interamericana, así como la colaboración con los programas regionales e internacionales de investigación del cambio global;
c) Considerar y aprobar las políticas financieras, el presupuesto anual y los registros contables del Instituto que presente el Director Ejecutivo;
d) Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y al Director Ejecutivo;
e) Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo Ejecutivo;
f) Decidir el lugar de sus reuniones anuales ordinarias y extraordinarias, el cual rotará entre las Partes;
g) Extender invitaciones de asociación al Instituto por intermedio del Director Ejecutivo, conforme al artículo XI del presente Acuerdo;
h) Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos de Asociación con aquellos que acepten asociarse al Instituto;
i) Decidir acerca de la creación y designación de Centros de Investigación del Instituto y de su ubicación, conforme al artículo IX;
j) Tomar decisiones acerca de la ubicación de la Dirección Ejecutiva;
k) Crear los comités ad hoc que fueren necesarios;
l) Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme a la Sección 3 del artículo XV;
m) Desempeñar cualquier otra función que sea necesaria para alcanzar los objetivos del Instituto.
ARTÍCULO 6o. CONSEJO EJECUTIVO.
1. El Consejo Ejecutivo será el órgano ejecutivo del Instituto.
2. El Consejo Ejecutivo estará integrado por un máximo de nueve miembros, elegidos por la Conferencia de las Partes por períodos de dos años, tomando en cuenta la necesidad de una representación geográficamente equilibrada.
3. El Consejo Ejecutivo deberá reunirse por lo menos dos veces al año y procurará celebrar sus reuniones en forma rotativa entre las diferentes Partes.
4. El Consejo ejecutivo deberá:
a) Formular recomendaciones acerca de las políticas del Instituto para someterlas a la consideración y aprobación de la Conferencia de las Partes;
b) Estar atento a que el Director Ejecutivo implemente las políticas adoptadas por la Conferencia de las Partes;
c) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de los planes a largo plazo y del programa y presupuesto anuales;
d) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de las políticas financieras del Instituto propuestas por el Director Ejecutivo;
e) Designar a un auditor externo y revisar la auditoría externa anual de los registros contables presentada por el Director Ejecutivo a la Conferencia de las Partes;
f) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de las enmiendas del Reglamento del Consejo Ejecutivo;
g) Proponer a la Conferencia de las Partes la designación de los Centros de Investigación del Instituto;
h) Llevar a cabo otras funciones que la Conferencia de las Partes le encomiende.
ARTÍCULO 7o. COMITÉ ASESOR CIENTÍFICO.
1. El Comité Asesor Científico será el principal órgano científico asesor del Instituto.
El Comité Asesor Científico estará integrado por diez miembros elegidos por la Conferencia de las Partes a título personal por períodos de tres años y que podrán ser reelegidos por un único período adicional. La Conferencia de las Partes elegirá a seis miembros del Comité Asesor Científico entre los candidatos presentados por las Partes; a tres miembros, entre los candidatos presentados por el propio Comité Asesor Científico; y a un miembro, entre los candidatos presentados por los Asociados del Instituto. Dichos miembros serán científicos reconocidos internacionalmente por sus conocimientos en áreas vinculadas a los objetivos del Instituto; se cuidará de que entre ellos estén representadas ampliamente las subregiones, la región y el mundo en general, así como las diversas disciplinas vinculadas a la investigación del cambio global.
3. El Comité Asesor Científico se reunirá según se requiera, pero por lo menos una vez al año.
4. El Comité Asesor Científico deberá:
a) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la Agenda Científica, los planes a largo plazo y el programa anual del Instituto;
b) Dirigir el sistema de revisión por partes del Instituto, asegurándose de que su reglamento impida que los miembros individuales del Comité participen en la evaluación de las propuestas que ellos mismos hayan presentado;
c) Adoptar su propio reglamento;
d) Crear comités científicos para tratar cuestiones específicas;
e) Evaluar los resultados científicos obtenidos por el Instituto;
f) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Conferencia de las Partes.
ARTÍCULO 8o. DIRECCIÓN EJECUTIVA.
1. La Dirección Ejecutiva será el órgano administrativo principal del Instituto.
2. La Dirección Ejecutiva estará integrada por un Director Ejecutivo y personal a su cargo.
3. El Director Ejecutivo será el funcionario ejecutivo principal del Instituto.
4. El Director Ejecutivo deberá ser elegido por una mayoría de dos tercios de la Conferencia de las Partes, entre los candidatos presentados por las Partes, por un período de tres años renovable por un único período adicional.
5. El Director Ejecutivo deberá:
a) Preparar y presentar ante la Conferencia de las Partes a través del Consejo Ejecutivo, el plan a largo plazo y las políticas financieras propuestos y el programa y presupuesto anuales del Instituto, incluidas las asignaciones de fondos para la Dirección Ejecutiva y los Centros de Investigación del Instituto, que se actualizarán en forma anual;
b) Implementar las políticas financieras y el programa y presupuesto anuales aprobados por la Conferencia de las Partes, llevar registros pormenorizados de todos los ingresos y gastos del Instituto, y asignar fondos autorizados a la administración del Instituto;
c) Ser responsable del funcionamiento cotidiano del programa del Instituto y de la implementación de las políticas aprobadas por la Conferencia de las Partes, de conformidad con las directivas del Consejo Ejecutivo, y cooperar con éste a dichos fines;
d) Actuar como Secretario de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y como tal participar de derecho en las reuniones de los órganos del Instituto;
e) Promover y representar los intereses del Instituto;
f) Transmitir a la Conferencia de las Partes los ofrecimientos para ser sede de los Centros de Investigación del Instituto, según las propuestas que se reciban conforme al artículo IX;
g) Extender invitaciones para asociarse al Instituto una vez aprobadas por la Conferencia de las Partes y suscribir en cada caso con quienes acepten asociarse el Acuerdo de Asociación correspondiente;
h) Presentar anualmente a la Conferencia de las Partes, por intermedio del Consejo Ejecutivo, los registros contables auditados;
i) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Conferencia de las Partes o el Consejo Ejecutivo.
6. El Director Ejecutivo no deberá ser ciudadano ni residente permanente de la Parte sede de la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 9o. CENTROS DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO.
1. La Conferencia de las Partes creará y designará Centros de Investigación del Instituto únicamente en base a las propuestas presentadas por las Partes interesadas en ser sede de dichos Centros en su propio territorio.
2. Cada Centro de Investigación del Instituto deberá comprometerse a largo plazo a llevar a cabo un programa de investigación acorde a los objetivos del Instituto, del cual dicho Centro será responsable ante el Instituto. Cada Centro de Investigación deberá presentar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales a la aprobación de la Conferencia de las Partes, en base a las recomendaciones del Comité Asesor científico y a la necesidad de que el Instituto integre los planes y programas de todos los Centros.
3. Los Centros de Investigación del Instituto deberán, entre otros:
a) Llevar a cabo y apoyar investigaciones interdisciplinarias, tanto internas como externas, sobre el cambio global;
b) Recolectar datos y promover el intercambio completo, abierto y eficiente de datos e información entre el Instituto y las Partes;
c) Fortalecer las capacidades y la infraestructura de las instituciones ya existentes;
d) Crear capacidad regional y proporcionar capacitación superior en áreas vinculadas al cambio global;
e) Participar de derecho, por intermedio de sus respectivos Directores, en las reuniones de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico;
f) Desempeñar cualquier otra función contemplada en el presente Acuerdo en relación a los Centros de Investigación del Instituto, o que la Conferencia de las Partes les encomiende.
4. En la decisión acerca de la creación o designación de un Centro de Investigación del Instituto, la Conferencia de las Partes deberá tener en cuenta:
a) La necesidad de lograr una amplia cobertura de todas las subregiones de la región interamericana definidas biogeográficamente;
b) La necesidad de consolidar una red regional de componentes de investigación orientada a las diferentes áreas de la Agenda Científica del Instituto;
c) La facilidad de acceso al lugar para los científicos y técnicos visitantes;
d) La disponibilidad de apoyo logístico, incluyendo, entre otros, correo, telecomunicaciones y alojamiento;
e) El interés comprobable de científicos y gobiernos en llevar a cabo investigación sobre cambio global y en cooperar con otras instituciones;
f) La existencia de una institución o núcleo científico en el lugar, dedicada activamente, en forma total o significativa, a la investigación del cambio global;
g) La posibilidad de un interés y apoyo estables a largo plazo respecto a los objetivos de investigación del Instituto;
h) La capacidad de aportar recursos a la totalidad del Instituto a través de, entre otros, áreas de especialidad, conocimientos y ubicación;
i) Las condiciones ofrecidas por las Partes proponentes respecto de la transferencia abierta y eficiente de fondos relacionados con el Instituto, y la facilidad de la entrada y salida del país del personal y los equipos cuya vinculación con la actividad del Instituto esté debidamente acreditada;
j) La posibilidad de acceso a bases de datos consolidadas y la cercanía a infraestructuras de investigación más especializadas en temas asociados con el cambio global y la capacitación para la investigación.
ARTÍCULO 10. INSTITUCIONES DE INVESTIGACIÓN AFILIADAS.
1. Las instituciones que presenten propuestas de proyectos de investigación específicos por medio de las Partes correspondientes podrán ser designadas como afiliadas al Instituto por decisión de la Conferencia de las Partes, durante el plazo de duración del proyecto. La Conferencia deberá basar su decisión en la evaluación de la propuesta, teniendo en cuenta la opinión del Comité Asesor Científico acerca del mérito científico del proyecto propuesto y de su vinculación con los objetivos del Instituto.
2. Las instituciones de investigación afiliadas serán responsables ante el Instituto por aquella parte de su labor que sea patrocinada por éste.
ARTÍCULO 11. ASOCIADOS DEL INSTITUTO.
1. La Conferencia de las Partes podrá invitar a asociarse al Instituto a Estados externos a la región y a organismos intergubernamentales regionales o internacionales, así como a las industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas en apoyar la Agenda Científica y las actividades programáticas del instituto.
2. Los Asociados podrán participar en calidad de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes.
3. Los Asociados tendrán derecho a presentar en forma colectiva una candidatura al Comité Asesor Científico, según el procedimiento que convengan entre ellos.
4. Cada Asociado suscribirá con el Instituto, por intermedio del Director Ejecutivo, un Acuerdo de Asociación en que se especificarán el punto o puntos de la Agenda Científica que apoyará el Asociado y las modalidades de dicho apoyo.
ARTÍCULO 12. JURISDICCIÓN NACIONAL. Las investigaciones emprendidas, dirigidas o patrocinadas por el Instituto se realizarán de acuerdo con las leyes de las Partes aplicables dentro de su jurisdicción nacional, y no se realizarán dentro de la misma en contra de sus deseos.
ARTÍCULO 13. DISPOSICIONES FINANCIERAS.
1. El presupuesto de gastos operativos del Instituto, que comprenderá los salarios de los integrantes de la Dirección Ejecutiva y el apoyo básico a la Dirección Ejecutiva, al Comité Asesor Científico y al Consejo Ejecutivo, será solventado por las contribuciones voluntarias comprometidas anualmente por las Partes para un período de tres años, de acuerdo con los intereses de las Partes. Dichas contribuciones serán por múltiplos de cinco mil dólares estadounidenses. Las Partes adoptarán el presupuesto anual por consenso. Las Partes reconocen que las contribuciones regulares al presupuesto operativo son esenciales para el éxito del Instituto y que las mismas deberán tener en cuenta los recursos de investigación de las partes contribuyentes.
2. Los principales programas de investigación y los proyectos específicos que patrocine el Instituto se financiarán por medio de contribuciones financieras voluntarias comprometidas por las Partes y por los Asociados del Instituto, o donadas por otros países externos a la región, por organismos intergubernamentales, regionales o internacionales, y por industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas en apoyar la Agenda Científica y las actividades programáticas del Instituto.
3. El Consejo Ejecutivo, con la cooperación del Director Ejecutivo, propondrá a la Conferencia de las Partes, para su aprobación, la creación de un Fondo de Reserva de Capital que genere ingresos por concepto de intereses, así como opciones para obtener recursos por otros medios.
ARTÍCULO 14. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Y OTRAS DISPOSICIONES.
1. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva concederá al Director Ejecutivo y al personal de la misma que no sea nacional de dicha Parte, los privilegios e inmunidades que se suele conceder a las demás organizaciones gubernamentales internacionales y que permitan que el Director Ejecutivo y el personal lleven a cabo sus funciones.
2. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva suscribirá un Acuerdo de Sede con el Instituto, en el cual, teniendo en cuenta el derecho internacional, se estipularán dichos privilegios e inmunidades.
3. Cada Parte facilitará, en la forma más amplia en que lo permita su legislación y sus reglamentos nacionales, la entrada en su territorio y la salida del mismo del personal que acredite debidamente su vinculación con el trabajo del Instituto, así como de los materiales y equipos vinculados a las labores realizadas al amparo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES FINALES.
1. El presente Acuerdo estará disponible en la República Oriental de Uruguay, para la firma de todos los Estados independientes de la región interamericana, desde el 13 de mayo de 1992 hasta el 12 de mayo de 1993. A dichos Estados se les considerará Partes Fundadoras. Posteriormente, el presente Acuerdo estará abierto ante el Depositario a la adhesión de otros Estados independientes de la región interamericana.
2. El presente Acuerdo entrará en vigencia sesenta días después de la fecha en que seis Estados independientes de la región interamericana hayan notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables.
3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos tercios de la Conferencia de las Partes entrarán en vigencia sesenta días después de la fecha en la que los dos tercios de las Partes hayan notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables.
4. Cualquiera de las Partes intervinientes en el presente Acuerdo podrá retirarse del mismo mediante notificación escrita al Depositario por vía diplomática, con seis meses de antelación a la fecha efectiva de su retiro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes con respecto a los proyectos en curso.
5. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos será la Depositaria del presente Acuerdo.
6. El presente Acuerdo será registrado por el Depositario ante la Secretaría General de las Naciones Unidas.
Suscrito en Montevideo, Uruguay, el día 13 de mayo de 1992,
en cuatro ejemplares originales igualmente auténticos,
en los idiomas español, francés, inglés y portugués.
Por la República de Argentina,
Firma ilegible.
Por la República del Perú,
Firma ilegible.
Por la República Oriental del Uruguay,
Firma ilegible.
Por la República del Paraguay,
Firma ilegible.
Por la República del Ecuador,
Firma ilegible.
Por Canadá,
Firma ilegible.
Por la República de Cuba,
Firma ilegible.
Por la República de Colombia,
Firma ilegible.
El suscrito Jefe se (sic) la Oficina del
Ministerio se (sic) Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global", suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los veintidós (22) días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,
Jefe de la Oficina Jurídica.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo 18 de 1994
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOHEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1A. Apruébase el "Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global", IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992.
ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, IAI", suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPúBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJíA VÉLEZ.
El Ministro de Medio Ambiente,
JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN VÉLEZ.
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