LEY 303 DE 1996
(agosto 5)
Diario Oficial No. 42.852 de 9 de agosto de 1996
Por medio de la cual se aprueban las "Enmiendas al Tratado de Tlatelolco", adoptadas en México D.F. el 3 de julio de 1990, 10 de mayo de 1991 y 26 de agosto de 1992.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Visto el texto de las Enmiendas al Tratado de Tlatelolco,
adoptadas en México, D.F., el 3 de julio de 1990,
10 de mayo de 1991 y 26 de agosto de 1992.
"Organismo para la Proscripción de
las Armas Nucleares en la América Latina
Secretario General
Certificación
Por medio de la presente certifico el documento adjunto CG/E/415 que fue presentado y aprobado por la Resolución 310 (E-VIII) en el VIII Período Extraordinario de Sesiones de la Conferencia General de Opanal, celebrado en la ciudad de México el 18 de enero de 1994.
Dicho documento contiene las Enmiendas al Tratado de Tlatelolco, aprobadas sucesivamente por el E-V, XII y el E-VII Períodos de la Conferencia General del organismo.
Se extiende la presente certificación para los fines que fueran del caso, en la ciudad de México a los 4 días del mes de marzo de 1994.
Enrique Román Moray,
Embajador Secretario General.
La Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en su calidad de Gobierno Depositario del Tratado de Tlatelolco con fecha 27 de enero de 1994, envió la siguiente información a la Secretaría General del organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe.
Estado de firmas y ratificaciones del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, y sus Protocolos Adicionales I y II, abierto a firma, en la Ciudad de México, a partir del 14 de febrero de 1967.
País Firma Ratificación Dispensa
(Artículo 28)
Antigua y Barbuda 11 oct. 1983 11 oct. 1983 11 oct. 1983
Argentina 27 sept. 1967 18 en. 1994 18 en. 1994
Bahamas 29 nov. 1976 26 abril 1977 26 abril 1977
Barbados 18 oct. 1968 25 abril 1969 25 abril 1969
Belice 14 feb. 1992
Bolivia 14 feb. 1967 18 feb. 1986 18 feb. 1986
Brasil 9 may. 1967 29 ene. 1968
Colombia 14 feb. 1967 4 ago. 1972 06 sep. 1972
Costa Rica 14 feb. 1967 25 ago. 1969 25 ago. 1969
Cuba
Chile 14 feb. 1967 09 oct. 1974 18 ene 1994
Dominica 02 may. 1989 04 jun. 1993 25 ago. 1993
Ecuador 14 feb. 1967 11 feb. 1969 11 feb. 1969
El Salvador 14 feb. 1967 22 abr. 1968 22 abr. 1968
Granada 29 abr. 1975 20 jun. 1975 20 jun. 1975
Guatemala 14 feb. 1967 06 feb. 1970 06 feb. 1970
Guyana
Haití 14 feb. 1967 23 may. 1969 23 may. 1969
Honduras 14 feb. 1967 23 may. 1969 23 may. 1969
Jamaica 26 oct. 1967 26 jun. 1969 26 jun. 1969
México 14 feb. 1967 20 sept. 1967 20 sept. 1967
Nicaragua 15 feb. 1967 24 oct. 1968 24 oct. 1968
Panamá 14 feb. 1967 11 jun. 1971 11 jun. 1971
Paraguay 26 abr. 1967 19 mar. 1969 19 mar. 1969
Perú 14 feb. 1967 04 mar. 1967 04 mar. 1967
República Dominicana 28 jul. 1967 14 jun. 1968 14 jun. 1968
San Kitts y Nevis
San Vicente
y las Granadinas 14 feb. 1992 14 feb. 1992 11 may. 1992
Santa Lucía 25 ago. 1992
Suriname 13 feb. 1976 10 junio 1977 10 junio 1977
Trinidad y Tobago 27 junio 1967 3 dic. 1970 27 junio 1975
Uruguay 14 feb. 1967 20 agos. 1968 20 agos. 1968
Venezuela 14 feb. 1967 23 marzo 1970 23 marzo 1970
Protocolo Adicional I
País Firma Ratificación
Estados Unidos 26 mayo 1977 23 nov. 1981
Francia 2 marzo 1979 24 ago. 1992
Países Bajos 15 marzo 1968 26 julio 1971
Reino Unido 20 dic. 1967 11 dic. 1969
Protocolo II
Rep. Pop. China 21 ago. 1973 12 junio 1974
Estados Unidos 01 abril 1968 12 mayo 1971
Francia 18 jul. 1973 22 mar. 1974
Reino Unido 20 dic. 1967 11 dic. 1969
URSS 18 may. 1978 08 enero 1979
Respecto a la relación de firmas y ratificaciones a la primera enmienda al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tratelolco) <sic> dispuesta por la Resolución 267 (E-V), de la Conferencia General del Opanal adoptada en la ciudad de México D.F. el 3 de julio de 1990 que resolvió adicionar la denominación legal del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, los términos y el Caribe, y en consecuencia hacer esta enmienda en la denominación legal establecida en el artículo 7o. del Tratado, los países Signatarios y Ratificantes de esta primera enmienda hasta ahora son:
País Firma Ratificación
Antigua y Barbuda
Argentina 10 dic. 1990 18 enero 1994
Bahamas 18 mar. 1992
Barbados
Belice
Bolivia 10 dic. 1990
Brasil 10 dic. 1990
Colombia 05 dic. 1990
Costa Rica 10 dic. 1990
Cuba
Chile 16 ene. 1991 18 ene. 1994
Dominica
Ecuador
El Salvador 21 feb. 1991 22 mayo 1992
Granada 17 sep. 1991 17 sep. 1991
Guatemala 10 dic. 1990
Guyana
Haití 16 ene. 1991
Honduras 16 ene. 1991
Jamaica 21 feb. 1991 13 mar. 1992
México 5 nov. 1990 24 oct. 1991
Nicaragua 10 dic. 1990
Panamá
Paraguay 19 feb. 1991
Perú 5 dic. 1990
Rep. Dominicana 16 ene. 1991
San Kitts y Nevis
San Vicente- y las Granadinas
Suriname 07 ene. 1992 07 ene. 1992
Trinidad y Tobago
Uruguay 16 nov. 1990
Venezuela 16 ene. 1991
También en la misma nota se envía la información respecto a la relación de firmas y ratificaciones, concernientes a la segunda enmienda al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco), dispuesta por la Resolución 268 (XII), adoptada en la ciudad de México D.F., el 10 de mayo de 1991 que sustituye el párrafo 2o. del artículo 25 del Tratado con la siguiente redacción:
La condición de Estado Parte del Tratado de Tlatelolco estará restringida a los Estados Independientes comprendidos en la Zona de aplicación del Tratado de conformidad con su artículo 4o., y párrafo 1o. del presente artículo, que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/CER.P, AG/ doc. 1939/85 del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia.
Los Países Signatarios y Ratificantes de esta segunda enmienda son:
País Firma Ratificación
Antigua y Barbuda
Argentina 14 oct. 1991 18 ene. 1994
Bahamas
Barbados
Belice
Bolivia 10 sept. 1991
Brasil 23 ene. 1992
Colombia 10 sept. 1991
Costa Rica 3 sept. 1991
Cuba
Chile 3 sept. 1991 18 ene. 1994
Dominicana
Ecuador 13 sept. 1991
El Salvador 10 sept. 1991
Granada 17 sept. 1991
Guatemala
Guyana
Haití 21 ene. 1992
Honduras 4 mar. 1992
Jamaica 17 sept. 1991
México 2 sept. 1991 10 abril 1992
Nicaragua 28 ene. 1992
Panamá
Paraguay 21 ene. 1992
Perú 21 ene. 1992
Rep. Dominicana 10 sept. 1991
San Kitts y Nevis
San-Vicente
y las Granadinas
Suriname 7 ene. 1992 7 ene. 1992
Trinidad y Tobago
Uruguay 17 sep. 1991
Venezuela 10 sept. 1991
También en la misma nota se envía la información respecto a la relación de firmas y ratificaciones, concernientes a las enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco), dispuesta por la Resolución 290 (E-VII), de la Conferencia General y adoptadas en la ciudad de México, D.F., el 26 de agosto de 1992.
Aprobar y abrir a la firma las siguientes enmiendas al Tratado:
Artículo 14.
2. Las partes Contratantes enviarán simultáneamente al Organismo copia de los informes enviados al Organismo Internacional de Energía Atómica en relación con las materias objeto del presente Tratado, que sean relevantes para el trabajo del Organismo.
3. La información proporcionada por las partes contratantes no podrá ser divulgada o comunicada a terceros, total o parcialmente, por los destinatarios de los informes, salvo cuando aquéllas lo consientan expresamente.
Artículo 15.
1. A solicitud de cualquiera de las Partes y con la autorización del Consejo, el Secretario General podrá solicitar de cualquiera de las Partes que proporcione al Organismo información complementaria o suplementaria respecto de cualquier hecho o circunstancia extraordinarios que afecten el cumplimiento del presente Tratado, explicando las razones que tuvieren para ello. Las Partes Contratantes se comprometen a colaborar pronta y ampliamente con el Secretario General.
2. El Secretario General informará inmediatamente al Consejo y a las Partes sobre tales solicitudes y las respectivas respuestas.
Texto que sustituye al artículo 16 en vigor:
Artículo 16.
1. El organismo Internacional de Energía Atómica tiene la facultad de efectuar inspecciones especiales, de conformidad con el artículo 12 y con los acuerdos a que se refiere el artículo 13 de este Tratado.
2. A requerimiento de cualquiera de las Partes y siguiendo los procedimientos establecidos en el Artículo 15 del presente Tratado, el Consejo podrá enviar a consideración del Organismo Internacional de Energía Atómica una solicitud para que ponga en marcha los mecanismos necesarios para efectuar una inspección especial.
3. El Secretario General solicitará al Director General de la OIEA que le transmita oportunamente las informaciones que envíe para conocimiento de la Junta de Gobernadores del OIEA con relación a la conclusión de dicha inspección especial. El Secretario General dará pronto conocimiento de dichas informaciones al Consejo.
4. El Consejo, por conducto del Secretario General, transmitirá dichas informaciones a todas las Partes Contratantes.
Artículo 19.
1. El Organismo podrá concertar con el Organismo Internacional de Energía Atómica los acuerdos que autorice la Conferencia General y que considere apropiados para facilitar el eficaz funcionamiento del sistema de control establecido en el presente Tratado.
Y se renumera a partir del artículo 20 en adelante:
Artículo 20.
1. El Organismo podrá también entrar en relación con cualquier organización u organismo internacional, especialmente con los que lleguen a crearse en el futuro para supervisar el desarme o las medidas de control de armamentos en cualquier parte del mundo.
2. Las partes Contratantes, cuando lo estimen conveniente, podrán solicitar el asesoramiento de la Comisión Interamericana de Energía Nuclear en todas las cuestiones de carácter técnico relacionadas con la aplicación del presente Tratado, siempre que así lo permitan las facultades conferidas a dicha Comisión por su Estatuto.
País Firma Ratificación
Antigua y Barbuda
Argentina 26 ago. 1992 18 ene. 1994
Bahamas
Barbados
Belice
Bolivia 31 ago. 1992
Brasil 26 ago. 1992
Colombia 14 dic. 1992
Costa Rica 14 dic. 1992
Cuba
Chile 26 ago. 1992 18 ene. 1994
Dominicana
Ecuador 26 ago. 1992
El Salvador 08 sep. 1992
Granada
Guatemala 26 ago. 1992
Guyana
Haití 22 oct. 1992
Honduras 26 ago. 1992
Jamaica 08 jun. 1993
México 26 ago. 1992 01 sep. 1993
Nicaragua 26 ago. 1992
Panamá
Paraguay 26 ago. 1992
Perú 09 feb. 1993
Rep. Dominicana 26 ago. 1992
San Kitts y Nevis
San-Vicente
y las Granadinas
Suriname
Trinidad y Tobago
Uruguay 26 ago. 1992
Venezuela 26 ago. 1992
El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACER CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado de las "Enmiendas al Tratado de Tlatelolco", adoptadas en México D.F., el 3 de julio de 1990, 10 de mayo de 1991 y 26 de agosto de 1992.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los seis (6) días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,
Jefe Oficina Jurídica."
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., 28 de diciembre de 1994.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
DECRETA:
ARTICULO 1A. Apruébase las "Enmiendas al Tratado de Tlatelolco", adoptadas en México D.F., el 3 de julio de 1990, 10 de mayo de 1991 y 26 de agosto de 1992.
ARTICULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, las "Enmiendas al Tratado de Tlatelolco", adoptadas en México D.F., el 3 de julio de 1990, 10 de mayo de 1991 y 26 de agosto de 1992, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CESAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARIA EMMA MEJÍA VÉLEZ
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