LEY 292 DE 1996
(julio 16)
Diario oficial No. 42.834, de 18 de Julio de 1996
Por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia", suscrito en Moscú el 8 de abril de 1994.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Visto el texto del "Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia", suscrito en Moscú el 8 de abril de 1994.
"TRATADO SOBRE LAS BASES DE LAS RELACIONES ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA FEDERACION DE RUSIA"
La República de Colombia y la Federación de Rusia,
Animadas por las tradiciones de amistad y cooperación entre los pueblos de ambos países,
Constatando el espíritu de entendimiento mutuo y el considerable potencial del desarrollo de las relaciones colombo-rusas,
Convencidas de la necesidad del acercamiento ulterior sobre la base de relaciones entre socios, la confianza mutua, la lealtad a los valores de la libertad y de la justicia,
Decididas a elevar las relaciones bilaterales a un nuevo nivel que corresponda a las actuales realidades políticas, económicas y sociales,
Considerando que el afianzamiento de las relaciones amistosas y equitativas entre los dos países responde a los intereses fundamentales de sus pueblos, así como a los objetivos del desarrollo pacífico y armónico de toda la comunidad internacional,
Reiterando la fidelidad a los propósitos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y deseosas de contribuir a preservar y afianzar la paz y la seguridad internacional y a asentar la atmósfera de comprensión mutua y cooperación en el Continente latinoamericano, en la región del Pacífico y en todo el mundo,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1o. Las Partes se consideran una a otra como Estados amigos y desarrollarán sus relaciones de cooperación de conformidad con los principios de la Carta de la ONU y otras normas del Derecho Internacional universalmente reconocidas.
Las Partes cooperarán constructivamente en el escenario internacional, incluso en el marco de la ONU y otras organizaciones internacionales con el fin de promover un orden internacional justo, la seguridad para los pueblos en el ámbito de la observación rigurosa de los derechos y libertades del hombre, del respeto del derecho de cada Estado a la independencia política, la política exterior soberana, de la consolidación en la práctica internacional de los valores democráticos, el espíritu de buena vecindad y cooperación.
ARTÍCULO 2o. Las Partes celebrarán consultas periódicas a diferentes niveles sobre temas de desarrollo y profundización de las relaciones bilaterales, así como sobre los asuntos de relaciones internacionales de interés mutuo.
Las Partes promoverán el intercambio de información y experiencias en las áreas del desarrollo institucional y la legislación, dirigido a profundizar y fomentar el proceso democrático en ambos Estados.
ARTÍCULO 3o. Al presentarse situaciones que, según la opinión de una de las Partes, constituyan una amenaza a la paz y la seguridad internacional y puedan traer consigo complicaciones internacionales las Partes celebrarán consultas sobre las posibles vías de su solución.
Ninguna de las Partes emprenderá acciones que puedan representar una amenaza o perjudicar la seguridad de la otra Parte.
ARTÍCULO 4o. Las Partes utilizarán al máximo los mecanismos de la ONU para prevenir situaciones de crisis y conflictos regionales, así como para lograr un arreglo justo y pacífico de tales situaciones y conflictos y eliminar las amenazas a la paz y seguridad internacional.
Confirmando sus respectivas obligaciones en la esfera del desarme y del control de armamentos las partes coordinarán sus esfuerzos dirigidos a la reducción del aumento cuantitativo y cualitativo de los armamentos, la disminución de los gastos militares hasta un límite de la suficiencia razonable para fines de la defensa, la supresión del tráfico ilegal de armas y la consolidación de las medidas del fomento de confianza.
Las Partes contribuirán activamente al proceso del desarme nuclear, químico y biológico, se esforzarán por prevenir la proliferación de las armas de exterminio masivo y de las tecnologías afines.
ARTÍCULO 5o. Las Partes ampliarán y profundizarán la cooperación dentro del marco de la ONU con el propósito de elevar su eficiencia y adaptarla a las nuevas realidades mundiales, acrecentar el papel de esta organización en la creación de las condiciones pacíficas en la vida de los pueblos, asegurar y afianzar las garantías de estabilidad y seguridad de los Estados.
Contribuirán por todos los medios posibles al crecimiento del potencial de la ONU en la solución de los problemas globales de la actualidad, la formación de un orden internacional justo, al desarrollo de la cooperación entre todos los Estados en las esferas económicas, social, científico-técnica, cultural y humanitaria.
Las Partes contribuirán a la ampliación de la cooperación entre las organizaciones internaciones regionales y la ONU.
ARTÍCULO 6o. Las Partes prestarán todo el concurso posible para afianzar la estabilidad, establecer la atmósfera de confianza y el espíritu de cooperación en el Continente latinoamericano y en la región del Pacífico, así mismo colaborarán sobre las bases bilaterales y multilateral con miras a contribuir al desarrollo de los lazos económicos, culturales, humanitarios y otros, entre los Estados de estas regiones.
ARTÍCULO 7o. Conscientes de la gran importancia de la coordinación de las medidas prácticas dirigidas al fomento del desarrollo económico estable de los Estados, al crecimiento equilibrado de la economía internacional en su totalidad, las partes cooperarán en el seno de las organizaciones internacionales comerciales, económicas y financieras en aras del desarrollo eficaz de la economía nacional de ambos países.
ARTÍCULO 8o. Las Partes profundizarán y ampliarán el diálogo sobre las cuestiones principales de las relaciones bilaterales, los problemas internacionales y regionales e intercambiarán experiencias en el campo de la realización de las transformaciones internas en ambos países.
Contribuirán al establecimiento de contactos a todos los niveles, incluyendo la celebración de consultas políticas anuales entre los Ministerios de Relaciones Exteriores, intercambios entre los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, la organización de encuentros de representantes de diferentes organizaciones estatales y no gubernamentales con el fin de intensificar la colaboración bilateral y la coordinación de actividades dirigidas al afianzamiento de la seguridad internacional.
Las Partes contribuirán a la actividad de los órganos de cooperación ya existentes, así como a la creación, según sea necesario, de nuevos mecanismos de cooperación permanentes y ad hoc en los campos jurídico, económico y del comercio bilateral, energético, ecológico, de la ciencia y tecnología y cultural.
ARTÍCULO 9o. Las Partes adoptarán medidas eficaces destinadas a la creación y al afianzamiento de las bases jurídicas y organizativas que coadyuven al desarrollo del comercio, la cooperación económica y cientifico-técnica, la promoción de inversiones y la participación de personas jurídicas y naturales colombianas y rusas en la cooperación económica bilateral, en particular, mediante la creación de empresas mixtas.
Contribuirán a la ampliación de la cooperación económica, comercial y técnica, incluso mediante nuevas formas de interacción, al perfeccionamiento de la estructura del intercambio comercial, haciendo hincapié en campos de interés mutuo, entre otros en la energética, incluyendo la extracción y refinación del petróleo, la metalurgia, el transporte, el complejo agroindustrial y otras ramas de producción de bienes de consumo.
Las Partes contribuirán a aumentar la eficiencia de los esfuerzos internacionales con el fin de mejorar las condiciones de los vínculos económicos internacionales, teniendo en cuenta las normas del Derecho Internacional vigentes.
ARTÍCULO 10. Destacando el papel importante de la ONU en la búsqueda de soluciones a los problemas ecológicos comunes y en aplicación de los principios internacionales sobre desarrollo sustentable a la utilización racional de los recursos naturales, las Partes contribuirán a la ejecución de las decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, así como a la realización y al trabajo fructífero de ulteriores foros internacionales sobre temas ecológicos.
Establecerán las Partes su cooperación en este campo a nivel nacional, regional y global a través del intercambio de información y consultas mutuas, así como mediante la elaboración de las bases jurídicas pertinentes.
ARTÍCULO 11. Las Partes prestarán atención especial a la creación de condiciones para realizar programas y proyectos conjuntos con fines de utilización de los logros tecnológicos modernos, cooperar en la esfera de las investigaciones fundamentales y aplicadas y canalizar sus resultados hacía el sector productivo.
ARTÍCULO 12. Las Partes ampliarán y profundizarán sus vínculos en los campos de la ciencia, la salud pública, la educación, la cultura, el arte, el turismo y el deporte.
Fomentarán relaciones directas entre los centros docentes superiores y centros de investigación científica, los laboratorios, los científicos y las instituciones culturales de ambas Partes, así como la realización de proyectos conjuntos de investigación y el intercambio de información científico-técnica.
ARTÍCULO 13. Las Partes cooperarán en la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo internacional en sus diversas formas y manifestaciones, entre ellas los actos ilegales dirigidos contra la seguridad de la navegación marítima y la aviación civil, el contrabando y el tráfico ilegal de armas y de drogas y sustancias sicotrópicas.
Adoptarán las medidas necesarias para prestarse asistencia recíproca en el campo judicial y concertarán con este fin el Tratado correspondiente.
ARTÍCULO 14. Las Partes concertarán, según sea necesario, convenios y acuerdos con el fin de llevar a la práctica las disposiciones del presente Tratado.
ARTÍCULO 15. Las Partes resolverán las controversias que puedan surgir en las relaciones entre sí por medios pacíficos conforme a la Carta de la ONU.
ARTÍCULO 16. El presente Tratado no afecta las obligaciones asumidas por las partes en virtud de otros tratados o acuerdos internacionales concertados por ellas.
ARTÍCULO 17. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha de canje de notificaciones por medio de las cuales se da a conocer la aprobación del mismo de conformidad con la legislación interna de cada uno de los Estados.
ARTÍCULO 18. El presente Tratado tendrá una vigencia de diez años y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, si ninguna de las Partes manifestaré por escrito a la otra el deseo de denunciarlo con no menos de doce meses antes de la expiración del período correspondiente.
Hecho en Moscú el 8 de abril de 1994, en dos ejemplares originales
en los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por la República de Colombia
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
Por la Federación de Rusia,
El Ministro de Asuntos Extranjeros,
ANDREI KOZIREV.
El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del "Tratado sobre las bases de las Relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia", suscrito en Moscú el 8 de abril de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a treinta (30) días
del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Jefe de la Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., 16 de junio de 1995.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
DECRETA:
ARTÍCULO 1A. Apruébase el "Tratado sobre las bases de las Relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia", suscrito en Moscú el 8 de abril de 1994.
ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado sobre las bases de las Relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia", suscrito en Moscú el 8 de abril de 1994, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme
al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de julio 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA.
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