Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

 

LEY 289 DE 1996

(julio 10)

Diario Oficial No. 42.830, de 12 de Julio de 1996

Por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Armero 10 años.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Tolima para que ordene la Emisión de la Estampilla "Armero 10 años".

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El producido de la Emisión de la Estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará principalmente para:

a) Obras de educación, deportes y cultura;

b) Terminación y dotación del Hospital "Nelson Restrepo Martínez";

c) Construcción hasta su terminación de "Armero Parque Cementerio" en el sitio de la catástrofe.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La Emisión de la Estampilla cuya creación se autoriza hasta por la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000) el monto total recaudado se establece a precio constante de 1995.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El honorable Concejo Municipal de Armero-Guayabal aprobará anualmente en plan de inversión, los proyectos a ejecutarse con el producto del recaudo de la Estampilla.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento del Tolima para que previa autorización de la Asamblea del Departamento hagan obligatorio el uso de la Estampilla que por esta Ley se autoriza emisión con destino al Municipio de Armero-Guayabal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. La obligación de adherir y anular la Estampilla a que se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervienen en los actos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Los recaudos por la venta de la estampilla estarán a cargo de las Tesorerías Municipales en coordinación con la Secretaría de Hacienda Departamental de acuerdo a la ordenanza que lo reglamenta y se destinará a lo establecido en el artículo 2o. de la presente Ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. El control del recaudo y el traslado de estos recursos como de la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley estarán a cargo de la Contraloría del Departamento del Tolima.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda

y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

LEONARDO VILLAR GÓMEZ

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.