LEY 287 DE 1996
(julio 4)
Diario No. 42.825, de 8 de julio de 1996
Por medio de la cual se prorroga por un (1) año la vigencia del Decreto número 2651 del 25 de noviembre de 1991, sobre descongestión de despachos judiciales, prorrogado por la Ley 192 del 29 de junio de 1995.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Prorrógase por un (1) año la vigencia del Decreto 2651 del 25 de noviembre de 1991, prorrogado por la Ley 192 del 29 de junio de 1995, con excepción de lo previsto en los artículos 39, 44, 54, 59, 61 y 62 del mismo.
ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir del 10 de julio de 1996, deroga las disposiciones que le sean contrarias y complementa las demás.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA
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