Última actualización: 31 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.438 - 24 de marzo de 2026)
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ARTÍCULO 204. Hasta tanto se expida la ley ordinaria que regule la carrera judicial y establezca el régimen para las situaciones laborales administrativas de los funcionarios y empleados judiciales, continuarán vigentes, en lo pertinente el Decreto-ley 052 de 1987 y Decreto 1660 de 1978, siempre que sus (las) disposiciones (que) no sean contrarias a la Constitución Política y a la presente ley.

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ARTÍCULO 205. TRANSITORIO. Mientras subsistan, el Tribunal Nacional y los Juzgados Regionales forman parte de la Rama Judicial. Los Fiscales delegados ante ellos forman parte de la Fiscalía General de la Nación.

En todo caso, la Justicia Regional dejará de funcionar a más tardar el 30 de junio de 1999.

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ARTÍCULO 206. DECLARADO INEXEQUIBLE.

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ARTÍCULO 207. DECLARADO INEXEQUIBLE.

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ARTÍCULO 208. El Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas que sean necesarias para que en todas las instalaciones en las que funcionen dependencias de la Rama Judicial abiertas al público haya acceso sin barreras arquitectónicas para todas las personas con limitaciones físicas.

PARÁGRAFO. Con el objeto de adecuar las instalaciones en las que actualmente funcionan oficinas de la Rama Judicial abiertas al público, el Consejo Superior de la Judicatura dispone de un plazo de un (1) año, contado a partir de la vigencia de esta ley.

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ARTÍCULO 209. DECLARADO INEXEQUIBLE.

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ARTÍCULO NUEVO <209-BIS>. APLICACIÓN GRADUAL DE LAS POLÍTICAS JUDICIALES. <Artículo adicionado por el artículo 22 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso con la sustitución ordenada por el artículo 88 de la Ley 2430 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los planes y programas de descongestión, la creación y funcionamiento de los jueces administrativos, de los jueces de plena jurisdicción, se hará en forma gradual y en determinadas zonas del país, de acuerdo con las necesidades de la administración de justicia determinadas el Consejo Superior de la Judicatura.

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El Plan Nacional de Descongestión para la Justicia al Día deberá diseñarse y formularse integralmente a más tardar dentro de los seis meses siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Formulado el Plan Nacional de Descongestión para la Justicia al Día, su implementación se hará en forma gradual, en determinadas zonas y despachos judiciales del país, priorizando en aquellos que se concentran el mayor volumen de represamiento de inventarios.

PARÁGRAFO. Se implementará de manera gradual la oralidad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal consistente con el marco fiscal de mediano plazo.

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ARTÍCULO NUEVO <209A>. <Artículo derogado por el artículo 626 de la Ley 1564 de 2012>

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ARTÍCULO NUEVO <209B>.  <Artículo derogado por el artículo 626 de la Ley 1564 de 2012>

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ARTÍCULO NUEVO. <Artículo adicionado por el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Agotada cada etapa del proceso, el Juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades dentro del proceso, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes en aras de evitar dilaciones injustificadas.

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ARTÍCULO 210. VIGENCIA. La presente ley tiene vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2652 de 1991.

Jurisprudencia Vigencia

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Aprobada por el Congreso de la República y surtida la revisión

de la Honorable Corte Constitucional de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 153 y 241, numeral 8o. de la Constitución Política,

en sentencia C-037-96 de 1996 debidamente notificada.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

CARLOS EDUARDO MEDELLÍIN BECERRA.

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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