Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 240 DE 1995

(diciembre 26)

Diario Oficial 42.162, de 26 de diciembre de 1995

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal", suscrito en Bogotá, el 9 de febrero de 1988.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

Visto el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal", suscrito en Bogotá, el 9 de febrero de 1988.

"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE SANIDAD ANIMAL PARA INTERCAMBIO DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL".

El Gobierno de la República de Colombia.

El Gobierno de la República de Federativa del Brasil.

En adelante denominados "Partes Contratantes",

Considerando lo establecido en el ítem 2 del Artículo II y Artículo III del Convenio Interamericano de Sanidad Animal, firmado en Río de Janeiro el 18 de julio de 1967,

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Las autoridades de Salud Animal de ambos países establecerán un Protocolo por medio del cual serán fijadas las condiciones sanitario-veterinarias para la importación y exportación  de animales vivos y de productos de origen animal, originarios y  procedentes del territorio de una de las Partes Contratantes y destinados al territorio de la otra Parte.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.  Las Partes Contratantes se comprometen a ofrecer las garantías y cumplir los requisitos zoosanitarios establecidos por las autoridades centrales de Sanidad Animal de cada país para la importación de animales y productos de origen animal de acuerdo a las condiciones estipuladas en el Protocolo acordado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.  Los servicios de Sanidad Animal de ambos países intercambiarán mensualmente boletines zoosanitarios con datos estadísticos sobre las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales, registradas en la lista a) y b) de la Oficina Internacional de Epizootias, OIE.

Se comprometen, también a comunicar inmediatamente, por vía telegráfica o similar, la eventual aparición, en las áreas de exportación, de cualquier foco de una nueva enfermedad registrada en la lista a), detallando con exactitud la localización geográfica, los datos epizootiológicos o de difusión como también las medidas adoptadas para su erradicación o control, incluyendo las medidas referentes a la exportación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4.  La Parte Colombiana designa como entidad ejecutora del presente Acuerdo al Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Dirección Nacional de Ganadería y la Dirección de Sanidad Animal del Instituto Colombiano Agropecuario y la Parte Brasilera, designa. con la misma finalidad, al Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Secretaría de Defensa Sanitaria Animal y de la Secretaria de Inspección de Protección Animal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5. Las autoridades centrales de Sanidad Animal de las dos Partes Contratantes se entenderán directamente sobre asuntos relacionados con la ejecución del presente Acuerdo y con la eventual modificación del Protocolo mencionado en el Artículo I, anterior.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6. Las Partes Contratantes se comprometen a suspender inmediatamente las exportaciones animales y sus productos derivados, en el caso de identificación de una nueva enfermedad en el territorio del país exportador que pueda extenderse al país importador, restringiéndose tal suspensión a las especies animales y sus productos derivados que puedan transmitir la enfermedad considerada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7. Para facilitar la aplicación del presente Acuerdo, se creará una Comisión Mixta formada por un representante de cada una de las entidades ejecutoras indicadas en el Artículo IV, nombrados por los respectivos Ministerios de Agricultura, la cual tendrá las siguientes funciones:

a) Seguir el desarrollo y la aplicación del presente Acuerdo y proponer a los respectivos Gobiernos las medidas que deban ser tomadas para obtener mayor eficacia de las disposiciones del mismo;

b) Presentar, para aprobación de ambos Gobiernos, las proposiciones de modificación relativas al presente Acuerdo;

c) Buscar soluciones a las situaciones de tipo legal que surjan en la interpretación del presente Acuerdo;

d) Someter a los respectivos Gobiernos, las propuestas de cooperación sobre temas relacionados con el presente Acuerdo, resultantes de criterios emanados de organismos internacionales reconocidos como competentes por los Gobiernos de ambos países.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8.

1. Cada Parte Contratante notificará a la Otra sobre el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas para la entrada en vigor del presente Acuerdo, el cual pasará a tener validez después de recibida la segunda notificación.

2. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables sucesivamente por iguales períodos, a menos que una de las Partes Contratantes comunique a la Otra, por escrito y por vía diplomática, con una antelación de seis (6) meses, su intención de darlo por terminado.

3. La terminación del Acuerdo no perjudicará los programas y proyectos en ejecución y que fueron acordados durante el período de vigencia, a menos que las Partes convinieran lo contrario.

Celebrado en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), en dos ejemplares en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JULIO LONDOÑO PAREDES.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

ROBERTO DE ABREU S.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal", suscrito en Bogotá, el 9 de febrero de 1988, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Jefe de la Oficina Jurídica,

HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santafé de Bogotá, D. C:, a 18 de marzo de 1994

Aprobado.  Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:

Ir al inicio

ARTÍCULO 1A. Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Sanidad Animal para lntercambio de Animales y Productos de Origen Animal", suscrito en Bogotá, el 9 de febrero de 1988.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Sanidad Animal para lntercambio de Animales y Productos de Origen Animal", suscrito en Bogotá, el 9 de febrero de 1988, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3A. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República (,E.),

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes.

DIEGO VIVAS TAFUR

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

GUSTAVO CASTRO GUERRERO.

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.