LEY 240 DE 1995
(diciembre 26)
Diario Oficial 42.162, de 26 de diciembre de 1995
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal", suscrito en Bogotá, el 9 de febrero de 1988.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Visto el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal", suscrito en Bogotá, el 9 de febrero de 1988.
"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE SANIDAD ANIMAL PARA INTERCAMBIO DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL".
El Gobierno de la República de Colombia.
El Gobierno de la República de Federativa del Brasil.
En adelante denominados "Partes Contratantes",
Considerando lo establecido en el ítem 2 del Artículo II y Artículo III del Convenio Interamericano de Sanidad Animal, firmado en Río de Janeiro el 18 de julio de 1967,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Las autoridades de Salud Animal de ambos países establecerán un Protocolo por medio del cual serán fijadas las condiciones sanitario-veterinarias para la importación y exportación de animales vivos y de productos de origen animal, originarios y procedentes del territorio de una de las Partes Contratantes y destinados al territorio de la otra Parte.
ARTÍCULO 2. Las Partes Contratantes se comprometen a ofrecer las garantías y cumplir los requisitos zoosanitarios establecidos por las autoridades centrales de Sanidad Animal de cada país para la importación de animales y productos de origen animal de acuerdo a las condiciones estipuladas en el Protocolo acordado.
ARTÍCULO 3. Los servicios de Sanidad Animal de ambos países intercambiarán mensualmente boletines zoosanitarios con datos estadísticos sobre las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales, registradas en la lista a) y b) de la Oficina Internacional de Epizootias, OIE.
Se comprometen, también a comunicar inmediatamente, por vía telegráfica o similar, la eventual aparición, en las áreas de exportación, de cualquier foco de una nueva enfermedad registrada en la lista a), detallando con exactitud la localización geográfica, los datos epizootiológicos o de difusión como también las medidas adoptadas para su erradicación o control, incluyendo las medidas referentes a la exportación.
ARTÍCULO 4. La Parte Colombiana designa como entidad ejecutora del presente Acuerdo al Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Dirección Nacional de Ganadería y la Dirección de Sanidad Animal del Instituto Colombiano Agropecuario y la Parte Brasilera, designa. con la misma finalidad, al Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Secretaría de Defensa Sanitaria Animal y de la Secretaria de Inspección de Protección Animal.
ARTÍCULO 5. Las autoridades centrales de Sanidad Animal de las dos Partes Contratantes se entenderán directamente sobre asuntos relacionados con la ejecución del presente Acuerdo y con la eventual modificación del Protocolo mencionado en el Artículo I, anterior.
ARTÍCULO 6. Las Partes Contratantes se comprometen a suspender inmediatamente las exportaciones animales y sus productos derivados, en el caso de identificación de una nueva enfermedad en el territorio del país exportador que pueda extenderse al país importador, restringiéndose tal suspensión a las especies animales y sus productos derivados que puedan transmitir la enfermedad considerada.
ARTÍCULO 7. Para facilitar la aplicación del presente Acuerdo, se creará una Comisión Mixta formada por un representante de cada una de las entidades ejecutoras indicadas en el Artículo IV, nombrados por los respectivos Ministerios de Agricultura, la cual tendrá las siguientes funciones:
a) Seguir el desarrollo y la aplicación del presente Acuerdo y proponer a los respectivos Gobiernos las medidas que deban ser tomadas para obtener mayor eficacia de las disposiciones del mismo;
b) Presentar, para aprobación de ambos Gobiernos, las proposiciones de modificación relativas al presente Acuerdo;
c) Buscar soluciones a las situaciones de tipo legal que surjan en la interpretación del presente Acuerdo;
d) Someter a los respectivos Gobiernos, las propuestas de cooperación sobre temas relacionados con el presente Acuerdo, resultantes de criterios emanados de organismos internacionales reconocidos como competentes por los Gobiernos de ambos países.
1. Cada Parte Contratante notificará a la Otra sobre el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas para la entrada en vigor del presente Acuerdo, el cual pasará a tener validez después de recibida la segunda notificación.
2. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables sucesivamente por iguales períodos, a menos que una de las Partes Contratantes comunique a la Otra, por escrito y por vía diplomática, con una antelación de seis (6) meses, su intención de darlo por terminado.
3. La terminación del Acuerdo no perjudicará los programas y proyectos en ejecución y que fueron acordados durante el período de vigencia, a menos que las Partes convinieran lo contrario.
Celebrado en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), en dos ejemplares en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ROBERTO DE ABREU S.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal", suscrito en Bogotá, el 9 de febrero de 1988, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe de la Oficina Jurídica,
HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santafé de Bogotá, D. C:, a 18 de marzo de 1994
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1A. Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Sanidad Animal para lntercambio de Animales y Productos de Origen Animal", suscrito en Bogotá, el 9 de febrero de 1988.
ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Sanidad Animal para lntercambio de Animales y Productos de Origen Animal", suscrito en Bogotá, el 9 de febrero de 1988, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3A. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República (,E.),
JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes.
DIEGO VIVAS TAFUR
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.
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