Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

 

LEY 239 DE 1995

(diciembre 26)

 Diario Oficial No.42.162., de 26 diciembre de 1995

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los ochenta años de creado el Colegio Departamental de Bachillerato Masculino de Sabanalarga (Atlántico), se rinden honores y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se une a la celebración de los ochenta años del Colegio Departamental de Bachillerato masculino de Sabanalarga, patrimonio cultural inextinguible del pueblo atlanticense, para lo cual el Ministerio de Educación Nacional en cabeza del señor Ministro o su delegado hará entrega de una placa conmemorativa de esta efemérides a través de decreto expedido por este despacho.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Exalta la meritoria labor que ha adelantado dicho centro educativo durante toda su existencia en favor de las gentes del municipio de Sabanalarga y del Departamento del Atlántico en general; agradeciendo su transmisión y fomento de los mejores valores culturales y la elevación del proceso educativo municipal y departamental; reconociendo la acertada gestión de toda la comunidad educativa.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Ordénese al Gobierno Nacional realizar las operaciones presupuestales, los contratos necesarios y apropiar los recursos pertinentes dentro del Presupuesto de 1996 a fin de desarrollar en la sede física del Colegio Departamental de Bachillerato masculino de Sabanalarga, las obras que a continuación se señalan:

a) Construcción de una edificación de tres (3) plantas, anexas a las actuales instalaciones para el funcionamiento de las siguientes dependencias: Primer piso: un auditorio amplio; segundo piso: salones de clase; tercer piso: laboratorio integrado de ciencias L.I.C; y centro de informática;

b) Ampliación de la avenida "Luis Carlos Galán", con separador central e iluminación, desde su iniciación en la carretera de la cordialidad, hasta la entrada del colegio;

c) Construcción de una cancha de fútbol engramada, con graderías, iluminación y dependencias anexas;

d) Dotación de computadores, televisores y betamax para el funcionamiento del centro de informática, proyección de videos didácticos y sistematización de los diferentes registros del colegio;

e) Dotación de implementos para prácticas de algunas disciplinas deportivas;

f) Reconstrucción de canchas deportivas;

g) Dotación de implementos para la banda de paz.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 de diciembre de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.