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LEY 231 DE 1995

(diciembre 26)

Diario Oficial No.42.162., de 26 diciembre 1995

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación y los 160 años de haber sido erigido en Villa el Municipio de Sabanalarga, Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a los actos conmemorativos y de celebración de los 250 años de fundación y los 160 años de haber sido erigido en Villa el Municipio de Sabanalarga, en el Departamento del Atlántico, hechos acaecidos el 26 de enero de 1744 y el 7 de junio de 1833, respectivamente.

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ARTÍCULO 2o. En las fechas de tan significativos acontecimientos, la Nación rinde un homenaje sincero a toda la comunidad de Sabanalarga y exhalta la memoria de quienes con visión futurista y ánimo patriótico, contribuyeron a la fundación y desarrollo de la que hoy es considerada como la segunda ciudad del Departamento del Atlántico.

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ARTÍCULO 3o. A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334 y 341, inciso final de la Constitución, le compete al Gobierno Nacional asignar dentro del Presupuesto General de Inversión, vigencia fiscal 1995, destinada a los organismos adscritos a los Ministerios relacionados con las obras, la suma necesaria para ejecutar los siguientes proyectos de interés social en el Municipio de Sabanalarga, departamento del Atlántico, así:

A. Optimización de sistemas de acueducto y alcantarillado del Municipio de Sabanalarga.

B. Programa de reparación de Escuelas en el Municipio de Sabanalarga.

C. Remodelación y ampliación del Polideportivo de Sabanalarga.

D. Remodelación de la Plaza Principal de Sabanalarga.

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ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias y celebrar los acuerdos y contratos requeridos para el cumplimiento de la presente Ley.

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ARTÍCULO 5o. Esta ley rige a partir de la fecha de publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA

El Secretario del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

      

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILIERMO PERRY RUBIO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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