LEY 221 DE 1995
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 42.150 de 15 de diciembre de 1995
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación de la Universidad del Tolima, se ordenan unos gastos para obras de infraestructura y dotación y se dictan otras disposiciones relacionadas con esta efemérides.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los Cincuenta años de la fundación de la Universidad del Tolima, creada por Ordenanza número 5 del 21 de mayo de 1945 y que entró en funcionamiento mediante Decreto Legislativo número 1916 del 25 de octubre de 1954.
ARTÍCULO 2o. Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento a los artículos 334, 341 inciso final, 345 y 346 de la Constitución Nacional, aprópiese dentro del Presupuesto la suma de Cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.00) para ejecutar las obras que a continuación se detallan:
Construcción bloque aula de clases, la suma de Un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00).
Construcción bloque para recursos educativos y ayudas audiovisuales la suma de Seiscientos ochenta millones de pesos ($ 680.000.000.00).
Construcción bloque laboratorios la suma de Mil millones de pesos ($1.000.000.000.00).
Adecuación y mantenimiento de la planta física existente la suma de Ciento veinte millones de pesos ($120.000.000.00).
Adquisición vehículos para transporte a prácticas de campo de los estudiantes, la suma de Doscientos millones de pesos ($200.000.000.00).
Dotación de laboratorios, ayudas audiovisuales, biblioteca, computadores y equipos de topografía, la suma de Cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00).
Adquisición y adecuación lote terreno Granja San Jorge en la actualidad de propiedad de la Comunidad Salesiana la suma de Mil seiscientos millones de pesos ($1.600.000.000.00).
ARTÍCULO 3o. Los recursos apropiados mediante esta Ley se canalizarán y ejecutarán por intermedio de la Universidad del Tolima.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional. queda facultado para realizar las correspondientes operaciones presupuestales.
ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente (E.) del Honorable Senado de la República,
JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
República de Colombia - Gobierno Nacional,
Publíquese y ejecútese,
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.