LEY 205 DE 1995
(agosto 3)
Diario Oficial No. 41.954, agosto 4 de 1995
por medio de la cual se aprueba el Convenio Cultural
entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la República Helénica, suscrito
en Roma el 20 de diciembre de 1990.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Visto el texto del "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica", suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990.
Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica.
®El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica, guiados por el deseo de estrechar y desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países y movidos por el interés de promover la cooperación en los campos de la cultura, la educación, la comunicación, la juventud y el deporte, han decidido celebrar el presente Convenio, y por esta razón han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1o. Las Partes signatarias se comprometen a promover la cooperación en el campo de la educación. Para lograr este objetivo, convienen:
1. Promover y expandir la cooperación entre escuelas e instituciones colombianas de educación superior y escuelas e instituciones griegas del tercer nivel de educación.
2. Promover, en forma recíproca, la enseñanza de su idioma, su historia, su literatura, su cultura y los demás aspectos de su vida nacional, en instituciones educacionales, previo el consentimiento de las autoridades competentes respectivas de ambos Estados.
3. Propender por el intercambio de personal docente colombiano de educación superior y griego del tercer nivel de educación y apoyar sus investigaciones.
4. Promover la organización y realización de congresos, conferencias y reuniones y cursar las invitaciones respectivas.
5. Asignar becas y hacer intercambio de estudiantes de nivel superior para realizar estudios de pre y postgrado.
6. Intercambiar los resultados de experiencias en todos los niveles de escolaridad, así como en otros campos de la educación.
ARTICULO 2o. Las Partes signatarias se comprometen a promover:
1. El desarrollo de iniciativas que ayuden a difundir su literatura. Para tal efecto se realizarán las correspondientes traducciones al castellano y al griego.
2. La divulgación del arte, la cultura y los distintos trabajos que se adelanten por medio de la televisión, la radio, el teatro, el cine, los conciertos y exhibiciones.
3. El intercambio de libros y publicaciones de contenido cultural.
4. La organización de conferencias, exhibiciones, eventos artísticos, festivales de cine y encuentros deportivos, a través de los organismos competentes de cada una de las partes.
5. La realización de conferencias y reuniones internacionales relacionadas con asuntos culturales, lo mismo que encuentros deportivos de carácter internacional.
6. La cooperación entre escuelas de arte, bibliotecas, teatros y otras instituciones de cultura.
7. Los contactos entre las asociaciones de escritores, compositores, pintores, escultores, artistas gráficos, arquitectos, actores, músicos y cinematografistas.
8. El intercambio de visitas de expertos en conservación de obras arquitectónicas, museos y en general del patrimonio cultural.
9. El adelanto en investigaciones en el campo cultural facilitando el acceso a archivos, bibliotecas y demás documentación necesaria, de conformidad con las regulaciones de cada país.
10. La realización de intercambios de artistas y grupos artísticos.
ARTICULO 3o. Para facilitar la cooperación de que trata el presente Acuerdo, en el campo de los medios de comunicación, las Partes:
1. Facilitarán la cooperación entre agencias de noticias, organizaciones de eriódicos, radio y televisión.
2. Apoyarán el intercambio de visitas de representantes de la prensa y organizaciones de radio y televisión.
3. Apoyarán el intercambio de material de prensa y programas de radio y televisión.
4. Facilitarán la cooperación en el sector cinematográfico.
ARTICULO 4o. Las dos partes se comprometen a promover:
1. La participación de sus representantes en eventos deportivos internacionales y competencias que organice una de las partes.
2. La cooperación entre asociaciones deportivas de los dos países.
ARTICULO 5o. Para el buen desarrollo del presente Acuerdo, las Partes establecerán un Comité Colombo-Griego que deberá reunirse una vez cada dos (2) años, en sesión plenaria y en forma alternada, una vez en Colombia y otra vez en Grecia, con el objetivo de elaborar planes y programas para desarrollar la cooperación y definir sus términos financieros.
Los planes y programas que determine el Comité se ejecutarán a través de los canales diplomáticos.
Todos los intercambios de que trate el presente Acuerdo se llevarán a cabo obre una base de reciprocidad.
ARTICULO 6o. Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será solucionada por los procedimientos contemplados por el Derecho Internacional para la solución pacífica de las controversias, aplicándose en primer lugar el común acuerdo de las Partes.
ARTICULO 7o. El presente Acuerdo será sometido a los requisitos constitucionales y legales establecidos por cada una de las partes para su perfeccionamiento y entrará en vigor en la fecha del Canje de Instrumentos de Ratificación.
ARTICULO 8o. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por igual término, salvo que alguna de las partes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado con una antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término respectivo.
ARTICULO 9o. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita que surtirá efectos, seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.
Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminación o denuncia del presente Acuerdo no afectará la continuación de los programas y proyectos en ejecución.
Hecho en la ciudad de Roma a los veinte (20) días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa, en dos (2) ejemplares,
cada uno en idioma castellano y griego,
siendo ambos igualmente válidos y auténticos¯.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Helénica,
ANTONIS SAMARAS,
Ministro de Relaciones Exteriores¯.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores
Hace Constar:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica", suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA,
Jefe de la Oficina Jurídica.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santafé de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMI SANIN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Republica Helénica", suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica", suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJIA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Previa su revisión de la Corte Constitucional, conforme
al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCIA-PEÑA.
La Ministra de Educación Nacional,
MARIA EMMA MEJIA VELEZ.
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