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LEY 203 DE 1995

(agosto 3)

Diario Oficial No. 41.954., de 4 de agosto de 1995

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 90 años de existencia del Colegio Nacional Liceo Celedón, y ordena la construcción de algunas obras.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los 90 años de existencia del Colegio Nacional Liceo Celedón en la ciudad de Santa Marta.

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ARTÍCULO 2o. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno Nacional ayudará, a través de los mecanismos de cofinanciación establecidos en las normas sobre la materia, a efectuar las obras que mejoran la prestación de los servicios que corresponden al Colegio Nacional Liceo Celedón que a continuación se detallan:

a) Construcción de 23 aulas para ampliar la cobertura educativa;

b) Construcción de la Biblioteca Central con las dotaciones modernas que presupone un servicio de esta naturaleza;

c) Construcción y dotación de una sala de proyecciones;

d) Construcción y dotación de una sala de sistematización;

e) Construcción de los escenarios deportivos.

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ARTÍCULO 3o. Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto General de la Nación hasta la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000).

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ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.

El Secretario del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALVARO BENEDETTI VARGAS.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARIA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

   

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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