ARTÍCULO 46. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 47. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 48. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 49. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 50. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 51. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 52. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
FUNCIONES DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS
ARTÍCULO 53. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 54. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 55. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 56. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 57. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 58. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 59. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 60. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 61. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 62. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 63. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 64. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 65. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 66. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
FUNCIONES DE LAS PROCURADURÍAS A NIVEL TERRITORIAL
PROCURADURÍAS REGIONALES
ARTÍCULO 67. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
PROCURADURÍAS DEPARTAMENTALES
ARTÍCULO 68. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
PROCURADURÍAS DISTRITALES
ARTÍCULO 69. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
PROCURADURÍAS METROPOLITANAS
ARTÍCULO 70. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
PROCURADURÍAS PROVINCIALES
ARTÍCULO 71. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 72. COMPETENCIAS NO PREVISTAS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 73. DEL CAMBIO EN LA RADICACIÓN DEL PROCESO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 74. COMPETENCIAS SIMILARES A SEGUNDA INSTANCIA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 75. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 76. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 77. DEL CONTROL Y COORDINACIÓN EN EL NIVEL TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 78. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 79. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 80. SEDES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 81. INTERVENCIÓN EXCEPCIONAL. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 82. QUIENES LO EJERCEN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
ARTÍCULO 83. COORDINACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA PENAL
ARTÍCULO 84. QUIENES LOS EJERCEN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.