ARTICULO 178. DIVULGACION. Al momento de su posesión copia del Código Disciplinario único será entregado a cada servidor público por parte de la entidad donde labore.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y Ejecútese
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 28 días de julio de 1995.
El Ministro del Interior, Delegatario de Funciones Presidenciales
HORACIO SERPA URIBE,
El Ministro de Justicia y del Derecho
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA,
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
EDUARDO GONZALEZ MONTOYA
El Presidente del Honorable Senado
JUAN GUILLERMO ANGEL
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
ALVARO BENEDETTI VARGAS
El Secretario General del Honorable Senado
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
DIEGO VIVAS TAFUR
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.