LEY 197 DE 1995
(julio 12)
Diario Oficial No. 41.928, de 12 de julio de 1995
Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas, firmado el 21 de julio de 1994
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Visto el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", firmado el 21 de julio de 1994.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA Y EL PROGRAMA MUNDIAL
DE ALIMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS.
El Gobierno de la República de Colombia, en adelante "El Gobierno" y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas en adelante el "PMA".
Considerando la Resolución número 1496 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Resolución número 832 (XXXII) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas,
Considerando el informe y las propuestas conjuntas del Secretario General de las Naciones Unidas y del Director General de la FAO "sobre el desarrollo económico mediante asistencia alimentaria" y "sobre procedimientos y disposiciones para el empleo multilateral de excedentes alimentarios",
Considerando que mediante Resolución 1714 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada con fecha 19 de diciembre de 1961, y la Resolución número 1/61 de la Conferencia de la FAO, adoptada el 24 de noviembre de 1961 se estableció el Programa Mundial de Alimentos como un instrumento para la ejecución de proyectos de desarrollo socioeconómico en todos los países del mundo mediante el suministro de asistencia alimentaria,
Considerando la conveniencia de una cooperación triangular entre el Gobierno de Colombia, el PMA, y otros países de América Latina y el Caribe, mediante la generación de recursos a través de la monetización de productos del PMA para su utilización en apoyo a proyectos de desarrollo socioeconómico en países de América Latina y el Caribe.
Teniendo en cuenta que el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, tiene experiencia en monetización de trigo a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria y que puede cumplir con los requisitos exigidos para tal fin, han resuelto celebrar el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO GENERAL. El presente Acuerdo tiene como objetivo general establecer los vínculos legales necesarios que permitan la ejecución de operaciones de cooperación triangular entre Colombia, PMA y otros países de América Latina y el Caribe, con el fin de apoyar a estos países en su empeño por incentivar a sus poblaciones en la ejecución de actividades tendientes a su desarrollo socioeconómico.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO ESPECÍFICO. La cooperación entre el Gobierno y el PMA prevista en este Acuerdo se efectuará mediante la ejecución de operaciones triangulares. Esta cooperación tiene como objetivo generar recursos a través de la monetización de productos PMA que puedan ser transferidos a otros países de América Latina y el Caribe, con el fin de apoyar proyectos de desarrollo socioeconómico y operaciones de emergencia que el PMA ejecute o ejecutare en dichas regiones.
ARTÍCULO 3o. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN. Sujeto a consultas previas con el Gobierno, el PMA coordinará y preparará, conjuntamente con la entidad competente del Gobierno, el programa de las cantidades de trigo en grano u otros productos que puedan ser entregadas semestralmente o anualmente por el PMA, sin ocasionar traumatismos en el mercado interno.
Cumplido el requisito anterior, el PMA entregará al Idema, en puerto colombiano, las cantidades de trigo en grano u otros productos que hayan sido programadas previamente, para lo cual se suscribirá un contrato entre el Idema y el PMA. En dicho contrato quedarán debidamente estipulados los siguientes procedimientos, de acuerdo con las condiciones vigentes en Colombia para la importación y exportación de cereales: el límite preciso a las cantidades importadas, los parámetros fijados por la política sectorial interna para cereales, todos los aspectos relativos a los costos y gastos que demanden las operaciones de nacionalización, almacenamiento y comercialización, recibo en puerto, administración y otros a que hubiera lugar. El precio se regirá por el precio del mercado interno en el momento de la venta del producto en el país.
En el caso de proyectos aprobados y proyectos futuros se procederá de la siguiente manera:
a) Proyectos aprobados. Estos proyectos son los que han sido aprobados por el Comité de Políticas y programas de ayuda alimentaria del Programa Mundial de Alimentos. La operación triangular permitirá, con la participación del Gobierno de Colombia la generación de recursos para su transferencia a otros países de Latinoamérica y el Caribe con el fin de ejecutar los proyectos aprobados. En este caso el PMA y los gobiernos recipientes se comprometen a dar el debido reconocimiento a Colombia por su participación en la operación triangular;
b) Nuevos proyectos. Desde las etapas iniciales del proceso de formulación de proyectos del PMA, en los que se contemplen operaciones triangulares con la participación del Gobierno de Colombia el PMA, consultará con la debida antelación al Gobierno su interés de participar en dicho proceso. En este caso el PMA le brindará la oportunidad requerida dentro de los procedimientos e instancias establecidas para tal fin.
La participación del Gobierno en este proceso le permitirá identificar oportunidades de cooperación horizontal en áreas para las cuales Colombia ha establecido sus políticas de cooperación.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDADES.
1. Será responsabilidad del PMA:
a) Informar al Gobierno, con la debida anticipación, las cantidades y calidades programadas para despacho que serían embarcadas;
b) Despachar los cargamentos de trigo u otros productos, amparados con los documentos de embarque y demás documentos requeridos por el Gobierno, para permitir su descargue, nacionalización y comercialización en el país;
c) Cubrir los costos a que hubiere lugar como resultado de los procedimientos establecidos en el artículo III del presente Acuerdo. Los documentos de embarque y demás documentos requeridos indicarán como consignatario al Director del PMA en Colombia, quien a su vez, los endosará al Idema.
2. Será responsabilidad del Idema:
a) El recibo y nacionalización en puerto de los productos entregados por el PMA;
b) La monetización de los productos a través de la Bolsa Agropecuaria;
c) La rendición de los informes y de las liquidaciones correspondientes de dicha venta, al PMA;
d) La transferencia de los recursos al PMA, a la cuenta que para tal fin se establezca con un banco local.
3. Será responsabilidad del Gobierno brindar al PMA las facilidades y prerrogativas necesarias para efectuar, conforme a la normatividad cambiaria vigente, el cambio de divisas y Ia transferencia de las mismas a la sede del PMA, para su posterior transferencia a los países de América Latina y el Caribe en los que se ejecuten los proyectos de desarrollo socioeconómico que se hayan acordado de manera conjunta entre el Gobierno colombiano y el PMA.
Así mismo el Gobierno brindará al PMA las facilidades y prerrogativas requeridas para la nacionalización de sus cargamentos.
Cuando la entrega sea de trigo u otros cereales, la venta de los mismos, sin excepción deberá cumplir los requisitos establecidos en los convenios internos aprobados por el Gobierno para garantizar la protección a la industria nacional.
ARTÍCULO 5o. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Toda controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo que no pueda resolverse mediante negociaciones directas entre las partes, será sometida a los procedimientos de solución pacífica previstos en el derecho internacional.
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo implicará renuncia del PMA a cualesquiera privilegios e inmunidades de que disfrute, ni su aceptación de la jurisdicción de los tribunales internos de ningún Estado, con respecto a controversias surgidas de dicho Acuerdo.
ARTÍCULO 6o. APLICACIÓN PROVISIONAL, ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.
1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma. Esta aplicación provisional terminará en el momento en que una de las partes notifique a la otra su atención de no llegar a ser parte en el Acuerdo y terminará igualmente si se produce su entrada en vigor definitivo, en los términos del párrafo 2o del presente artículo.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor definitivo cuando las partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos legales necesarios.
3. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por un término de tres (3) años y se renovará automáticamente por un término igual, a menos que una de las partes le comunique a la otra su intención de denunciarlo, con una antelación de seis (6) meses con respecto a la fecha de su última renovación.
En testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente designados como representantes del Gobierno de Colombia y del Programa Mundial de Alimentos, suscriben el presente Acuerdo, en la ciudad de Santafé de Bogotá, a los veintiún (21) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Por el Gobierno de la República de Colombia,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Programa Mundial de Alimentos,
GERMAN VALDIVIA ALTAMIRANO,
Representante a
El suscrito Jefe de la oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", suscrito en Bogotá, el 21 de julio de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D. C., 4 de octubre de 1994.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", irmado el 21 de julio de 1994.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", firmado el 21 de julio de 1994, que por el artículo 1o de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJIA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.
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