LEY 183 DE 1995
(Enero 23)
Diario Oficial No. 41.685 de 24 de enero de 1995
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela", hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto del "acuerdo marco de cooperación entre La Comunidad Económica Europea y el acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela", hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993.
Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela.
El Consejo de las Comunidades Europeas,
por una parte,
La Comisión del Acuerdo de Cartagena y los Gobiernos de La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela.
por otra parte,
CONSIDERANDO los vínculos tradicionales de amistad entre los Estados miembros de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la "Comunidad", y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, en lo sucesivo denominado el "Pacto Andino";
REAFIRMANDO suadhesión a los principios de la Carta de la Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;
CONSCIENTES del interés mutuo de las dos Partes en establecer una cooperación en diferentes ámbitos, especialmente en los de la cooperación económica, la cooperación comercial y la cooperación para el desarrollo;
RECONOCIENDO el objetivo fundamental del Acuerdo, a saber, la consolidación, la profundización y la diversificación de las relaciones entre las dos Partes;
REAFIRMANDO la voluntad común de las dos Partes de contribuir al progreso de organizaciones regionales destinadas a fomentar el crecimiento económico y el progreso social;
RECONOCIENDO que al Acuerdo de Cartagena es una organización de integración subregional y que las dos Partes conceden especial importancia al fomento del proceso de integración andina;
RECORDANDO la Declaración común de las dos Partes de 5 de mayo de 1980, el Acuerdo de Cooperación firmado en 1983, la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990 y el comunicado final de Luxemburgo de 27 de abril de 1991, entre la Comunidad y sus Estados miembros y los países del Grupo de Río, así como el comunicado final de la Reunión Ministerial de Santiago de 29 de mayo de 1992.
RECONOCIENDO las consecuencias favorables del proceso de modernización y de reformas económicas, así como de la liberalización comercial de los países andinos;
RECONOCIENDO la importancia que la Comunidad concede al desarrollo del comercio y a la cooperación económica con los Países en vías de desarrollo (PVD), y teniendo en cuenta las orientaciones y resoluciones para la cooperación con los PVD-ALA;
RECONOCIENDO que el Pacto Andino está integrado por PVD en situaciones de desarrollo diversas, y que entre ellos se encuentran, en particular, un país sin litoral y regiones especialmente deprimidas;
CONVENCIDOS de la importancia de los principios del GATT y del comercio internacional libre, así como del respeto de los derechos de propiedad intelectual y de libertad de inversión;
RECONOCIENDO la importancia de la cooperación internacional en favor de los países afectados por los problemas de la droga y, en este contexto, la importancia de la decisión adoptada por la Comunidad el 29 de octubre de 1990 sobre el Programa Especial de Cooperación;
RECONOCIENDO la particular importancia que las dos Partes conceden a una mayor protección del medio ambiente;
RECONOCIENDO el fomento de los derechos sociales, en particular a favor de los más desfavorecidos,
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:
Por el Consejo de las Comunidades Europeas,
NIELS HELVEG PETERSEN
Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca,
Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,
MANUEL MARÍN.
Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas,
Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
MIGUEL RODRÍGUEZ MENDOZA.
Presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
Por el Gobierno de la República de Bolivia,
RONALD MACLEAN ABAROA.
Ministro de Asuntos Exteriores y Culto,
Por el Gobierno de la República de Colombia,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
Ministro de Asuntos Exteriores,
Por el Gobierno de la República del Ecuador,
DIEGO PAREDES PENA.
Ministro de Asuntos Exteriores,
Por el Gobierno de la República del Perú,
Dr. OSCAR DE LA PUENTE RAYDADA.
Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores,
Por el Gobierno de la República de Venezuela,
FERNANDO OCHOA ANTICH.
Ministro de Asuntos Exteriores,
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
Han acordado las siguientes Disposiciones:
ARTÍCULO 1o. FUNDAMENTO DEMOCRÁTICO DE LA COOPERACIÓN. Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales, tanto de la Comunidad como del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. REFUERZO DE LA COOPERACIÓN.
1. Las Partes se comprometen a dar un renovado impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo fundamental, están decididas a fomentar en particular el desarrollo de su cooperación en materia de comercio, inversiones, financiación y tecnología, teniendo en cuenta la situación especial de los países andinos por su condición de países en desarrollo, y a promover el fortalecimiento y la consolidación del proceso de integración subregional andino.
2. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad de consultarse sobre los temas internacionales de interés mutuo.
ARTÍCULO 3o. COOPERACIÓN ECONOMICA.
1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar la cooperación económica más amplia posible, sin excluir a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:
a) reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos;
b) Contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos;
c) Promover la expansión de los intercambios comerciales, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos mercados;
d) Fomentar los flujos de inversión y las transferencias de tecnología y reforzar la protección de las inversiones;
e) Sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del sector del trabajo;
f) Favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora del habitat urbano;
g) Impulsar el progreso científico y tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación tecnológica;
h) Apoyar el movimiento de integración regional;
i) Intercambiar información en materia estadística y metodológica.
2. A tal efecto, las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los ámbitos de su cooperación económica sin excluir a priori ningún sector. Esta cooperación se ejercerá, el particular, en los siguientes ámbitos:
a) la industria;
b) la industria agraria y el sector minero;
c) la agricultura y la pesca;
d) la planificación energética y la utilización racional de la energía;
e) la protección del medio ambiente y la gestión duradera de los recursos naturales;
f) la transferencia de tecnología;
g) la ciencia y la tecnología;
h) la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial;
i) las normas y los criterios de calidad;
j) los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la informática;
k) la información sobre cuestiones monetaria;
l) la legislación técnica, sanitaria y fitosanitaria;
m) el reforzamiento de los organismos de cooperación económica;
n) el desarrollo regional y la integración fronteriza.
3. Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes Contratantes de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:
a) la multiplicación de los contactos entre las dos Partes, en particular mediante la organización de conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales, encuentros empresariales ("business weeks"), ferias generales, sectoriales y de subcontratación y misiones de exploración para aumentar los flujos de intercambios e inversión;
b) la participación conjunta de empresas procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se celebren en el Pacto Andino y viceversa;
c) la asistencia técnica, en particular mediante el envío de expertos y la realización de estudios específicos;
d) los proyectos de investigación y los intercambios de científicos;
e) la creación de empresas conjuntas ("joint ventures") y los acuerdos de licencias, de trasferencia de conocimientos técnicos y de subcontratación, entre otros;
f) el intercambio de información pertinente, especialmente en lo que se refiere al acceso a los bancos de datos existentes o que se vayan a crear;
g) la creación de redes de agentes económicos, especialmente en el ámbito industrial.
ARTÍCULO 4o. TRATO DE NACIÓN MAS FAVORECIDA. Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Ambas Partes reafirman su voluntad de efectuar sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo.
ARTÍCULO 5o. DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN COMERCIAL.
1. Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar, hasta el nivel más elevado posible, el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales, atendiendo a las situaciones económicas respectivas y concediéndose mutuamente las mayores facilidades posibles.
2. Para contribuir a este objetivo, las Partes Contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios para reducir y eliminar los obstáculos que se oponen al desarrollo del comercio, en especial los no arancelarios y para arancelarios, teniendo en cuenta los trabajos efectuados a este respecto por las organizaciones internacionales.
3. Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de instaurar, en los casos apropiados, procedimientos de consulta mutua.
ARTÍCULO 6o. MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN COMERCIAL. Para llegar a una cooperación comercial más dinámica, las Partes se comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes:
- Promover los encuentros, los intercambios y los contactos entre directores de empresa de ambas Partes, para determinar los productos susceptibles de ser comercializados en el mercado de la otra Parte;
- facilitar la cooperación entre sus respectivos servicios aduaneros, en particular en materia de formación profesional, de simplificación de los procedimientos y de detección de infracciones de la normativa aduanera;
- fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial como seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales, misiones comerciales, visitas, semanas comerciales y otras;
- apoyar a sus organizaciones y empresas respectivas para que realicen operaciones mutuamente beneficiosas;
- tener en cuenta sus intereses respectivos en cuanto al acceso a sus mercados de los productos básicos, semimanufacturados y manufacturados y en cuanto a la estabilización de los mercados internacionales de materias primas de conformidad con los objetivos acordados en las instituciones internacionales competentes;
- estudiar métodos y medios para facilitar los intercambios comerciales y eliminar los obstáculos al comercio, teniendo en cuenta los trabajos realizados por las organizaciones internacionales.
ARTÍCULO 7o. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS. Las Partes Contratantes se comprometen a concederse recíprocamente la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal de mercancías; de conformidad con sus respectivas legislaciones y atendiendo, en la medida de lo posible, a los convenios internacionales existentes al respecto.
ARTÍCULO 8o. COOPERACIÓN INDUSTRIAL.
1o. Las Partes Contratantes favorecerán la amplificación y diversificación de la base productiva de los países andinos en los sectores industriales y de servicios, orientando especialmente sus operaciones de cooperación hacia las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo las acciones destinadas a facilitar su acceso a las fuentes de capital, mercados y tecnologías apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas.
2o. Para ello, las Partes, en el marco de sus respectivas competencias, estimularán los proyectos y las acciones que favorezcan:
- la consolidación y la ampliación de las redes creadas para la cooperación;
- la amplia utilización del instrumento financiero "EC Investment Partners (ECIP), entre otras cosas mediante una mayor utilización de las instituciones financieras del Pacto Andino;
- la cooperación entre agentes económicos, como las empresas conjuntas, la subcontratación, la transferencia de tecnología, las licencias, la investigación aplicada y las franquicias;
- la creación de un "Business Council" CE-Pacto Andino y de otros organismos que puedan contribuir a la expansión de las relaciones mutuas.
1o. Las Partes Contratantes acuerdan:
- fomentar, dentro de sus competencias, normativas y políticas respectivas, el incremento de las inversiones mutuamente ventajosas;
- mejorar el clima favorable a las inversiones recíprocas, en especial buscando acuerdos de fomento y protección de las inversiones entre los Estados miembros de la Comunidad y los países del Pacto Andino, sobre la base de los principios de no discriminación y de reciprocidad.
2o. Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes se esforzarán en estimular los programas de fomento de las inversiones, especialmente:
- los seminarios, exposiciones y misiones de directores de empresa;
- la formación de los agentes económicos para la creación de proyectos de inversión;
- la asistencia técnica necesaria para la realización de inversiones conjuntas;
- actuaciones en el marco del programa "EC Investment Partners" (ECIP).
3o. Las formas de cooperación podrán involucrar a entes tanto privados como oficiales, nacionales como multilaterales, incluidas las instituciones financieras con vocación regional, como la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).
ARTÍCULO 10. COOPERACIÓN ENTRE INSTITUCIONES FINANCIERAS. Las Partes Contratantes se esforzarán en estimular, en función de sus necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la cooperación entre las instituciones financieras a través de acciones que favorezcan:
- el intercambio de información y experiencias en los ámbitos de interés mutuo. Esta forma de cooperación se realizará, entre otras cosas mediante la organización de seminarios, conferencias y talleres;
- el intercambio de expertos;
- la realización de actividades de asistencia técnica;
- el intercambio de información en materia estadística y metodológica.
ARTÍCULO 11. COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.
1o. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada especialmente a:
- fomentar el intercambio de científicos entre la Comunidad y el Pacto Andino;
- establecer vínculos permanentes entre las comunidades científicas y tecnológicas de las dos Partes;
- fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio mutuo;
- favorecer las asociaciones entre centros de investigación de las dos Partes para resolver conjuntamente los problemas de interés mutuo;
- llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigación respectivos;
- reforzar las capacidades de investigación y estimular la innovación tecnológica;
- abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial;
- fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de investigación y el sector productivo de ambas Partes;
- facilitar el intercambio de información y el acceso mutuo a sistemas de redes de información.
2o. La amplitud de la cooperación estará en función de la voluntad de las Partes, que seleccionarán en común los ámbitos considerados prioritarios.
Entren estos figurarán especialmente:
- la investigación científica y tecnológica a alto nivel;
- el desarrollo y la gestión de las políticas en materia de ciencia y tecnología;
- la protección y mejora del medio ambiente;
- la utilización racional de los recursos naturales;
- la integración y la cooperación regional en materia de ciencia y tecnología;
- la biotecnología;
- los nuevos materiales.
3o. Para poner en práctica los objetivos que habrán definido, las Partes Contratantes favorecerán y animarán, en especial:
- la ejecución de proyectos de investigación conjunta por centros de investigación y otras instituciones competentes de las dos Partes;
- la formación a alto nivel de científicos, especialmente a través de cursillos de investigación en los centros de la otra Parte Contratante;
- el intercambio de información científica especialmente a través de la organización conjunta de seminarios, talleres, reuniones de trabajo y congresos que reúnan a científicos de alto nivel de las dos Partes Contratantes;
- la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos.
ARTÍCULO 12. COOPERACIÓN EN MATERIA DE NORMAS. Sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, las Partes Contratantes, dentro de los límites de sus competencias y de conformidad con sus respectivas legislaciones, tomarán medidas encaminadas a reducir las diferencias existentes en los campos de metrología, la normalización y la certificación a través de la promoción del uso de normas y sistemas de certificación compatibles. Con este fin favorecerán de forma especial:
- la interrelación de expertos con objeto de facilitar el intercambio de información y estudios sobre metrología, normalización, control, promoción y certificación de la calidad de desarrollo de la asistencia técnica en este campo;
- la promoción de intercambios, contactos entre organismos e instituciones especializados en esas materias;
- el desarrollo de acciones con vistas a un reconocimiento mutuo de sistemas y de certificación de la calidad;
- la organización de reuniones de consulta en las áreas correspondientes.
ARTÍCULO 13. DESARROLLO TECNOLÓGICO Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
1o. Con objeto de fomentar una colaboración efectiva entre las empresas de los países del Pacto Andino y de la Comunidad en los aspectos relativos a la transferencia de tecnología concesión de licencias, inversiones conjuntas y financiación por medio de capitales de riesgo, las Partes Contratantes acuerdan, teniendo en cuenta los derechos de propiedad intelectual e industrial:
- identificar las ramas o sectores industriales en que se concentrará la cooperación, así como los mecanismos dirigidos a promover una cooperación industrial en el campo de la alta tecnología;
- cooperar para propiciar la movilización de recursos financieros en apoyo de proyectos conjuntos de empresas de los países del Pacto Andino y de la Comunidad que tengan por objeto la aplicación industrial de nuevos conocimientos tecnológicos;
- apoyar la formación de recursos humanos cualificados en los sectores de la investigación y el desarrollo tecnológico;
- promover la innovación, mediante el intercambio de información sobre los programas que cada Parte instrumente con tal fin, el intercambio periódico de sus experiencias en la aplicación de los programas instituidos con dicho propósito y la organización de estancias temporales de las personas responsables de las tareas de promoción e innovación en las instituciones de los países del Pacto Andino de la Comunidad.
2o. Las Partes Contratantes, en cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y políticas respectivas, se comprometen a asegurar una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidas las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, reforzando esta protección si fuere oportuno. Procurarán además, facilitar, así mismo en cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y políticas respectivas y en la medida de sus posibilidades, el acceso a los bancos y bases de datos de este sector.
ARTÍCULO 14. COOPERACIÓN EN EL SECTOR MINERO. Las Partes contratantes acuerdan promover una cooperación en el sector minero, principalmente mediante la realización de acciones destinadas a:
- animar a las empresas de ambas Partes a participar en la prospección, la exploración, la explotación y la rentabilización de sus respectivos recursos minerales;
- crear actividades que favorezcan a la pequeña y mediana industria minera;
- intercambiar experiencias y tecnología relativa a la prospección, la exploración y la explotación de los minerales, así como establecer investigaciones conjuntas para promover las posibilidades de desarrollo tecnológico.
ARTÍCULO 15. COOPERACIÓN EN MATERIA ENERGÉTICA. Las Partes Contratantes reconocen la importancia del sector energético para el desarrollo económico y social y están dispuestas a reforzar su cooperación, especialmente en materia de planificación energética, de ahorro y de utilización racional de la energía, así como de nuevas fuentes de energía para el desarrollo de fuentes de energía comercialmente aprovechables. Este reforzamiento tendrá también en cuenta los aspectos ambientales.
Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes deciden fomentar:
- la realización de estudios e investigaciones conjuntos, y en particular estudios prospectivos y de balance energético;
- los contactos continuados entre los responsables del sector de - la planificación energética;
- la ejecución de programas y proyectos en la materia.
ARTÍCULO 16. COOPERACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTES. Reconociendo la importancia de los transportes para el desarrollo económico y para la intensificación de los intercambios comerciales, las Partes Contratantes se esforzarán en tomar las medidas necesarias para llevar a cabo una cooperación en los diferentes modos de transporte.
La cooperación se ocupará especialmente de:
- los intercambios de información sobre las respectivas políticas y los temas de interés recíproco;
- los programas de formación económica, jurídica y técnica destinados a los agentes económicos y a los responsables de las administraciones públicas;
- la asistencia técnica, especialmente en los programas de modernización de infraestructura.
1o. Las Partes Contratantes, constatando que las tecnologías de la información y las telecomunicaciones revisten una importancia capital para el desarrollo económico y social, se declaran dispuestas a impulsar la cooperación en los ámbitos de interés común, especialmente en lo que respecta a:
- la normalización, las pruebas de conformidad y la certificación;
- las telecomunicaciones terrestres y espaciales, tales como redes de transporte, satélites, fibras ópticas, Redes Digitales de Servicios Integrados (RDSI), transmisión de datos, sistema de telefonía rural y móvil;
- la electrónica y la microelectrónica;
- la informatización y la automatización:
- la televisión de alta definición:
- la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones:
- el fomento de las inversiones y de las coinversiones.
2o. Esta cooperación se realizará, en particular, mediante:
- la colaboración entre expertos;
- los peritajes, estudios e intercambios de información;
- la formación de personal científico y técnico;
- la definición y la ejecución de proyectos de interés común;
- la promoción de proyectos comunes en materia de investigación y desarrollo, así como la creación de redes de información y de bancos de datos y el acceso a los bancos y redes ya existentes.
ARTÍCULO 18. COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO. Las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación prestarán su apoyo a la cooperación en el sector turístico de los países del Pacto Andino mediante acciones específicas tales como:
- el intercambio de información y los estudios prospectivos;
- la asistencia en materia estadística e informática;
- las acciones de formación
- la organización de eventos:
- la promoción de inversiones e inversiones conjuntas que permitan la expansión del movimiento turístico.
ARTÍCULO 19. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MEDIO AMBIENTE. Al establecer una cooperación en el campo del medio ambiente, las Partes Contratantes manifiestan su voluntad de contribuir a un desarrollo sostenible; las Partes procurarán conciliar el imperativo del desarrollo económico y social con la necesaria protección de la naturaleza, así como asignar en sus programas de cooperación una atención particular a los sectores más desfavorecidos de la población, a los problemas de desarrollo urbano y a la protección de ecosistemas tales como los bosques tropicales.
Para ello, las Partes se esforzarán en realizar acciones conjuntas destinadas especialmente a:
- la creación y el reforzamiento de las estructuras ambientales públicas y privadas;
- la información y la sensibilización de la opinión pública;
- la realización de estudios y de proyectos, así como la aportación de asistencia técnica;
- la organización de encuentros, seminarios, etc.;
- el intercambio de información y experiencias:
- los proyectos de estudios de investigación sobre las catástrofes y su prevención;
- el desarrollo y el uso económico alternativo de las zonas protegidas;
- la cooperación industrial aplicada al medio ambiente.
ARTÍCULO 20. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Las parte Contratantes se esforzarán en establecer una cooperación a favor de la preservación de la diversidad biológica, especialmente por medio de la biotecnología. Esta cooperación deberá tener en cuenta los criterios de utilidad socioeconómica, la preservación ecológica y los intereses de las poblaciones indígenas.
ARTÍCULO 21. COOPERACIÓN AL DESARROLLO. Con el fin de aumentar la eficacia en los ámbitos de cooperación que se citan a continuación, las Partes tratarán de elaborar una programación plurianual. Además, las Partes reconocen que la voluntad de contribuir a un desarrollo más controlado implica, por una parte, conceder prioridad a las capas de población más pobres y a las regiones deprimidas y, por otra, que los problemas ambientales vayan estrechamente unidos a la dinámica del desarrollo.
ARTÍCULO 22. COOPERACIÓN EN LOS SECTORES AGRARIO, FORESTAL Y RURAL. Las Partes establecerán una cooperación en los sectores agrario, forestal, agroindustrial, agroalimentario y de los productos tropicales.
Para ello, se comprometerán a examinar, con un espíritu de cooperación y de buena voluntad, teniendo en cuenta sus respectivas normativas en la materia:
- Las posibilidades de desarrollar sus intercambios de productos agrarios, forestales, agroindustriales y tropicales;
- Las medidas sanitarias, fitosanitarias y ambientales y los posibles obstáculos al comercio a este respecto.
Las Partes se esforzarán en llevar a cabo actuaciones que fomenten la cooperación en:
- El desarrollo del sector agrario;
- La protección y el desarrollo duradero de los recursos forestales;
- El medio ambiente agrario y rural;
- La formación de recursos humanos en el sector del desarrollo rural;
- Los contactos entre los productores agrarios de las dos Partes para facilitar las operaciones comerciales y las inversiones;
- La investigación agronómica;
- Las estadísticas agrarias.
ARTÍCULO 23. COOPERACIÓN EN EL AMBITO DE LA SALUD. Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para mejorar la salud pública, en especial la de las capas más desfavorecidas de la población.
Para ello, procurarán desarrollar la investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio de experiencias y la asistencia técnica, incluidas especialmente las acciones relativas a:
- La gestión y administración de los servicios correspondientes;
- El desarrollo de programas de formación profesional;
- La mejora de las condiciones sanitarias (en vista especialmente de la lucha contra el cólera) y del bienestar social de los medios urbanos y rurales;
- La prevención y el tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
ARTÍCULO 24. COOPERACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL.
1. Las Partes Contratantes establecerán una cooperación en el ámbito del desarrollo social en el Pacto Andino, especialmente mediante la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones más pobres del Pacto Andino.
2. Las medidas y acciones destinadas a la consecución de estos objetivos incluirán el apoyo, fundamentalmente en forma de asistencia técnica, en los campos siguientes:
- Administración de los servicios sociales;
- Formación profesional y creación de empleo;
- Mejora de las condiciones de habitabilidad e higiene en los medios urbanos y rurales;
- Prevención en el sector de la salud;
- Protección de la infancia;
- Programas de educación y de asistencia a los jóvenes;
- El rol de la mujer.
ARTÍCULO 25. COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA DROGA. Las Partes Contratantes se comprometerán, de conformidad con sus competencias respectivas, a coordinar e intensificar los esfuerzos para la prevención y la reducción de la producción, la distribución y el consumo ilícitos de drogas.
Esa cooperación, apoyándose en los organismos competentes en este ámbito, incluirá especialmente:
- Proyectos, a favor de los nacionales de los países del Pacto Andino, de formación, educación, tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos;
- Programas de investigación:
- Las medidas y acciones de cooperación destinadas a favorecer el desarrollo alternativo, incluida la sustitución de cultivos, entre otras;
- El intercambio de información pertinente, incluidas las medidas en materia de blanqueo de dinero;
- La vigilancia del comercio de productos químicos precursores y esenciales;
- Programas de prevención del uso abusivo de drogas.
Las Partes Contratantes tendrán la posibilidad de incluir, de mutuo acuerdo, otros ámbitos de actuación.
ARTÍCULO 26. COOPERACIÓN EN MATERIA DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN REGIONALES. Las Partes Contratantes favorecerán la realización de acciones destinadas a desarrollar la integración regional de los países andinos.
En particular, se dará prioridad a las acciones destinadas a:
- Prestar la asistencia técnica relativa a los aspectos técnicos y prácticos de la integración;
- Promover el comercio subregional, regional e internacional;
- Desarrollar la cooperación ambiental regional;
- Reforzar las instituciones regionales y apoyar la realización de políticas y actividades comunes;
- Fomentar el desarrollo de las comunicaciones regionales.
ARTÍCULO 27. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las Partes Contratantes cooperarán en materia de administración, de organización institucional y de justicia en los niveles nacional regional y municipal.
Para alcanzar estos objetivos, se llevarán a cabo acciones destinadas a:
- Fomentar especialmente los intercambios de información y los cursos de formación de funcionarios y empleados de las administraciones nacionales, regionales y municipales;
- Acrecentar la eficacia de las administraciones.
ARTÍCULO 28. COOPERACIÓN EN MATERIA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y CULTURA. Las Partes Contratantes acuerdan llevar a cabo acciones comunes en el ámbito de la información y la comunicación con el fin de:
- Hacer comprender mejor la naturaleza y los fines de la Comunidad Europea y del Pacto Andino;
- Animar a los Estados miembros de la Comunidad y a los del Pacto Andino a reforzar sus vínculos culturales.
Estas acciones tomarán especialmente las formas siguientes:
- Intercambios de información adecuada sobre los temas de interés mutuo en los ámbitos de la cultura y la información;
- Fomento de manifestaciones de carácter cultural e intercambios culturales;
- La elaboración de estudios preparatorios y la asistencia técnica para la conservación del patrimonio cultural.
ARTÍCULO 29. COOPERACIÓN EN MATERIA DE PESCA. Las Partes Contratantes reconocen la importancia de una aproximación de sus intereses respectivos en materia de pesca. Tratarán de reforzar y desarrollar su cooperación en este ámbito:
- Mediante la elaboración y la ejecución de programas específicos;
- Animando la participación del sector privado en el desarrollo de este sector.
ARTÍCULO 30. COOPERACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN. Cada vez que se considere que una mejora de la formación puede permitir reforzar la cooperación, ésta podrá llevarse a cabo en las materias de interés mutuo, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías en la materia.
Esta cooperación podrá tomar la forma de:
- Acciones destinadas a mejorar la formación de técnicos y profesionales;
- Acciones con un fuerte efecto multiplicador, la formación de formadores y de cuadros técnicos que ejerzan ya funciones de responsabilidad en las empresas públicas y privadas, la administración, los servicios públicos y los servicios de organización económica;
- Programas concretos de intercambios de expertos, de conocimientos y de técnicas entre las instituciones de formación de los países andinos y de la Comunicad Europea, especialmente en los sectores técnico, científico y profesional;
- Programas de alfabetización en el marco de proyectos de salud y de desarrollo social.
ARTÍCULO 31. MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN.
1. Las Partes Contratantes se comprometerán a poner a disposición, dentro de los límites de sus posibilidades y mediante la utilización de sus mecanismos respectivos, los medios apropiados para la realización de los objetivos de la cooperación prevista por el presente Acuerdo, incluidos los medios financieros. En este contexto se procederá, cada vez que sea posible, a una programación plurianual y a establecer prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de los países del Pacto Andino.
2. Para facilitar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, los países del Pacto Andino conceden:
- A los expertos de la Comunidad las garantías y las facilidades necesarias para el desempeño de su misión;
- La exoneración de cualquier impuesto, tasa o contribución sobre los bienes y servicios a importar en el marco de los proyectos de cooperación Comunidad Europea-Pacto Andino.
Estos principios se explicitarán en procedimientos posteriores, de conformidad con las legislaciones nacionales.
1. Las Partes Contratantes acuerdan mantener la existencia de la Comisión Mixta que se estableció mediante el Acuerdo de Cooperación firmado en 1983; así mismo, deciden también mantener la Subcomisión de Ciencia y Tecnología, la Subcomisión de Cooperación Industrial y La Subcomisión de Cooperación Comercial.
2. La Comisión Mixta tendrá por objeto:
- Velar por el buen funcionamiento del Acuerdo;
- Coordinar las actividades, proyectos y acciones concretos relativos a los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su realización;
- Examinar la evolución de los intercambios y de la cooperación entre las partes;
- Formular todas las recomendaciones necesarias para favorecer la expansión de los intercambios y la intensificación y diversificación de la cooperación;
- Buscar los medios apropiados para prevenir las dificultades que puedan surgir en los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo.
3. El Orden del Día de las reuniones de la Comisión se fijará de común acuerdo. La Comisión Sexta establecerá las disposiciones relativas a la frecuencia y lugar de las reuniones, la Presidencia, la posibilidad de crear subcomisiones distintas a las existentes y otras cuestiones que puedan surgir.
1. Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo al igual que cualquier medida emprendida con arreglo al mismo mantiene enteramente intactas las competencias de los Estados miembros de las Comunidades para emprender medidas bilaterales con los países del Pacto Andino dentro de la cooperación económica y celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con los países del Pacto Andino.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado anterior, relativas a la cooperación económica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de las Comunidades y los países del Pacto Andino que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas.
ARTÍCULO 34. COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO. Se concluye por separado un Protocolo entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, por una parte, y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados miembros por otra.
ARTÍCULO 35. CLÁUSULA DE APLICACIÓN TERRITORIAL DEL ACUERDO. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, a los territorios en los que sea aplicable el Acuerdo de Cartagena.
ARTÍCULO 36. ANEXO. El anexo forma parte integrante del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 37. ENTRADA EN VIGOR Y RECONDUCCIÓN TÁCITA. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años.
Se reconducirá tácitamente cada año si ninguna de las Partes contratantes lo denuncia por escrito a la otra parte seis meses antes de la fecha de su expiración.
ARTÍCULO 38. TEXTOS AUTÉNTICOS. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
ARTÍCULO 39. CLÁUSULA EVOLUTIVA.
1. Las Partes Contratantes podrán desarrollar y mejorar el presente Acuerdo de mutuo acuerdo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y completarlo mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicos.
2. En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el campo de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su ejecución.
ANEXO
Canje de notas relativo a los transportes marítimos.
Bruselas
Señor:
Le agradecería tuviese a bien confirmarme lo siguiente:
Con ocasión de la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfacciones respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.
Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Consejo de las Comunidades Europeas.
NOTA NUMERO 2
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo siguiente:
"Con ocasión de la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.
Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta".
Ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.
Hecho en Copenhague, el veintitrés de abril
de mil novecientos noventa y tres.
Por el Consejo de las Comunidades Europeas,
Firmas ilegibles.
Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
No hay firma.
Por el Gobierno de la República de Bolivia,
Firma ilegible.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Firma ilegible.
Por el Gobierno de la República del Ecuador,
Firma ilegible.
Por el Gobierno de la República del Perú,
Firma ilegible.
Por el Gobierno de la República de Venezuela,
Firma ilegible.
La suscrita jefe de la Oficina Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores
Hace constar:
Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los doce (12) días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).
La Oficina Jurídica,
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAJERO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D.C.,
Aprobado, sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Firmado) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Firmado) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y su Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Santafé de Bogotá, D.C., a enero 23 de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Comercio Exterior,
DANIEL MAZUERA GÓMEZ.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
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