LEY 127 DE 1994
(febrero 23)
Diario Oficial No. 41.236, de 23 de febrero de 1994
Por la cual se honra la memoria del ilustre Colombiano y ex Presidente, Manuel Antonio Sanclemente
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación honra la memoria del Ilustre Colombiano, Doctor Manuel Antonio sanclemente y le rinde tributo de admiración: destaca su profundo amor y dedicación a la justicia y pone como ejemplo a las generaciones presentes y futuras su insigne patriotismo y su proba rectitud de ciudadano.
ARTÍCULO 2o. La Nación constituirá una Comisión de honores para el traslado de los despojos mortales del Doctor Manuel Antonio Sanclemente, hasta la Ciudad de Buga, su tierra natal y en donde en mausoleo especial situado en la plazoleta del recién restaurado Palacio de Justicia sede del Tribunal Superior, que él fundara, reposarán.
ARTÍCULO 3o. En el Palacio de Justicia de Buga, donde reposarán los despojos mortales del Ex Presidente, se exaltará y honrará su memoria en forma permanente y en tumba se colocará una placa de mármol con la siguiente inscripción: "El Congreso de la República honra la memoria del Presidente de Colombia, Doctor Manuel Antonio Sanclemente y exalta sus virtudes como destacado conductor e ilustre repúblico". La placa llevará la fecha en que se sancione la presente Ley.
ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de la presente Ley y la realización de los programas, contratos y actos administrativos que se llevarán a cabo para honrar la memoria del ilustre Ex Presidente Colombiano.
ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero
de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.