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LEY 95 DE 1993

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 41.143., de 20 de diciembre de 1993.

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los noventa años del poblado de Rozo, Municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, rinde homenaje a la comunidad campesina de la región, se ordena la construcción del acueducto regional y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los noventa años de vida administrativa del Corregimiento de Rozo, jurisdicción del Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca y rinde homenaje a la población campesina de la región que ha contribuido, con su esfuerzo y dinamismo, al desarrollo agropecuario del Valle del Cauca y del resto del país.

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ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 365 y 366, en armonía con el numeral 3 del artículo 200 y los numerales 3 y 9 del artículo 150 de la Constitución Nacional, incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas de 1994, la construcción de un acueducto regional, servido por aguas del río Amaime que limita a los municipios de Palmira y El Cerrito, con su planta de tratamiento y las redes de conducción hasta el sector urbano de los corregimientos de Rozo, La Acequia, La Torre, Matapalo y Obando situados todos en jurisdicción del Municipio de Palmira.

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ARTÍCULO 3o. El Departamento de Planeación Nacional adelantará los estudios y elaborará los planos necesarios para adelantar la construcción del acueducto regional del corregimiento de Rozo, Municipio de Palmira, su planta de tratamiento y las redes de conducción de las aguas hasta los poblados de cada uno de los corregimientos determinados en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 4o. Para la construcción del acueducto regional, la planta de tratamiento y las redes de conducción de las aguas, a las cuales se refiere esta Ley y la constitución de las servidumbres que resulten necesarias, el Gobierno Nacional podrá solicitar la asistencia y cooperación económica del Departamento del Valle del Cauca del Municipio de Palmira y de los particulares favorecidos, teniendo en cuenta el beneficio social de estas obras.

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ARTÍCULO 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

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ARTÍCULO 6o. Autorízase, igualmente, al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto Nacional de los dos años siguientes contados a partir de la vigencia de esta Ley, las partidas necesarias para su cumplimiento e igualmente para efectuar los traslados presupuestales que resulten necesarios para asegurar su financiación.

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ARTÍCULO 7o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17)

días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,

LUIS ALBERTO MORENO MEJÍA.

   

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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