Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 86 DE 1993

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 41.118, de 25 de noviembre de 1993

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada y se autorizan unas inversiones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1o. La Nación se asocia complacida a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento de Vichada que tuvo lugar mediante Decreto legislativo número 523 del 3 de Junio de 1913 y que lleva la firma, del entonces Presidente de Colombia, Doctor Carlos E. Restrepo.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. Para celebrar dignamente los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada, la Nación se asocia con apoyo financiero para las siguientes obras:

a) La construcción de los Puentes sobre el río Vita y los caños Dagua y mesetas en la vía que va de Puerto Carreño a Puerto Nariño;

b) La construcción de los aeropuertos en el municipio de la Primavera y Santa Rosalía;

c) La construcción de un polideportivo cubierto en el municipio de Puerto Carreño.

PARAGRAFO. El Gobierno incluirá estos proyectos en la Ley de Presupuesto General de la Nación y dichos recursos de inversión de canalizarán y ejecutarán a través del Departamento.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. El Gobierno, y específicamente el Ministerio de Hacienda, queda facultado para realizar las correspondientes operaciones presupuestales con miras a la cumplida ejecución de los dispuesto en la presente Ley.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

JORGE RAMON ELIAS NADER

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

HUMBERTO ZULUAGA MONEDERO

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 24 de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.