LEY 77 DE 1993
(Octubre 12)
Diario Oficial No. 41.077., de 14 de octubre de 1993.
Por la cual se reconocen a las Academias Colombianas de Historia Eclesiástica y a la Academia de Ciencias Económicas el carácter de academias nacionales.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Reconocer a la Academia Colombiana de Historia Eclesiástica y a la Academia de Ciencias Económicas el carácter de Academias Nacionales, con sede principal en Medellín, por su inveterado servicio prestado al país en el campo de la historia, las letras, la promoción humana y el reconocimiento de los valores espirituales propios de nuestra tradición y cultura.
ARTÍCULO 2o. Con el fin de darle participación a la comunidad científica en el proceso de decisiones del poder público y el desarrollo principalmente de los Artículos 71 y 355 de la Constitución Política de Colombia, la Academia Colombiana de Ciencias Económicas, fundación sin ánimo de lucro, será órgano de consulta y asesoría del Gobierno Nacional y del Congreso de la República, en las materias que les sean propias.
ARTÍCULO 3o. Autorizar al Gobierno Nacional para incluir a las Academias Colombianas de Historia Eclesiástica y a la Academia de Ciencias Económicas como unas de las instituciones que a ese nivel reciban el apoyo del Estado.
ARTÍCULO 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., doce (12)
de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993)
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.
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