Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

 

LEY 63 DE 1993

(Agosto 12)

Diario Oficial No. 40.989., de 12 de agosto de 1993

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de existencia del Colegio Liceo Nacional Almirante Padilla del Municipio de Riohacha en el Departamento de la Guajira

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de existencia del Colegio Liceo Nacional Almirante Padilla y exalta la extraordinaria labor en beneficio de la educación del Departamento de la Guajira, con el nobilísimo empeño de estimular la cultura de la región, difundir y defender el respeto a la ciencia, las libertades, la formación de los mejores valores y el progreso departamental.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El Congreso Nacional reitera su tributo de admiración a las autoridades, a los profesores y a los estudiantes, bajo cuyos signos e inspiración se ha construido la identidad y respetabilidad que le ha ganado el reconocimiento de la comunidad educativa en general.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación apropiará las partidas en el Presupuesto Nacional para ejecutar en la sede del Colegio Liceo Nacional Almirante Padilla las siguientes obras:

- Reparación total de la actual planta física.

- Construcción y dotación de nuevas instalaciones que permita tener por lo menos 10 (diez) nuevas aulas, para clases; un salón para profesores y un salón para biblioteca.

- Definición de amplias y mejores zonas de recreación.

- Proveer al colegio de una dotación que incluya una planta eléctrica con suficiente capacidad en relación con la amplitud del colegio; dos (2) buses nuevos; nuevos laboratorios de química, física y biología e implementos para la educación física, al igual que la actualización de los títulos para la biblioteca.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige desde su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

CÉSAR PÉREZ GARCÍA.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 12 de Agosto de 1993

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.