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LEY 58 DE 1993

(Julio 23)

Diario Oficial No. 40.963, 26 de  julio  de 1993.

Por la cual se introducen algunas modificaciones al decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991, sobre el Código de Procedimiento Penal

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suprímase los jurados de Derecho previstos en el artículo 74 del Decreto 2700 de 1991, regulados en los artículos 458-466 del Código de Procedimiento Penal.

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ARTÍCULO 2o. El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:

"ARTÍCULO 74. AUDIENCIA PUBLICA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO. En los delitos de homicidio de que conocen los jueces de Circuito se celebrará audiencia pública conforme a lo previsto en los artículos 444 a 466 del libro III, del Título I, del Código de Procedimiento Penal.

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ARTÍCULO 3o. Deróganse los artículos 458 a 466 del Libro III, Título II del Código de Procedimiento Penal.

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ARTÍCULO 4o. La presente Ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.

El Secretario del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

CÉSAR PÉREZ GARCÍA.

El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Comuníquese, publíquese y ejecútese.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintitrés días (23)

del mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993)

El Ministro de Justicia,

ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.

   

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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