LEY 57 DE 1993
(Julio 23)
Diario Oficial No. 40.963., de 26 de julio de 1993.
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Ley 599 de 2000>
Por la cual se adiciona parcialmente el Código Penal
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el libro segundo, Título VII, Capítulo Primero, del Código Penal con el siguiente artículo que se insertará a continuación del artículo 241:
"ARTÍCULO 241 A: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico. El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin sujeción a las normas que la regulan incurrirá en pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años y el pago de una multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales.
"La pena se aumentará en una tercera parte cuando este delito fuere cometido por el particular que sea concesionario, representante legal o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, y hasta la mitad, si quien cometiere el hecho punible fuere un servidor público de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio rentístico o cuyo objeto sea la explotación o administración de éste".
ARTÍCULO 2o. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.
El Secretario del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PÉREZ GARCÍA.
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de Julio
de mil novecientos noventa y tres (1993).
Publíquese y ejecútese.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.
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