ARTÍCULO PRIMERO. Apruébanse la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSÉ BLACKBURN C.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese, publíquese y ejecútese.
Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo
dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 28 días de diciembre de 1992.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones deldespacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
WILMA ZAFRA TURBAY
El Ministro de Comunicaciones,
WILLIAM JARAMILLO GÓMEZ